RESOLUCIÓN 1359 2024 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

AMPLÍA  ALCANCES - RESOLUCIÓN 655-MEGC-18 - APRUEBA CRITERIOS - CONFORMACIÓN DEL TRABAJO COLABORATIVO INTERDISCIPLINARIO Y LA PLANIFICACIÓN INTERDISCIPLINARIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN CONTINUA - APLICACIÓN  SEGUNDO  AÑO  NIVEL SECUNDARIO - ESTABLECIMIENTOS DE GESTIÓN ESTATAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ESCUELAS PÚBLICAS - CARGOS DOCENTES- HORAS

Publicación:

04/04/2024

Sanción:

22/03/2024

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°

26.206 y sus modificatorias, las Leyes Nros. 898 (texto consolidado por Ley N° 6.588)

y 6.684, las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 84/09 y 93/09, las

Resoluciones Nros. 4.145-SSGECP/12, sus complementarias y modificatorias, 321-

MEGC/15, sus modificatorias y complementarias, 655-MEGC/18 y sus ampliatorias

1.316-GCABA-MEIGC/19, 1.053-GCABA-MEDGC/20, 837-GCABA-MEDGC/21, 369-

GCABA-MEDGC/22 y 919-GCABA-MEDGC/23, el Expediente Electrónico N°

10.223.649-GCABA-SSPIE/24, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema

educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a

un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;

Que en virtud de la precitada norma la Ciudad debe establecer los lineamientos

curriculares para cada nivel educativo;

Que la Ley N° 6.684, dispone que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por

los Ministros de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere

dicha Ley;

Que en virtud de la mencionada norma le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y

social;

Que la Ley N° 898 implementó la obligatoriedad de la Escuela Secundaria en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias consagran la obligatoriedad del

citado nivel estableciendo en el Artículo N° 32 la revisión de la estructura curricular,

con el objeto de actualizarla y fijar criterios organizativos y pedagógicos comunes,

como así también núcleos de aprendizaje prioritarios a nivel nacional, además de

alternativas de acompañamiento de la trayectoria escolar, tales como tutores/as y

coordinadores/as de curso, fortaleciendo el proceso educativo;

Que la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 84/09 aprobó los

"Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria"

estableciendo que: "La Formación General constituye el núcleo de formación común

de la Educación Secundaria" y por ello "debe estar presente en todas la Nivel en el

país e incluirse en los planes de formación de todas y cada una de las orientaciones y

modalidades";

Que dentro del marco de la mencionada Resolución se determinó que los recorridos

donde se enseñan saberes vinculados a otros campos de la producción de

conocimiento, articulados a partir de temas o problemas específicos, podrán

organizarse a partir de nuevas formas de agrupamiento de los/as alumnos/as;

Que en dicho lineamiento se establece que la organización curricular de cada

establecimiento tendrá en cuenta la inclusión de instancias curriculares cuyo desarrollo

esté a cargo de un equipo docente, con enseñanza coordinada de diferentes

profesores;

Que la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 93/09, aprobó las

"Orientaciones para la Organización Institucional de la Educación Secundaria

Obligatoria";

Que en virtud de la mencionada Resolución se propicia el ofrecimiento de propuestas

de enseñanza variadas, en las que el aprendizaje se produzca en distintos espacios y

tiempos, con diversos temas y abordajes y que los/as estudiantes participen de la

experiencia escolar con nuevos sentidos, con otras formas, con esfuerzo y creatividad;

Que la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 93/09 promueve el trabajo

colectivo de los educadores, el que supone la corresponsabilidad sobre la propuesta

escolar y la trayectoria de los/as estudiantes, el que es de construcción conjunta y

requiere condiciones que habiliten espacios y tiempos de trabajo entre docentes;

Que dentro de dicha órbita posibilita la renovación permanente de la tarea, en la

medida que permite producir saberes sobre la enseñanza y la escolaridad;

Que asimismo la mencionada Resolución del Consejo Federal de Educación

promueve priorizar temas de enseñanza que requieran del aporte de distintas

disciplinas o áreas curriculares;

Que ello fue plasmado en los Diseños Curriculares del nivel medio y técnico

profesional;

Que por Resolución N° 4.145-SSGECP/12, complementarias y modificatorias, se

aprobó el Diseño Curricular Primer Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel

Secundario diurno;

Que por la Resolución N° 321-MEGC/15, complementarias y modificatorias, se aprobó

el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Básico, y para el Ciclo

Orientado de la Formación General de los establecimientos correspondientes a la

Dirección Educación Media y, a la Dirección Educación Técnica de la Dirección

General Educación de Gestión Estatal, así como a la entonces Dirección Formación

Docente y, Dirección Educación Artística de la entonces Dirección General Educación

Superior y a la Dirección General Educación de Gestión Privada correspondientes a la

Nueva Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que atento a la necesidad de asignar tiempos a la planificación, seguimiento y

evaluación conjunta de los aprendizajes de los/as alumnos/as que faciliten la

interacción de docentes de las diversas disciplinas, por la Resolución N° 655-

MEGC/18, se aprobaron los "Criterios para la Conformación del Trabajo Colaborativo

Interdisciplinario y la Planificación Interdisciplinaria, Seguimiento y Evaluación

Continua", de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I que forma parte integrante

de la misma para el primer (1er) año del nivel secundario de los establecimientos que

allí se detallan;

Que al respecto la Procuración General mediante Dictamen Jurídico efectuó el análisis

de la Resolución N° 655-MEGC/18 manifestando que no existen objeciones de índole

legal sobre su dictado, toda vez que resultan facultades propias de esta cartera

ministerial;

Que posteriormente y atento la Profundización de la Nueva Escuela Secundaria,

mediante Resoluciones Nros. 1.316-GCABA-MEIGC/19, 1.053-GCABA-MEDGC/20,

837-GCABA-MEDGC/21, 369-GCABA-MEDGC/22 y 919-GCABA-MEDGC/23 se

ampliaron los alcances de la Resolución N° 655-MEGC/18 aprobándose los "Criterios

para la Conformación del Trabajo Colaborativo Interdisciplinario y la Planificación

Interdisciplinaria, Seguimiento y Evaluación Continua" para el primer (1er) y segundo

(2do) año del nivel secundario de los establecimientos que allí se detallan;

Que de esta manera, la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa

propicia ampliar los alcances de la Resolución N° 655-MEGC/18 a fin de aprobar los

"Criterios para la Conformación del Trabajo Colaborativo Interdisciplinario y la

Planificación Interdisciplinaria, Seguimiento y Evaluación Continua" para el segundo

(2do) año del nivel secundario para el ciclo lectivo 2024 de conformidad al Anexo I (IF-

2024-10919586 -GCABA-SSPIE) que a todos sus efectos forma parte integrante de la

presente;

Que ello, será de aplicación en los establecimiento educativos detallados en el Anexo

II (IF-2024-10224910-GCABA-SSPIE) que a todos sus efectos forma parte integrante

de la presente;

Que las Subsecretarías de Gestión del Aprendizaje y, de Planeamiento e Innovación

Educativa, la Dirección General Educación de Gestión Estatal y las Direcciones

Educación Artística y, Escuelas Normales Superiores prestaron su conformidad con

las presentes;

Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervención

en el marco de sus competencias.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Ampliar los alcances de la Resolución N° 655-MEGC/18 y aprobar los

"Criterios para la Conformación del Trabajo Colaborativo Interdisciplinario y la

Planificación Interdisciplinaria, Seguimiento y Evaluación Continua" de conformidad

con lo dispuesto en el Anexo I (IF-2024-10919586-GCABA-SSPIE), los que serán de

aplicación para el segundo (2do) año del nivel secundario de los establecimientos de

Gestión Estatal que se detallan en el Anexo II (IF-2024-10224910-GCABA-SSPIE) los

que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Establecer que las horas a crearse para los segundos años de los

establecimientos de Gestión Estatal mencionados en el Anexo II (IF-2024-10224910-

GCABA-SSPIE), integrarán la Planta Orgánica Funcional del mismo.

Artículo 3°.- Determinar que el gasto que demande el cumplimiento de lo aquí

dispuesto será afectado a la Jurisdicción 55 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Fuente 11.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense

las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Gestión del

Aprendizaje, de Planeamiento e Innovación Educativa y de Tecnología Educativa, a

las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Personal Docente y No

Docente, Carrera Docente y a las Direcciones Escuelas Normales Superiores y

Educación Artística. Cumplido, archívese. Miguel


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Resolución 1359-MDEGC/24 amplía los alcances de la Resolución 655-MEGC/18.</p>