RESOLUCIÓN 912 2023 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
AMPLÍA ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN N° 654-MEGC/18 - FACULTA A LAS DIRECCIONES DE ÁREA A APARTARSE, EN FORMA EXCEPCIONAL, DE LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN N° 2161-MEGC/11 - CONFORMACIÓN Y-O MODIFICACIÓN DE CARGOS EN LAS SECCIONES DE PRIMER Y SEGUNDO AÑO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE GESTIÓN ESTATAL
Publicación:
22/03/2023
Sanción:
03/02/2023
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
26.206 y sus modificatorias, la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N°
6.588) y su modificatoria Ley N° 6.544, las Leyes Nros. 898, 2.905 y 6.292 (textos
consolidados Ley N° 6.588), el Decreto N° 136/11, las Resoluciones del Consejo
Federal de Educación Nros. 84/09 y 93/09, las Resoluciones Nros. 2.160- MEGC/11,
2.161-MEGC/11, 4.145-SSGECP/12 sus complementarias y modificatorias, 321-
MEGC/15 y sus complementarias y modificatorias, 654-GCABA-MEGC/18, 1.317-
GCABA-MEIGC/19, 1.231- GCABAMEDGC/20, 838-GCABA-MEDGC/21 y 368-
GCABA-MEDGC/22, el Expediente Electrónico N° 4.826.059- GCABA-SSCDOC/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema
educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a
un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias propician en su artículo 32 inciso
d), mecanismos de concentración de horas cátedra o conformación y/ o modificación
de cargos de los/as profesores/as, con el objeto de constituir equipos docentes más
estables en cada institución;
Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les
confiere dicha Ley;
Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social";
Que la Ley N° 898 implementó la obligatoriedad de la Escuela Secundaria en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 84/09 aprobó los
"Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria"
estableciendo que: "La Formación General constituye el núcleo de formación común
de la Educación Secundaria" y por ello "debe estar presente en todas las propuestas
educativas del Nivel en el país e incluirse en los planes de formación de todas y cada
una de las orientaciones y modalidades";
Que mediante la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 93/09 se aprobaron
las "Orientaciones para la Organización Pedagógica e Institucional de la Educación
Secundaria Obligatoria";
Que la misma promueve el trabajo colectivo de los educadores, el que supone la
corresponsabilidad sobre la propuesta escolar y la trayectoria de los/as estudiantes, el
que es de construcción conjunta y requiere condiciones que habiliten espacios y
tiempos de trabajo entre docentes;
Que por Resolución N° 4.145-SSGECP/12, complementarias y modificatorias, se
aprobó el Diseño Curricular Primer Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel
Secundario diurno;
Que por la Resolución N° 321-MEGC/15, complementarias y modificatorias, se
aprobaron el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Básico y para el
Ciclo Orientado de la Formación General de los establecimientos correspondientes de
la Dirección Educación Media y de la Dirección Educación Técnica de la Dirección
General Educación de Gestión Estatal, y de la entonces Dirección de Formación
Docente y, Educación Artística, de la entonces Dirección General Educación Superior
y de la Dirección General Educación de Gestión Privada correspondientes a la Nueva
Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Ley N° 2.905 regula la organización y funcionamiento del Régimen de
profesores/ras designados/as por cargo docente en todos los establecimientos, de las
distintas modalidades de enseñanza de nivel secundario, dependientes del Ministerio
de Educación de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 136/11 aprobó la reglamentación de la mencionada ley y facultó al
Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar
las normas instrumentales, complementarias e interpretativas;
Que el mencionado régimen tiene como objetivos mejorar la calidad de la educación,
promoviendo actividades institucionales extra clase que complementen las acciones
áulicas, para promover, mejorar y optimizar la formación integral de los/as alumnos/as,
propiciar la concentración horaria del personal docente para profundizar el
compromiso y la pertenencia a la institución educativa, y mejorar las condiciones
laborales de los educadores, entre otros;
Que el artículo 13 de la Ordenanza N° 40.593 y su modificatoria Ley N° 6.544,
establecen que en el caso de establecimientos de nivel medio de todas las
modalidades se ingresa con las normas establecidas conforme a la Ley N° 2.905;
Que la Resolución N° 2.160-MEGC/11 estableció el plan gradual de implementación
del mencionado régimen;
Que la Resolución N° 2.161-MEGC/11 fijó la conformación de los cargos a partir de las
horas cátedra frente alumnos/as correspondientes a los planes de estudio vigentes, de
una única asignatura de igual denominación, o de asignaturas de distinta
denominación pero referidas a una misma disciplina específica de base, de uno o más
años de los planes de estudio que se dicten en el establecimiento educativo, fijando
una tabla para la conformación de cargos según diferentes combinaciones de horas
clase y extra clase;
Que por la Resolución N° 654-MEGC/18 se facultó a las Direcciones de Área, con la
conformidad de la Dirección General correspondiente, a apartarse, en forma
excepcional, de los términos de la Resolución N° 2.161-MEGC/11 a los fines de la
conformación y/o modificación de cargos en las Secciones de primer año de los
establecimientos que allí se detallan;
Que al respecto la Procuración General mediante Dictamen Jurídico efectuó el análisis
de la Resolución N° 654-MEGC/18 y manifestó no haber encontrado objeciones de
índole legal sobre su dictado, toda vez que resultan facultades propias de esta cartera
ministerial;
Que posteriormente, y atento a la Profundización de la Nueva Escuela Secundaria, se
ampliaron los alcances de la mentada normativa mediante las Resoluciones N° 1.317-
GCABA-MEIGC/19, N° 1.231-GCABAMEDGC/20, 838-GCABA-MEDGC/21 y 368-
GCABA-MEDGC/22 y se facultó a las Direcciones de Área, con la conformidad de la
Dirección General correspondiente, a apartarse, en forma excepcional, de los términos
de la Resolución N° 2.161-MEGC/11 a los fines de la conformación y/o modificación de
cargos en las secciones de primero (1ro) y segundo (2do) año de los establecimientos
que allí se detallan;
Que de esta manera, en el marco de a la Profundización de la Nueva Escuela
Secundaria deviene necesario ampliar los alcances de la Resolución N° 654-
MEGC/18, incorporando las secciones de los establecimientos que comenzarán su
implementación en el ciclo lectivo 2023, como así también las secciones
correspondientes a los establecimientos que comenzaron su implementación en el
ciclo lectivo 2022;
Que las Direcciones Generales Planeamiento Educativo y, Educación de Gestión
Estatal, y las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y, de
Carrera Docente tomaron intervención dentro del marco de sus competencias;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervención
en el trámite.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Amplíanse los alcances de la Resolución N° 654-MEGC/18 y facúltase a
las Direcciones de Área, con la conformidad de la Dirección General correspondiente,
a apartarse, en forma excepcional, de los términos de la Resolución N° 2.161-
MEGC/11 a los fines de la conformación y/o modificación de cargos en las secciones
de primer (1er) y segundo (2do) año de los establecimientos de Gestión Estatal que se
detallan en el Anexo (IF-2023-05296053-GCABA-SSCPEE), el que a todos sus efectos
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de lo aquí
dispuesto será afectado a la Jurisdicción 55 - Inciso 1 - Partida Principal 1.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretarías de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y de Carrera Docente, a las
Direcciones Generales Planeamiento Educativo, Educación de Gestión Estatal,
Administración de Recursos, Personal Docente y No Docente y, Carrera Docente y a
las Direcciones Escuelas Normales Superiores y, Educación Artística. Cumplido,
archívese. Acuña