RESOLUCIÓN 1 2019 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SEGUNDA EDICIÓN DEL CONCURSO ESA ES MI CUADRA - PROGRAMA INTEGRAL DE RECONOCIMIENTOS - VAMOS LOS VECINOS - BASES Y CONDICIONES - VECINOS - ENCARGADOS DE EDIFICIOS - INMUEBLES - HIGIENE URBANA - MANTENIMIENTO DE LIMPIEZA - POLÍTICAS DE SANEAMIENTO E HIGIENE - PREMIOS - CONCURSOS - BONIFICACIONES - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS DE ALUMBRADO - BARRIDO - LIMPIEZA - CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - DIRECCIÓN GENERAL COMUNICACIÓN PARTICIPATIVA -
Publicación:
21/02/2019
Sanción:
20/02/2019
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N° 5.960,
Ley N° 2.603 (texto consolidado por Ley N° 6.017), Decreto N° 363/GCABA/2015 y sus
modificatorios, el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o. Decreto
N° 59/GCABA/2018) modificado por Ley N° 6.066, Decreto N° 578/GCABA/2016,
Decreto N° 60/GCABA/2018, Resolución N° 19/SSCOMUNIC/2018, Resolución Firma
Conjunta N° 1/SSCOMUNIC/2018 y el Expediente Electrónico N° 2019-05182517-
SSCOMUNIC, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N°
5.960, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que le corresponde a la Subsecretaría de Comunicación asistir al Jefe de Gobierno en
todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que enuncia el
artículo 31 de la citada Ley, entre los que se encuentran el fortalecer el contacto
directo y la comunicación entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
los vecinos, y el de elaborar y evaluar las propuestas de soporte comunicacional que
permitan mejorar la relación de las jurisdicciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires con los usuarios de los servicios que produce la Ciudad;
Que el Decreto N° 363/GCABA/2015 y modificatorios, aprobaron la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando la Dirección General Comunicación Participativa, dependiente de la
Subsecretaría de Comunicación, la cual tiene entre sus facultades las de generar
herramientas de comunicación que permitan la participación y toma de conocimientos
por parte de los ciudadanos de las acciones del Gobierno de la Ciudad, comunicando
proyectos e iniciativas del mismo mediante eventos, y elaborando procesos
participativos que permitan lograr una comunicación efectiva de las políticas públicas;
Que por el mentado Decreto y sus modificatorios, se estableció entre las
Responsabilidades Primarias de la Subsecretaría de Higiene Urbana, dependiente del
Ministerio de Ambiente y Espacio Público, la de "Asistir al Ministro en la formulación de
planes y ejecución de políticas de saneamiento e higiene en el ámbito de la Ciudad";
Que la Ley 2.603 (texto consolidado por Ley N° 6.017) creó la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, en el ámbito del
entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme lo establecido por el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en su artículo 3° inc.1, en ejercicio de su competencia la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos se encuentra facultada para recaudar,
determinar y fiscalizar los tributos de la jurisdicción;
Que el artículo 128 del Código Fiscal establece que el Poder Ejecutivo puede delegar
las funciones y facultades conferidas por dicho cuerpo normativo, de manera general o
especial, en los funcionarios del Ministerio de Hacienda;
Que el artículo 134 del Código Fiscal (t.o. Decreto N° 59/GCABA/2018) modificado por
la Ley N° 6.066, faculta al Poder Ejecutivo "a conceder bonificaciones a personas
humanas y/o pequeños comerciantes en el Impuesto Inmobiliario, Tasa Retributiva de
Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de
Sumideros; y Patentes sobre Vehículos en General, de acuerdo a los programas que a
tal fin establezca en función de las bases y condiciones que estos programas
establezcan. La bonificación podrá ser hasta el monto de la obligación anual, por
contribuyente, por única vez y por tributo";
Que mediante Decreto N° 578/GCABA/2016 se estableció que el Vicejefe de
Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los
programas de gestión, en el marco de sus respectivas competencias;
Que en ese sentido se dictó la Resolución N° 19/SSCOMUNIC/2018 creando el
Programa Integral de Reconocimientos "Vamos Los Vecinos", en el ámbito de la
Subsecretaría de Comunicación, con el objetivo de generar y reforzar conductas
positivas en las personas humanas y/o pequeños/as comerciantes, estimular la
participación ciudadana con el fin de generar en las personas un rol activo y positivo
en pos del bienestar colectivo, promover la armonización de la sociedad con el
ambiente, la salud pública, la economía y la seguridad vial entre otros;
Que dicho Programa estableció como área de aplicación "Ciudad Verde", cuya
finalidad radica en fomentar prácticas de protección ambiental dirigidas a generar
conciencia y promover la educación con un clima de colaboración entre vecinos;
Que dentro de estas prácticas referidas al cuidado del ambiente, resultan de particular
relevancia todas aquellas conductas que puedan desplegar los vecinos,
primordialmente en su entorno más cercano;
Que en particular esas conductas juzgadas positivas en la población y las cuales se
quieren reconocer e incentivar, en el referido entorno, consisten en fomentar la
colaboración, compromiso y responsabilidad de los vecinos en el mantenimiento de la
higiene urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en mérito a ello, y dentro del Programa Integral de Reconocimientos "Vamos Los
Vecinos", se propicia la creación de la segunda edición del concurso denominado "Esa
es Mi Cuadra", que premiará a los vecinos que habiten en inmuebles registrados en el
ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encargados de edificios que
desempeñen su labor en inmuebles de propiedad horizontal ubicados en la Ciudad
que, durante la vigencia del mismo, mantengan y colaboren con la limpieza de su
cuadra, cuya primera edición fuera creada por Resolución Firma Conjunta N°
1/SSCOMUNIC/2018;
Asimismo, por el mentado Concurso se reconocerá la importancia del rol de los
barrenderos, quienes cotidianamente contribuyen a la labor y al empeño que los
participantes demuestran, para mantener la limpieza de la Ciudad;
Que la Subsecretaría de Higiene Urbana dependiente del Ministerio de Ambiente y
Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resultará el organismo
técnico encargado de llevar adelante los relevamientos que determinarán las cuadras
ganadoras del concurso;
Que por su parte, el Decreto N° 60/GCABA/2018 encomendó al entonces Ministerio de
Hacienda a través de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) a
conceder bonificaciones a personas humanas y/o pequeños comerciantes en el
Impuesto Inmobiliario, Tasa Retributiva de Servicios de Alumbrado, Barrido y
Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros; y Patentes sobre Vehículos
en General, de acuerdo a los programas que a tal fin establezca en función de las
bases y condiciones que estos programas establezcan. La bonificación podrá ser
hasta el monto de la obligación anual, por contribuyente, por única vez y por tributo, en
los términos del artículo 134 del Código Fiscal (t.o. Decreto N° 59/GCABA/2018)
modificado por Ley N° 6.066, y en el marco del Programa Integral de Reconocimientos
"Vamos Los Vecinos";
Que en sentido concordante, el citado Decreto estableció que la Subsecretaría de
Comunicación determinará las personas que resulten ganadoras de los concursos que
se desarrollen en el marco del programa referido e informará a la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) a efectos de hacer efectivos los referidos
descuentos;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención de su competencia conforme la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley
N° 6.017).
Por todo ello, en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Créase la segunda edición del concurso "Esa es Mi Cuadra" en el marco
del Programa Integral de Reconocimientos "Vamos Los Vecinos".
Artículo 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones que se detallan en Anexo I (IF-2019-
06412996-GCABA-SSCOMUNIC), las que regirán el concurso y que a todos sus
efectos forman parte integrante de esta Resolución.
Artículo 3°.- Establécese que la segunda edición el concurso "Esa es Mi Cuadra"
premiará a los vecinos habitantes de inmuebles radicados en el ejido de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y encargados de edificios que desempeñen su labor en
inmuebles ubicados en la Ciudad que, de manera organizada, colaboren en el
mantenimiento de la limpieza de su cuadra, conforme los criterios que se indican en
las Bases y Condiciones y durante la vigencia del presente concurso.
Artículo 4°.- Establécese que en cumplimiento de lo normado por el artículo 134 del
Código Fiscal (t.o. Decreto N° 59-GCABA-2018) modificado por Ley N° 6.066 y el
Decreto N° 60/GCABA/2018, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), emitirá un acto
administrativo concediendo bonificaciones en el Impuesto Inmobiliario y Tasa
Retributiva de Servicios de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de
Sumideros, conforme el listado elaborado por el Sr. Subsecretario de Comunicación.
Artículo 5°.- Encomiéndase a la Dirección General Comunicación Participativa,
dependiente de la Subsecretaría de Comunicación, a suscribir las disposiciones
legales necesarias para la implementación de la segunda edición del concurso "Esa es
mi cuadra", conforme lo dispuesto en las Bases y Condiciones aprobadas por el
artículo 2° de la presente.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Legal y
Técnica, de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a la Dirección
General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público y
a la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Ballotta - Morosi - Di
Benedetto