DECRETO 1548 1997
Síntesis:
SERVICIO DE ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE COMIDAS EN HOSPITALES. DEJA SIN EFECTO LICITACIÓN PÚBLICA N° 45-97. APRUEBA CONTRATACION DIRECTA. FACULTA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES A EFECTUAR UN NUEVO LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA
Publicación:
14/11/1997
Sanción:
31/10/1997
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Carpeta N° 10.290-DGCyC-96 y ag., relacionada con la Licitación Pública N° 45-97, para el Servicio de Elaboración y Distribución de Comidas en los Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 90-97, el señor Jefe de Gobierno autorizó a la Dirección General de Compras y Contrataciones a realizar el respectivo llamado a Licitación, el que fue dispuesto mediante Disposición N° 59-97 para el día 4 de marzo de 1997 a las 11 horas;
Que se procedió a la Apertura del Sobre N° 1 y se labró el Acta N° 28-97 donde consta que se recibieron cuarenta y tres (43) ofertas, correspondientes a las empresas que en ella se detallan;
Que la Comisión de Evaluación, Análisis Técnico y de Preadjudicaciones, designada por Resolución Conjunta N° 20/SS y SHyF/97 efectúa la preselección de treinta y cuatro (34) empresas para la apertura del sobre N° 2 (propuesta económica);
Que mediante Disposición N° 118-97 se dispuso fijar para el día 22 de abril de 1997 a las 17:00 horas, la apertura del sobre N° 2 de la licitación de referencia, emitiéndose el Acta N° 67-97;
Que la Comisión de Evaluación, Análisis Técnico y de Preadjudicaciones aconseja mediante Informe y Acta de fecha 11 de junio y modificatoria de fecha 3 de julio de 1997, la adjudicación para cubrir el servicio de solamente dieciocho (18) de los veintinueve (29) Hospitales licitados;
Que de prosperar la preadjudicación antes citada, ello ocasionaría un perjuicio económico en virtud de los mejores valores que actualmente podrían obtenerse;
Que como consecuencia de ello, los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas solicitaron la emisión de una opinión de funcionarios dependientes de dichas áreas con respecto a lo actuado;
Que recibida la opinión enunciada precedentemente, mediante los términos del informe elaborado al efecto, del cual surge que de las ofertas presentadas se han logrado valores de prestación a precios de mercado muy interiores a los actuales;
Que asimismo de lo actuado surge que la Comisión de Evaluación, Análisis Técnico y de Preadjudicaciones descartó una gran cantidad de ofertas por no ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones;
Que las ofertas admitidas cotizan la prestación a precios no convenientes económicamente;
Que es fundamental para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, definir un marco legal contractual en la prestación del servicio que está altamente correlacionado con valores de mercado convenientes desde el punto de vista económico;
Que el suscripto en base a lo establecido en el inciso 77, apartado a) del Decreto N° 5.720-PEN-72 reglamentado de artículo 61 del Decreto Ley N° 23.354-56, puede dejar sin efecto en cualquier estado del trámite previo a su adjudicación la licitación de marras;
Que ante la situación planteada procede establecer un procedimiento de emergencia y urgencia en virtud del alto costo que se está abonando a los actuales prestatarios del servicio y sin el amparo de ningún contrato vigente;
Que dadas las características de esencialidad del servicio en cuestión, éste no puede ser interrumpido y que además, necesita adecuarse permanentemente al perfil epidemiológico que atienden los Servicios del Sistema de Salud, es que resulta imprescindible no dejar a los establecimientos asistenciales sin servicio e implementar una estrategia que permita regularizar lo antes posible la situación contractual para su prestación;
Que procede en el caso que nos ocupa contratar en forma directa con las empresas participantes de la Licitación Pública precitada, dándose por cumplidos los trámites y requisitos establecidos en el artículo 56, inciso 3°, Ap. d) de la Ley de Contabilidad y en el inciso 10 de la Reglamentación del artículo 62 de ese cuerpo normativo, aprobada por Decreto N° 5.720-PEN-72 y sus modificatorios;
Que el temperamento propuesto precedentemente debe limitarse a una vigencia de seis (6) meses, prorrogables hasta la redacción del nuevo Pliego de Bases y Condiciones y el que insuma el procedimiento y la adjudicación definitiva del pertinente llamado a Licitación Pública;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido opinión en los presentes actuados:
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias, artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Déjase sin efecto la Licitación Pública N° 4597, correspondiente al Servicio de Elaboración y Distribución de Comidas en Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud, al amparo de lo establecido en el artículo 55 de la Ley de Contablidad, en un todo de acuerdo a lo preceptuado en el inciso 77, apartado a) del Decreto N° 5.720-PEN-72, reglamentario del artículo 61 del Decreto Ley N° 23.354-56.
Art. 2° - Autorízase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectuar una contratación directa de acuerdo con lo estipulado en el artículo 56, inciso 3°, apartado d) de la Ley de Contabilidad bajo las modalidades de prestación establecidas en las Cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones oportunamente aprobado y con las firmas participantes de la Licitación Pública que en planilla, se adjunta como Anexo I del presente.
Art. 3° - Apruébase la Contratación Directa, que para su identificación lleva como N° 238-97, efectuada al amparo de lo establecido en el artículo 56, inciso 30, Ap. d) de la Ley de Contabilidad, autorizándose a la Dirección General de Compras y Contrataciones a emitir las respectivas Órdenes de Compra, las que deberán tener una vigencia de seis (6) meses prorrogables hasta la redacción del nuevo Pliego de Bases y Condiciones y el que insuma el procedimiento y la adjudicación definitiva del pertinente llamado a Licitación Pública.
Art. 4° - Facúltase a la Dirección General de Compras y Contrataciones para proceder al estudio y posterior confección de un nuevo Pliego de Bases y Condiciones que regirá en su oportunidad un nuevo llamado a Licitación Pública (artículo N° 55 del Decreto Ley N° 23.354-56).
Art. 5° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.
Art. 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad y para su conocimiento y demás fines remítase a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de Contaduría General y a las Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Salud.