RESOLUCIÓN 655 2018 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL BOCBA 5340 DEL 22/03/2018 - APRUEBA CRITERIOS - CONFORMACIÓN DEL TRABAJO COLABORATIVO INTERDISCIPLINARIO Y LA PLANIFICACIÓN INTERDISCIPLINARIA - SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN CONTINUA - PRIMER AÑO - NIVEL SECUNDARIO - ESTABLECIMIENTOS - PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

28/02/2018

Sanción:

15/02/2018

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ordenanza N° 40.593

(texto consolidado Ley N° 5.666), la Ley de Educación Nacional N° 26.206, las

Resoluciones Consejo Federal de Educación Nros 84/09, 93/09, las Leyes Nros. 898 y

5460, el Decreto 136/11, las Resoluciones Nros. 4145-SSGECP/12, 321- MEGC/15, el

Expediente Electrónico N° 3.384.223/MGEYA-SSCDFTP/18, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema

educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a

un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;

Que en virtud de la precitada norma la ciudad debe establecer los lineamientos

curriculares para cada nivel educativo;

Que la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5666) dispone que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;

Que en virtud de la mencionada norma le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y

social;

Que la Ley 898 implementó la obligatoriedad de la Escuela Secundaria en el ámbito de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 también consagra la obligatoriedad del

citado nivel estableciendo en el artículo 32 la revisión de la estructura curricular, con el

objeto de actualizarla y fijar criterios organizativos y pedagógicos comunes, como así

también núcleos de aprendizaje prioritarios a nivel nacional, además de alternativas de

acompañamiento de la trayectoria escolar, tales como tutores/as y coordinadores/as

de curso, fortaleciendo el proceso educativo;

Que la Resolución CFE 84/09 aprobó los "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la

Educación Secundaria Obligatoria" estableciendo que: "La Formación General

constituye el núcleo de formación común de la Educación Secundaria" y por ello "debe

estar presente en todas las propuestas educativas del Nivel en el país e incluirse en

los planes de formación de todas y cada una de las orientaciones y modalidades";

Que dentro del marco de la mencionada Resolución se determinó que los recorridos

donde se enseñan saberes vinculados a otros campos de la producción de

conocimiento, articulados a partir de temas o problemas específicos, podrán

organizarse a partir de nuevas formas de agrupamiento de los alumnos; Que en dicho

lineamiento se establece que la organización curricular de cada establecimiento tendrá

en cuenta la inclusión de instancias curriculares cuyo desarrollo esté a cargo de un

equipo docente, con enseñanza coordinada de diferentes profesores;

Que, conforme la Resolución CFE 93/09 aprobó las "Orientaciones para la

Organización Institucional de la Educación Secundaria Obligatoria";

Que en virtud de la mencionada Resolución se propugna el ofrecimiento de propuestas

de enseñanza variadas, en las que el aprendizaje se produzca en distintos espacios y

tiempos, con diversos temas y abordajes donde los estudiantes participen de la

experiencia escolar con nuevos sentidos, con otras formas, con esfuerzo y creatividad;

Que la Resolución CFE 93/09 promueve el trabajo colectivo de los educadores, el que

supone la corresponsabilidad sobre la propuesta escolar y la trayectoria de los

estudiantes, el que es de construcción conjunta y requiere condiciones que habiliten

espacios y tiempos de trabajo entre docentes;

Que dentro de dicha órbita posibilita la renovación permanente de la tarea, en la

medida que permite producir saberes sobre la enseñanza y la escolaridad;

Que asimismo la mencionada Resolución del Consejo Federal promueve priorizar

temas de enseñanza que requieran del aporte de distintas disciplinas o áreas

curriculares;

Que ello se ha visto reflejado en los Diseños Curriculares del nivel medio y técnico

profesional;

Que por Resolución N° 4145/SSGECP/12, complementarias y modificatorias, se

aprueba el Diseño Curricular Primer Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de

Nivel Secundario diurno;

Que por la Resolución N° 321/MEGC/15, complementarias y modificatorias, se aprobó

el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Básico y para el Ciclo

Orientado de la Formación General de los establecimientos correspondientes de la

Dirección de Educación Media y de la Dirección de Educación Técnica de la Dirección

General de Educación de Gestión Estatal, de la Dirección de Educación Superior y de

la Dirección General de Gestión Privada correspondiente a la Nueva Escuela

Secundaria en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dichos Diseños ya se vienen implementando en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, siendo necesario seguir profundizando en cuanto a la metodología

de enseñanza;

Que así también, partiendo del reconocimiento de las trayectorias reales de los

alumnos, se debe incorporar a la propuesta educativa instancias de atención a

situaciones y momentos particulares que marcan los recorridos de los estudiantes y

demandan un trabajo específico por parte de los equipos de enseñanza;

Que en consecuencia resulta menester asignar tiempos a la planificación, seguimiento

y evaluación conjunta de los aprendizajes de los alumnos que facilite la interacción de

docentes de las diversas disciplinas como así también apoyar la planificación dentro

de la misma en el primer año del ciclo básico del nivel secundario;

Que por todo ello resulta necesario dictar la norma legal pertinente que establezca los

criterios mínimos para la conformación de trabajo interdisciplinario, planificación,

seguimiento y evaluación de los aprendizajes de los alumnos;

Que la Procuración General de la Ciudad tomó intervención mediante Dictamen (IF-

2018- 05280062-DGEMPP) efectuando el análisis del Proyecto de Resolución y

manifestando que no se encuentran objeciones de carácter legal que formular al

mismo, motivo por el cual no existiría impedimento alguno para su dictado;

Que las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y Carrera

Docente y Formación Técnica Profesional han tomado la intervención que les

compete;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1.- Apruébanse los "Criterios para la Conformación del Trabajo Colaborativo

Interdisciplinario y la Planificación Interdisciplinaria, Seguimiento y Evaluación

Continua", de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I (IF-2018-03395626-

SSCDFTP), lo que será de aplicación para el primer (1er) año del nivel secundario de

los establecimientos detallados en el Anexo II (IF-2018-03297904-DGEDS) el que a

todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Establézcase que las horas que se creen para los primeros años de los

establecimientos mencionados en el Anexo II (IF-2018-03297904-DGEDS), integrarán

la Planta Orgánica Funcional del mismo.

Artículo 3.- Estipúlese que dicha asignación se realizará de conformidad con los

criterios fijados en el artículo 1° y teniendo en cuenta las horas/cargos de cada

docente.

Artículo 4.- Determínese que los docentes alcanzados por los términos de la presente

Resolución, que en un futuro se encuentren en condiciones de conformar un cargo en

virtud de la Ley N° 2.905 y reglamentarias, computarán las horas asignadas como

consecuencia de lo establecido en el artículo 1° de la presente, como horas cátedra

extra clase.

Artículo 5.- Establézcase que las designaciones efectuadas conforme la presente

Resolución gozarán de continuidad mientras el docente se desempeñe en la función

por la cual le fueron otorgadas.

Artículo 6.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de lo aquí

dispuesto será afectado a la Jurisdicción 55 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Fuente 11.

Artículo 7.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense

las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Coordinación

Pedagógica y Equidad Educativa, de Planeamiento e Innovación Educativa, a las

Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Educación Superior,

Personal Docente y No Docente; de Administración de Recursos y de Carrera

Docente. Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

La presente norma tiene incorporada la Fe de Erratas publicada en el BOCBA 5340 del 22/03/2018.

Aclaración:Por error involuntario de la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional sepublicó en el Boletín Oficia N° 5324, correspondiente al día 28 de febrero de 2018 laRESOLUCIÓN N.° 655/MEGC/18 sin uno de sus anexos, a continuación se disponede los mismos:

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5324

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 1359-MDEGC/24 amplía los alcances de la Resolución 655-MEGC/18.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 369-MEDGC/22 amplía los alcances de la Resolución N° 655-MEGC/18.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1053-MEDGC-20 amplía los alcances de la Resolución  655-MEGC-18.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1316-MEIGC-19 amplía los alcances de la Resolución 655-MEGC-18 y aprueba los Criterios para la Conformación del Trabajo Colaborativo Interdisciplinario y la Planificación Interdisciplinaria, Seguimiento y Evaluación Continua. </p>
INTEGRA
<p>Art. 4 de la Resolución 655-MEGC-18 determina que los docentes alcanzados por los términos de la presente Resolución, que en un futuro se encuentren en condiciones de conformar un cargo en virtud de la Ley 2905 y reglamentarias, computarán las horas asignadas como consecuencia de lo establecido en el Art. 1 de la presente, como horas cátedra extra clase.</p>