RESOLUCIÓN 654 2018 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE FACULTA A LAS DIRECCIONES DE ÁREA A APARTARSE DE LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN 2161-MEGC-11 - CONFORMACIÓN - MODIFICACIÓN DE CARGOS - COLEGIO 07 DE 03 JUAN MARTÍN DE PUEYRREDÓN - ESCUELA DE COMERCIO 22 DE 06 - COMERCIO 34 DE 03 - EDUCACIÓN MEDIA 01 DE 21 - EDUCACION MEDIA 05 DE 21 - ESCUELA TÉCNICA 10 DE 05 - 12 DE 01 - 26 DE 06 - 35 DE 18 - ESCUELA NORMAL SUPERIOR EN LENGUAS VIVAS SOFÍA BROQUEN DE SPANGENBERG - NIVEL SECUNDARIO - ESCUELA NORMAL SUPERIOR 01 - NORMAL SUPERIOR 06 - 09 DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO - NIVEL SECUNDARIO - 10 JUAN BAUTISTA ALBERDI - INSTITUTO DE ENSEÑANZA SUPERIOR EN LENGUAS VIVAS JUAN RAMÓN FERNÁNDEZ - ENSEÑANZA SUPERIOR JUAN B JUSTO - SUPERIOR DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA EN CERÁMICA - SUPERIOR DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA EN DANZA NELLY RAMICONE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
28/02/2018
Sanción:
15/02/2018
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ordenanza N° 40.593
(texto consolidado Ley N° 5.666), la Ley de Educación Nacional N° 26.206, las
Resoluciones Consejo Federal de Educación Nros. 84/09, 93/09, las Leyes Nros. 898,
2905 y 5460 (texto consolidado por ley 5666), el Decreto N° 136/11, las Resoluciones
Nros. 2160-MEGC/11, 2161-MEGC/11, el Expediente Electrónico N°
3.384.240/MGEYASSCDFTP/18, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema
educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a
un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 propicia en su artículo 32 mecanismos
de concentración de horas cátedra o conformación y/ o modificación de cargos de
los/as profesores/as, con el objeto de constituir equipos docentes más estables en
cada institución;
Que la Ley N° 5.460 (texto consolidado por ley 5666) dispone que el Jefe de Gobierno
es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las facultades y
responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que en virtud de la mencionada norma le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social;
Que la Ley N° 898 implementó la obligatoriedad de la Escuela Secundaria en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Resolución CFE 84/09 aprobó los "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la
Educación Secundaria Obligatoria" estableciendo que: "La Formación General
constituye el núcleo de formación común de la Educación Secundaria" y por ello "debe
estar presente en todas las propuestas educativas del Nivel en el país e incluirse en
los planes de formación de todas y cada una de las orientaciones y modalidades";
Que la precitada Resolución establece que la organización curricular de cada
establecimiento tendrá en cuenta la inclusión de instancias curriculares cuyo desarrollo
se encuentre a cargo de un equipo docente, con enseñanza coordinada de diferentes
profesores;
Que, en virtud de la Resolución CFE 93/09 se aprobaron las "Orientaciones para la
Organización Institucional de la Educación Secundaria Obligatoria";
Que la misma promueve el trabajo colectivo de los educadores, el que supone la
corresponsabilidad sobre la propuesta escolar y la trayectoria de los estudiantes, el
que es de construcción conjunta y requiere condiciones que habiliten espacios y
tiempos de trabajo entre docentes;
Que por Resolución N° 4145/SSGECP/12, complementarias y modificatorias, se
aprueba el Diseño Curricular Primer Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de
Nivel Secundario diurno;
Que por la Resolución N° 321/MEGC/15, complementarias y modificatorias, se aprobó
el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Básico y para el Ciclo
Orientado de la Formación General de los establecimientos correspondientes de la
Dirección de Educación Media y de la Dirección de Educación Técnica de la Dirección
General de Educación de Gestión Estatal, de la Dirección de Educación Superior y de
la Dirección General de Gestión Privada correspondiente a la Nueva Escuela
Secundaria en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Ley N° 2905 regula la organización y funcionamiento del Régimen de
profesores designados por cargo docente en todos los establecimientos, de las
distintas modalidades de enseñanza de nivel secundario, dependientes del Ministerio
de Educación de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 136/11 aprueba la reglamentación de mencionada ley y faculta al
Ministerio de Educación del GCBA a dictar las normas instrumentales,
complementarias e interpretativas;
Que el mencionado régimen tiene como objetivos mejorar la calidad de la educación,
promoviendo actividades institucionales extra clase que complementen las acciones
áulicas, para promover, mejorar y optimizar la formación integral de los alumnos,
propiciar la concentración horaria del personal docente para profundizar el
compromiso y la pertenencia a la institución educativa, y mejorar las condiciones
laborales de los educadores, entre otros;
Que el artículo 14 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado Ley N° 5.666),
establece que en el caso de establecimientos de nivel medio de todas las modalidades
se ingresa con las normas establecidas conforme la Ley N° 2.905;
Que la Resolución N° 2160/MEGC/11 establece el plan gradual de implementación del
mencionado régimen;
Que la Resolución N° 2161/MEGC/11 fija la conformación de los cargos a partir de las
horas cátedra frente alumnos correspondientes a los planes de estudio vigentes, de
una única asignatura de igual denominación, o de asignaturas de distinta
denominación pero referidas a una misma disciplina específica de base, de uno o más
años de los planes de estudio que se dicten en el establecimiento educativo, fijando
una tabla para la conformación de cargos según diferentes combinaciones de horas
clase y extra clase;
Que el Ministerio de Educación propicia avanzar en la profundización del referido
régimen para mejorar las condiciones que producen la fragmentación del trabajo
docente propugnando equipos docentes más estables que redunden en una mejora de
la calidad educativa;
Que a tal fin es necesario apartarse, en forma excepcional, de los lineamientos
establecidos por la Resolución N° 2161/MEGC/11 al solo efecto de la conformación y/o
modificación de cargos;
Que las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera
Docente y Formación Técnica Profesional y de Planeamiento e Innovación Educativa
han tomado intervención dentro del marco de sus competencias;
Que la Procuración General de la Ciudad tomó intervención mediante Dictamen (IF-
2018- 05280024- DGEMPP) efectuando el análisis del Proyecto de Resolución y
manifestando que no se encuentran objeciones de carácter legal que formular al
mismo, motivo por el cual no existiría impedimento alguno para su dictado;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Facúltese a las Direcciones de Área, con la conformidad de la Dirección
General correspondiente, a apartarse, en forma excepcional, de los términos de la
Resolución N° 2161/MEGC/11 a los fines de la conformación y/o modificación de
cargos en las Secciones de Primer año de los establecimientos que se detallan en el
Anexo I (IF- 2018-03297904-DGEDS), que a todo efecto forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de lo aquí
dispuesto será afectado a la Jurisdicción 55 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Fuente 11.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense
las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretarías de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa y de Planeamiento e Innovación Educativa, a las
Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Educación Superior, de
Educación de Gestión Privada, de Administración de Recursos, de Personal Docente y
No Docente y de Carrera Docente. Cumplido, archívese. Acuña