DECRETO 73 2019
Síntesis:
CREA PLANTA TRANSITORIAS - ACTIVIDADES - CENTROS DE ACTIVIDADES JUVENILES - CAJ - PROYECTO CENTROS DE ACTIVIDADES INFANTILES - CAI - DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELA ABIERTA - SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN - AÑO 2019 - DOTACIÓN - CONDICIONES - RETRIBUCIÓN BRUTA MENSUAL - PERSONAL - COORDINADOR JURISDICCIONAL - COORDINADORES INSTITUCIONALES - ASISTENTES SOCIOEDUCATIVOS - MAESTROS COMUNITARIOS - REFERENTE SOCIO-EDUCATIVO - TALLERISTAS - TALLERISTAS B - AUXILIARES DE PORTERÍA - SUSTITUYE ANEXO I - DECRETO 613-16
Publicación:
18/02/2019
Sanción:
13/02/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley Nros. 5.460 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y su modificatoria 5.960, el
Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 04233334-
MGEYA-DGESCA/19, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria, se aprobó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los
Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Educación e Innovación;
Que mediante la referida Ley, se establece que al Ministerio de Educación e
Innovación le corresponde diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y
programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de
contribuir al desarrollo individual y social;
Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose a la Dirección General de Escuela Abierta, dependiente de la
Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, del Ministerio de
Educación e Innovación;
Que en la órbita de la mencionada Dirección General se desarrollan los Programas
"Centro de Actividades Infantiles (CAI)" y "Centro de Actividades Juveniles (CAJ)", los
que tienen por objeto ampliar y fortalecer el desarrollo escolar de los alumnos, así
como su participación en diversas propuestas pedagógicas y culturales, como
actividades artísticas, científicas, tecnológicas, deportivas, recreativas, entre otras;
Que en consecuencia, con el fin de atender las acciones inherentes a los Programas
"Centros de Actividades Infantiles (CAI)" y "Centros de Actividades Juveniles (CAJ)",
en el ámbito de la Dirección General de Escuela Abierta, resulta necesario crear las
respectivas Plantas Transitorias por el período comprendido entre el 1° de enero y el
31 de diciembre de 2019;
Que, en atención a ello, resulta propicio facultar a la señora Ministra de Educación e
Innovación a fijar los requisitos de ingreso, designar, cesar y reconocer los servicios
del personal comprendido en las Plantas Transitorias que se crean por el presente
Decreto, así como a dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operativas y
complementarias para un mejor desarrollo de las precitadas Planta Transitorias;
Que a su vez, resulta conveniente encomendar en forma conjunta a los titulares de los
Ministerios de Educación e Innovación y Economía y Finanzas la aprobación,
modificación y/o convalidación de las citadas Plantas Transitorias, a fin de agilizar el
circuito administrativo de tramitación pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Créase la Planta Transitoria para atender las actividades relativas a los
"Centros de Actividades Juveniles (CAJ)", a cargo de la Dirección General de Escuela
Abierta, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa, del Ministerio de Educación e Innovación, por el período comprendido entre
el 1° de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, cuya dotación y condiciones se
detallan en el Anexo I (IF-2019-04651117-DGESCA), el que a todos sus efectos forma
parte integrante del presente.
Artículo 2°.- Créase la Planta Transitoria para atender las actividades relativas al
"Proyecto Centros de Actividades Infantiles (CAI)", a cargo de la Dirección General de
Escuela Abierta, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y
Equidad Educativa, del Ministerio de Educación e Innovación, por el período
comprendido entre el 1° de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, cuya dotación
y condiciones se detallan en el Anexo II (IF-2019-04653813-DGESCA), el que a todos
sus efectos forma parte integrante del presente.
Artículo 3°.- Establécese que el personal comprendido en el presente Decreto será
designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad, cesará automáticamente a
la fecha de finalización de su Planta Transitoria y podrá disponerse su cese anticipado
sin expresión de causa.
Artículo 4°.- La retribución bruta mensual del personal que se designe conforme lo
establecido en los Anexos I y II, será la suma fija no remunerativa que se indica como
"retribución única" por todo concepto, el que será actualizado según lo que se
establezca en paritarias y/o normas complementarias.
Artículo 5°.- Facúltase a la señora Ministra de Educación e Innovación a fijar los
requisitos de ingreso, designar, cesar y reconocer los servicios del personal
comprendido en los Artículos 1° y 2° del Decreto, así como a dictar las normas
interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias para un mejor desarrollo de
la precitada Planta Transitoria.
Artículo 6°.- Sustitúyase el Anexo I (IF-2016-25863667-DGCLEI) del artículo 2° del
Decreto N° 613/16, por el Anexo (IF-2019-04650368-DGESCA) el que a todos sus
efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 7°.- El gasto que demande el presente Decreto, será imputado a la Partida
Presupuestaria correspondiente.
Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación e
Innovación, el señor Ministro de Economía y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete
de Ministros.
Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio
de Economía y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la a la
Subsecretaria de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional, Dirección General
de Coordinación legal e Institucional y a la Dirección General de Escuela Abierta,
dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa,
del Ministerio de Educación e Innovación. Cumplido, archívese. SANTILLI p/p - Acuña
- Miguel p/p - Miguel