RESOLUCIÓN 451 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Síntesis:

SE EXCEPTÚA - SUBSECRETARIAS - DIRECCIONES GENERALES - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - TOPES - UNIDADES RETRIBUTIVAS POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS - URSE - DECRETO N° 1202-GCABA-05 

Publicación:

11/03/2019

Sanción:

06/03/2019

Organismo:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS


VISTO:

Los Decretos Nros. 1202/GCABA/05 y sus modificatorios, 798/GCABA/06,

1090/GCABA/08 y 391/GCABA/18, las Resoluciones Nros. 1232/MHGC/18 y

154/MJYSGC/19, el Acta de Negociación Colectiva N° 2/18, y el Expediente

Electrónico N° 23713915/MGEYA-DGTALMJYS/18, y;

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto, se propicia exceptuar de los topes de

Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE), autorizados por

Resolución N° 154/MJYSGC/19, a diferentes reparticiones del Ministerio de Justicia y

Seguridad;

Que el Decreto N° 1202/05 y sus modificatorios, reglamenta el otorgamiento de

Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE) para los servicios y

prestaciones que deben ser cumplidos por los agentes gubernamentales y cuyo

desarrollo exceden las jornadas normales de labor;

Que el Decreto N° 798/GCABA/06, autoriza a los Ministros a habilitar prestaciones

remuneradas mediante el presente sistema, determinando también que el tope anual

de URSE por agente no podrá excederse de doscientas setenta y cinco (275) cuando

las mismas sean realizadas en días hábiles y de ciento treinta y siete (137) cuando se

realicen en días inhábiles;

Que el Decreto N° 1090/GCABA/08, establece que "... la prestación de servicios

retribuida por el sistema de URSE podrá encomendarse al personal incluido en la

carrera administrativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al que

se desempeña bajo modalidad de contrato de empleo público con relación de

dependencia contemplado en el Decreto N° 948/05 y la Resolución N° 959/MHGC/07";

Que en el Anexo III del Acta de Negociación Colectiva N° 2/18, suscripta entre el

Consejo Central para la Negociación Colectiva y el Sindicato Único de Trabajadores

del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), e instrumentada por Resolución

N° 1232/MHGC/18, se modifica, a partir del 1° de septiembre de 2018, el valor de la

URSE, fijando su importe en PESOS SESENTA Y OCHO ($ 68,00) para días hábiles y

en PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS ($ 136,00) para sábados, domingos y feriados;

Que por Resolución N° 154/MJYSGC/19, se autorizó la prestación de tareas

adicionales por el sistema de Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios

(URSE), para el personal que presta servicios, entre otras, en las Direcciones

Generales Estudios y Tecnología de la Información; Justicia, Registro y Mediación,

Técnica Administrativa y Legal, Electoral, Guardia de Auxilio y Emergencias, Defensa

Civil, Logística; en la Subsecretaría de Emergencias y Subsecretaria de Justicia, del

Ministerio de Justicia y Seguridad, por el período comprendido entre el 1° de enero de

2019 y el 31 de diciembre de 2019;

Que las mencionadas dependencias solicitaron la excepción al tope establecido en el

Decreto N° 1202/GCABA/05 y sus modificatorios ya citado, con motivo de la

realización de tareas específicas que justifican la solicitud realizada;

Que mediante el IF 2019-05893748-DGTALMJYS la Gerencia Operativa de Gestión de

Recursos Humanos de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del

Ministerio de Justicia y Seguridad, consideró que en virtud de la normativa y

antecedentes expuestos se encuentran dadas las condiciones para otorgar la

excepción al tope de Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE);

Que en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente a

fin de exceptuar de los topes establecidos en la normativa vigente para el personal que

presta servicios en dichas Unidades;

Que, mediante el artículo 3 del Decreto N° 391/GCABA/2018, se encomendó con

carácter ad honorem, al Vice Jefe de Gobierno, Señor Diego Cesar Santilli, las

atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad,

en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto N°

1090/08 y en virtud del artículo 3° del Decreto 391/18,

EL VICE JEFE DE GOBIERNO

Y EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

RESUELVEN

Artículo 1°.- Exceptúase a las Subsecretarias de Emergencias y de Justicia, a las

Direcciones Generales de Estudios y Tecnología de la Información; Justicia, Registro y

Mediación; Técnica, Administrativa y Legal; Electoral; Guardia de Auxilio y

Emergencia; Logística; y Defensa Civil; del Ministerio de Justicia y Seguridad, de los

topes de Unidades Retributivas por servicios extraordinarios (URSE) establecidos en

el artículo 6 del Decreto N° 1202/GCABA/05 y sus modificatorios y autorizados por

Resolución N° 154/GCABA/MJYSGC/19 por el periodo comprendido desde el 1° de

enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y

Subsecretarias de Emergencias y de Justicia, y a las Direcciones Generales de

Estudios y Tecnología de la Información; Justicia, Registro y Mediación; Técnica

Administrativa y Legal; Electoral; Guardia de Auxilio y Emergencia; Logística y

Defensa Civil del Ministerio de Justicia y Seguridad, para su conocimiento y demás

efectos remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido,

archívese. Santilli p/p - Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1º de la Resolución Nº 451-MEFGC-AVJG-19 exceptúa a los servicios extraordinarios autorizados por Resolución Nº 154-MJYSGC-19 de los topes extablecidos en el Decreto Nº 202-05.</p>