RESOLUCIÓN 368 2022 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE AMPLÍAN ALCANCES - RESOLUCIÓN N° 654-MEGC-18 -  SE FACULTA  - DIRECCIONES DE ÁREA - CONFORMIDAD DE  DIRECCIÓN GENERAL CORRESPONDIENTE - APARTARSE  EN FORMA EXCEPCIONAL - RESOLUCIÓN N° 2161-MEGC-11 -  CONFORMACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE CARGOS - SECCIONES DE PRIMERO  Y SEGUNDO  AÑO - ESTABLECIMIENTOS DE GESTIÓN ESTATAL -.MINISTERIO DE EDUCACION 

Publicación:

21/02/2022

Sanción:

19/01/2022

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°

26.206 y su modificatoria, la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado Ley N° 6.347),

las Resoluciones CFE Nros. 84/09 y 93/09, las Leyes Nros. 898, 2.905 y 6.292 (textos

consolidados por Ley N° 6.347), el Decreto N° 136/11, las Resoluciones Nros. 2.160-

MEGC/11, 2.161-MEGC/11, 4.145-SSGECP/12, 321-MEGC/15 y sus complementarias

y modificatorias, 654-MEGC/18, 1.317-MEIGC/19, 1.231-MEDGC/20 y 838-

MEDGC/21, el Expediente Electrónico N° 1.872.100-GCABA-SSCDOC/22, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema

educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a

un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;

Que la Ley Nacional N° 26.206 propicia en su artículo 32 mecanismos de

concentración de horas cátedra o conformación y/ o modificación de cargos de los/as

profesores/as, con el objeto de constituir equipos docentes más estables en cada

institución;

Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones

por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les

confiere dicha Ley;

Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social;

Que la Ley N° 898 implementó la obligatoriedad de la Escuela Secundaria en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Resolución CFE N° 84/09 aprobó los "Lineamientos Políticos y Estratégicos de

la Educación Secundaria Obligatoria" estableciendo que: "La Formación General

constituye el núcleo de formación común de la Educación Secundaria" y por ello "debe

estar presente en todas las propuestas educativas del Nivel en el país e incluirse en

los planes de formación de todas y cada una de las orientaciones y modalidades";

Que mediante la Resolución CFE N° 93/09 se aprobaron las "Orientaciones para la

Organización Pedagógica e Institucional de la Educación Secundaria Obligatoria";

Que la misma promueve el trabajo colectivo de los educadores, el que supone la

corresponsabilidad sobre la propuesta escolar y la trayectoria de los estudiantes, el

que es de construcción conjunta y requiere condiciones que habiliten espacios y

tiempos de trabajo entre docentes;

Que por Resolución N° 4.145-SSGECP/12, complementarias y modificatorias, se

aprueba el Diseño Curricular Primer Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de

Nivel Secundario diurno;

Que por la Resolución N° 321-MEGC/15, complementarias y modificatorias, se aprobó

el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Básico y para el Ciclo

Orientado de la Formación General de los establecimientos correspondientes de la

Dirección de Educación Media y de la Dirección de Educación Técnica de la Dirección

General de Educación de Gestión Estatal, y de la entonces Dirección de Formación

Docente y de Educación Artística, de la entonces Dirección General de Educación

Superior y de la Dirección General de Gestión Privada correspondiente a la Nueva

Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Ley N° 2.905 regula la organización y funcionamiento del Régimen de

profesores designados por cargo docente en todos los establecimientos, de las

distintas modalidades de enseñanza de nivel secundario, dependientes del Ministerio

de Educación de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 136/11 aprueba la reglamentación de la mencionada ley y faculta al

Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar

las normas instrumentales, complementarias e interpretativas;

Que el mencionado régimen tiene como objetivos mejorar la calidad de la educación,

promoviendo actividades institucionales extra clase que complementen las acciones

áulicas, para promover, mejorar y optimizar la formación integral de los alumnos,

propiciar la concentración horaria del personal docente para profundizar el

compromiso y la pertenencia a la institución educativa, y mejorar las condiciones

laborales de los educadores, entre otros;

Que el Artículo N° 14 de la Ordenanza N° 40.593, establece que en el caso de

establecimientos de nivel medio de todas las modalidades se ingresa con las normas

establecidas conforme la Ley N° 2.905;

Que la Resolución N° 2.160-MEGC/11 establece el plan gradual de implementación

del mencionado régimen;

Que la Resolución N° 2.161-MEGC/11 fija la conformación de los cargos a partir de las

horas cátedra frente alumnos correspondientes a los planes de estudio vigentes, de

una única asignatura de igual denominación, o de asignaturas de distinta

denominación pero referidas a una misma disciplina específica de base, de uno o más

años de los planes de estudio que se dicten en el establecimiento educativo, fijando

una tabla para la conformación de cargos según diferentes combinaciones de horas

clase y extra clase;

Que por la Resolución N° 654-MEGC/18 se facultó a las Direcciones de Área, con la

conformidad de la Dirección General correspondiente, a apartarse, en forma

excepcional, de los términos de la Resolución N° 2.161-MEGC/11 a los fines de la

conformación y/o modificación de cargos en las Secciones de primer año de los

establecimientos que allí se detallan;

Que al respecto la Procuración General mediante Dictamen Jurídico ha efectuado el

análisis de la Resolución N° 654-MEGC/18 manifestando que no existen objeciones de

índole legal sobre su dictado, toda vez que resultan facultades propias de esta cartera

ministerial;

Que posteriormente, y atento a la Profundización de la Nueva Escuela Secundaria, se

ampliaron los alcances de la mentada normativa mediante las Resoluciones Nros.

1.317- MEIGC/19, 1.231-MEDGC/20 y 838- MEDGC/21 se facultó a las Direcciones de

Área, con la conformidad de la Dirección General correspondiente, a apartarse, en

forma excepcional, de los términos de la Resolución N° 2.161-MEGC/11 a los fines de

la conformación y/o modificación de cargos en las secciones de primero (1ro) y

segundo (2do) año de los establecimientos que allí se detallan;

Que de esta manera, en el marco de a la Profundización de la Nueva Escuela

Secundaria deviene necesario ampliar los alcances de la Resolución N° 654-

MEGC/18, incorporando las secciones de Primer (1er) año que comenzarán su

implementación en el ciclo lectivo 2022, como así también las secciones de Segundo

año correspondiente a los establecimientos que comenzaron su implementación en el

ciclo lectivo 2021;

Que las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo y de Educación de Gestión

Estatal, y las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, y de

Carrera Docente han tomado intervención dentro del marco de sus competencias;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Amplíanse los alcances de la Resolución N° 654-MEGC/18 y facúltase a

las Direcciones de Área, con la conformidad de la Dirección General correspondiente,

a apartarse, en forma excepcional de los términos de la Resolución N° 2.161-

MEGC/11 a los fines de la conformación y/o modificación de cargos en las Secciones

de primero (1ro) y segundo (2do) año de los establecimientos de Gestión Estatal que

se detallan en el Anexo (IF-2022-01872269-GCABA-SSCDOC), el que a todos sus

efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de lo aquí

dispuesto será afectado a la Jurisdicción 55 - Inciso 1 - Partida Principal 1.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretarías de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y de Carrera Docente, a las

Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión Estatal,

de Administración de Recursos, de Personal Docente y No Docente y de Carrera

Docente y a las Direcciones de Escuelas Normales Superiores y de Educación

Artística. Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6323

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
<p>Art 1° de la Resolución N° 368/MEDGC/22 amplia los alcances de la Resolución N° 654-MEGC/18 y faculta a las Direcciones de Área, con la conformidad de la Dirección General correspondiente, a apartarse, en forma excepcional de los términos de la Resolución N° 2.161-MEGC/11 a los fines de la conformación y/o modificación de cargos en las Secciones de primero (1ro) y segundo (2do) año de los establecimientos de Gestión Estatal detallados en su Anexo.</p>
MODIFICA
<p>Articulo N° 1 Resolucion N° 368-MEDGC-22 amplia alcances de la Resolucion N° 654-MEDGC-18.</p>