DECRETO 613 2016
Síntesis:
DEROGA DECRETO 444-13 - ENCOMIENDA A TITULARES MINISTERIOS DE EDUCACIÓN Y HACIENDA - APROBACIÓN MODIFICACIÓN Y CONVALIDACIÓN - PLANTAS TRANSITORIAS DE PERSONAL - ACCIONES PROYECTOS PLANES Y PROGRAMAS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN - PROYECTO BUENOS AIRES PLAYA - VACACIONES EN LA ESCUELA EDICIÓN VERANO - PROGRAMA VACACIONES EN LA ESCUELA - EDICIÓN INVIERNO - MITIGACIÓN DE RIESGOS - DOCENTES Y DE ASISTENTES - PLAN DE NATACIÓN - PROYECTO JORNADA EXTENDIDA
Publicación:
14/12/2016
Sanción:
07/12/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 26.206,
las Leyes N° 471 (texto consolidado mediante Ley N° 5.454), N° 5.460 y su
modificatoria, el Decreto N° 444/13, y el Expediente Electrónico N° 25861355-DGCLEI-
2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 101,
establece que cada Ministro tiene a su cargo el despacho de los asuntos de su
competencia y no pueden tomar por sí solos resoluciones, excepto las concernientes
al régimen económico y administrativo de sus respectivos Ministerios y a las funciones
que expresamente les delegue el Gobernador;
Que mediante la Ley N° 5.460 y su modificatoria, se sancionó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo en el artículo 13 que
el Poder Ejecutivo está facultado para delegar en el Jefe de Gabinete de Ministros, en
los Ministros y en los Secretarios del Jefe de Gobierno, las facultades relacionadas
con las materias que les competen, de acuerdo con lo que se determine expresa y
taxativamente por Decreto;
Que asimismo en el artículo 17 de la citada Ley se dispuso que el Ministerio de
Hacienda tiene entre sus objetivos diseñar e implementar las políticas de gestión y
administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, asimismo que el Ministerio de Educación tiene a su cargo la
planificación y administración de los recursos del sistema educativo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo establecido en el artículo 20
de dicha Ley;
Que el Ministerio de Educación, desarrolla su gestión en muchas ocasiones a través
de proyectos, programas y acciones de carácter transitorio que integran del sistema
educativo local y, para ello, dicha instancia requiere contar con personal bajo el
régimen de contrataciones de trabajadores por tiempo determinado;
Que, en consecuencia, para cubrir la prestación de servicios de carácter transitorio o
eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera, y que no
pueden ser cubiertos por personal de planta permanente del Ministerio de Educación,
resulta necesario aprobar Plantas Transitorias de personal en el ámbito del Ministerio
de Educación;
Que en ese sentido, la Ley N° 471 (texto consolidado mediante Ley N° 5.454) de
Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado mediante Ley N° 5.454) -Estatuto
del Docente-, tienen previsto la prestación de servicios de carácter transitorio o
eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y que no
pueden ser cubiertos por personal de planta permanente;
Que por otra parte el artículo 12 de la Ley Nacional de Educación N° 26.206 establece
que la planificación, organización, supervisión y financiación del Sistema Educativo
Nacional es responsabilidad, de manera concertada y concurrente, del Estado
Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que para financiar los programas y líneas acordadas en el Consejo Federal de
Educación se establecen, por parte del Ministerio de Educación y Deportes de la
Nación, fondos para el financiamiento de líneas de acción autorizada por dicho
Ministerio;
Que el referido financiamiento no se contempló en el Decreto N° 444/13 por lo que,
para agilizar el circuito administrativo que conlleva la tramitación concerniente a las
Plantas Transitorias de personal que se desarrollan en el ámbito del Ministerio de
Educación, se propicia derogar el citado Decreto;
Que asimismo es conveniente encomendar en forma conjunta en los/las titulares de
los Ministerios de Educación y de Hacienda la aprobación, modificación y
convalidación de las Plantas Transitorias de personal, para atender las acciones,
proyectos, planes y programas que se desarrollan en el ámbito del Ministerio de
Educación detallados en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto;
Que por último, resulta conveniente encomendar en forma conjunta en los/las titulares
de los Ministerios de Educación y de Hacienda la aprobación, modificación y
convalidación de las Plantas Transitorias de personal para atender a las acciones,
proyectos, planes y programas, cuyas líneas de acción se encuentren autorizadas por
el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, con cargo a los fondos
transferidos por dicho Ministerio al Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Derógase el Decreto N° 444/13.
Artículo 2°.- Encomiéndase en forma conjunta en los/las titulares de los Ministerios de
Educación y de Hacienda la aprobación, modificación y convalidación de las Plantas
Transitorias de personal, para atender las acciones, proyectos, planes y programas
que se desarrollan en el ámbito del Ministerio de Educación, que se detallan en el
Anexo I (IF-2016-25863667-DGCLEI), el que a todos sus efectos forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.- Encomiéndase en forma conjunta a los titulares de los Ministerios de
Educación y de Hacienda la aprobación, modificación y convalidación de las Plantas
Transitorias de personal para atender a las acciones, proyectos, planes y programas,
cuyas líneas de acción se encuentren autorizadas y financiadas por el Ministerio de
Educación y Deportes de la Nación, con cargo a los fondos transferidos por dicho
Ministerio al Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación, el
señor Ministro de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos
remítase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Acuña - Mura - Miguel
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5025