RESOLUCIÓN 73 2019 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

SE AUTORIZA CIRCULACIÓN - LÍNEA 8 DE AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - SERVICIO EXPRESO - RECORRIDO E - TRANSPORTE RÍO GRANDE SACIF -  CALLE BERNARDO DE IRIGOYEN - AVENIDA SAN JUAN - HIPÓLITO YRIGOYEN - CALLE LIMA - ESTADOS UNIDOS - AVENIDA BELGRANO - COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE - SECRETARÍA DE TRANSPORTE - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

Publicación:

14/03/2019

Sanción:

12/03/2019

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO:

La Ley N° 2148 (texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos N° 498/08, 363/15 y

sus modificatorios, las Resoluciones N° 435/SSTRANS/2013 y 780/SSTRANS/2015, y

el Expediente N° 05229334-2018-GCABA-DGTYTRA; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente Electrónico citado en el visto tramita una solicitud

impulsada por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, de modificación de

recorrido para un servicio expreso de la línea de colectivos N° 8 de autotransporte

público de pasajeros (Transporte Río Grande S.A.C.I.F. ), para transitar por el

Metrobús de la Autopista 25 de Mayo de lunes a viernes entre las SEIS (6) horas y las

DOCE (12) horas hacia PLAZA DE MAYO, y entre las QUINCE (15) hora y las

VEINTIUNA (21) horas hacia EZEIZA;

Que el Ministerio de Transporte de la Nación prevé un nuevo Servicio Expreso como

Recorrido E (por AUTOPISTA 25 DE MAYO - AU1) - sobre la traza del Recorrido A,

con un itinerario a Ezeiza por su ruta, SOLÍS, AV. BELGRANO, LIMA, subida a la

AUTOPISTA 25 DE MAYO - AU1, AUTOPISTA 25 DE MAYO, su ruta, con total

restricción de tráfico en el tramo HIPOLITO YRIGOYEN Y SOLIS - AUTOPISTA

TENIENTE GENERAL LUIS J. DELLEPIANE Y AV. GENERAL PAZ y regreso por su

ruta, egreso de AUTOPISTA 25 DE MAYO en salida CONSTITUCIÓN, LIMA ESTE,

AVENIDA BRASIL, BERNARDO DE IRIGOYEN, HIPÓLITO YRIGOYEN, su ruta, con

total restricción de tráfico entre AUTOPISTA TENIENTE GENERAL LUIS J.

DELLEPIANE Y AV. GENERAL PAZ - PLAZA DE MAYO;

Que en el sentido a Ezeiza se incluye la calle Lima desde Av. Belgrano hasta subir a la

autopista en la zona de Constitución, mientras que, en el sentido inverso, lo mismo

sucede con la calle Bernardo de Irigoyen desde la zona de Constitución hasta girar en

la calle Hipólito Yrigoyen;

Que mediante el Artículo 4 de la Resolución N° 435/SSTRANS/2013, por la cual se

implementó el Corredor METROBUS 9 DE JULIO, se prohíbe la circulación de

vehículos de autotransporte público de pasajeros en la calle Lima entre Rivadavia y

Estados Unidos, y en la calle Bernardo de Irigoyen entre Av. San Juan y Rivadavia,

entre otros tramos de arterias;

Que a su vez, la Resolución N° 780/SSTRANS/2015, mediante la cual se implementó

el Corredor METROBUS AU 25 DE MAYO, establece su funcionamiento sobre un

carril exclusivo y reversible en la franja central de las Autopistas 25 de MAYO -

PERITO MORENO entre el peaje Avellaneda (en Autopista Perito Moreno) y las

inmediaciones de calle Solís (en Autopista 25 de Mayo), únicamente los días hábiles,

de lunes a viernes, en el horario de 06:00 a 12:00 hs. con sentido al centro de la

Ciudad y de 15:00 a 21:00 hs. con sentido a Provincia;

Que, evaluada la iniciativa propiciada por la Comisión Nacional de Regulación del

Transporte con relación al recorrido del Servicio Expreso Recorrido E (Transporte Río

Grande S.A.C.I.F.), resulta necesario autorizar la circulación de la línea 8 de

autotransporte público de pasajeros en la calle Lima, entre Estados Unidos y Av.

Belgrano, y en Bernardo de Irigoyen entre Av. San Juan e Hipólito Yrigoyen;

Que el Decreto N° 498/08 designó a la Subsecretaría de Transporte como autoridad

de aplicación del Código de Tránsito y Transporte;

Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura Orgánica del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando a la

Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y

Transporte las mismas misiones y funciones que la entonces Subsecretaría de

Transporte;

Que el Decreto 384/GCBA/2018, modificatorio del mencionado Decreto N° 363/15,

establece entre las responsabilidades primarias de la Secretaría de Transporte, la de

entender en los aspectos relacionados con el transporte, la circulación peatonal y

vehicular, con base en las políticas de desarrollo económico, ambiental y social, así

como entender en la regulación y control del transporte y el tránsito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, efectuado el relevamiento técnico correspondiente, se estima pertinente

exceptuar de lo dispuesto en el Artículo 4 de la Resolución N° 435/SSTRANS/2013 a

la línea 8 de autotransporte público de pasajeros Servicio Expreso Recorrido E

(Transporte Río Grande S.A.C.I.F.);

Que, en concomitancia, corresponde autorizar a dicha línea a circular por la calle

Bernardo de Irigoyen, entre Avenida San Juan e Hipólito Yrigoyen, y por la calle Lima,

entre Estados Unidos y Av. Belgrano;

Que, asimismo, el tramo aludido no contará con paradas ni autorización para efectuar

ascenso y descenso de pasajeros;

Que, por lo expuesto, corresponde a la Secretaría de Transporte dictar el pertinente

acto administrativo que disponga lo manifestado precedentemente;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Exceptúase a la línea 8 de autotransporte público de pasajeros Servicio

Expreso Recorrido E (Transporte Río Grande S.A.C.I.F. ) de lo dispuesto en el Artículo

4 de la Resolución N° 435/SSTRANS/2013.

Artículo 2°.- Autorízase a la línea 8 de autotransporte público de pasajeros Servicio

Expreso Recorrido E (Transporte Río Grande S.A.C.I.F. ) a circular por la calle

Bernardo de Irigoyen, entre Avenida San Juan e Hipólito Yrigoyen , y por la calle Lima,

entre Estados Unidos y Av. Belgrano.

Artículo 3°.- El tramo aludido en el Artículo 1° no contará con paradas ni autorización

para efectuar ascenso y descenso de pasajeros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la Secretaría de

Gestión de Transporte, dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, a las

Direcciones Generales de Tránsito y Transporte, Planificación de la Movilidad y

Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial. Cumplido, archívese.

Méndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
<p>Art. 1 de la Resolución 73-SECTRANS-19 exceptua a la línea 8 de autotransporte público de pasajeros Servicio Expreso Recorrido E (Transporte Río Grande S.A.C.I.F. ) de lo dispuesto en el Art. 4 de la Resolución 435-SSTRANS-13.</p>