RESOLUCIÓN 1 2019 SUBSECRETARIA MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

SE APRUEBA PROTOCOLO DE ACTUACIÓN - GUÍA DE PROCEDIMIENTO DE DESCRIPCIÓN DE LAS ACTUACIONES POR INCIDENCIA - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - SECRETARÍA DE SEGURIDAD - SECRETARÍA DE TRANSPORTE - SECRETARÍA DE ATENCIÓN Y GESTIÓN CIUDADANA - SUBSECRETARÍA DE MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO - SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA - FUERZAS POLICIALES - CUERPOS DE AGENTES DE PREVENCIÓN - AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - GUARDIANES DE PLAZA - INTENDENTES DE PLAZA - POLICÍA DE LA CIUDAD- VÍA PÚBLICA - ARREBATO - VANDALISMO - EMERGENCIA MEDICA - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA FAMILIAR - PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE - ESTACIONAMIENTO ANTIRREGLAMENTARIO O NO PERMITIDO - ACCIDENTE DE TRÁNSITO - SINIESTRO - CORTES - MANIFESTACIONES - DESVIOS - 

Publicación:

25/02/2019

Sanción:

02/01/2019

Organismo:

SUBSECRETARIA MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO


VISTO:

La Ley N° 5688 (texto consolidado según Ley N° 6017), los Decretos N° 139/08, N°

498/08, N° 363/15 y sus modificatorias, N° 221/17, N° 154/18, la Resolución N°

440/MJYSGC/17, el Expediente Electrónico N° 2018-31378672-MGEYA-SECS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5688 (texto consolidado según Ley N° 6017) establece las bases

jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas

y estrategias del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que el artículo 2° de la Ley N° 5688 define a la seguridad pública como "(...) la

situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la

libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena

vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que

establecen la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires";

Que la Ley N° 5688 crea la Policía de la Ciudad y establece como integrantes del

Sistema Integral de Seguridad Pública entre otros, al Ministerio de Justicia y

Seguridad, la Policía de la Ciudad y el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y

Transporte;

Que la Policía de la Ciudad es una institución civil armada, jerarquizada

profesionalmente, depositaria de la fuerza pública del Estado en el ámbito de la

Ciudad, con excepción de los lugares sujetos a jurisdicción federal, que cumple con las

funciones de seguridad general, prevención, conjuración, investigación de los delitos,

protección y resguardo de personas y bienes, y de auxiliar de la Justicia;

Que mediante el Decreto N° 221/17 se creó la Planta Transitoria del "Cuerpo de

Agentes de Prevención de la Ciudad", en la órbita de la Subsecretaría de Seguridad

Ciudadana, estableciéndose que sus funciones serán fijadas por el Ministro de Justicia

y Seguridad en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley N° 5688;

Que el Cuerpo de Agentes de Prevención de la Ciudad está integrado por funcionarios

públicos civiles, no armados, con la misión de desarrollar acciones de prevención en

cuanto a detección de conflictos, disuasión y articulación de los distintos actores

integrantes del Sistema Integral de Seguridad Pública frente a eventuales situaciones

de riesgo en el espacio público urbano, de conformidad con la Resolución N°

440/MJYSGC/17;

Que por el Decreto N° 498/08 se designó a la Subsecretaría de Transporte como

autoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte, y se la facultó a definir y

aplicar las políticas, requerir la colaboración y entender en la coordinación de las

acciones de regulación y control del tránsito y transporte con otras áreas, organismos

descentralizados y de control del Gobierno de la Ciudad involucrados en la materia de

su competencia;

Que por Decreto N° 363/15 se aprobó la estructura del Poder Ejecutivo del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando la ex Subsecretaria de Transporte

como Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y

Transporte;

Que la Ley N° 2652 creo al Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, definido por el artículo 494 de la Ley N° 5.688,

abrogatoria de la anteriormente mencionada, como un cuerpo uniformado, no armado,

debidamente identificado, que tiene como misión hacer cumplir las disposiciones del

Código de Tránsito y Transporte, el ordenamiento y control del tránsito peatonal y

vehicular, incluido todo tipo de transporte, la difusión entre la población de los

principios de prevención, seguridad vial y movilidad sustentable y la asistencia y

participación en los programas de educación vial que se establezcan;

Que mediante Decreto N° 139/08 se creó el Cuerpo de Intendentes de Plaza, en el

ámbito de la Dirección General de Espacios Verdes, dependiente de la Subsecretaría

de Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, cuyas funciones se

incluyen en el Anexo de dicho Decreto: "a). Orientar y controlar el uso que los vecinos

hacen de las instalaciones y los servicios ubicados en el espacio verde que se

encuentre bajo su supervisión. b). Controlar el estado de los juegos infantiles y llevar el

libro de actas correspondiente. c). Ordenar el cese inmediato de actividades prohibidas

en los espacios verdes, conforme la normativa vigente, labrar actas en caso de

constatarse faltas y solicitar el auxilio de la fuerza pública en el caso de comprobarse

una contravención, delito o toda vez que ello resulte necesario. d) Comunicar todas las

novedades a la Dirección General de Espacios Verdes. e) Toda otra función que

disponga la Dirección General de Espacios Verdes, dependiente de la Subsecretaría

de Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público en relación al

cuidado y mantenimiento de los espacios verdes";

Que por Decreto N° 154/18 se modificaron la denominación y las responsabilidades

primarias de la Dirección General Mantenimiento del Espacio Público Comunal

dependiente de la Subsecretaría de Gestión Comunal, la que pasó a denominarse

Dirección General Competencias Comunales y de quien depende la Subgerencia

Operativa de Guardaparques Comunales, cuya misión es coordinar y controlar el

accionar de los Guardianes de Plaza de los espacios verdes dependientes de la

Subsecretaría de Gestión Comunal;

Que visto el actuar de la fuerza policial, los mencionados Cuerpos y los agentes en

contacto con los vecinos, resulta conveniente articular su labor ante determinadas

incidencias en la vía pública como en situaciones de arrebato, vandalismo, emergencia

médica, violencia de género, personas que se encuentren en situación de calle,

estacionamiento no permitido, siniestros por accidentes de tránsito y cortes y desvíos,

mediante la implementación de procedimientos operativos normales, que contribuyan

al óptimo funcionamiento del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el Sistema Integrado de Seguridad Pública es un plan que coordina a todas las

fuerzas públicas de la Ciudad.

Por ello, en uso de las facultades que les son propias,

LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD, LA SECRETARÍA DE TRANSPORTE,

LA SECRETARÍA DE ATENCIÓN Y GESTIÓN CIUDADANA

Y LA SUBSECRETARÍA DE MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO

RESUELVEN

Artículo 1.- Apruébase el Protocolo de Actuación que como Anexo I (IF-2018-

35081534- MGEYA-DGALS) forma parte integrante de la presente.

Artículo 2.- Apruébase la Guía de Procedimiento que como Anexo II (IF-2018-

35081567-MGEYA-DGALS) forma parte integrante de la presente.

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Seguridad, a la

Secretaría de Transporte, a la Secretaría de Gestión y Atención Ciudadana y a la

Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público. Cumplido, archívese.

Alessandro - Méndez - Carrillo - Capelli


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5566

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1.- Apruébase el Protocolo de Actuación que como Anexo I (IF-2018-<br />35081534- MGEYA-DGALS) forma parte integrante de la presente.Intefrando la Ley N° 5688.</p>