RESOLUCIÓN 45 2019 SECRETARIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

CONFORMACIÓN - COMITÉ DE PROTOCOLIZACIÓN - SISTEMA DE ATENCIÓN DE LLAMADAS DE EMERGENCIAS - PROTOCOLO - SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - * 911  - PROCEDIMIENTO - FUNCIONES - SISTEMA DE EMERGENCIAS COORDINADAS - LEY NACIONAL 25367

Publicación:

22/03/2019

Sanción:

19/03/2019

Organismo:

SECRETARIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


 

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VISTO:

La Ley Nacional N° 25.367, las Leyes N° 5.460 (texto consolidado conforme Ley N°

6.017) y su modificatoria N° 5.960, N° 5.688, N° 1332 y N° 2291 (todas ellas con texto

consolidado conforme Ley N° 6.017), el Decreto N° 66/19, el Expediente Electrónico

N° EX-2019-06706586-GCABA-SECJS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 2° de la citada Ley establece, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,

al Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que la Ley N° 5.688 creó el Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad y

estableció las bases para su organización y funcionamiento, estableciendo en su

artículo 8° que éste está integrado, entre otros actores institucionales, por el Sistema

de Emergencias, el Cuerpo de Bomberos y la Policía de la Ciudad;

Que en el artículo 12.13) de la precitada Ley se encomienda al Ministerio de Justicia y

Seguridad de la Ciudad la coordinación de los distintos componentes del Sistema de

Emergencias;

Que la ley Nacional N° 25.367 creó, dentro del ámbito del Ministerio del Interior del

Poder Ejecutivo Nacional, el Departamento de Emergencias Coordinadas, con la

misión de dar las primeras instrucciones frente a los distintos tipos de emergencia y

derivar el pedido o denuncia a las reparticiones públicas o privadas con competencia;

Que en el artículo 2 de la referida Ley se asignó al Sistema de Emergencias

Coordinadas un único número telefónico, el *911;

Que la Ciudad de Buenos Aires adhirió al sistema creado por la Ley N° 25.367

mediante la aprobación de la Ley N° 1332, sancionada por la Legislatura de la Ciudad

el 13 de mayo de 2004;

Que, posteriormente, el 8 de marzo de 2007, la Legislatura de la Ciudad sancionó la

Ley N° 2291, mediante la cual se creó el Sistema de Atención de Llamadas de

Emergencias de la Ciudad de Buenos Aires, con el objetivo de permitir al usuario a

través del discado de un número telefónico único, acceder en caso de emergencia a

los servicios de seguridad y/o emergencias y/o servicios públicos;

Que, en este sentido, la Ley estableció la unificación bajo un mismo número de los

números 102 (Ayuda al Niño), 103 (Defensa Civil), 105 (Emergencia Ambiental), 107

(Emergencia Médica), 108 (Emergencia Social);

Que, asimismo, la Ley dispuso que debían incorporarse al número único de la Ciudad

los números que por entonces pertenecían a la jurisdicción nacional correspondientes

a Bomberos, al Comando Radioeléctrico y a la Lucha contra la Drogadependencia;

Que, por último, el artículo 10 de la mencionada Ley prohibió la implementación de

cualquier otro número telefónico abreviado que brinde servicios en caso de

emergencia, por fuera del Sistema de Atención De Llamadas de Emergencias

regulado por esa norma;

Que, en suma, la Ciudad debe profundizar y consolidar el proceso de unificación de

los distintos números de emergencias existentes bajo el número 911, lo cual impone la

necesidad de crear diversos protocolos de funcionamiento que ordenen la atención de

Llamadas de la emergencia, asegurando una respuesta y derivación veloz y eficaz

para cada incidente reportado;

Que, para lograr este objetivo, resulta conveniente crear un Comité de Protocolización

del Sistema de Atención de Llamadas de Emergencias con participación de todos los

órganos involucrados en la respuesta a estas situaciones, y encomendarle que, en el

plazo de 180 días, elabore los protocolos de atención del número de emergencias 911

para cada tipo de evento reportado;

Que por Decreto N° 66/19 se modificaron las responsabilidades primarias y la

denominación de la Secretaría de Seguridad, que pasó a denominarse Secretaría de

Justicia y Seguridad, bajo cuya dependencia funcional se encuentran la Subsecretaría

de Emergencias, la Subsecretaría de Investigaciones y Estadística Criminal, la

Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, y la Jefatura y Subjefatura de la Policía de la

Ciudad.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE

Artículo 1.- Conformar el Comité de Protocolización del Sistema de Atención de

Llamadas de Emergencias, con el objetivo de elaborar, dentro del plazo de 180 días

de la emisión de la presente, los protocolos de atención para cada tipo de incidente

reportado al número de emergencias * 911 y posteriormente realizar la supervisión de

su implementación.

Artículo 2.- El Comité de Protocolización del Sistema de Atención de Llamadas de

Emergencias estará integrado por:

a. Un (1) representante de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia

y Seguridad;

b. Un (1) representante de la Subsecretaría de Investigaciones y Estadística Criminal

c. Un (1) representante de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana;

d. Un (1) representante del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;

e. Un (1) representante de la Policía de la Ciudad;

f. Un (1) representante del Centro Único de Coordinación y Control;

g. Un (1) representante de la Dirección General de Estudios y Tecnologías de la

Información;

Artículo 3.- El Comité de Protocolización del Sistema de Atención de Llamadas de

Emergencias es coordinado por el Subsecretario de Emergencias, quien convoca a

sus reuniones, elabora las actas y confecciona los proyectos de protocolo en base a

los acuerdos alcanzados.

Artículo 4.- El Comité tiene las funciones que a continuación se detallan:

a. Convocar a reuniones ordinarias a sus integrantes para debatir los lineamientos

generales para la redacción del Protocolo de Actuación del Sistema de Atención

Unificada de la Emergencia para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b. Definir el Modelo de Atención Unificada de la Emergencia en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

c. Redactar el Proyecto Preliminar del Protocolo de Actuación del Sistema de Atención

de Llamadas de Emergencia en base al modelo acordado en el ámbito del Comité.

d. Implementar el Protocolo de Actuación y hacer el seguimiento de su

implementación.

e. Elaborar orientaciones y recomendaciones generales para la implementación del

Protocolo de Actuación

f. Organizar un observatorio de atención de la Emergencia con el fin de reunir,

analizar, clasificar y procesar la información específica para favorecer la toma de

decisiones

g. Solicitar a los organismos que conforman el Sistema de Emergencias las medidas

pertinentes para garantizar la óptima implementación de los procedimientos

actuaciones establecidas para el Sistema.

h. Proponer mejoras tecnológicas para el Sistema.

i. Invitar a otros órganos o entes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y/o del

Gobierno Nacional a participar en las reuniones del Comité, cuando la temática

abarcada involucre su actuación

j. Convocar a todos los organismos que conforman la Emergencia de la Ciudad a fin

de redactar el Protocolo de Actuación y asegurar la correcta implementación del

mismo.

k. Interactuar con los Organismos Nacionales a los fines de contribuir a la Atención

Unificada de la Emergencia.

Artículo 5.- Una vez finalizada su labor, el Comité de Protocolización del Sistema de

Atención de Llamadas de Emergencias remitirá los proyectos preliminares de

protocolos al Instituto Superior de Seguridad Pública para su conocimiento y

observaciones. Cumplido, elevará los proyectos definitivos a la Secretaria de Justicia y

Seguridad.

6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las

Subsecretarías de Emergencias, de Investigaciones y Estadística Criminal y de

Seguridad Ciudadana, a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos

de la Ciudad y al Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese.

Dalessandro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 408-MJYSGC/21 prorroga el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 45-SEJCS/20 y prorrogado por Resoluciones Nros. 98-SECJS/20 y 408-SECJS/20, por el lapso de un año.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 839-MJYSGC/21 prorroga el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 45-SEJCS/20 y prorrogado por Resoluciones Nros. 98-SECJS/20 y 408-SECJS/20, por el lapso de un año.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 98, prorroga el plazo establecido en el Artículo 1 de la Resolución N° 45-SECJS/19.</p>
COMPLEMENTA
<p>Resolución 45-SECJS-19 conforma el Comité de Protocolización del Sistema de Atención de llamadas de Emergencias, en el marco de la adhesión aprobada por Ley 1332.</p>