DECRETO 444 2013
Síntesis:
ENCOMIENDA LA CREACIÓN MODIFICACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE PLANTAS TRANSITORIAS - PRESTACIONES DE SERVICIOS DE CARÁCTER TRANSITORIO O EVENTUAL NO INCLUIDOS EN LAS FUNCIONES PROPIAS DEL RÉGIMEN DE CARRERA - PROYECTO CENTRO DE ACTIVIDADES INFANTILES - CAI - PROYECTO BUENOS AIRES PLAYA - PLAN DE FINALIZACIÓN DE ESTUDIOS PRIMARIOS Y SECUNDARIOS - FINES - PROGRAMA VACACIONES EN LA ESCUELA - VERANO - INVIERNO - ACCIONES DE LA GERENCIA OPERATIVA MITIGACIÓN DE RIESGOS - PLANTA TRANSITORIA DOCENTE Y DE ASISTENTES PARA EL PROYECTO DE EVALUACIÓN JURISDICCIONAL - MINISTERIOS DE EDUCACIÓN Y DE MODERNIZACIÓN - ESTABLECE COMO REQUISITO IMPRESCINDIBLE LA PREVIA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Publicación:
11/11/2013
Sanción:
01/11/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
Las Leyes Nros. 471 y 4.013, la Ordenanza N° 40.593, y el Expediente N° 3922274/13
-MGEYA-DGCLEI, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que cada
Ministro tiene a su cargo el despacho de los asuntos de su competencia y no pueden
tomar por sí solos resoluciones, excepto las concernientes al régimen económico y
administrativo de sus respectivos Ministerios y a las funciones que expresamente les
delegue el Gobernador;
Que el articulo 13 de la Ley N° 4.013 establece que el Poder Ejecutivo está facultado
para delegar en el Jefe de Gabinete, en los Ministros y en los Secretarios del Jefe de
Gobierno, las facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo
con lo que se determine expresa y taxativamente por Decreto;
Que asimismo la citada Ley establece que el Ministerio de Modernización tiene entre
sus objetivos diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los
recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Ministerio de Educación tiene a su cargo la planificación y administración de los
recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Ministerio citado en último término, desarrolla su gestión en muchas ocasiones
a través de proyectos, programas y acciones de carácter transitorio que integran el
sistema educativo local y, para ello, dicha instancia requiere contar con personal bajo
el régimen de contrataciones de trabajadores por tiempo determinado;
Que en consecuencia, para cubrir la prestación de servicios de carácter transitorio o
eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera, y que no
pueden ser cubiertos por personal de planta permanente, resulta necesario crear
Plantas Transitorias de personal en el ámbito del Ministerio de Educación;
Que el artículo 39 de la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ordenanza N° 40.593 -Estatuto
del Docente-tienen previsto la prestación de servicios de carácter transitorio o
eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y que no
pueden ser cubiertos por personal de planta permanente;
Que en virtud de la experiencia recogida, en miras de una buena administración y a fin
de agilizar el circuito administrativo que conlleva la tramitación concerniente a la
creación de las Plantas Transitorias de personal que se desarrollan en el ámbito del
Ministerio de Educación para atender las acciones, proyectos, planes y programas que
se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente así como la
modificación y convalidación de las mismas en caso de corresponder, resulta
conveniente encomendar en los/las titulares del citado Ministerio y del Ministerio de
Modernización, en forma conjunta, a crear, modificar y convalidar las referidas plantas,
previa intervención del Ministerio de Hacienda.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Articulo 1°.- Encomiéndase en forma conjunta en los/las titulares de los Ministerios de
Educación y de Modernización la creación, modificación y convalidación de las Plantas
Transitorias de personal, que se desarrollan en el ámbito del Ministerio de Educación
para atender las acciones, proyectos, planes y programas que se detallan en el Anexo
l, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Articulo 2°.- Establécese que será requisito imprescindible para la creación,
modificación y convalidación de las Plantas Transitorias referidas en el artículo 1° del
presente Decreto, la previa intervención del Ministerio de Hacienda en el ámbito de su
competencia.
Articulo 3° -El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación
de Modernización y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás
efectos remítase a los Ministerio de Educación y de Modernización. Cumplido,
archívese. MACRI - Bullrich - Ibarra - Grindetti - Rodríguez Larreta
ANEXOS
ANEXO
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4276