RESOLUCIÓN 1317 2019 MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION
Síntesis:
AMPLÍA ALCANCES - RESOLUCIÓN 654-MEGC-18 - FACULTA - DIRECCIONES DE ÁREA - APARTAMIENTO EN FORMA EXCEPCIONAL - RESOLUCIÓN 2161-MEGC-11 - CONFORMACIÓN - MODIFICACIÓN - CARGOS - SECCIONES DE PRIMERO Y SEGUNDO AÑO - ESTABLECIMIENTOS DE GESTIÓN ESTATAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN
Publicación:
21/02/2019
Sanción:
13/02/2019
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Educación
Nacional N° 26.206, la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado Ley N° 6.017), las
Resoluciones Consejo Federal de Educación Nros. 84/09, 93/09, las Leyes Nros. 898,
2905 (textos consolidados Ley N° 6.017, la Ley N° 5.460, (texto consolidado por Ley
N° 6.017) y su modificatoria Ley N° 5.960, el Decreto N° 136/11, las Resoluciones
Nros. 2160MEGC/11, 2161-MEGC/11,
4145/SSGECP/12, 321/MEGC/15
complementarias y modificatorias, 654/MEGC/18, el Expediente Electrónico N°
34.559.893/MGEYA-SSCDFTP/18, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema
educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a
un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 propicia en su artículo 32 mecanismos
de concentración de horas cátedra o conformación y/ o modificación de cargos de
los/as profesores/as, con el objeto de constituir equipos docentes más estables en
cada institución;
Que la Ley N° 5.460, (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N°
5.960, dispone que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros,
de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que en virtud de la mencionada norma le corresponde al Ministerio de Educación e
Innovación diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social;
Que la Ley N° 898 (texto consolidado Ley N° 6.017) implementó la obligatoriedad de la
Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Resolución CFE 84/09 aprobó los "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la
Educación Secundaria Obligatoria" estableciendo que: "La Formación General
constituye el núcleo de formación común de la Educación Secundaria" y por ello "debe
estar presente en todas las propuestas educativas del Nivel en el país e incluirse en
los planes de formación de todas y cada una de las orientaciones y modalidades";
Que la precitada Resolución establece que la Que, en virtud de la Resolución CFE
93/09 se aprobaron las "Orientaciones para la Organización Institucional de la
Educación Secundaria Obligatoria";
Que la misma promueve el trabajo colectivo de los educadores, el que supone la
corresponsabilidad sobre la propuesta escolar y la trayectoria de los estudiantes, el
que es de construcción conjunta y requiere condiciones que habiliten espacios y
tiempos de trabajo entre docentes;
Que por Resolución N° 4145/SSGECP/12, complementarias y modificatorias, se
aprueba el Diseño Curricular Primer Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de
Nivel Secundario diurno;
Que por la Resolución N° 321/MEGC/15, complementarias y modificatorias, se aprobó
el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Básico y para el Ciclo
Orientado de la Formación General de los establecimientos correspondientes de la
Dirección de Educación Media y de la Dirección de Educación Técnica de la Dirección
General de Educación de Gestión Estatal, y de la Dirección de Formación Docente y
de Educación Artística, de la Dirección General de Educación Superior y de la
Dirección General de Gestión Privada correspondiente a la Nueva Escuela Secundaria
en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Ley N° 2.905 (texto consolidado Ley N° 6.017) regula la organización y
funcionamiento del Régimen de profesores designados por cargo docente en todos los
establecimientos, de las distintas modalidades de enseñanza de nivel secundario,
dependientes del entonces Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 136/11 aprueba la reglamentación de la mencionada ley y faculta al
entonces Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a dictar las normas instrumentales, complementarias e interpretativas;
Que el mencionado régimen tiene como objetivos mejorar la calidad de la educación,
promoviendo actividades institucionales extra clase que complementen las acciones
áulicas, para promover, mejorar y optimizar la formación integral de los alumnos,
propiciar la concentración horaria del personal docente para profundizar el
compromiso y la pertenencia a la institución educativa, y mejorar las condiciones
laborales de los educadores, entre otros;
Que el artículo 14 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado Ley N° 6.017),
establece que en el caso de establecimientos de nivel medio de todas las modalidades
se ingresa con las normas establecidas conforme la Ley N° 2.905;
Que la Resolución N° 2160/MEGC/11 establece el plan gradual de implementación del
mencionado régimen;
Que la Resolución N° 2161/MEGC/11 fija la conformación de los cargos a partir de las
horas cátedra frente alumnos correspondientes a los planes de estudio vigentes, de
una única asignatura de igual denominación, o de asignaturas de distinta
denominación pero referidas a una misma disciplina específica de base, de uno o más
años de los planes de estudio que se dicten en el establecimiento educativo, fijando
una tabla para la conformación de cargos según diferentes combinaciones de horas
clase y extra clase;
Que por la Resolución N° 654/MEGC/18 se facultó a las Direcciones de Área, con la
conformidad de la Dirección General correspondiente, a apartarse, en forma
excepcional, de los términos de la Resolución N° 2161/MEGC/11 a los fines de la
conformación y/o modificación de cargos en las Secciones de Primer año de los
establecimientos que allí se detallan;
Que al respecto la Procuración General mediante Dictamen Jurídico (IF-2018-
05280024-DGEMPP) ha efectuado el análisis de la Resolución N° 654/MEGC/18
manifestando que no existen objeciones de índole legal sobre su dictado, toda vez que
resultan facultades propias de esta cartera ministerial;
Que de esta manera, y atento a la Profundización de la Nueva Escuela Secundaria
deviene necesario ampliar los alcances de la Resolución N° 654/MEGC/18,
incorporando las Secciones de Primer (1er) año que comenzarán su implementación
en el ciclo lectivo 2019, como así también las Secciones de Segundo año
correspondiente a los establecimientos que comenzaron su implementación en el ciclo
lectivo 2018;
Que las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera
Docente y Formación Técnica Profesional y de Planeamiento e Innovación Educativa
han tomado intervención dentro del marco de sus competencias;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Amplíense los alcances de la Resolución N° 654/MEGC/18 y facúltese a
las Direcciones de Área, con la conformidad de la Dirección General correspondiente,
a apartarse, en forma excepcional, de los términos de la Resolución N°
2161/MEGC/11 a los fines de la conformación y/o modificación de cargos en las
Secciones de primero (1ro) y segundo (2do) año de los establecimientos de Gestión
Estatal que se detallan en el Anexo I (IF 2019-05365466-SSCPEE) el que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de lo aquí
dispuesto será afectado a la Jurisdicción 55 - Inciso 1 - Partida Principal 1.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense
las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretarías de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa y de Planeamiento e Innovación Educativa, a las
Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Educación Superior, de
Educación de Gestión Privada, de Administración de Recursos, de Personal Docente y
No Docente y de Carrera Docente. Cumplido, archívese. Acuña