RESOLUCIÓN 1316 2019 MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION

Síntesis:

MODIFICA RESOLUCIÓN 655-MEGC-18 - APRUEBA CRITERIOS - CONFORMACIÓN DEL TRABAJO COLABORATIVO INTERDISCIPLINARIO Y PLANIFICACIÓN INTERDISCIPLINARIA - SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN CONTINUA - PRIMER AÑO - SEGUNDO AÑO - NIVEL SECUNDARIO - ESTABLECIMIENTOS - PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN 

Publicación:

20/02/2019

Sanción:

13/02/2019

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION


VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Educación

Nacional N° 26.206, la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado Ley N° 6.017), las

Resoluciones Consejo Federal de Educación Nros. 84/09, 93/09, las Leyes Nros. 898

(texto consolidado Ley N° 6.017) y la Ley N° 5.460, (texto consolidado por Ley N°

6.017) y su modificatoria Ley N° 5.960, las Resoluciones Nros. 4145/SSGECP/12,

321/MEGC/15, y sus modificatorias y complementarias y 655/MEGC/18, el Expediente

Electrónico N° 34.548.875/MGEYASSCDFTP/18, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema

educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a

un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;

Que en virtud de la precitada norma la ciudad debe establecer los lineamientos

curriculares para cada nivel educativo;

Que la Ley N° 5.460, (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N°

5.960, dispone que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros

de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;

Que en virtud de la mencionada norma le corresponde al Ministerio de Educación e

Innovación diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas

educativos que conformen un sistema único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social;

Que la Ley N° 898 (texto consolidado Ley N° 6.017) implementó la obligatoriedad de la

Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 también consagra la obligatoriedad del

citado nivel estableciendo en el artículo 32 la revisión de la estructura curricular, con el

objeto de actualizarla y fijar criterios organizativos y pedagógicos comunes, como así

también núcleos de aprendizaje prioritarios a nivel nacional, además de alternativas de

acompañamiento de la trayectoria escolar, tales como tutores/as y coordinadores/as

de curso, fortaleciendo el proceso educativo;

Que la Resolución CFE 84/09 aprobó los "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la

Educación Secundaria Obligatoria" estableciendo que: "La Formación General

constituye el núcleo de formación común de la Educación Secundaria" y por ello "debe

estar presente en todas la Nivel en el país e incluirse en los planes de formación de

todas y cada una de las orientaciones y modalidades";

Que dentro del marco de la mencionada Resolución se determinó que los recorridos

donde se enseñan saberes vinculados a otros campos de la producción de

conocimiento, articulados a partir de temas o problemas específicos, podrán

organizarse a partir de nuevas formas de agrupamiento de los alumnos;

Que en dicho lineamiento se establece que la organización curricular de cada

establecimiento tendrá en cuenta la inclusión de instancias curriculares cuyo desarrollo

esté a cargo de un equipo docente, con enseñanza coordinada de diferentes

profesores;

Que, conforme la Resolución CFE 93/09 aprobó las "Orientaciones para la

Organización Institucional de la Educación Secundaria Obligatoria";

Que en virtud de la mencionada Resolución se propugna el ofrecimiento de propuestas

de enseñanza variadas, en las que el aprendizaje se produzca en distintos espacios y

tiempos, con diversos temas y abordajes donde los estudiantes participen de la

experiencia escolar con nuevos sentidos, con otras formas, con esfuerzo y creatividad;

Que la Resolución CFE 93/09 promueve el trabajo colectivo de los educadores, el que

supone la corresponsabilidad sobre la propuesta escolar y la trayectoria de los

estudiantes, el que es de construcción conjunta y requiere condiciones que habiliten

espacios y tiempos de trabajo entre docentes;

Que dentro de dicha órbita posibilita la renovación permanente de la tarea, en la

medida que permite producir saberes sobre la enseñanza y la escolaridad;

Que asimismo la mencionada Resolución del Consejo Federal promueve priorizar

temas de enseñanza que requieran del aporte de distintas disciplinas o áreas

curriculares;

Que ello se ha visto reflejado en los Diseños Curriculares del nivel medio y técnico

profesional;

Que por Resolución N° 4145/SSGECP/12, complementarias y modificatorias, se

aprueba el Diseño Curricular Primer Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de

Nivel Secundario diurno;

Que por la Resolución N° 321/MEGC/15, complementarias y modificatorias, se aprobó

el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Básico y para el Ciclo

Orientado de la Formación General de los establecimientos correspondientes de la

Dirección de Educación Media y de la Dirección de Educación Técnica de la Dirección

General de Educación de Gestión Estatal, y de la Dirección de Formación Docente y

de Educación Artística, de la Dirección General de Educación Superior y de la

Dirección General de Gestión Privada correspondiente a la Nueva Escuela Secundaria

en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que atento a la necesidad de asignar tiempos a la planificación, seguimiento y

evaluación conjunta de los aprendizajes de los alumnos que facilite la interacción de

docentes de las diversas disciplinas, por la Resolución N° 655/MEGC/18, se aprobaron

los "Criterios para la Conformación del Trabajo Colaborativo Interdisciplinario y la

Planificación Interdisciplinaria, Seguimiento y Evaluación Continua", de conformidad

con lo dispuesto en el Anexo I (IF-2018-03395626- SSCDFTP), para el primer (1er)

año del nivel secundario de los establecimientos que en dicha Resolución se detallan;

Que al respecto la Procuración General mediante Dictamen Jurídico (IF-2018-

05280062-DGEMPP) ha efectuado el análisis de la Resolución N° 655/MEGC/18

manifestando que no existen objeciones de índole legal sobre su dictado, toda vez que

resultan facultades propias de esta cartera ministerial;

Que de esta manera, y atento a la Profundización de la Nueva Escuela Secundaria

deviene necesario ampliar los alcances de la Resolución N° 655/MEGC/18,

estableciéndose los "Criterios para la Conformación del Trabajo Colaborativo

Interdisciplinario y la Planificación Interdisciplinaria, Seguimiento y Evaluación

Continua" para el primer (1er) y segundo (2do) año del nivel secundario de los

establecimiento educativos detallados en los presentes;

Que las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de

Planeamiento e Innovación Educativa y de Carrera Docente y Formación Técnica

Profesional han tomado la intervención que les compete;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN

RESUELVE

Artículo 1.- Amplíense los alcances de la Resolución N° 655/MEGC/18 y apruébense

los "Criterios para la Conformación del Trabajo Colaborativo Interdisciplinario y la

Planificación Interdisciplinaria, Seguimiento y Evaluación Continua" de conformidad

con lo dispuesto en el Anexo I (IF-2018-35184966-DGEDS), los que serán de

aplicación para el primer (1er) y segundo (2do) año del nivel secundario de los

establecimientos de Gestión estatal que se detallan en el Anexo II (IF-2019-05362677-

SSCPEE) el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Establézcase que las horas que se creen para los primeros y segundos

años de los establecimientos de Gestión Estatal mencionados en el Anexo II (IF-2019-

05362677-SSCPEE), integrarán la Planta Orgánica Funcional del mismo.

Artículo 3.- Determínese que el gasto que demande el cumplimiento de lo aquí

dispuesto será afectado a la Jurisdicción 55 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Fuente 11.

Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense

las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Coordinación

Pedagógica y Equidad Educativa, de Planeamiento e Innovación Educativa, a las

Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Educación Superior,

Personal Docente y No Docente; de Administración de Recursos y de Carrera

Docente. Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5563

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 1316-MEIGC-19 amplía los alcances de la Resolución 655-MEGC-18 y aprueba los Criterios para la Conformación del Trabajo Colaborativo Interdisciplinario y la Planificación Interdisciplinaria, Seguimiento y Evaluación Continua. </p>