RESOLUCIÓN 1316 2019 MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION
Síntesis:
MODIFICA RESOLUCIÓN 655-MEGC-18 - APRUEBA CRITERIOS - CONFORMACIÓN DEL TRABAJO COLABORATIVO INTERDISCIPLINARIO Y PLANIFICACIÓN INTERDISCIPLINARIA - SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN CONTINUA - PRIMER AÑO - SEGUNDO AÑO - NIVEL SECUNDARIO - ESTABLECIMIENTOS - PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN
Publicación:
20/02/2019
Sanción:
13/02/2019
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Educación
Nacional N° 26.206, la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado Ley N° 6.017), las
Resoluciones Consejo Federal de Educación Nros. 84/09, 93/09, las Leyes Nros. 898
(texto consolidado Ley N° 6.017) y la Ley N° 5.460, (texto consolidado por Ley N°
6.017) y su modificatoria Ley N° 5.960, las Resoluciones Nros. 4145/SSGECP/12,
321/MEGC/15, y sus modificatorias y complementarias y 655/MEGC/18, el Expediente
Electrónico N° 34.548.875/MGEYASSCDFTP/18, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema
educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a
un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que en virtud de la precitada norma la ciudad debe establecer los lineamientos
curriculares para cada nivel educativo;
Que la Ley N° 5.460, (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N°
5.960, dispone que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros
de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que en virtud de la mencionada norma le corresponde al Ministerio de Educación e
Innovación diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social;
Que la Ley N° 898 (texto consolidado Ley N° 6.017) implementó la obligatoriedad de la
Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 también consagra la obligatoriedad del
citado nivel estableciendo en el artículo 32 la revisión de la estructura curricular, con el
objeto de actualizarla y fijar criterios organizativos y pedagógicos comunes, como así
también núcleos de aprendizaje prioritarios a nivel nacional, además de alternativas de
acompañamiento de la trayectoria escolar, tales como tutores/as y coordinadores/as
de curso, fortaleciendo el proceso educativo;
Que la Resolución CFE 84/09 aprobó los "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la
Educación Secundaria Obligatoria" estableciendo que: "La Formación General
constituye el núcleo de formación común de la Educación Secundaria" y por ello "debe
estar presente en todas la Nivel en el país e incluirse en los planes de formación de
todas y cada una de las orientaciones y modalidades";
Que dentro del marco de la mencionada Resolución se determinó que los recorridos
donde se enseñan saberes vinculados a otros campos de la producción de
conocimiento, articulados a partir de temas o problemas específicos, podrán
organizarse a partir de nuevas formas de agrupamiento de los alumnos;
Que en dicho lineamiento se establece que la organización curricular de cada
establecimiento tendrá en cuenta la inclusión de instancias curriculares cuyo desarrollo
esté a cargo de un equipo docente, con enseñanza coordinada de diferentes
profesores;
Que, conforme la Resolución CFE 93/09 aprobó las "Orientaciones para la
Organización Institucional de la Educación Secundaria Obligatoria";
Que en virtud de la mencionada Resolución se propugna el ofrecimiento de propuestas
de enseñanza variadas, en las que el aprendizaje se produzca en distintos espacios y
tiempos, con diversos temas y abordajes donde los estudiantes participen de la
experiencia escolar con nuevos sentidos, con otras formas, con esfuerzo y creatividad;
Que la Resolución CFE 93/09 promueve el trabajo colectivo de los educadores, el que
supone la corresponsabilidad sobre la propuesta escolar y la trayectoria de los
estudiantes, el que es de construcción conjunta y requiere condiciones que habiliten
espacios y tiempos de trabajo entre docentes;
Que dentro de dicha órbita posibilita la renovación permanente de la tarea, en la
medida que permite producir saberes sobre la enseñanza y la escolaridad;
Que asimismo la mencionada Resolución del Consejo Federal promueve priorizar
temas de enseñanza que requieran del aporte de distintas disciplinas o áreas
curriculares;
Que ello se ha visto reflejado en los Diseños Curriculares del nivel medio y técnico
profesional;
Que por Resolución N° 4145/SSGECP/12, complementarias y modificatorias, se
aprueba el Diseño Curricular Primer Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de
Nivel Secundario diurno;
Que por la Resolución N° 321/MEGC/15, complementarias y modificatorias, se aprobó
el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Básico y para el Ciclo
Orientado de la Formación General de los establecimientos correspondientes de la
Dirección de Educación Media y de la Dirección de Educación Técnica de la Dirección
General de Educación de Gestión Estatal, y de la Dirección de Formación Docente y
de Educación Artística, de la Dirección General de Educación Superior y de la
Dirección General de Gestión Privada correspondiente a la Nueva Escuela Secundaria
en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que atento a la necesidad de asignar tiempos a la planificación, seguimiento y
evaluación conjunta de los aprendizajes de los alumnos que facilite la interacción de
docentes de las diversas disciplinas, por la Resolución N° 655/MEGC/18, se aprobaron
los "Criterios para la Conformación del Trabajo Colaborativo Interdisciplinario y la
Planificación Interdisciplinaria, Seguimiento y Evaluación Continua", de conformidad
con lo dispuesto en el Anexo I (IF-2018-03395626- SSCDFTP), para el primer (1er)
año del nivel secundario de los establecimientos que en dicha Resolución se detallan;
Que al respecto la Procuración General mediante Dictamen Jurídico (IF-2018-
05280062-DGEMPP) ha efectuado el análisis de la Resolución N° 655/MEGC/18
manifestando que no existen objeciones de índole legal sobre su dictado, toda vez que
resultan facultades propias de esta cartera ministerial;
Que de esta manera, y atento a la Profundización de la Nueva Escuela Secundaria
deviene necesario ampliar los alcances de la Resolución N° 655/MEGC/18,
estableciéndose los "Criterios para la Conformación del Trabajo Colaborativo
Interdisciplinario y la Planificación Interdisciplinaria, Seguimiento y Evaluación
Continua" para el primer (1er) y segundo (2do) año del nivel secundario de los
establecimiento educativos detallados en los presentes;
Que las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de
Planeamiento e Innovación Educativa y de Carrera Docente y Formación Técnica
Profesional han tomado la intervención que les compete;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Amplíense los alcances de la Resolución N° 655/MEGC/18 y apruébense
los "Criterios para la Conformación del Trabajo Colaborativo Interdisciplinario y la
Planificación Interdisciplinaria, Seguimiento y Evaluación Continua" de conformidad
con lo dispuesto en el Anexo I (IF-2018-35184966-DGEDS), los que serán de
aplicación para el primer (1er) y segundo (2do) año del nivel secundario de los
establecimientos de Gestión estatal que se detallan en el Anexo II (IF-2019-05362677-
SSCPEE) el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Establézcase que las horas que se creen para los primeros y segundos
años de los establecimientos de Gestión Estatal mencionados en el Anexo II (IF-2019-
05362677-SSCPEE), integrarán la Planta Orgánica Funcional del mismo.
Artículo 3.- Determínese que el gasto que demande el cumplimiento de lo aquí
dispuesto será afectado a la Jurisdicción 55 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Fuente 11.
Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense
las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa, de Planeamiento e Innovación Educativa, a las
Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Educación Superior,
Personal Docente y No Docente; de Administración de Recursos y de Carrera
Docente. Cumplido, archívese. Acuña