RESOLUCIÓN 369 2022 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE AMPLÍAN ALCANCES - RESOLUCIÓN N° 655-MEGC/18 - SE APRUEBAN - CRITERIOS PARA LA CONFORMACIÓN DEL TRABAJO COLABORATIVO INTERDISCIPLINARIO Y LA PLANIFICACIÓN INTERDISCIPLINARIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN CONTINUA - PRIMER Y SEGUNDO AÑO - NIVEL SECUNDARIO - ESTABLECIMIENTOS DE GESTIÓN ESTATAL 

Publicación:

23/02/2022

Sanción:

19/01/2022

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°

26.206, la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347), las

Resoluciones CFE Nros. 84/09 y 93/09, las Leyes Nros. 898 y 6.292 (textos

consolidados por Ley N° 6.347), las Resoluciones Nros. 4.145- SSGECP/12, 321-

MEGC/15, sus modificatorias y complementarias, 655-MEGC/18, 1.316-MEIGC/19,

1.053-MEDGC/20 y 837-MEDGC/21, el Expediente Electrónico N° 1.825.374-GCABA-

SSCDOC/22, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema

educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a

un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;

Que en virtud de la precitada norma la Ciudad debe establecer los lineamientos

curriculares para cada nivel educativo;

Que la Ley N° 6.292 dispone que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por

los Ministros de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere

dicha Ley;

Que en virtud de la mencionada norma le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y

social;

Que la Ley N° 898 implementó la obligatoriedad de la Escuela Secundaria en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley Nacional N° 26.206 también consagra la obligatoriedad del citado nivel

estableciendo en el Artículo N° 32 la revisión de la estructura curricular, con el objeto

de actualizarla y fijar criterios organizativos y pedagógicos comunes, como así también

núcleos de aprendizaje prioritarios a nivel nacional, además de alternativas de

acompañamiento de la trayectoria escolar, tales como tutores/as y coordinadores/as

de curso, fortaleciendo el proceso educativo;

Que la Resolución CFE N° 84/09 aprobó los "Lineamientos Políticos y Estratégicos de

la Educación Secundaria Obligatoria" estableciendo que: "La Formación General

constituye el núcleo de formación común de la Educación Secundaria" y por ello "debe

estar presente en todas la Nivel en el país e incluirse en los planes de formación de

todas y cada una de las orientaciones y modalidades";

Que dentro del marco de la mencionada Resolución se determinó que los recorridos

donde se enseñan saberes vinculados a otros campos de la producción de

conocimiento, articulados a partir de temas o problemas específicos, podrán

organizarse a partir de nuevas formas de agrupamiento de los alumnos;

Que en dicho lineamiento se establece que la organización curricular de cada

establecimiento tendrá en cuenta la inclusión de instancias curriculares cuyo desarrollo

esté a cargo de un equipo docente, con enseñanza coordinada de diferentes

profesores;

Que la Resolución CFE N° 93/09, aprobó las "Orientaciones para la Organización

Institucional de la Educación Secundaria Obligatoria";

Que en virtud de la mencionada Resolución se propicia el ofrecimiento de propuestas

de enseñanza variadas, en las que el aprendizaje se produzca en distintos espacios y

tiempos, con diversos temas y abordajes donde los estudiantes participen de la

experiencia escolar con nuevos sentidos, con otras formas, con esfuerzo y creatividad;

Que la Resolución CFE N° 93/09 promueve el trabajo colectivo de los educadores, el

que supone la corresponsabilidad sobre la propuesta escolar y la trayectoria de los

estudiantes, el que es de construcción conjunta y requiere condiciones que habiliten

espacios y tiempos de trabajo entre docentes;

Que dentro de dicha órbita posibilita la renovación permanente de la tarea, en la

medida que permite producir saberes sobre la enseñanza y la escolaridad;

Que asimismo la mencionada Resolución del Consejo Federal de Educación

promueve priorizar temas de enseñanza que requieran del aporte de distintas

disciplinas o áreas curriculares;

Que ello se ha visto reflejado en los Diseños Curriculares del nivel medio y técnico

profesional;

Que por Resolución N° 4.145-SSGECP/12, complementarias y modificatorias, se

aprueba el Diseño Curricular Primer Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de

Nivel Secundario diurno;

Que por la Resolución N° 321-MEGC/15, complementarias y modificatorias, se aprobó

el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Básico y para el Ciclo

Orientado de la Formación General de los establecimientos correspondientes de la

Dirección de Educación Media y de la Dirección de Educación Técnica de la Dirección

General de Educación de Gestión Estatal, y de la Dirección de Formación Docente y

de Educación Artística, de la entonces Dirección General de Educación Superior y de

la Dirección General de Gestión Privada correspondiente a la Nueva Escuela

Secundaria en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que atento a la necesidad de asignar tiempos a la planificación, seguimiento y

evaluación conjunta de los aprendizajes de los alumnos que facilite la interacción de

docentes de las diversas disciplinas, por la Resolución N° 655-MEGC/18, se

aprobaron los "Criterios para la Conformación del Trabajo Colaborativo

Interdisciplinario y la Planificación Interdisciplinaria, Seguimiento y Evaluación

Continua", de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I que acompaña al presente

proyecto, para el primer (1er) año del nivel secundario de los establecimientos que en

dicha Resolución se detallan;

Que al respecto la Procuración General mediante Dictamen Jurídico ha efectuado el

análisis de la Resolución N° 655-MEGC/18 manifestando que no existen objeciones de

índole legal sobre su dictado, toda vez que resultan facultades propias de esta cartera

ministerial;

Que posteriormente y atento la Profundización de la Nueva Escuela Secundaria,

mediante Resoluciones Nros. 1.316-MEIGC/19, 1053-MEDGC/20 y 837-MEDGC/21 se

ampliaron los alcances de la Resolución N° 655- MEGC/18 aprobándose los "Criterios

para la Conformación del Trabajo Colaborativo Interdisciplinario y la Planificación

Interdisciplinaria, Seguimiento y Evaluación Continua" para el primer (1er) y segundo

(2do) año del nivel secundario de los establecimientos que allí se detallan;

Que de esta manera, y en el marco de la Profundización de la Nueva Escuela

Secundaria deviene necesario ampliar los alcances de la Resolución N° 655-MEGC/18

a fin de aprobar los "Criterios para la Conformación del Trabajo Colaborativo

Interdisciplinario y la Planificación Interdisciplinaria, Seguimiento y Evaluación

Continua" para el primer (1er) y segundo (2do) año del nivel secundario para el ciclo

lectivo 2022 de los establecimiento educativos detallados en la presente;

Que la Dirección General de Planeamiento Educativo, las Subsecretarías de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, y de Carrera Docente han tomado la

intervención que les compete;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Amplíanse los alcances de la Resolución N° 655-MEGC/18 y apruébanse

los "Criterios para la Conformación del Trabajo Colaborativo Interdisciplinario y la

Planificación Interdisciplinaria, Seguimiento y Evaluación Continua" de conformidad

con lo dispuesto en el Anexo I (IF-2022-01870845-GCABA-SSCDOC), los que serán

de aplicación para el primer (1er) y segundo (2do) año del nivel secundario de los

establecimientos de Gestión Estatal que se detallan en el Anexo II (IF-2022-01871036-

GCABA-SSCDOC) el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 2°.- Establézcase que las horas que se creen para los primeros y segundos

años de los establecimientos de Gestión Estatal mencionados en el Anexo II (IF-2022-

01871036-GCABA-SSCDOC), integrarán la Planta Orgánica Funcional del mismo.

Artículo 3°.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de lo aquí

dispuesto será afectado a la Jurisdicción 55 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Fuente 11.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense

las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Coordinación

Pedagógica y Equidad Educativa, y de Carrera Docente, a las Direcciones Generales

de Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión Estatal, e Personal Docente y

No Docente, de Administración de Recursos y de Carrera Docente y a las Direcciones

Escuelas Normales Superiores y de Educación Artística. Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6325- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6325

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 369-MEDGC/22 amplía los alcances de la Resolución N° 655-MEGC/18.</p>