RESOLUCIÓN 1053 2020 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE AMPLÍAN LOS ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN 655-MEGC-18 - APRUEBA CRITERIOS - CONFORMACIÓN DEL TRABAJO COLABORATIVO INTERDISCIPLINARIO - PLANIFICACIÓN INTERDISCIPLINARIA - SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN CONTINUA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
26/02/2020
Sanción:
13/02/2020
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
26.206, la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017), las
Resoluciones CFE Nros. 84/09 y 93/09, las Leyes Nros. 898 (texto consolidado por
Ley N° 6.017) y 6.292, las Resoluciones Nros. 4145-SSGECP/12, 321-MEGC/15, y
sus modificatorias y complementarias, 655-MEGC/18 y 1316-MEIGC/19, el Expediente
Electrónico N° 05397123- GCABA-SSCDOC/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema
educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a
un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que en virtud de la precitada norma la Ciudad debe establecer los lineamientos
curriculares para cada nivel educativo;
Que la Ley N° 6292, dispone que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por
los Ministros de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere
dicha Ley;
Que en virtud de la mencionada norma le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social;
Que la Ley N° 898 implementó la obligatoriedad de la Escuela Secundaria en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.017);
Que la Ley Nacional N° 26.206 también consagra la obligatoriedad del citado nivel
estableciendo en el artículo 32 la revisión de la estructura curricular, con el objeto de
actualizarla y fijar criterios organizativos y pedagógicos comunes, como así también
núcleos de aprendizaje prioritarios a nivel nacional, además de alternativas de
acompañamiento de la trayectoria escolar, tales como tutores/as y coordinadores/as
de curso, fortaleciendo el proceso educativo;
Que la Resolución CFE N° 84/09 aprobó los "Lineamientos Políticos y Estratégicos de
la Educación Secundaria Obligatoria" estableciendo que: "La Formación General
constituye el núcleo de formación común de la Educación Secundaria" y por ello "debe
estar presente en todas la Nivel en el país e incluirse en los planes de formación de
todas y cada una de las orientaciones y modalidades";
Que dentro del marco de la mencionada Resolución se determinó que los recorridos
donde se enseñan saberes vinculados a otros campos de la producción de
conocimiento, articulados a partir de temas o problemas específicos, podrán
organizarse a partir de nuevas formas de agrupamiento de los alumnos;
Que en dicho lineamiento se establece que la organización curricular de cada
establecimiento tendrá en cuenta la inclusión de instancias curriculares cuyo desarrollo
esté a cargo de un equipo docente, con enseñanza coordinada de diferentes
profesores;
Que la Resolución CFE N° 93/09, aprobó las "Orientaciones para la Organización
Institucional de la Educación Secundaria Obligatoria";
Que en virtud de la mencionada Resolución se propicia el ofrecimiento de propuestas
de enseñanza variadas, en las que el aprendizaje se produzca en distintos espacios y
tiempos, con diversos temas y abordajes donde los estudiantes participen de la
experiencia escolar con nuevos sentidos, con otras formas, con esfuerzo y creatividad;
Que la Resolución CFE N° 93/09 promueve el trabajo colectivo de los educadores, el
que supone la corresponsabilidad sobre la propuesta escolar y la trayectoria de los
estudiantes, el que es de construcción conjunta y requiere condiciones que habiliten
espacios y tiempos de trabajo entre docentes;
Que dentro de dicha órbita posibilita la renovación permanente de la tarea, en la
medida que permite producir saberes sobre la enseñanza y la escolaridad;
Que asimismo la mencionada Resolución del Consejo Federal de Educación
promueve priorizar temas de enseñanza que requieran del aporte de distintas
disciplinas o áreas curriculares;
Que ello se ha visto reflejado en los Diseños Curriculares del nivel medio y técnico
profesional;
Que por Resolución N° 4145/SSGECP/12, complementarias y modificatorias, se
aprueba el Diseño Curricular Primer Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de
Nivel Secundario diurno;
Que por la Resolución N° 321/MEGC/15, complementarias y modificatorias, se aprobó
el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Básico y para el Ciclo
Orientado de la Formación General de los establecimientos correspondientes de la
Dirección de Educación Media y de la Dirección de Educación Técnica de la Dirección
General de Educación de Gestión Estatal, y de la Dirección de Formación Docente y
de Educación Artística, de la Dirección General de Educación Superior y de la
Dirección General de Gestión Privada correspondiente a la Nueva Escuela Secundaria
en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que atento a la necesidad de asignar tiempos a la planificación, seguimiento y
evaluación conjunta de los aprendizajes de los alumnos que facilite la interacción de
docentes de las diversas disciplinas, por la Resolución N° 655/MEGC/18, se aprobaron
los "Criterios para la Conformación del Trabajo Colaborativo Interdisciplinario y la
Planificación Interdisciplinaria, Seguimiento y Evaluación Continua", de conformidad
con lo dispuesto en el Anexo I (IF-2018-03395626- SSCDFTP), para el primer (1er)
año del nivel secundario de los establecimientos que en dicha Resolución se detallan;
Que al respecto la Procuración General mediante Dictamen Jurídico (IF-2018-
05280062-DGEMPP) ha efectuado el análisis de la Resolución N° 655/MEGC/18
manifestando que no existen objeciones de índole legal sobre su dictado, toda vez que
resultan facultades propias de esta cartera ministerial;
Que posteriormente y atento la Profundización de la Nueva Escuela Secundaria,
mediante Resolución N° 1316/MEIGC/19 se ampliaron los alcances de la Resolución
N° 655/MEGC/18 aprobándose los "Criterios para la Conformación del Trabajo
Colaborativo Interdisciplinario y la Planificación Interdisciplinaria, Seguimiento y
Evaluación Continua" de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I (IF-2018-
35184966-DGEDS), para el primer (1er) y segundo (2do) año del nivel secundario de
los establecimientos que allí se detallan;
Que de esta manera, y en el marco de la Profundización de la Nueva Escuela
Secundaria deviene necesario ampliar los alcances de la Resolución N° 655/MEGC/18
a fin de aprobar los "Criterios para la Conformación del Trabajo Colaborativo
Interdisciplinario y la Planificación Interdisciplinaria, Seguimiento y Evaluación
Continua" para el primer (1er) y segundo (2do) año del nivel secundario para el Ciclo
Lectivo 2020 de los establecimiento educativos detallados en la presente;
Que la Dirección General de Planeamiento Educativo, las Subsecretarías de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, y de Carrera Docente han tomado la
intervención que les compete;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Amplíese los alcances de la Resolución N° 655-MEGC/18 y apruébense
los "Criterios para la Conformación del Trabajo Colaborativo Interdisciplinario y la
Planificación Interdisciplinaria, Seguimiento y Evaluación Continua" de conformidad
con lo dispuesto en el Anexo I (IF-2020-05663229-GCABASSCDOC), los que serán de
aplicación para el primer (1er) y segundo (2do) año del nivel secundario de los
establecimientos de Gestión Estatal que se detallan en el Anexo II (IF-2020-06139782-
GCABA-SSCDOC) el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Establézcase que las horas que se creen para los primeros y segundos
años de los establecimientos de Gestión Estatal mencionados en el Anexo II (IF-2020-
06139782-GCABA-SSCDOC), integrarán la Planta Orgánica Funcional del mismo.
Artículo 3°.- Determínese que el gasto que demande el cumplimiento de lo aquí
dispuesto será afectado a la Jurisdicción 55 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Fuente 11.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense
las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa, y de Carrera Docente, a las Direcciones Generales
de Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión Estatal, de Escuelas Normales
Superiores y Artísticas, de Personal Docente y No Docente, de Administración de
Recursos y de Carrera Docente. Cumplido, archívese. Acuña