DECRETO 1606 2003
Síntesis:
DESESTIMA EL RECURSO DEL SR. BERNARDO F. GONCALVES BORREGA , F. N° 361.056 , CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 276/SSGO/02 OFICIO N° 3.082/2003-DESESTIMACIÓN DE RECURSOS , RECURSO DE RECONSIDERACIÓN , ACCIDENTE DE TRABAJO , PAGO INDEMNIZACIÓN
Publicación:
25/09/2003
Sanción:
16/09/2003
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 62.645/00, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante dicho actuado tramita la presentación formulada por el agente Bernardo Félix Goncalves Borrega, Ficha N° 361.056, el día 15/3/02, quien impugna los términos de la Resolución N° 276/SSGO/02, cuya copia luce agregada en autos;
Que se inician las presentes actuaciones con la denuncia de Accidente de Trabajo formulada el 4/7/00;
Que practicada la correspondiente investigación, la Procuración General de la Ciudad emitió dictamen el 6/8/01 considerando que al no existir pruebas suficientes que permitan acreditar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que habría ocurrido el hecho denunciado, el mismo no debía ser calificado como accidente de trabajo in itinere comprendido en la Ley N° 24.557;
Que por tal motivo el señor Subsecretario de Gestión Operativa, dictó la Resolución N° 276/SSGO/02, en el sentido expuesto. Notificado de ello, el agente recurre la misma;
Que en dicha presentación el agente requiere una indemnización laboral que compense los elementos destruidos durante el accidente;
Que el acto recurrido en autos -Resolución N° 276/SSGO/02- fue dictado en uso de facultades delegadas, por lo cual merece el mismo tratamiento que un acto administrativo dictado por el señor Jefe de Gobierno. En consecuencia, únicamente es susceptible de la reconsideración prevista en el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);
Que en atención a lo antes expuesto, y en virtud del informalismo que rige el procedimiento administrativo, la presentación efectuada por el agente, merece el tratamiento de recurso de reconsideración contra la Resolución mencionada. Asimismo, de las constancias de autos surge que dicho recurso fue interpuesto en legal tiempo y forma;
Que por otra parte, el Art. 104 de la misma Ley establece que si el acto hubiera sido dictado por delegación, el recurso de reconsideración será resuelto por el órgano delegado sin perjuicio del derecho de avocación del delegante;
Que por ello, la Procuración General de la Ciudad aconsejó que el señor Jefe de Gobierno, resuelva como órgano delegante, y a los fines de posibilitar un adecuado control jerárquico, el remedio procedimental antes aludido;
Que en tal sentido, la doctrina ha sostenido que la competencia Debe ser expresa y contener, en el acto de delegación, una clara y concreta enunciación de las atribuciones que comprende la transferencia. Como el órgano delegante no transfiere su competencia sino tan sólo su ejercicio, debe reconocérsele un derecho de vigilancia sobre el uso de las atribuciones delegadas, un poder de superintendencia... (Tomás Hutchinson, Régimen de Procedimientos Administrativos, 4a. Edición Actualizada y Ampliada, Edit. Astrea, Págs. 71/72);
Que en cuanto al fondo de la cuestión planteada, se considera que el acto administrativo recurrido (Resolución N° 276/SSGO/02), se encuentra fundado, toda vez que en sus considerandos se señala expresamente que no existen pruebas suficientes que permitan acreditar las circunstancias en que habría ocurrido el hecho denunciado;
Que se advierte además que en su presentación el agente no aporta nuevos elementos que permitan modificar el criterio expuesto en el acto recurrido. Por ello, dicha presentación no enerva los términos de la Resolución atacada;
Que, la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en el presente Decreto, aconsejando su dictado;
Por ello y en atención a lo establecido en el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);
Artículo 1° - Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por el agente Bernardo Félix Goncalves Borrega, Ficha N° 361.056, contra los alcances de la Resolución N° 276/SSGO/02, por no aportar nuevos elementos que permitan modificar el criterio expuesto en el acto recurrido.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación, de Hacienda Finanzas y por el señor Secretario Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad a los fines establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 (B.O.C.B.A. N° 97), modificado por el Decreto N° 1.583/GCBA/01 (B.O.C.B.A. N° 1298), publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos, y Coordinación Legal e Institucional de la Secretaría de Educación, la que deberá practicar fehaciente notificación al interesado de los términos del presente Decreto. Cumplido, archívese. IBARRA - Perazza - Albamonte - Fernández