RESOLUCIÓN 369 2022 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE AMPLÍAN ALCANCES - RESOLUCIÓN N° 655-MEGC/18 - SE APRUEBAN - CRITERIOS PARA LA CONFORMACIÓN DEL TRABAJO COLABORATIVO INTERDISCIPLINARIO Y LA PLANIFICACIÓN INTERDISCIPLINARIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN CONTINUA - PRIMER Y SEGUNDO AÑO - NIVEL SECUNDARIO - ESTABLECIMIENTOS DE GESTIÓN ESTATAL
Publicación:
23/02/2022
Sanción:
19/01/2022
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
26.206, la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347), las
Resoluciones CFE Nros. 84/09 y 93/09, las Leyes Nros. 898 y 6.292 (textos
consolidados por Ley N° 6.347), las Resoluciones Nros. 4.145- SSGECP/12, 321-
MEGC/15, sus modificatorias y complementarias, 655-MEGC/18, 1.316-MEIGC/19,
1.053-MEDGC/20 y 837-MEDGC/21, el Expediente Electrónico N° 1.825.374-GCABA-
SSCDOC/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema
educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a
un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que en virtud de la precitada norma la Ciudad debe establecer los lineamientos
curriculares para cada nivel educativo;
Que la Ley N° 6.292 dispone que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por
los Ministros de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere
dicha Ley;
Que en virtud de la mencionada norma le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social;
Que la Ley N° 898 implementó la obligatoriedad de la Escuela Secundaria en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley Nacional N° 26.206 también consagra la obligatoriedad del citado nivel
estableciendo en el Artículo N° 32 la revisión de la estructura curricular, con el objeto
de actualizarla y fijar criterios organizativos y pedagógicos comunes, como así también
núcleos de aprendizaje prioritarios a nivel nacional, además de alternativas de
acompañamiento de la trayectoria escolar, tales como tutores/as y coordinadores/as
de curso, fortaleciendo el proceso educativo;
Que la Resolución CFE N° 84/09 aprobó los "Lineamientos Políticos y Estratégicos de
la Educación Secundaria Obligatoria" estableciendo que: "La Formación General
constituye el núcleo de formación común de la Educación Secundaria" y por ello "debe
estar presente en todas la Nivel en el país e incluirse en los planes de formación de
todas y cada una de las orientaciones y modalidades";
Que dentro del marco de la mencionada Resolución se determinó que los recorridos
donde se enseñan saberes vinculados a otros campos de la producción de
conocimiento, articulados a partir de temas o problemas específicos, podrán
organizarse a partir de nuevas formas de agrupamiento de los alumnos;
Que en dicho lineamiento se establece que la organización curricular de cada
establecimiento tendrá en cuenta la inclusión de instancias curriculares cuyo desarrollo
esté a cargo de un equipo docente, con enseñanza coordinada de diferentes
profesores;
Que la Resolución CFE N° 93/09, aprobó las "Orientaciones para la Organización
Institucional de la Educación Secundaria Obligatoria";
Que en virtud de la mencionada Resolución se propicia el ofrecimiento de propuestas
de enseñanza variadas, en las que el aprendizaje se produzca en distintos espacios y
tiempos, con diversos temas y abordajes donde los estudiantes participen de la
experiencia escolar con nuevos sentidos, con otras formas, con esfuerzo y creatividad;
Que la Resolución CFE N° 93/09 promueve el trabajo colectivo de los educadores, el
que supone la corresponsabilidad sobre la propuesta escolar y la trayectoria de los
estudiantes, el que es de construcción conjunta y requiere condiciones que habiliten
espacios y tiempos de trabajo entre docentes;
Que dentro de dicha órbita posibilita la renovación permanente de la tarea, en la
medida que permite producir saberes sobre la enseñanza y la escolaridad;
Que asimismo la mencionada Resolución del Consejo Federal de Educación
promueve priorizar temas de enseñanza que requieran del aporte de distintas
disciplinas o áreas curriculares;
Que ello se ha visto reflejado en los Diseños Curriculares del nivel medio y técnico
profesional;
Que por Resolución N° 4.145-SSGECP/12, complementarias y modificatorias, se
aprueba el Diseño Curricular Primer Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de
Nivel Secundario diurno;
Que por la Resolución N° 321-MEGC/15, complementarias y modificatorias, se aprobó
el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Básico y para el Ciclo
Orientado de la Formación General de los establecimientos correspondientes de la
Dirección de Educación Media y de la Dirección de Educación Técnica de la Dirección
General de Educación de Gestión Estatal, y de la Dirección de Formación Docente y
de Educación Artística, de la entonces Dirección General de Educación Superior y de
la Dirección General de Gestión Privada correspondiente a la Nueva Escuela
Secundaria en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que atento a la necesidad de asignar tiempos a la planificación, seguimiento y
evaluación conjunta de los aprendizajes de los alumnos que facilite la interacción de
docentes de las diversas disciplinas, por la Resolución N° 655-MEGC/18, se
aprobaron los "Criterios para la Conformación del Trabajo Colaborativo
Interdisciplinario y la Planificación Interdisciplinaria, Seguimiento y Evaluación
Continua", de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I que acompaña al presente
proyecto, para el primer (1er) año del nivel secundario de los establecimientos que en
dicha Resolución se detallan;
Que al respecto la Procuración General mediante Dictamen Jurídico ha efectuado el
análisis de la Resolución N° 655-MEGC/18 manifestando que no existen objeciones de
índole legal sobre su dictado, toda vez que resultan facultades propias de esta cartera
ministerial;
Que posteriormente y atento la Profundización de la Nueva Escuela Secundaria,
mediante Resoluciones Nros. 1.316-MEIGC/19, 1053-MEDGC/20 y 837-MEDGC/21 se
ampliaron los alcances de la Resolución N° 655- MEGC/18 aprobándose los "Criterios
para la Conformación del Trabajo Colaborativo Interdisciplinario y la Planificación
Interdisciplinaria, Seguimiento y Evaluación Continua" para el primer (1er) y segundo
(2do) año del nivel secundario de los establecimientos que allí se detallan;
Que de esta manera, y en el marco de la Profundización de la Nueva Escuela
Secundaria deviene necesario ampliar los alcances de la Resolución N° 655-MEGC/18
a fin de aprobar los "Criterios para la Conformación del Trabajo Colaborativo
Interdisciplinario y la Planificación Interdisciplinaria, Seguimiento y Evaluación
Continua" para el primer (1er) y segundo (2do) año del nivel secundario para el ciclo
lectivo 2022 de los establecimiento educativos detallados en la presente;
Que la Dirección General de Planeamiento Educativo, las Subsecretarías de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, y de Carrera Docente han tomado la
intervención que les compete;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Amplíanse los alcances de la Resolución N° 655-MEGC/18 y apruébanse
los "Criterios para la Conformación del Trabajo Colaborativo Interdisciplinario y la
Planificación Interdisciplinaria, Seguimiento y Evaluación Continua" de conformidad
con lo dispuesto en el Anexo I (IF-2022-01870845-GCABA-SSCDOC), los que serán
de aplicación para el primer (1er) y segundo (2do) año del nivel secundario de los
establecimientos de Gestión Estatal que se detallan en el Anexo II (IF-2022-01871036-
GCABA-SSCDOC) el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Establézcase que las horas que se creen para los primeros y segundos
años de los establecimientos de Gestión Estatal mencionados en el Anexo II (IF-2022-
01871036-GCABA-SSCDOC), integrarán la Planta Orgánica Funcional del mismo.
Artículo 3°.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de lo aquí
dispuesto será afectado a la Jurisdicción 55 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Fuente 11.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense
las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa, y de Carrera Docente, a las Direcciones Generales
de Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión Estatal, e Personal Docente y
No Docente, de Administración de Recursos y de Carrera Docente y a las Direcciones
Escuelas Normales Superiores y de Educación Artística. Cumplido, archívese. Acuña