DECRETO 73 2019

Síntesis:

CREA PLANTA TRANSITORIAS - ACTIVIDADES - CENTROS DE ACTIVIDADES JUVENILES - CAJ - PROYECTO CENTROS DE ACTIVIDADES INFANTILES - CAI - DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELA ABIERTA - SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN - AÑO 2019 - DOTACIÓN - CONDICIONES - RETRIBUCIÓN BRUTA MENSUAL - PERSONAL -   COORDINADOR JURISDICCIONAL - COORDINADORES INSTITUCIONALES - ASISTENTES SOCIOEDUCATIVOS - MAESTROS COMUNITARIOS - REFERENTE SOCIO-EDUCATIVO - TALLERISTAS - TALLERISTAS B - AUXILIARES DE PORTERÍA - SUSTITUYE ANEXO I - DECRETO 613-16

Publicación:

18/02/2019

Sanción:

13/02/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley Nros. 5.460 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y su modificatoria 5.960, el

Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 04233334-

MGEYA-DGESCA/19, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria, se aprobó la Ley de Ministerios del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los

Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Educación e Innovación;

Que mediante la referida Ley, se establece que al Ministerio de Educación e

Innovación le corresponde diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y

programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de

contribuir al desarrollo individual y social;

Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose a la Dirección General de Escuela Abierta, dependiente de la

Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, del Ministerio de

Educación e Innovación;

Que en la órbita de la mencionada Dirección General se desarrollan los Programas

"Centro de Actividades Infantiles (CAI)" y "Centro de Actividades Juveniles (CAJ)", los

que tienen por objeto ampliar y fortalecer el desarrollo escolar de los alumnos, así

como su participación en diversas propuestas pedagógicas y culturales, como

actividades artísticas, científicas, tecnológicas, deportivas, recreativas, entre otras;

Que en consecuencia, con el fin de atender las acciones inherentes a los Programas

"Centros de Actividades Infantiles (CAI)" y "Centros de Actividades Juveniles (CAJ)",

en el ámbito de la Dirección General de Escuela Abierta, resulta necesario crear las

respectivas Plantas Transitorias por el período comprendido entre el 1° de enero y el

31 de diciembre de 2019;

Que, en atención a ello, resulta propicio facultar a la señora Ministra de Educación e

Innovación a fijar los requisitos de ingreso, designar, cesar y reconocer los servicios

del personal comprendido en las Plantas Transitorias que se crean por el presente

Decreto, así como a dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operativas y

complementarias para un mejor desarrollo de las precitadas Planta Transitorias;

Que a su vez, resulta conveniente encomendar en forma conjunta a los titulares de los

Ministerios de Educación e Innovación y Economía y Finanzas la aprobación,

modificación y/o convalidación de las citadas Plantas Transitorias, a fin de agilizar el

circuito administrativo de tramitación pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Créase la Planta Transitoria para atender las actividades relativas a los

"Centros de Actividades Juveniles (CAJ)", a cargo de la Dirección General de Escuela

Abierta, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa, del Ministerio de Educación e Innovación, por el período comprendido entre

el 1° de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, cuya dotación y condiciones se

detallan en el Anexo I (IF-2019-04651117-DGESCA), el que a todos sus efectos forma

parte integrante del presente.

Artículo 2°.- Créase la Planta Transitoria para atender las actividades relativas al

"Proyecto Centros de Actividades Infantiles (CAI)", a cargo de la Dirección General de

Escuela Abierta, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y

Equidad Educativa, del Ministerio de Educación e Innovación, por el período

comprendido entre el 1° de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, cuya dotación

y condiciones se detallan en el Anexo II (IF-2019-04653813-DGESCA), el que a todos

sus efectos forma parte integrante del presente.

Artículo 3°.- Establécese que el personal comprendido en el presente Decreto será

designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad, cesará automáticamente a

la fecha de finalización de su Planta Transitoria y podrá disponerse su cese anticipado

sin expresión de causa.

Artículo 4°.- La retribución bruta mensual del personal que se designe conforme lo

establecido en los Anexos I y II, será la suma fija no remunerativa que se indica como

"retribución única" por todo concepto, el que será actualizado según lo que se

establezca en paritarias y/o normas complementarias.

Artículo 5°.- Facúltase a la señora Ministra de Educación e Innovación a fijar los

requisitos de ingreso, designar, cesar y reconocer los servicios del personal

comprendido en los Artículos 1° y 2° del Decreto, así como a dictar las normas

interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias para un mejor desarrollo de

la precitada Planta Transitoria.

Artículo 6°.- Sustitúyase el Anexo I (IF-2016-25863667-DGCLEI) del artículo 2° del

Decreto N° 613/16, por el Anexo (IF-2019-04650368-DGESCA) el que a todos sus

efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 7°.- El gasto que demande el presente Decreto, será imputado a la Partida

Presupuestaria correspondiente.

Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación e

Innovación, el señor Ministro de Economía y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete

de Ministros.

Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio

de Economía y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la a la

Subsecretaria de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional, Dirección General

de Coordinación legal e Institucional y a la Dirección General de Escuela Abierta,

dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa,

del Ministerio de Educación e Innovación. Cumplido, archívese. SANTILLI p/p - Acuña

- Miguel p/p - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5561

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>PUNTO TERCERO D) del Acta /19 establece, a partir del 1 de marzo, 1 de julio y 1 de septiembre, el valor de la suma fija no remunerativa establecida en los Anexos I y II del Decreto 73-19.</p>
MODIFICA
<p>Art. 6 del Decreto 73-19 sustituye el Anexo I del art. 2 del Decreto 613-16.</p>