RESOLUCIÓN 451 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
SE EXCEPTÚA - SUBSECRETARIAS - DIRECCIONES GENERALES - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - TOPES - UNIDADES RETRIBUTIVAS POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS - URSE - DECRETO N° 1202-GCABA-05
Publicación:
11/03/2019
Sanción:
06/03/2019
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
VISTO:
Los Decretos Nros. 1202/GCABA/05 y sus modificatorios, 798/GCABA/06,
1090/GCABA/08 y 391/GCABA/18, las Resoluciones Nros. 1232/MHGC/18 y
154/MJYSGC/19, el Acta de Negociación Colectiva N° 2/18, y el Expediente
Electrónico N° 23713915/MGEYA-DGTALMJYS/18, y;
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto, se propicia exceptuar de los topes de
Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE), autorizados por
Resolución N° 154/MJYSGC/19, a diferentes reparticiones del Ministerio de Justicia y
Seguridad;
Que el Decreto N° 1202/05 y sus modificatorios, reglamenta el otorgamiento de
Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE) para los servicios y
prestaciones que deben ser cumplidos por los agentes gubernamentales y cuyo
desarrollo exceden las jornadas normales de labor;
Que el Decreto N° 798/GCABA/06, autoriza a los Ministros a habilitar prestaciones
remuneradas mediante el presente sistema, determinando también que el tope anual
de URSE por agente no podrá excederse de doscientas setenta y cinco (275) cuando
las mismas sean realizadas en días hábiles y de ciento treinta y siete (137) cuando se
realicen en días inhábiles;
Que el Decreto N° 1090/GCABA/08, establece que "... la prestación de servicios
retribuida por el sistema de URSE podrá encomendarse al personal incluido en la
carrera administrativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al que
se desempeña bajo modalidad de contrato de empleo público con relación de
dependencia contemplado en el Decreto N° 948/05 y la Resolución N° 959/MHGC/07";
Que en el Anexo III del Acta de Negociación Colectiva N° 2/18, suscripta entre el
Consejo Central para la Negociación Colectiva y el Sindicato Único de Trabajadores
del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), e instrumentada por Resolución
N° 1232/MHGC/18, se modifica, a partir del 1° de septiembre de 2018, el valor de la
URSE, fijando su importe en PESOS SESENTA Y OCHO ($ 68,00) para días hábiles y
en PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS ($ 136,00) para sábados, domingos y feriados;
Que por Resolución N° 154/MJYSGC/19, se autorizó la prestación de tareas
adicionales por el sistema de Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios
(URSE), para el personal que presta servicios, entre otras, en las Direcciones
Generales Estudios y Tecnología de la Información; Justicia, Registro y Mediación,
Técnica Administrativa y Legal, Electoral, Guardia de Auxilio y Emergencias, Defensa
Civil, Logística; en la Subsecretaría de Emergencias y Subsecretaria de Justicia, del
Ministerio de Justicia y Seguridad, por el período comprendido entre el 1° de enero de
2019 y el 31 de diciembre de 2019;
Que las mencionadas dependencias solicitaron la excepción al tope establecido en el
Decreto N° 1202/GCABA/05 y sus modificatorios ya citado, con motivo de la
realización de tareas específicas que justifican la solicitud realizada;
Que mediante el IF 2019-05893748-DGTALMJYS la Gerencia Operativa de Gestión de
Recursos Humanos de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del
Ministerio de Justicia y Seguridad, consideró que en virtud de la normativa y
antecedentes expuestos se encuentran dadas las condiciones para otorgar la
excepción al tope de Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE);
Que en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente a
fin de exceptuar de los topes establecidos en la normativa vigente para el personal que
presta servicios en dichas Unidades;
Que, mediante el artículo 3 del Decreto N° 391/GCABA/2018, se encomendó con
carácter ad honorem, al Vice Jefe de Gobierno, Señor Diego Cesar Santilli, las
atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad,
en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto N°
1090/08 y en virtud del artículo 3° del Decreto 391/18,
Artículo 1°.- Exceptúase a las Subsecretarias de Emergencias y de Justicia, a las
Direcciones Generales de Estudios y Tecnología de la Información; Justicia, Registro y
Mediación; Técnica, Administrativa y Legal; Electoral; Guardia de Auxilio y
Emergencia; Logística; y Defensa Civil; del Ministerio de Justicia y Seguridad, de los
topes de Unidades Retributivas por servicios extraordinarios (URSE) establecidos en
el artículo 6 del Decreto N° 1202/GCABA/05 y sus modificatorios y autorizados por
Resolución N° 154/GCABA/MJYSGC/19 por el periodo comprendido desde el 1° de
enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y
Subsecretarias de Emergencias y de Justicia, y a las Direcciones Generales de
Estudios y Tecnología de la Información; Justicia, Registro y Mediación; Técnica
Administrativa y Legal; Electoral; Guardia de Auxilio y Emergencia; Logística y
Defensa Civil del Ministerio de Justicia y Seguridad, para su conocimiento y demás
efectos remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido,
archívese. Santilli p/p - Mura