RESOLUCIÓN 839 2021 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
SE PRORROGA PLAZO - ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN 45-SEJCS/20 - COMITÉ DE PROTOCOLIZACIÓN - SISTEMA DE ATENCIÓN DE LLAMADAS DE EMERGENCIAS - PROTOCOLO - SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - * 911
Publicación:
21/12/2021
Sanción:
02/12/2021
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO: La Ley Nacional N° 25.367, las Leyes Nros. 1332, 2291, 5.688 y 6.292 (todas
ellas con texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros 66/19, 252/21 y
271/21 y las Resoluciones Nros. 45- GCABA-SECJS/19, 98-GCABA-SECJS/20 y 408-
GCABA-SECJS/20, los Expedientes Electrónicos Nros. 06706586-GCABA-SECJS/19
y 03857498-GCABA-SSEMERG/19, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada ley establece, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,
al Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que la Ley N° 5.688 creó el Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad y
estableció las bases para su organización y funcionamiento, estableciendo en su
artículo 8° que éste está integrado, entre otros actores institucionales, por el Sistema
de Emergencias, el Cuerpo de Bomberos y la Policía de la Ciudad;
Que en el artículo 12 inciso 13) de la precitada ley se encomienda al Ministerio de
Justicia y Seguridad de la Ciudad la coordinación de los distintos componentes del
Sistema de Emergencias;
Que la ley Nacional N° 25.367 creó, dentro del ámbito del Ministerio del Interior del
Poder Ejecutivo Nacional, el Departamento de Emergencias Coordinadas, con la
misión de dar las primeras instrucciones frente a los distintos tipos de emergencia y
derivar el pedido o denuncia a las reparticiones públicas o privadas con competencia;
Que en el artículo 2° de la referida Ley se asignó al Sistema de Emergencias
Coordinadas un único número telefónico, el *911;
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió al sistema creado por la Ley N°
25.367 mediante la aprobación de la Ley N° 1332, sancionada por la Legislatura de la
Ciudad el 13 de mayo de 2004;
Que posteriormente, el 8 de marzo de 2007, la Legislatura de la Ciudad sancionó la
Ley N° 2291, mediante la cual se creó el Sistema de Atención de Llamadas de
Emergencias de la Ciudad de Buenos Aires, con el objetivo de permitir al usuario a
través del discado de un número telefónico único, acceder en caso de emergencia a
los servicios de seguridad y/o emergencias y/o servicios públicos;
Que la Ley N° 2291 estableció la unificación bajo un mismo número de los números
102 (Ayuda al Niño), 103 (Defensa Civil), 105 (Emergencia Ambiental), 107
(Emergencia Médica), 108 (Emergencia Social);
Que asimismo, la ley dispuso que debían incorporarse al número único de la Ciudad
los números que por entonces pertenecían a la jurisdicción nacional correspondientes
a Bomberos, al Comando Radioeléctrico y a la Lucha contra la Drogadependencia;
Que el artículo 10 de la ley citada ut supra prohibió la implementación de cualquier otro
número telefónico abreviado que brinde servicios en caso de emergencia, por fuera del
Sistema de Atención De Llamadas de Emergencias regulado por esa norma;
Que la Ciudad debe profundizar y consolidar el proceso de unificación de los distintos
números de emergencias existentes bajo el número 911, lo cual impone la necesidad
de crear diversos protocolos de funcionamiento que ordenen la atención de Llamadas
de la emergencia, asegurando una respuesta y derivación veloz y eficaz para cada
incidente reportado;
Que en el Expediente Electrónico 2019-06706586-GCABA-SECJS se ha dictado la
Resolución N° 45-GCABA-SECJS-19 creándose el Comité de Protocolización del
Sistema de Atención de Llamadas de Emergencias con participación de todos los
órganos involucrados en la respuesta a estas situaciones;
Que se le ha otorgado un plazo de 180 días, a los efectos de elaborar los protocolos
de atención del número de emergencias 911 para cada tipo de evento reportado;
Que entre sus funciones, el Comité de Protocolización tiene la de: a. Implementar el
Protocolo de Actuación y hacer el seguimiento de su implementación, b. Elaborar
orientaciones y recomendaciones generales para la implementación del Protocolo de
Actuación, c. Organizar un observatorio de atención de la Emergencia con el fin de
reunir, analizar, clasificar y procesar la información específica para favorecer la toma
de decisiones, d. Solicitar a los organismos que conforman el Sistema de Emergencias
las medidas pertinentes para garantizar la óptima implementación de los
procedimientos actuaciones establecidas para el Sistema y f. Interactuar con los
Organismos Nacionales a los fines de contribuir a la Atención Unificada de la
Emergencia;
Que por la Resolución N° 98-GCABA/SECJS/20 se prorrogó el plazo establecido en el
artículo 1° de la Resolución N° 45-GCABA/SECJS/19 por CIENTO OCHENTA (180)
días habida cuenta de la complejidad técnica y a la envergadura de las acciones a
desarrollar por el mentado Comité, así como el cambio de gestión acaecido el 10 de
diciembre de 2019;
Que por Resolución N° 408-GCABA/SECJS/20, se prorrogó el plazo establecido en el
artículo 1° de la Resolución N° 45-GCABA-SEJCS/20 y prorrogado por Resolución N°
98-GCABA-SECJS/20 por el lapso de un año;
Que mediante el artículo 4° del Decreto N° 252/21, se designó a partir del día 22 de
julio de 2021, al señor Marcelo Silvio D'Alessandro, DNI N° 24424714, CUIL N° 20-
24424714-9, como Ministro de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que posteriormente mediante Decreto N° 271/21 se modificó a partir del 1° de agosto
de 2021, la estructura organizativa del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en dicho acto administrativo se estableció que entre otras- la Subsecretaría de
Emergencias dependerá del Ministro de Justicia y Seguridad, suprimiéndose la
Secretaría de Justicia y Seguridad dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que la Subsecretaría de Emergencias dependiente de este Ministerio ha propuesto
que habiendo vencido el plazo establecido por el artículo 1° de la Resolución N° 45-
GCABA-SEJCS/20 y sus sucesivas prórrogas, resulta necesario prorrogarlo por el
lapso de un año;
Que compartiendo lo solicitado por la Subsecretaria de Emergencias, corresponde el
dictado del acto administrativo pertinente;
Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa Legales de la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrógas el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 45-
GCABA-SEJCS/20 y prorrogado por Resoluciones Nros. 98-GCABA-SECJS/20 y 408-
GCABA-SECJS/20, por el lapso de un año.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Subsecretarías de Emergencias, de Seguridad Comunal e
Investigación Criminal y de Seguridad Ciudadana, y a la Jefatura de la Policía de la
Ciudad, al Cuerpo de Bomberos de la Ciudad y al Instituto Superior de Seguridad
Pública, todos dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido,
archívese. D'Alessandro