RESOLUCIÓN 1359 2024 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
AMPLÍA ALCANCES - RESOLUCIÓN 655-MEGC-18 - APRUEBA CRITERIOS - CONFORMACIÓN DEL TRABAJO COLABORATIVO INTERDISCIPLINARIO Y LA PLANIFICACIÓN INTERDISCIPLINARIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN CONTINUA - APLICACIÓN SEGUNDO AÑO NIVEL SECUNDARIO - ESTABLECIMIENTOS DE GESTIÓN ESTATAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ESCUELAS PÚBLICAS - CARGOS DOCENTES- HORAS
Publicación:
04/04/2024
Sanción:
22/03/2024
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
26.206 y sus modificatorias, las Leyes Nros. 898 (texto consolidado por Ley N° 6.588)
y 6.684, las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 84/09 y 93/09, las
Resoluciones Nros. 4.145-SSGECP/12, sus complementarias y modificatorias, 321-
MEGC/15, sus modificatorias y complementarias, 655-MEGC/18 y sus ampliatorias
1.316-GCABA-MEIGC/19, 1.053-GCABA-MEDGC/20, 837-GCABA-MEDGC/21, 369-
GCABA-MEDGC/22 y 919-GCABA-MEDGC/23, el Expediente Electrónico N°
10.223.649-GCABA-SSPIE/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema
educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a
un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que en virtud de la precitada norma la Ciudad debe establecer los lineamientos
curriculares para cada nivel educativo;
Que la Ley N° 6.684, dispone que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por
los Ministros de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere
dicha Ley;
Que en virtud de la mencionada norma le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social;
Que la Ley N° 898 implementó la obligatoriedad de la Escuela Secundaria en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias consagran la obligatoriedad del
citado nivel estableciendo en el Artículo N° 32 la revisión de la estructura curricular,
con el objeto de actualizarla y fijar criterios organizativos y pedagógicos comunes,
como así también núcleos de aprendizaje prioritarios a nivel nacional, además de
alternativas de acompañamiento de la trayectoria escolar, tales como tutores/as y
coordinadores/as de curso, fortaleciendo el proceso educativo;
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 84/09 aprobó los
"Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria"
estableciendo que: "La Formación General constituye el núcleo de formación común
de la Educación Secundaria" y por ello "debe estar presente en todas la Nivel en el
país e incluirse en los planes de formación de todas y cada una de las orientaciones y
modalidades";
Que dentro del marco de la mencionada Resolución se determinó que los recorridos
donde se enseñan saberes vinculados a otros campos de la producción de
conocimiento, articulados a partir de temas o problemas específicos, podrán
organizarse a partir de nuevas formas de agrupamiento de los/as alumnos/as;
Que en dicho lineamiento se establece que la organización curricular de cada
establecimiento tendrá en cuenta la inclusión de instancias curriculares cuyo desarrollo
esté a cargo de un equipo docente, con enseñanza coordinada de diferentes
profesores;
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 93/09, aprobó las
"Orientaciones para la Organización Institucional de la Educación Secundaria
Obligatoria";
Que en virtud de la mencionada Resolución se propicia el ofrecimiento de propuestas
de enseñanza variadas, en las que el aprendizaje se produzca en distintos espacios y
tiempos, con diversos temas y abordajes y que los/as estudiantes participen de la
experiencia escolar con nuevos sentidos, con otras formas, con esfuerzo y creatividad;
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 93/09 promueve el trabajo
colectivo de los educadores, el que supone la corresponsabilidad sobre la propuesta
escolar y la trayectoria de los/as estudiantes, el que es de construcción conjunta y
requiere condiciones que habiliten espacios y tiempos de trabajo entre docentes;
Que dentro de dicha órbita posibilita la renovación permanente de la tarea, en la
medida que permite producir saberes sobre la enseñanza y la escolaridad;
Que asimismo la mencionada Resolución del Consejo Federal de Educación
promueve priorizar temas de enseñanza que requieran del aporte de distintas
disciplinas o áreas curriculares;
Que ello fue plasmado en los Diseños Curriculares del nivel medio y técnico
profesional;
Que por Resolución N° 4.145-SSGECP/12, complementarias y modificatorias, se
aprobó el Diseño Curricular Primer Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel
Secundario diurno;
Que por la Resolución N° 321-MEGC/15, complementarias y modificatorias, se aprobó
el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Básico, y para el Ciclo
Orientado de la Formación General de los establecimientos correspondientes a la
Dirección Educación Media y, a la Dirección Educación Técnica de la Dirección
General Educación de Gestión Estatal, así como a la entonces Dirección Formación
Docente y, Dirección Educación Artística de la entonces Dirección General Educación
Superior y a la Dirección General Educación de Gestión Privada correspondientes a la
Nueva Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que atento a la necesidad de asignar tiempos a la planificación, seguimiento y
evaluación conjunta de los aprendizajes de los/as alumnos/as que faciliten la
interacción de docentes de las diversas disciplinas, por la Resolución N° 655-
MEGC/18, se aprobaron los "Criterios para la Conformación del Trabajo Colaborativo
Interdisciplinario y la Planificación Interdisciplinaria, Seguimiento y Evaluación
Continua", de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I que forma parte integrante
de la misma para el primer (1er) año del nivel secundario de los establecimientos que
allí se detallan;
Que al respecto la Procuración General mediante Dictamen Jurídico efectuó el análisis
de la Resolución N° 655-MEGC/18 manifestando que no existen objeciones de índole
legal sobre su dictado, toda vez que resultan facultades propias de esta cartera
ministerial;
Que posteriormente y atento la Profundización de la Nueva Escuela Secundaria,
mediante Resoluciones Nros. 1.316-GCABA-MEIGC/19, 1.053-GCABA-MEDGC/20,
837-GCABA-MEDGC/21, 369-GCABA-MEDGC/22 y 919-GCABA-MEDGC/23 se
ampliaron los alcances de la Resolución N° 655-MEGC/18 aprobándose los "Criterios
para la Conformación del Trabajo Colaborativo Interdisciplinario y la Planificación
Interdisciplinaria, Seguimiento y Evaluación Continua" para el primer (1er) y segundo
(2do) año del nivel secundario de los establecimientos que allí se detallan;
Que de esta manera, la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa
propicia ampliar los alcances de la Resolución N° 655-MEGC/18 a fin de aprobar los
"Criterios para la Conformación del Trabajo Colaborativo Interdisciplinario y la
Planificación Interdisciplinaria, Seguimiento y Evaluación Continua" para el segundo
(2do) año del nivel secundario para el ciclo lectivo 2024 de conformidad al Anexo I (IF-
2024-10919586 -GCABA-SSPIE) que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente;
Que ello, será de aplicación en los establecimiento educativos detallados en el Anexo
II (IF-2024-10224910-GCABA-SSPIE) que a todos sus efectos forma parte integrante
de la presente;
Que las Subsecretarías de Gestión del Aprendizaje y, de Planeamiento e Innovación
Educativa, la Dirección General Educación de Gestión Estatal y las Direcciones
Educación Artística y, Escuelas Normales Superiores prestaron su conformidad con
las presentes;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervención
en el marco de sus competencias.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Ampliar los alcances de la Resolución N° 655-MEGC/18 y aprobar los
"Criterios para la Conformación del Trabajo Colaborativo Interdisciplinario y la
Planificación Interdisciplinaria, Seguimiento y Evaluación Continua" de conformidad
con lo dispuesto en el Anexo I (IF-2024-10919586-GCABA-SSPIE), los que serán de
aplicación para el segundo (2do) año del nivel secundario de los establecimientos de
Gestión Estatal que se detallan en el Anexo II (IF-2024-10224910-GCABA-SSPIE) los
que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establecer que las horas a crearse para los segundos años de los
establecimientos de Gestión Estatal mencionados en el Anexo II (IF-2024-10224910-
GCABA-SSPIE), integrarán la Planta Orgánica Funcional del mismo.
Artículo 3°.- Determinar que el gasto que demande el cumplimiento de lo aquí
dispuesto será afectado a la Jurisdicción 55 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Fuente 11.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense
las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Gestión del
Aprendizaje, de Planeamiento e Innovación Educativa y de Tecnología Educativa, a
las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Personal Docente y No
Docente, Carrera Docente y a las Direcciones Escuelas Normales Superiores y
Educación Artística. Cumplido, archívese. Miguel