DECRETO 444 2013

Síntesis:

ENCOMIENDA LA CREACIÓN MODIFICACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE PLANTAS TRANSITORIAS - PRESTACIONES DE SERVICIOS DE CARÁCTER TRANSITORIO O EVENTUAL NO INCLUIDOS EN LAS FUNCIONES PROPIAS DEL RÉGIMEN DE CARRERA - PROYECTO CENTRO DE ACTIVIDADES INFANTILES - CAI - PROYECTO BUENOS AIRES PLAYA - PLAN DE FINALIZACIÓN DE ESTUDIOS PRIMARIOS Y SECUNDARIOS - FINES - PROGRAMA VACACIONES EN LA ESCUELA - VERANO - INVIERNO - ACCIONES DE LA GERENCIA OPERATIVA MITIGACIÓN DE RIESGOS - PLANTA TRANSITORIA DOCENTE Y DE ASISTENTES PARA EL PROYECTO DE EVALUACIÓN JURISDICCIONAL - MINISTERIOS DE EDUCACIÓN Y DE MODERNIZACIÓN - ESTABLECE COMO REQUISITO IMPRESCINDIBLE LA PREVIA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Publicación:

11/11/2013

Sanción:

01/11/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO:

Las Leyes Nros. 471 y 4.013, la Ordenanza N° 40.593, y el Expediente N° 3922274/13

-MGEYA-DGCLEI, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que cada

Ministro tiene a su cargo el despacho de los asuntos de su competencia y no pueden

tomar por sí solos resoluciones, excepto las concernientes al régimen económico y

administrativo de sus respectivos Ministerios y a las funciones que expresamente les

delegue el Gobernador;

Que el articulo 13 de la Ley N° 4.013 establece que el Poder Ejecutivo está facultado

para delegar en el Jefe de Gabinete, en los Ministros y en los Secretarios del Jefe de

Gobierno, las facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo

con lo que se determine expresa y taxativamente por Decreto;

Que asimismo la citada Ley establece que el Ministerio de Modernización tiene entre

sus objetivos diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los

recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Ministerio de Educación tiene a su cargo la planificación y administración de los

recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Ministerio citado en último término, desarrolla su gestión en muchas ocasiones

a través de proyectos, programas y acciones de carácter transitorio que integran el

sistema educativo local y, para ello, dicha instancia requiere contar con personal bajo

el régimen de contrataciones de trabajadores por tiempo determinado;

Que en consecuencia, para cubrir la prestación de servicios de carácter transitorio o

eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera, y que no

pueden ser cubiertos por personal de planta permanente, resulta necesario crear

Plantas Transitorias de personal en el ámbito del Ministerio de Educación;

Que el artículo 39 de la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración

Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ordenanza N° 40.593 -Estatuto

del Docente-tienen previsto la prestación de servicios de carácter transitorio o

eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y que no

pueden ser cubiertos por personal de planta permanente;

Que en virtud de la experiencia recogida, en miras de una buena administración y a fin

de agilizar el circuito administrativo que conlleva la tramitación concerniente a la

creación de las Plantas Transitorias de personal que se desarrollan en el ámbito del

Ministerio de Educación para atender las acciones, proyectos, planes y programas que

se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente así como la

modificación y convalidación de las mismas en caso de corresponder, resulta

conveniente encomendar en los/las titulares del citado Ministerio y del Ministerio de

Modernización, en forma conjunta, a crear, modificar y convalidar las referidas plantas,

previa intervención del Ministerio de Hacienda.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Articulo 1°.- Encomiéndase en forma conjunta en los/las titulares de los Ministerios de

Educación y de Modernización la creación, modificación y convalidación de las Plantas

Transitorias de personal, que se desarrollan en el ámbito del Ministerio de Educación

para atender las acciones, proyectos, planes y programas que se detallan en el Anexo

l, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Articulo 2°.- Establécese que será requisito imprescindible para la creación,

modificación y convalidación de las Plantas Transitorias referidas en el artículo 1° del

presente Decreto, la previa intervención del Ministerio de Hacienda en el ámbito de su

competencia.

Articulo 3° -El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación

de Modernización y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás

efectos remítase a los Ministerio de Educación y de Modernización. Cumplido,

archívese. MACRI - Bullrich - Ibarra - Grindetti - Rodríguez Larreta


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4276

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Art. 1 del Dec. 444-13, encomienda en forma conjunta en los/las titulares de los Ministerios de Educación y de Modernización la creación, modificación y convalidación de las Plantas Transitorias de personal, en el marco de la Ordenanza N° 40.593.
DEROGADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 613-16 deroga el Decreto 444-13.-</p>