DECRETO 1005 1998
Síntesis:
DESESTIMA RECURSOS DE REVOCATORIA DEDUCIDOS POR LAS FIRMAS SIAD S.R.L., NATURAL FOODS Y ORRICO S.R.L.
Publicación:
12/06/1998
Sanción:
22/05/1998
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto los términos del Decreto N° 1.548/GCBA/97, mediante el cual se procedió a la adjudicación del servicio de elaboración y distribución de comidas en los Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud; y
CONSIDERANDO:
Que, la empresa SIAD S.R.L. presenta impugnación contra la norma legal antes mencionada, solicitando la medida de no innovar;
Que, la empresa NATURAL FOODS S.A. interpone recurso de revocatoria requiriendo la modificación y la suspensión del ya citado Decreto N° 1.548/GCBA/97;
Que, la empresa ORRICO S.R.L. también impugna el acto administrativo de marras, por considerarlo groseramente nulo y causante de perjuicio;
Que, en base a la normativa vigente, se ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, dicho Organismo Legal, previo a cualquier otra consideración, deja constancia que por aplicación de los principios generales que rigen en materia de vigencia de las normas adjetivas con relación al tiempo, dado las fechas en que fueron interpuestas las presentaciones, resulta de aplicación el Reglamento de Procedimiento Administrativo Municipal aprobado por Ordenanza N° 33.264;
Que, efectuado el análisis en el marco de la normativa citada y sin perjuicio de la calificación que le han dado a sus escritos cada uno de los presentantes, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires manifiesta que en todos los casos se ha deducido recurso de revocatoda, habiéndose interpuesto los mismos en tiempo hábil, conforme las fechas de notificación y de presentación de las vías intentadas;
Que, el citado Organo Legal de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido su opinión respecto a los aspectos sustanciales de los recursos aludidos aconsejando su desestimación;
Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1° - Desestímanse los recursos de revocatoria deducidos por las firmas SIAD S.R.L., NATURAL FOODS S.A. y ORRICO S.R.L..
Art. 2° - No ha lugar, a la solicitud de suspensión de ejecución del Decreto N° 1.548/GCBA/97 formulada por las empresas señaladas en el artículo 1° del presente.
Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.
Art. 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás finos remítase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones, de Contaduría General y a la Secretaría de Salud.
Asimismo deberá tomar intervención la Dirección General de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a efectos de cumplimentar la notificación fehaciente de las empresas señaladas en el Art. 1° de los términos del presente.