RESOLUCIÓN 73 2019 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
SE AUTORIZA CIRCULACIÓN - LÍNEA 8 DE AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - SERVICIO EXPRESO - RECORRIDO E - TRANSPORTE RÍO GRANDE SACIF - CALLE BERNARDO DE IRIGOYEN - AVENIDA SAN JUAN - HIPÓLITO YRIGOYEN - CALLE LIMA - ESTADOS UNIDOS - AVENIDA BELGRANO - COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE - SECRETARÍA DE TRANSPORTE - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
Publicación:
14/03/2019
Sanción:
12/03/2019
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO:
La Ley N° 2148 (texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos N° 498/08, 363/15 y
sus modificatorios, las Resoluciones N° 435/SSTRANS/2013 y 780/SSTRANS/2015, y
el Expediente N° 05229334-2018-GCABA-DGTYTRA; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente Electrónico citado en el visto tramita una solicitud
impulsada por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, de modificación de
recorrido para un servicio expreso de la línea de colectivos N° 8 de autotransporte
público de pasajeros (Transporte Río Grande S.A.C.I.F. ), para transitar por el
Metrobús de la Autopista 25 de Mayo de lunes a viernes entre las SEIS (6) horas y las
DOCE (12) horas hacia PLAZA DE MAYO, y entre las QUINCE (15) hora y las
VEINTIUNA (21) horas hacia EZEIZA;
Que el Ministerio de Transporte de la Nación prevé un nuevo Servicio Expreso como
Recorrido E (por AUTOPISTA 25 DE MAYO - AU1) - sobre la traza del Recorrido A,
con un itinerario a Ezeiza por su ruta, SOLÍS, AV. BELGRANO, LIMA, subida a la
AUTOPISTA 25 DE MAYO - AU1, AUTOPISTA 25 DE MAYO, su ruta, con total
restricción de tráfico en el tramo HIPOLITO YRIGOYEN Y SOLIS - AUTOPISTA
TENIENTE GENERAL LUIS J. DELLEPIANE Y AV. GENERAL PAZ y regreso por su
ruta, egreso de AUTOPISTA 25 DE MAYO en salida CONSTITUCIÓN, LIMA ESTE,
AVENIDA BRASIL, BERNARDO DE IRIGOYEN, HIPÓLITO YRIGOYEN, su ruta, con
total restricción de tráfico entre AUTOPISTA TENIENTE GENERAL LUIS J.
DELLEPIANE Y AV. GENERAL PAZ - PLAZA DE MAYO;
Que en el sentido a Ezeiza se incluye la calle Lima desde Av. Belgrano hasta subir a la
autopista en la zona de Constitución, mientras que, en el sentido inverso, lo mismo
sucede con la calle Bernardo de Irigoyen desde la zona de Constitución hasta girar en
la calle Hipólito Yrigoyen;
Que mediante el Artículo 4 de la Resolución N° 435/SSTRANS/2013, por la cual se
implementó el Corredor METROBUS 9 DE JULIO, se prohíbe la circulación de
vehículos de autotransporte público de pasajeros en la calle Lima entre Rivadavia y
Estados Unidos, y en la calle Bernardo de Irigoyen entre Av. San Juan y Rivadavia,
entre otros tramos de arterias;
Que a su vez, la Resolución N° 780/SSTRANS/2015, mediante la cual se implementó
el Corredor METROBUS AU 25 DE MAYO, establece su funcionamiento sobre un
carril exclusivo y reversible en la franja central de las Autopistas 25 de MAYO -
PERITO MORENO entre el peaje Avellaneda (en Autopista Perito Moreno) y las
inmediaciones de calle Solís (en Autopista 25 de Mayo), únicamente los días hábiles,
de lunes a viernes, en el horario de 06:00 a 12:00 hs. con sentido al centro de la
Ciudad y de 15:00 a 21:00 hs. con sentido a Provincia;
Que, evaluada la iniciativa propiciada por la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte con relación al recorrido del Servicio Expreso Recorrido E (Transporte Río
Grande S.A.C.I.F.), resulta necesario autorizar la circulación de la línea 8 de
autotransporte público de pasajeros en la calle Lima, entre Estados Unidos y Av.
Belgrano, y en Bernardo de Irigoyen entre Av. San Juan e Hipólito Yrigoyen;
Que el Decreto N° 498/08 designó a la Subsecretaría de Transporte como autoridad
de aplicación del Código de Tránsito y Transporte;
Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura Orgánica del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando a la
Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte las mismas misiones y funciones que la entonces Subsecretaría de
Transporte;
Que el Decreto 384/GCBA/2018, modificatorio del mencionado Decreto N° 363/15,
establece entre las responsabilidades primarias de la Secretaría de Transporte, la de
entender en los aspectos relacionados con el transporte, la circulación peatonal y
vehicular, con base en las políticas de desarrollo económico, ambiental y social, así
como entender en la regulación y control del transporte y el tránsito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, efectuado el relevamiento técnico correspondiente, se estima pertinente
exceptuar de lo dispuesto en el Artículo 4 de la Resolución N° 435/SSTRANS/2013 a
la línea 8 de autotransporte público de pasajeros Servicio Expreso Recorrido E
(Transporte Río Grande S.A.C.I.F.);
Que, en concomitancia, corresponde autorizar a dicha línea a circular por la calle
Bernardo de Irigoyen, entre Avenida San Juan e Hipólito Yrigoyen, y por la calle Lima,
entre Estados Unidos y Av. Belgrano;
Que, asimismo, el tramo aludido no contará con paradas ni autorización para efectuar
ascenso y descenso de pasajeros;
Que, por lo expuesto, corresponde a la Secretaría de Transporte dictar el pertinente
acto administrativo que disponga lo manifestado precedentemente;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Exceptúase a la línea 8 de autotransporte público de pasajeros Servicio
Expreso Recorrido E (Transporte Río Grande S.A.C.I.F. ) de lo dispuesto en el Artículo
4 de la Resolución N° 435/SSTRANS/2013.
Artículo 2°.- Autorízase a la línea 8 de autotransporte público de pasajeros Servicio
Expreso Recorrido E (Transporte Río Grande S.A.C.I.F. ) a circular por la calle
Bernardo de Irigoyen, entre Avenida San Juan e Hipólito Yrigoyen , y por la calle Lima,
entre Estados Unidos y Av. Belgrano.
Artículo 3°.- El tramo aludido en el Artículo 1° no contará con paradas ni autorización
para efectuar ascenso y descenso de pasajeros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la Secretaría de
Gestión de Transporte, dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, a las
Direcciones Generales de Tránsito y Transporte, Planificación de la Movilidad y
Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial. Cumplido, archívese.
Méndez