RESOLUCIÓN 1231 2020 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE AMPLIA ALCANCE - RESOLUCIÓN 654-MEGC/18 - ESCUELAS - INSTITUTO DE ENSEÑANZA SUPERIOR - ESCUELA TÉCNICA - ESCUELA DE COMERCIO - CARGOS - SECCIONES DE PRIMERO Y SEGUNDO AÑO - ESTABLECIMIENTOS DE GESTIÓN ESTATAL
Publicación:
10/03/2020
Sanción:
02/03/2020
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
26.206 y su modificatoria, la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado Ley N° 6.017),
las Resoluciones CFE Nros. 84/09 y 93/09, las Leyes Nros. 898, 2.905 (textos
consolidados Ley N° 6.017) y 6.292, el Decreto N° 136/11, las Resoluciones Nros.
2160-MEGC/11, 2161-MEGC/11, 4145-SSGECP/12, 321-MEGC/15 y sus
complementarias y modificatorias, 654-MEGC/18 y 1317-MEIGC/19, el Expediente
Electrónico N° 5.666.784-GCABASSCDOC/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema
educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a
un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que la Ley Nacional N° 26.206 propicia en su artículo 32 mecanismos de
concentración de horas cátedra o conformación y/ o modificación de cargos de los/as
profesores/as, con el objeto de constituir equipos docentes más estables en cada
institución;
Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les
confiere dicha Ley;
Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social;
Que la Ley N° 898 implementó la obligatoriedad de la Escuela Secundaria en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Resolución CFE N° 84/09 aprobó los "Lineamientos Políticos y Estratégicos de
la Educación Secundaria Obligatoria" estableciendo que: "La Formación General
constituye el núcleo de formación común de la Educación Secundaria" y por ello "debe
estar presente en todas las propuestas educativas del Nivel en el país e incluirse en
los planes de formación de todas y cada una de las orientaciones y modalidades";
Que mediante la Resolución CFE N° 93/09 se aprobaron las "Orientaciones para la
Organización Pedagógica e Institucional de la Educación Secundaria Obligatoria";
Que la misma promueve el trabajo colectivo de los educadores, el que supone la
corresponsabilidad sobre la propuesta escolar y la trayectoria de los estudiantes, el
que es de construcción conjunta y requiere condiciones que habiliten espacios y
tiempos de trabajo entre docentes;
Que por Resolución N° 4145-SSGECP/12, complementarias y modificatorias, se
aprueba el Diseño Curricular Primer Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de
Nivel Secundario diurno;
Que por la Resolución N° 321-MEGC/15, complementarias y modificatorias, se aprobó
el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Básico y para el Ciclo
Orientado de la Formación General de los establecimientos correspondientes de la
Dirección de Educación Media y de la Dirección de Educación Técnica de la Dirección
General de Educación de Gestión Estatal, y de la entonces Dirección de Formación
Docente y de Educación Artística, de la entonces Dirección General de Educación
Superior y de la Dirección General de Gestión Privada correspondiente a la Nueva
Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Ley N° 2.905 regula la organización y funcionamiento del Régimen de
profesores designados por cargo docente en todos los establecimientos, de las
distintas modalidades de enseñanza de nivel secundario, dependientes del Ministerio
de Educación de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 136/11 aprueba la reglamentación de la mencionada ley y faculta al
Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar
las normas instrumentales, complementarias e interpretativas;
Que el mencionado régimen tiene como objetivos mejorar la calidad de la educación,
promoviendo actividades institucionales extra clase que complementen las acciones
áulicas, para promover, mejorar y optimizar la formación integral de los alumnos,
propiciar la concentración horaria del personal docente para profundizar el
compromiso y la pertenencia a la institución educativa, y mejorar las condiciones
laborales de los educadores, entre otros;
Que el artículo 14 de la Ordenanza N° 40.593, establece que en el caso de
establecimientos de nivel medio de todas las modalidades se ingresa con las normas
establecidas conforme la Ley N° 2.905;
Que la Resolución N° 2160-MEGC/11 establece el plan gradual de implementación del
mencionado régimen;
Que la Resolución N° 2161-MEGC/11 fija la conformación de los cargos a partir de las
horas cátedra frente alumnos correspondientes a los planes de estudio vigentes, de
una única asignatura de igual denominación, o de asignaturas de distinta
denominación pero referidas a una misma disciplina específica de base, de uno o más
años de los planes de estudio que se dicten en el establecimiento educativo, fijando
una tabla para la conformación de cargos según diferentes combinaciones de horas
clase y extra clase;
Que por la Resolución N° 654-MEGC/18 se facultó a las Direcciones de Área, con la
conformidad de la Dirección General correspondiente, a apartarse, en forma
excepcional, de los términos de la Resolución N° 2161-MEGC/11 a los fines de la
conformación y/o modificación de cargos en las Secciones de primer año de los
establecimientos que allí se detallan;
Que al respecto la Procuración General mediante Dictamen Jurídico (IF-2018-
05280024-DGEMPP) ha efectuado el análisis de la Resolución N° 654-MEGC/18
manifestando que no existen objeciones de índole legal sobre su dictado, toda vez que
resultan facultades propias de esta cartera ministerial;
Que posteriormente, y atento a la Profundización de la Nueva Escuela Secundaria, se
ampliaron los alcances de la mentada normativa mediante Resolución N° 1317-
MEIGC/19 y se facultó a las Direcciones de Área, con la conformidad de la Dirección
General correspondiente, a apartarse, en forma excepcional, de los términos de la
Resolución N° 2161-MEGC/11 a los fines de la conformación y/o modificación de
cargos en las Secciones de primero (1ro) y segundo (2do) año de los establecimientos
que allí se detallan;
Que de esta manera, en el marco de a la Profundización de la Nueva Escuela
Secundaria deviene necesario ampliar los alcances de la Resolución N° 654-
MEGC/18, incorporando las secciones de Primer (1er) año que comenzarán su
implementación en el ciclo lectivo 2020, como así también las secciones de Segundo
año correspondiente a los establecimientos que comenzaron su implementación en el
ciclo lectivo 2019;
Que las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo y de Educación de Gestión
Estatal, y las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, y de
Carrera Docente han tomado intervención dentro del marco de sus competencias;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Amplíense los alcances de la Resolución N° 654-MEGC/18 y facúltese a
las Direcciones de Área, con la conformidad de la Dirección General correspondiente,
a apartarse, en forma excepcional, de los términos de la Resolución N° 2161-
MEGC/11 a los fines de la conformación y/o modificación de cargos en las Secciones
de primero (1ro) y segundo (2do) año de los establecimientos de Gestión Estatal que
se detallan en el Anexo (IF-2020-06139782-GCABA-SSCDOC), el que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de lo aquí
dispuesto será afectado a la Jurisdicción 55 - Inciso 1 - Partida Principal 1.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretarías de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y de Carrera Docente, a las
Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión Estatal,
de Escuelas Normales y Artísticas, de Administración de Recursos, de Personal
Docente y No Docente y de Carrera Docente. Cumplido, archívese. Acuña