RESOLUCIÓN 1 2019 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SEGUNDA EDICIÓN DEL CONCURSO ESA ES MI CUADRA - PROGRAMA INTEGRAL DE RECONOCIMIENTOS - VAMOS LOS VECINOS - BASES Y CONDICIONES - VECINOS - ENCARGADOS DE EDIFICIOS - INMUEBLES - HIGIENE URBANA - MANTENIMIENTO DE LIMPIEZA - POLÍTICAS DE SANEAMIENTO E HIGIENE - PREMIOS - CONCURSOS - BONIFICACIONES - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS DE ALUMBRADO - BARRIDO - LIMPIEZA - CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - DIRECCIÓN GENERAL COMUNICACIÓN PARTICIPATIVA - 

Publicación:

21/02/2019

Sanción:

20/02/2019

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N° 5.960,

Ley N° 2.603 (texto consolidado por Ley N° 6.017), Decreto N° 363/GCABA/2015 y sus

modificatorios, el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o. Decreto

N° 59/GCABA/2018) modificado por Ley N° 6.066, Decreto N° 578/GCABA/2016,

Decreto N° 60/GCABA/2018, Resolución N° 19/SSCOMUNIC/2018, Resolución Firma

Conjunta N° 1/SSCOMUNIC/2018 y el Expediente Electrónico N° 2019-05182517-

SSCOMUNIC, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N°

5.960, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que le corresponde a la Subsecretaría de Comunicación asistir al Jefe de Gobierno en

todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que enuncia el

artículo 31 de la citada Ley, entre los que se encuentran el fortalecer el contacto

directo y la comunicación entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

los vecinos, y el de elaborar y evaluar las propuestas de soporte comunicacional que

permitan mejorar la relación de las jurisdicciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires con los usuarios de los servicios que produce la Ciudad;

Que el Decreto N° 363/GCABA/2015 y modificatorios, aprobaron la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando la Dirección General Comunicación Participativa, dependiente de la

Subsecretaría de Comunicación, la cual tiene entre sus facultades las de generar

herramientas de comunicación que permitan la participación y toma de conocimientos

por parte de los ciudadanos de las acciones del Gobierno de la Ciudad, comunicando

proyectos e iniciativas del mismo mediante eventos, y elaborando procesos

participativos que permitan lograr una comunicación efectiva de las políticas públicas;

Que por el mentado Decreto y sus modificatorios, se estableció entre las

Responsabilidades Primarias de la Subsecretaría de Higiene Urbana, dependiente del

Ministerio de Ambiente y Espacio Público, la de "Asistir al Ministro en la formulación de

planes y ejecución de políticas de saneamiento e higiene en el ámbito de la Ciudad";

Que la Ley 2.603 (texto consolidado por Ley N° 6.017) creó la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, en el ámbito del

entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que conforme lo establecido por el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en su artículo 3° inc.1, en ejercicio de su competencia la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos se encuentra facultada para recaudar,

determinar y fiscalizar los tributos de la jurisdicción;

Que el artículo 128 del Código Fiscal establece que el Poder Ejecutivo puede delegar

las funciones y facultades conferidas por dicho cuerpo normativo, de manera general o

especial, en los funcionarios del Ministerio de Hacienda;

Que el artículo 134 del Código Fiscal (t.o. Decreto N° 59/GCABA/2018) modificado por

la Ley N° 6.066, faculta al Poder Ejecutivo "a conceder bonificaciones a personas

humanas y/o pequeños comerciantes en el Impuesto Inmobiliario, Tasa Retributiva de

Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de

Sumideros; y Patentes sobre Vehículos en General, de acuerdo a los programas que a

tal fin establezca en función de las bases y condiciones que estos programas

establezcan. La bonificación podrá ser hasta el monto de la obligación anual, por

contribuyente, por única vez y por tributo";

Que mediante Decreto N° 578/GCABA/2016 se estableció que el Vicejefe de

Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los

programas de gestión, en el marco de sus respectivas competencias;

Que en ese sentido se dictó la Resolución N° 19/SSCOMUNIC/2018 creando el

Programa Integral de Reconocimientos "Vamos Los Vecinos", en el ámbito de la

Subsecretaría de Comunicación, con el objetivo de generar y reforzar conductas

positivas en las personas humanas y/o pequeños/as comerciantes, estimular la

participación ciudadana con el fin de generar en las personas un rol activo y positivo

en pos del bienestar colectivo, promover la armonización de la sociedad con el

ambiente, la salud pública, la economía y la seguridad vial entre otros;

Que dicho Programa estableció como área de aplicación "Ciudad Verde", cuya

finalidad radica en fomentar prácticas de protección ambiental dirigidas a generar

conciencia y promover la educación con un clima de colaboración entre vecinos;

Que dentro de estas prácticas referidas al cuidado del ambiente, resultan de particular

relevancia todas aquellas conductas que puedan desplegar los vecinos,

primordialmente en su entorno más cercano;

Que en particular esas conductas juzgadas positivas en la población y las cuales se

quieren reconocer e incentivar, en el referido entorno, consisten en fomentar la

colaboración, compromiso y responsabilidad de los vecinos en el mantenimiento de la

higiene urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en mérito a ello, y dentro del Programa Integral de Reconocimientos "Vamos Los

Vecinos", se propicia la creación de la segunda edición del concurso denominado "Esa

es Mi Cuadra", que premiará a los vecinos que habiten en inmuebles registrados en el

ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encargados de edificios que

desempeñen su labor en inmuebles de propiedad horizontal ubicados en la Ciudad

que, durante la vigencia del mismo, mantengan y colaboren con la limpieza de su

cuadra, cuya primera edición fuera creada por Resolución Firma Conjunta N°

1/SSCOMUNIC/2018;

Asimismo, por el mentado Concurso se reconocerá la importancia del rol de los

barrenderos, quienes cotidianamente contribuyen a la labor y al empeño que los

participantes demuestran, para mantener la limpieza de la Ciudad;

Que la Subsecretaría de Higiene Urbana dependiente del Ministerio de Ambiente y

Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resultará el organismo

técnico encargado de llevar adelante los relevamientos que determinarán las cuadras

ganadoras del concurso;

Que por su parte, el Decreto N° 60/GCABA/2018 encomendó al entonces Ministerio de

Hacienda a través de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) a

conceder bonificaciones a personas humanas y/o pequeños comerciantes en el

Impuesto Inmobiliario, Tasa Retributiva de Servicios de Alumbrado, Barrido y

Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros; y Patentes sobre Vehículos

en General, de acuerdo a los programas que a tal fin establezca en función de las

bases y condiciones que estos programas establezcan. La bonificación podrá ser

hasta el monto de la obligación anual, por contribuyente, por única vez y por tributo, en

los términos del artículo 134 del Código Fiscal (t.o. Decreto N° 59/GCABA/2018)

modificado por Ley N° 6.066, y en el marco del Programa Integral de Reconocimientos

"Vamos Los Vecinos";

Que en sentido concordante, el citado Decreto estableció que la Subsecretaría de

Comunicación determinará las personas que resulten ganadoras de los concursos que

se desarrollen en el marco del programa referido e informará a la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) a efectos de hacer efectivos los referidos

descuentos;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención de su competencia conforme la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley

N° 6.017).

Por todo ello, en uso de las facultades que les son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS,

EL SUBSECRETARIO DE HIGIENE URBANA

Y EL SUBSECRETARIO DE COMUNICACIÓN

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Créase la segunda edición del concurso "Esa es Mi Cuadra" en el marco

del Programa Integral de Reconocimientos "Vamos Los Vecinos".

Artículo 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones que se detallan en Anexo I (IF-2019-

06412996-GCABA-SSCOMUNIC), las que regirán el concurso y que a todos sus

efectos forman parte integrante de esta Resolución.

Artículo 3°.- Establécese que la segunda edición el concurso "Esa es Mi Cuadra"

premiará a los vecinos habitantes de inmuebles radicados en el ejido de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y encargados de edificios que desempeñen su labor en

inmuebles ubicados en la Ciudad que, de manera organizada, colaboren en el

mantenimiento de la limpieza de su cuadra, conforme los criterios que se indican en

las Bases y Condiciones y durante la vigencia del presente concurso.

Artículo 4°.- Establécese que en cumplimiento de lo normado por el artículo 134 del

Código Fiscal (t.o. Decreto N° 59-GCABA-2018) modificado por Ley N° 6.066 y el

Decreto N° 60/GCABA/2018, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), emitirá un acto

administrativo concediendo bonificaciones en el Impuesto Inmobiliario y Tasa

Retributiva de Servicios de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de

Sumideros, conforme el listado elaborado por el Sr. Subsecretario de Comunicación.

Artículo 5°.- Encomiéndase a la Dirección General Comunicación Participativa,

dependiente de la Subsecretaría de Comunicación, a suscribir las disposiciones

legales necesarias para la implementación de la segunda edición del concurso "Esa es

mi cuadra", conforme lo dispuesto en las Bases y Condiciones aprobadas por el

artículo 2° de la presente.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Legal y

Técnica, de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a la Dirección

General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público y

a la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Ballotta - Morosi - Di

Benedetto


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5564

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Nº 2-SSCON-19 modifica el Anexo I (arts. 4º y 15),Bases y Condiciones,  del concurso Esa es Mi Cuadra, aprobado por Resolución Conjunta Nº 1-GCABA-AGIP-SSCOMUNIC-SSHU-19.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 1-SSCOMUNIC-19 crea la segunda edición del concurso Esa es Mi Cuadra en el ámbito del Programa Integral de Reconocimientos Vamos Los Vecinos creado por Resolución 19-SSCOMUNIC-18.</p>