DISPOSICIÓN 1302 2019 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Síntesis:
SE APRUEBA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS - REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS - PROPIEDAD HORIZONTAL - DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS - ACTUALIZACIÓN ANUAL DE MATRÍCULA - DECLARACIÓN JURADA DE LOS CONSORCIOS ADMINISTRADOS - PERÍODO 2018
Publicación:
01/03/2019
Sanción:
26/02/2019
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
VISTO:
La Ley N° 941 y sus modificatorias N° 3.254, N° 3.291 y N° 5.983, el Decreto
Reglamentario N° 551/2010 y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 03 de diciembre de 2002 se sancionó la Ley N° 941 que creó el
Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal a cargo
de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de
defensa de los consumidores y usuarios;
Que en la precitada norma, se establecen entre otras cuestiones, las obligaciones del
Administrador de Consorcios de Propiedad Horizontal y se instaura el pertinente
régimen sancionatorio y su procedimiento;
Que en concordancia con el espíritu de la Ley N° 941, modificada por las Leyes N°
3.254, N° 3.291 y N° 5.983, se dictó el Decreto Reglamentario N° 551/2010, mediante
el cual se designó a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor
como autoridad de aplicación, con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación
de las disposiciones establecidas en dicha normativa;
Que asimismo dicho reglamento faculta a la Directora General de Defensa y
Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas
necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 941 y
concordantes;
Que el artículo 6° de la Ley N° 941 establece que el Administrador sólo puede
acreditar ante los consorcios su condición de inscripto en el Registro, mediante un
certificado expedido por este Organismo;
Que, por otra parte, el artículo 8° de la Ley N° 941 instruye que el Administrador debe
presentar anualmente una Constancia de Inscripción en el Registro, actualizado en la
asamblea ordinaria;
Que el artículo 12 de la Ley N° 941 pone en cabeza de los Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal, inscriptos en el Registro creado por dicha Ley, la
obligación anual de presentar un informe con carácter de declaración jurada,
exceptuando el cumplimiento de la obligación señalada a los/as Administradores/as
voluntarios/as gratuitos/as;
Que en pos del aprovechamiento de las ventajas tecnológicas, con objeto de reducir
los tiempos de gestión, traslados y la optimización de los recursos disponibles, resulta
necesario la utilización del Sistema Tramites a Distancia (TAD), como así también fijar
los plazos y condiciones para las próximas presentaciones por parte de los
Administradores respecto a la Actualización Anual de la Matricula y, de corresponder,
a las Declaraciones Juradas de los Consorcios bajo su administración por el período
2018;
Que en sentido similar y con el objeto de lograr una mayor claridad en cuanto a la
obligación determinada por el artículo 12 de la Ley N° 941 y su Decreto Reglamentario
N° 551/2010, dichas presentaciones deberán cumplirse en dos etapas; en una
primera, los Administradores realizarán una presentación correspondiente a la
Actualización Anual de su Registro y, en una segunda -para el caso de que haya
ejercido la actividad-, la Declaración Jurada Anual de todos y cada uno de de los
Consorcios que se encuentren bajo su administración; debiendo adjuntarse a través
del Sistema TAD y de forma digitalizada toda la documentación personal del
Administrador y la de los Consorcios por él administrados;
Que a tal fin, resulta necesario aprobar un nuevo Manual de Procedimientos que
contenga todas las indicaciones necesarias que los Administradores deberán seguir y
respetar a efectos de dar acabado cumplimiento con las presentaciones que vía
internet realicen;
Que por otra parte, y tal como fuera mencionado corresponde determinar el plazo
dentro del cual los Administradores deberán realizar aquellas presentaciones
correspondientes a la Actualización de la Matrícula y de los Consorcios administrados
(en caso de haber ejercido la actividad) establecidas por el artículo 12 de la Ley N°
941 respecto al período 2018;
Que a efectos de brindar una mayor celeridad a los trámites administrativos, en
relación al cúmulo diario de tareas que se registran en cabeza de esta Dirección
General, subsiste la necesidad de delegar en el Registro Público de Administradores
de Consorcios de Propiedad Horizontal la suscripción de recepción de documentación,
subsanación, constancia de presentación de declaración jurada de consorcios en
término y las actualizaciones de matriculas;
Que el Sistema TAD permitirá las presentaciones de las Declaraciones Juradas
Anuales de Actualización de Matrícula y de los Consorcios administrados
correspondientes al periodo 2018, con sus respectivos vencimientos.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Apruébese el Manual de Procedimientos conforme se establece en el
Anexo I que, como Informe (IF-2019-06935042-GCABA-DGDYPC) forma parte de la
presente.
Artículo 2.- Los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal deberán dar
cumplimiento con la presentación correspondiente a la Actualización Anual de su
Matrícula hasta la fecha de vencimiento (inclusive) que indica el certificado expedido
por este organismo respecto del período anterior.
Cumplida la Declaración Jurada de Actualización de la Matrícula (prevista en el
Manual de Procedimientos), se expedirá por Sistema TAD la constancia de su
matrícula actualizada, en la cual constará el nuevo plazo de vigencia de la misma,
conforme Anexo II que, como Informe (IF-2019-06935583-GCABA-DGDYPC), forma
parte de la presente.
Artículo 3.- Los administradores que hayan ejercido la actividad en el período 2018
deberán presentar la Declaración Jurada de los Consorcios administrados (conforme
consta en el Manual de Procedimientos) a partir del 11 de marzo de 2019 hasta el 31
de octubre de 2019 inclusive.
Cumplida la Declaración Jurada de Consorcios (prevista en el Manual de
Procedimientos), se emitirá por Sistema TAD un certificado por cada uno de los
consorcios declarados como administrados, conforme Anexo III que como Informe (IF-
2019-06936735-GCABA-DGDYPC) forma parte de la presente.
Artículo 4.- Finalizado el plazo estipulado en el artículo 3 de la presente, los
administradores que no hayan dado inicio a la presentación allí establecida serán
considerados incursos en infracción del artículo 12 de la Ley 941 y artículo 12 del
Decreto Reglamentario N° 551/2010 conforme artículo 15 inciso f) de la Ley 941.
Artículo 5.- Los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal deberán
exhibir en el hall de entrada del edificio que administran y a la vista de los propietarios,
el certificado otorgado por el Registro Público de Administradores de Consorcios de
Propiedad Horizontal conforme artículo 3 de la presente y poner a disposición de los
consorcistas el certificado expedido por el Registro Público de Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal en los términos del artículo 2 de la presente.
Artículo 6.- Delégase la firma de recepción de documentación, subsanación,
constancia de presentación de declaración jurada de consorcios en término y las
renovaciones de matriculas en el Registro Público de Administradores de Consorcios
de Propiedad Horizontal.
Artículo 7.- Publíquese por el término de tres días en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Para conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia
Operativa Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales y al Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal. Cumplido, archívese. Bouza