RESOLUCIÓN 1357 2024 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

AMPLÍA  ALCANCES - RESOLUCIÓN 654-MEGC-18 - FACULTA DIRECCIONES DE ÁREA - APLICACIÓN EXCEPCIONAL DE LA RESOLUCIÓN 2161-MEGC- 11 - CONFORMACIÓN Y-O MODIFICACIÓN DE CARGOS DOCENTES-  SECCIONES DE SEGUNDO AÑO - ESTABLECIMIENTOS DE GESTIÓN ESTATAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ESCUELAS PÚBLICAS

Publicación:

04/04/2024

Sanción:

21/03/2024

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°

26.206 y sus modificatorias, las Leyes Nros. 898, 2.905 (textos consolidados Ley N°

6.588) y 6.684, la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su

modificatoria por Ley N° 6.544, el Decreto N° 136/11, las Resoluciones del Consejo

Federal de Educación Nros. 84/09 y 93/09, las Resoluciones Nros. 2.160-MEGC/11,

2.161-MEGC/11, 4.145-SSGECP/12 sus complementarias y modificatorias, 321-

MEGC/15 y sus complementarias y modificatorias, 654-MEGC/18, 1.317-GCABA-

MEIGC/19, 1.231-GCABA-MEDGC/20, 838-GCABA-MEDGC/21, 368-GCABA-

MEDGC/22 y 912-GCABA-MEDGC/23, el Expediente Electrónico N° 10.231.346-

GCABA-SSPIE/24, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;

Que la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias propician en su Artículo N° 32

mecanismos de concentración de horas cátedra o conformación y/ o modificación de

cargos de los/as profesores/as, con el objeto de constituir equipos docentes más

estables en cada institución;

Que la Ley N° 6.684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones

por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les

confiere dicha Ley;

Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social;

Que la Ley N° 898 implementó la obligatoriedad de la Escuela Secundaria en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 84/09 aprobó los

"Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria"

estableciendo que: "La Formación General constituye el núcleo de formación común

de la Educación Secundaria" y por ello "debe estar presente en todas las propuestas

educativas del Nivel en el país e incluirse en los planes de formación de todas y cada

una de las orientaciones y modalidades";

Que mediante la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 93/09 se aprobaron

las "Orientaciones para la Organización Pedagógica e Institucional de la Educación

Secundaria Obligatoria";

Que la misma promueve el trabajo colectivo de los educadores, el que supone la

corresponsabilidad sobre la propuesta escolar y la trayectoria de los/as estudiantes, el

que es de construcción conjunta y requiere condiciones que habiliten espacios y

tiempos de trabajo entre docentes;

Que por Resolución N° 4.145-SSGECP/12, complementarias y modificatorias, se

aprobó el Diseño Curricular Primer Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel

Secundario diurno;

Que por la Resolución N° 321-MEGC/15, complementarias y modificatorias, se

aprobaron el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Básico y para el

Ciclo Orientado de la Formación General de los establecimientos correspondientes a

la Dirección Educación Media y a la Dirección Educación Técnica de la Dirección

General Educación de Gestión Estatal, así como a la entonces Dirección Formación

Docente y Dirección Educación Artística de la entonces Dirección General Educación

Superior y a la Dirección General Educación de Gestión Privada correspondientes a la

Nueva Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Ley N° 2.905 regula la organización y funcionamiento del Régimen de

profesores designados por cargo docente en todos los establecimientos, de las

distintas modalidades de enseñanza de nivel secundario, dependientes del Ministerio

de Educación de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 136/11 aprobó la reglamentación de la mencionada Ley y facultó al

Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar

las normas instrumentales, complementarias e interpretativas;

Que el mencionado régimen tiene como objetivos mejorar la calidad de la educación,

promoviendo actividades institucionales extra clase que complementen las acciones

áulicas, para fomentar mejorar y optimizar la formación integral de los/as alumnos/as,

propiciar la concentración horaria del personal docente para profundizar el

compromiso y la pertenencia a la institución educativa y mejorar las condiciones

laborales de los educadores, entre otros;

Que el Artículo N° 13 de la Ordenanza N° 40.593 y su modificatoria por Ley N° 6.544,

establece que en el caso de establecimientos de nivel medio de todas las modalidades

se ingresa con las normas establecidas conforme la Ley N° 2.905;

Que la Resolución N° 2.160-MEGC/11 establece el plan gradual de implementación

del mencionado régimen;

Que la Resolución N° 2.161-MEGC/11 fija la conformación de los cargos a partir de las

horas cátedra frente alumnos correspondientes a los planes de estudio vigentes, de

una única asignatura de igual denominación, o de asignaturas de distinta

denominación pero referidas a una misma disciplina específica de base, de uno o más

años de los planes de estudio que se dicten en el establecimiento educativo, fijando

una tabla para la conformación de cargos según diferentes combinaciones de horas

clase y extra clase;

Que por la Resolución N° 654-MEGC/18, se facultó a las Direcciones de Área, con la

conformidad de la Dirección General correspondiente, a apartarse, en forma

excepcional, de los términos de la Resolución N° 2.161-MEGC/11 a los fines de la

conformación y/o modificación de cargos en las Secciones de primer año de los

establecimientos que allí se detallan;

Que al respecto la Procuración General mediante Dictamen Jurídico efectuó el análisis

de la Resolución N° 654-MEGC/18 manifestando que no existen objeciones de índole

legal sobre su dictado, toda vez que resultan facultades propias de esta cartera

ministerial;

Que, posteriormente, y atento a la Profundización de la Nueva Escuela Secundaria, se

ampliaron los alcances de la mentada normativa mediante las Resoluciones Nros.

1.317-GCABA-MEIGC/19, 1.231-GCABA-MEDGC/20, 838-GCABA-MEDGC/21, 368-

GCABA-MEDGC/22 y 912-GCABA-MEDGC/23 y se facultó a las Direcciones de Área,

con la conformidad de la Dirección General correspondiente, a apartarse, en forma

excepcional, de los términos de la Resolución N° 2.161-MEGC/11 a los fines de la

conformación y/o modificación de cargos en las secciones de primero (1ro) y segundo

(2do) año de los establecimientos que allí se detallan;

Que de esta manera, la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa

propicia ampliar los alcances de la Resolución N° 654-MEGC/18, incorporando las

secciones correspondientes a los establecimientos que comenzaron su

implementación en el ciclo lectivo 2023, de conformidad con el Anexo (IF-2024-

10236610-GCABA-SSPIE), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la

presente;

Que las Subsecretarías de Gestión del Aprendizaje y, de Planeamiento e Innovación

Educativa, la Dirección General Educación de Gestión Estatal y las Direcciones

Educación Artística y, Escuelas Normales Superiores prestaron su conformidad con

las presentes;

Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervención

en el trámite.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Ampliar los alcances de la Resolución N° 654-MEGC/18 y facultar a las

Direcciones de Área, con la conformidad de la Dirección General correspondiente, a

apartarse, en forma excepcional, de los términos de la Resolución N° 2.161-MEGC/11

a los fines de la conformación y/o modificación de cargos en las secciones de segundo

(2do) año de los establecimientos de Gestión Estatal que se detallan en el Anexo (IF-

2024-10236610-GCABA-SSPIE), el que a todos sus efectos forma parte integrante de

la presente Resolución.

Artículo 2°.- Determinar que el gasto que demande el cumplimiento de lo aquí

dispuesto será afectado a la Jurisdicción 55 - Inciso 1 - Partida Principal 1.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense

las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Gestión del

Aprendizaje, de Planeamiento e Innovación Educativa y, de Tecnología Educativa, a

las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Personal Docente y No

Docente, Carrera Docente y a las Direcciones Escuelas Normales Superiores y,

Educación Artística. Cumplido, archívese. Miguel


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Resolucion 1357-MEDGC-24 amplía los alcances de la Resolución N° 654-MEGC-18.</p>