RESOLUCIÓN 1053 2020 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE AMPLÍAN LOS ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN 655-MEGC-18 - APRUEBA CRITERIOS - CONFORMACIÓN DEL TRABAJO COLABORATIVO INTERDISCIPLINARIO - PLANIFICACIÓN INTERDISCIPLINARIA - SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN CONTINUA -  MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

26/02/2020

Sanción:

13/02/2020

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°

26.206, la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017), las

Resoluciones CFE Nros. 84/09 y 93/09, las Leyes Nros. 898 (texto consolidado por

Ley N° 6.017) y 6.292, las Resoluciones Nros. 4145-SSGECP/12, 321-MEGC/15, y

sus modificatorias y complementarias, 655-MEGC/18 y 1316-MEIGC/19, el Expediente

Electrónico N° 05397123- GCABA-SSCDOC/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema

educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a

un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;

Que en virtud de la precitada norma la Ciudad debe establecer los lineamientos

curriculares para cada nivel educativo;

Que la Ley N° 6292, dispone que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por

los Ministros de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere

dicha Ley;

Que en virtud de la mencionada norma le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y

social;

Que la Ley N° 898 implementó la obligatoriedad de la Escuela Secundaria en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.017);

Que la Ley Nacional N° 26.206 también consagra la obligatoriedad del citado nivel

estableciendo en el artículo 32 la revisión de la estructura curricular, con el objeto de

actualizarla y fijar criterios organizativos y pedagógicos comunes, como así también

núcleos de aprendizaje prioritarios a nivel nacional, además de alternativas de

acompañamiento de la trayectoria escolar, tales como tutores/as y coordinadores/as

de curso, fortaleciendo el proceso educativo;

Que la Resolución CFE N° 84/09 aprobó los "Lineamientos Políticos y Estratégicos de

la Educación Secundaria Obligatoria" estableciendo que: "La Formación General

constituye el núcleo de formación común de la Educación Secundaria" y por ello "debe

estar presente en todas la Nivel en el país e incluirse en los planes de formación de

todas y cada una de las orientaciones y modalidades";

Que dentro del marco de la mencionada Resolución se determinó que los recorridos

donde se enseñan saberes vinculados a otros campos de la producción de

conocimiento, articulados a partir de temas o problemas específicos, podrán

organizarse a partir de nuevas formas de agrupamiento de los alumnos;

Que en dicho lineamiento se establece que la organización curricular de cada

establecimiento tendrá en cuenta la inclusión de instancias curriculares cuyo desarrollo

esté a cargo de un equipo docente, con enseñanza coordinada de diferentes

profesores;

Que la Resolución CFE N° 93/09, aprobó las "Orientaciones para la Organización

Institucional de la Educación Secundaria Obligatoria";

Que en virtud de la mencionada Resolución se propicia el ofrecimiento de propuestas

de enseñanza variadas, en las que el aprendizaje se produzca en distintos espacios y

tiempos, con diversos temas y abordajes donde los estudiantes participen de la

experiencia escolar con nuevos sentidos, con otras formas, con esfuerzo y creatividad;

Que la Resolución CFE N° 93/09 promueve el trabajo colectivo de los educadores, el

que supone la corresponsabilidad sobre la propuesta escolar y la trayectoria de los

estudiantes, el que es de construcción conjunta y requiere condiciones que habiliten

espacios y tiempos de trabajo entre docentes;

Que dentro de dicha órbita posibilita la renovación permanente de la tarea, en la

medida que permite producir saberes sobre la enseñanza y la escolaridad;

Que asimismo la mencionada Resolución del Consejo Federal de Educación

promueve priorizar temas de enseñanza que requieran del aporte de distintas

disciplinas o áreas curriculares;

Que ello se ha visto reflejado en los Diseños Curriculares del nivel medio y técnico

profesional;

Que por Resolución N° 4145/SSGECP/12, complementarias y modificatorias, se

aprueba el Diseño Curricular Primer Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de

Nivel Secundario diurno;

Que por la Resolución N° 321/MEGC/15, complementarias y modificatorias, se aprobó

el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Básico y para el Ciclo

Orientado de la Formación General de los establecimientos correspondientes de la

Dirección de Educación Media y de la Dirección de Educación Técnica de la Dirección

General de Educación de Gestión Estatal, y de la Dirección de Formación Docente y

de Educación Artística, de la Dirección General de Educación Superior y de la

Dirección General de Gestión Privada correspondiente a la Nueva Escuela Secundaria

en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que atento a la necesidad de asignar tiempos a la planificación, seguimiento y

evaluación conjunta de los aprendizajes de los alumnos que facilite la interacción de

docentes de las diversas disciplinas, por la Resolución N° 655/MEGC/18, se aprobaron

los "Criterios para la Conformación del Trabajo Colaborativo Interdisciplinario y la

Planificación Interdisciplinaria, Seguimiento y Evaluación Continua", de conformidad

con lo dispuesto en el Anexo I (IF-2018-03395626- SSCDFTP), para el primer (1er)

año del nivel secundario de los establecimientos que en dicha Resolución se detallan;

Que al respecto la Procuración General mediante Dictamen Jurídico (IF-2018-

05280062-DGEMPP) ha efectuado el análisis de la Resolución N° 655/MEGC/18

manifestando que no existen objeciones de índole legal sobre su dictado, toda vez que

resultan facultades propias de esta cartera ministerial;

Que posteriormente y atento la Profundización de la Nueva Escuela Secundaria,

mediante Resolución N° 1316/MEIGC/19 se ampliaron los alcances de la Resolución

N° 655/MEGC/18 aprobándose los "Criterios para la Conformación del Trabajo

Colaborativo Interdisciplinario y la Planificación Interdisciplinaria, Seguimiento y

Evaluación Continua" de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I (IF-2018-

35184966-DGEDS), para el primer (1er) y segundo (2do) año del nivel secundario de

los establecimientos que allí se detallan;

Que de esta manera, y en el marco de la Profundización de la Nueva Escuela

Secundaria deviene necesario ampliar los alcances de la Resolución N° 655/MEGC/18

a fin de aprobar los "Criterios para la Conformación del Trabajo Colaborativo

Interdisciplinario y la Planificación Interdisciplinaria, Seguimiento y Evaluación

Continua" para el primer (1er) y segundo (2do) año del nivel secundario para el Ciclo

Lectivo 2020 de los establecimiento educativos detallados en la presente;

Que la Dirección General de Planeamiento Educativo, las Subsecretarías de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, y de Carrera Docente han tomado la

intervención que les compete;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Amplíese los alcances de la Resolución N° 655-MEGC/18 y apruébense

los "Criterios para la Conformación del Trabajo Colaborativo Interdisciplinario y la

Planificación Interdisciplinaria, Seguimiento y Evaluación Continua" de conformidad

con lo dispuesto en el Anexo I (IF-2020-05663229-GCABASSCDOC), los que serán de

aplicación para el primer (1er) y segundo (2do) año del nivel secundario de los

establecimientos de Gestión Estatal que se detallan en el Anexo II (IF-2020-06139782-

GCABA-SSCDOC) el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 2°.- Establézcase que las horas que se creen para los primeros y segundos

años de los establecimientos de Gestión Estatal mencionados en el Anexo II (IF-2020-

06139782-GCABA-SSCDOC), integrarán la Planta Orgánica Funcional del mismo.

Artículo 3°.- Determínese que el gasto que demande el cumplimiento de lo aquí

dispuesto será afectado a la Jurisdicción 55 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Fuente 11.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense

las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Coordinación

Pedagógica y Equidad Educativa, y de Carrera Docente, a las Direcciones Generales

de Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión Estatal, de Escuelas Normales

Superiores y Artísticas, de Personal Docente y No Docente, de Administración de

Recursos y de Carrera Docente. Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5808 - Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5808 - Anexo II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 1053-MEDGC-20 amplía los alcances de la Resolución  655-MEGC-18.</p>