CONVENIO 38 2003

Síntesis:

CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA FIRMA SOLURBAN S.A. REFERENTE A LA REPOSICIÓN DE CESTOS PAPELEROS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -FIRMA DE CONVENIOS , SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS , JULIO LUZZATO , EMPRESAS CONTRATISTAS , SERVICIOS DE HIGIENE URBANA , LICITACIÓN PÚBLICA 14-97 , ZONA 3 , PLAN DE REPOSICIÓN DE CESTOS PAPELEROS , CESTOS DE PAPELES EN LA VÍA PÚBLICA , ROBO DE CESTOS , DESTRUCCIÓN DE CESTOS , VANDALISMO , ADQUISICIÓN DE CESTOS , UNIDAD DE INSPECCIÓN CEAMSE , POLICÍA FEDERAL , CUSTODIA DE BIENES

Publicación:

24/09/2003

Sanción:

26/08/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


En la Ciudad de Buenos Aires a los 26 días del mes de agosto de 2003, en la sede del Poder Ejecutivo del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el Sr. Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra, por una parte, en adelante EL GCBA; comparece el Sr. Julio César Luzzato apoderado de Solurban S.A., debidamente acreditado para representar a la Empresa mencionada y actual contratista de los Servicios de Higiene Urbana según Licitación Pública N° 14/97 de la Zona 3 según Decreto de Adjudicación N° 1.529/97, en adelante LA EMPRESA, y se manifiesta lo siguiente:

Que la presente audiencia se ha dispuesto en el marco de lo previsto por el Art. 26 Inc. e) de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/GCBA/97; B.O.C.B.A. N° 310), el cual encarga al órgano del trámite que disponga en cualquier momento la comparecencia personal de las partes interesadas, sus representantes legales o apoderados para requerir las explicaciones que se estimen necesarias y aún para reducir las discrepancias que pudieren existir sobre cuestiones de hecho o de derecho, labrándose acta.

Que el Art. 64.5 del Pliego de Bases y Condiciones establece que las empresas contratistas deberán proveer cestos papeleros para la vía pública, manteniendo constante durante el período del contrato dos (2) cestos por acera en cada cuadra, en promedio.

Que la Empresa ha notificado fehacientemente al GCBA las irregularidades y/o circunstancias que inciden en la normal prestación del servicio previsto en el Art. 64, referido a las desapariciones, hurtos, robos y/o destrucción de los cestos papeleros.

Que EL GCBA ha acreditado debidamente las denuncias judiciales efectuadas por la empresa Solurban S.A. respecto de los ilícitos arriba mencionados, habiéndosele dado intervención a la fiscalía de instrucción competente.

Que la Unidad de Inspección CEAMSE ha manifestado en sus informes la falta de cestos papeleros y ratificado la desaparición y/o roturas declaradas por la Empresa.

Que el deber propio e irrenunciable de Seguridad que contempla el Art. 34 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sido impracticable por cuanto el traspaso de las fuerzas de seguridad al ámbito local requieren de la decisión y conformidad de las autoridades nacionales, tal como lo determina la Ley N° 24.588 en su Art. 7° no dependiendo unilateralmente de la voluntad del gobierno local.

Que los hechos vandálicos desatados en el país, especialmente desde fines de 2001 en el marco de una sociedad convulsionada, encuadran los hechos como de fuerza mayor (Art. 514 del Código Civil) lo que torna aplicable el principio contemplado en el Art. 1.198 del mismo cuerpo legal.

Que el Pliego de Bases y Condiciones, rector de la Licitación N° 14/97, sobre la prestación de los Servicios de Higiene Urbana en la Ciudad de Buenos Aires, establece en su Art. 53 Inc. e) que cuando una deficiencia se deba a razones imputables a terceros y no a la negligencia del Contratista en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, las partes reestructurarán de común acuerdo dicho plan de operaciones a fin de evitar que la deficiencia se repita en el futuro o determinarán de común acuerdo el curso de acción más apropiado a seguir a criterio del GCBA.

Que por Orden de Servicio N° 683/03 la Dirección General de Higiene Urbana solicitó a la Unidad de Inspección -CEAMSE- se realice un minucioso relevamiento de los cestos en cada zona, dando como resultado al 31/5/03 la totalidad de cuatro mil ochocientos cuarenta y uno (4.841) unidades en la Zona 3, según Nota N° 58.096/CEAMSE GO/03.

Que conforme las previsiones del Art. 51 del PBC, se implementaron programas de recolocación de cestos en los sectores de máxima circulación peatonal que conlleva a una importante generación de residuos factibles a disponer transitoriamente en los cestos papeleros.

Que a pesar de las gestiones iniciadas y habiéndose cumplido con las programaciones previstas, incluso con la modificación de los modelos de los cestos en forma sectorizada, no sólo se detectaron nuevos faltantes, tanto en los existentes con anterioridad a estas etapas como en los recientemente instalados, sino que se comprobó fehacientemente una acelerada destrucción e indebido uso.

Que si bien el Pliego de Bases y Condiciones, establece que el Contratista deberá mantener en funcionamiento dos (2) papeleros por acera en cada cuadra, como promedio, la experiencia indica que existen sectores que requieren una densidad de cestos muy superior, ascendiendo en algunos casos a más de diez por cuadra y, en otros sectores resulta técnica y urbanísticamente negativo y no constituyen solución, pues no existe en esas zonas generaciones de residuos que deban ser dispuestos en los cestos papeleros, llegando incluso a producir rechazo en los habitantes, tal cual sucede por lo general en áreas residenciales.

Que al 30/4/03 la Empresa ha instalado veinticuatro mil ochocientos cincuenta y ocho (24.858) cestos papeleros, lo que implica haber superado las exigencias de pliego en un 25,55 %, por ende el porcentaje de reposición anual representa un 4,87 %.

Que el porcentaje de reposición de cestos papeleros en otras ciudades del mundo con densidad poblacional y características urbanísticas similares a la de Buenos Aires asciende a 5 %.

Que considerando la situación actual del parque instalado, este porcentaje implicaría la obligación de instalar, en el período mayo/03 a enero/04, la cantidad de setecientos cuarenta y tres (743) cestos, cantidad que no se ajusta a las necesidades de algunos sectores.

Que del análisis realizado resulta menester la instalación de dos mil (2.000) unidades, como para satisfacer las necesidades de los sectores de máxima generación de residuos para cestos papeleros.

Que en este orden de ideas las partes han arribado a una justa composición de sus derechos, que resulta ajustada a pliego y por ello acuerdan en respetar una modalidad de reposición de cestos que se ajustará a los siguientes puntos:

PRIMERA: LA EMPRESA se compromete a respetar un plan de adquisición y reposición, a su costo y cargo, de dos mil (2.000) cestos papeleros nuevos sin uso, hasta enero de 2004, debiendo computarse en dicha cantidad los aportados en el periodo 1°/6/03 hasta la firma del presente acuerdo.

SEGUNDA: El presente plan de adquisición y reposición de cestos papeleros entra en vigencia a partir de la firma de este acuerdo.

TERCERA: LA EMPRESA respetará estrictamente los lugares de instalación que a tal fin establecerá El GCBA conjuntamente con la Unidad de Inspección CEAMSE. El GCBA notificará estos sitios con la debida antelación a la Empresa para su adecuada programación.

CUARTA: EL GCBA arbitrará los medios pertinentes a los efectos de concientizar a la población en el correcto uso del equipamiento público.

QUINTA: Ambas partes, EL GCBA y LA EMPRESA, acuerdan que desisten de cualquier reclamo a la otra parte que estuviere relacionado con la instalación, mantenimiento, reposición y/o prestación de servicios de cestos papeleros incluidos en las previsiones del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación N° 14/97, hasta el cumplimiento del plazo indicado en la CLÁUSULA PRIMERA o hasta la finalización del contrato, lo que se produzca primero.

SEXTA: EL GCBA y LA EMPRESA propiciarán gestiones ante la Policía Federal a fin de requerir la custodia de estos bienes y el estricto cumplimiento de lo dispuesto por el Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 10 y sus modificatorias, de lo que se dará copia a la empresa para que haga las gestiones pertinentes ante las comisarías con jurisdicción en su zona.

Previa lectura y en prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. IBARRA (por G.C.A.B.A.) - Luzzato (por Solurban S.A.)

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