RESOLUCIÓN 655 2018 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL BOCBA 5340 DEL 22/03/2018 - APRUEBA CRITERIOS - CONFORMACIÓN DEL TRABAJO COLABORATIVO INTERDISCIPLINARIO Y LA PLANIFICACIÓN INTERDISCIPLINARIA - SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN CONTINUA - PRIMER AÑO - NIVEL SECUNDARIO - ESTABLECIMIENTOS - PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
28/02/2018
Sanción:
15/02/2018
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ordenanza N° 40.593
(texto consolidado Ley N° 5.666), la Ley de Educación Nacional N° 26.206, las
Resoluciones Consejo Federal de Educación Nros 84/09, 93/09, las Leyes Nros. 898 y
5460, el Decreto 136/11, las Resoluciones Nros. 4145-SSGECP/12, 321- MEGC/15, el
Expediente Electrónico N° 3.384.223/MGEYA-SSCDFTP/18, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema
educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a
un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que en virtud de la precitada norma la ciudad debe establecer los lineamientos
curriculares para cada nivel educativo;
Que la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5666) dispone que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que en virtud de la mencionada norma le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social;
Que la Ley 898 implementó la obligatoriedad de la Escuela Secundaria en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 también consagra la obligatoriedad del
citado nivel estableciendo en el artículo 32 la revisión de la estructura curricular, con el
objeto de actualizarla y fijar criterios organizativos y pedagógicos comunes, como así
también núcleos de aprendizaje prioritarios a nivel nacional, además de alternativas de
acompañamiento de la trayectoria escolar, tales como tutores/as y coordinadores/as
de curso, fortaleciendo el proceso educativo;
Que la Resolución CFE 84/09 aprobó los "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la
Educación Secundaria Obligatoria" estableciendo que: "La Formación General
constituye el núcleo de formación común de la Educación Secundaria" y por ello "debe
estar presente en todas las propuestas educativas del Nivel en el país e incluirse en
los planes de formación de todas y cada una de las orientaciones y modalidades";
Que dentro del marco de la mencionada Resolución se determinó que los recorridos
donde se enseñan saberes vinculados a otros campos de la producción de
conocimiento, articulados a partir de temas o problemas específicos, podrán
organizarse a partir de nuevas formas de agrupamiento de los alumnos; Que en dicho
lineamiento se establece que la organización curricular de cada establecimiento tendrá
en cuenta la inclusión de instancias curriculares cuyo desarrollo esté a cargo de un
equipo docente, con enseñanza coordinada de diferentes profesores;
Que, conforme la Resolución CFE 93/09 aprobó las "Orientaciones para la
Organización Institucional de la Educación Secundaria Obligatoria";
Que en virtud de la mencionada Resolución se propugna el ofrecimiento de propuestas
de enseñanza variadas, en las que el aprendizaje se produzca en distintos espacios y
tiempos, con diversos temas y abordajes donde los estudiantes participen de la
experiencia escolar con nuevos sentidos, con otras formas, con esfuerzo y creatividad;
Que la Resolución CFE 93/09 promueve el trabajo colectivo de los educadores, el que
supone la corresponsabilidad sobre la propuesta escolar y la trayectoria de los
estudiantes, el que es de construcción conjunta y requiere condiciones que habiliten
espacios y tiempos de trabajo entre docentes;
Que dentro de dicha órbita posibilita la renovación permanente de la tarea, en la
medida que permite producir saberes sobre la enseñanza y la escolaridad;
Que asimismo la mencionada Resolución del Consejo Federal promueve priorizar
temas de enseñanza que requieran del aporte de distintas disciplinas o áreas
curriculares;
Que ello se ha visto reflejado en los Diseños Curriculares del nivel medio y técnico
profesional;
Que por Resolución N° 4145/SSGECP/12, complementarias y modificatorias, se
aprueba el Diseño Curricular Primer Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de
Nivel Secundario diurno;
Que por la Resolución N° 321/MEGC/15, complementarias y modificatorias, se aprobó
el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Básico y para el Ciclo
Orientado de la Formación General de los establecimientos correspondientes de la
Dirección de Educación Media y de la Dirección de Educación Técnica de la Dirección
General de Educación de Gestión Estatal, de la Dirección de Educación Superior y de
la Dirección General de Gestión Privada correspondiente a la Nueva Escuela
Secundaria en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que dichos Diseños ya se vienen implementando en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, siendo necesario seguir profundizando en cuanto a la metodología
de enseñanza;
Que así también, partiendo del reconocimiento de las trayectorias reales de los
alumnos, se debe incorporar a la propuesta educativa instancias de atención a
situaciones y momentos particulares que marcan los recorridos de los estudiantes y
demandan un trabajo específico por parte de los equipos de enseñanza;
Que en consecuencia resulta menester asignar tiempos a la planificación, seguimiento
y evaluación conjunta de los aprendizajes de los alumnos que facilite la interacción de
docentes de las diversas disciplinas como así también apoyar la planificación dentro
de la misma en el primer año del ciclo básico del nivel secundario;
Que por todo ello resulta necesario dictar la norma legal pertinente que establezca los
criterios mínimos para la conformación de trabajo interdisciplinario, planificación,
seguimiento y evaluación de los aprendizajes de los alumnos;
Que la Procuración General de la Ciudad tomó intervención mediante Dictamen (IF-
2018- 05280062-DGEMPP) efectuando el análisis del Proyecto de Resolución y
manifestando que no se encuentran objeciones de carácter legal que formular al
mismo, motivo por el cual no existiría impedimento alguno para su dictado;
Que las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y Carrera
Docente y Formación Técnica Profesional han tomado la intervención que les
compete;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Apruébanse los "Criterios para la Conformación del Trabajo Colaborativo
Interdisciplinario y la Planificación Interdisciplinaria, Seguimiento y Evaluación
Continua", de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I (IF-2018-03395626-
SSCDFTP), lo que será de aplicación para el primer (1er) año del nivel secundario de
los establecimientos detallados en el Anexo II (IF-2018-03297904-DGEDS) el que a
todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Establézcase que las horas que se creen para los primeros años de los
establecimientos mencionados en el Anexo II (IF-2018-03297904-DGEDS), integrarán
la Planta Orgánica Funcional del mismo.
Artículo 3.- Estipúlese que dicha asignación se realizará de conformidad con los
criterios fijados en el artículo 1° y teniendo en cuenta las horas/cargos de cada
docente.
Artículo 4.- Determínese que los docentes alcanzados por los términos de la presente
Resolución, que en un futuro se encuentren en condiciones de conformar un cargo en
virtud de la Ley N° 2.905 y reglamentarias, computarán las horas asignadas como
consecuencia de lo establecido en el artículo 1° de la presente, como horas cátedra
extra clase.
Artículo 5.- Establézcase que las designaciones efectuadas conforme la presente
Resolución gozarán de continuidad mientras el docente se desempeñe en la función
por la cual le fueron otorgadas.
Artículo 6.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de lo aquí
dispuesto será afectado a la Jurisdicción 55 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Fuente 11.
Artículo 7.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense
las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa, de Planeamiento e Innovación Educativa, a las
Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Educación Superior,
Personal Docente y No Docente; de Administración de Recursos y de Carrera
Docente. Cumplido, archívese. Acuña