RESOLUCIÓN 839 2021 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

SE PRORROGA PLAZO - ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN 45-SEJCS/20 - COMITÉ DE PROTOCOLIZACIÓN - SISTEMA DE ATENCIÓN DE LLAMADAS DE EMERGENCIAS - PROTOCOLO - SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - * 911

Publicación:

21/12/2021

Sanción:

02/12/2021

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO: La Ley Nacional N° 25.367, las Leyes Nros. 1332, 2291, 5.688 y 6.292 (todas

ellas con texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros 66/19, 252/21 y

271/21 y las Resoluciones Nros. 45- GCABA-SECJS/19, 98-GCABA-SECJS/20 y 408-

GCABA-SECJS/20, los Expedientes Electrónicos Nros. 06706586-GCABA-SECJS/19

y 03857498-GCABA-SSEMERG/19, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 2° de la citada ley establece, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,

al Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que la Ley N° 5.688 creó el Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad y

estableció las bases para su organización y funcionamiento, estableciendo en su

artículo 8° que éste está integrado, entre otros actores institucionales, por el Sistema

de Emergencias, el Cuerpo de Bomberos y la Policía de la Ciudad;

Que en el artículo 12 inciso 13) de la precitada ley se encomienda al Ministerio de

Justicia y Seguridad de la Ciudad la coordinación de los distintos componentes del

Sistema de Emergencias;

Que la ley Nacional N° 25.367 creó, dentro del ámbito del Ministerio del Interior del

Poder Ejecutivo Nacional, el Departamento de Emergencias Coordinadas, con la

misión de dar las primeras instrucciones frente a los distintos tipos de emergencia y

derivar el pedido o denuncia a las reparticiones públicas o privadas con competencia;

Que en el artículo 2° de la referida Ley se asignó al Sistema de Emergencias

Coordinadas un único número telefónico, el *911;

Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió al sistema creado por la Ley N°

25.367 mediante la aprobación de la Ley N° 1332, sancionada por la Legislatura de la

Ciudad el 13 de mayo de 2004;

Que posteriormente, el 8 de marzo de 2007, la Legislatura de la Ciudad sancionó la

Ley N° 2291, mediante la cual se creó el Sistema de Atención de Llamadas de

Emergencias de la Ciudad de Buenos Aires, con el objetivo de permitir al usuario a

través del discado de un número telefónico único, acceder en caso de emergencia a

los servicios de seguridad y/o emergencias y/o servicios públicos;

Que la Ley N° 2291 estableció la unificación bajo un mismo número de los números

102 (Ayuda al Niño), 103 (Defensa Civil), 105 (Emergencia Ambiental), 107

(Emergencia Médica), 108 (Emergencia Social);

Que asimismo, la ley dispuso que debían incorporarse al número único de la Ciudad

los números que por entonces pertenecían a la jurisdicción nacional correspondientes

a Bomberos, al Comando Radioeléctrico y a la Lucha contra la Drogadependencia;

Que el artículo 10 de la ley citada ut supra prohibió la implementación de cualquier otro

número telefónico abreviado que brinde servicios en caso de emergencia, por fuera del

Sistema de Atención De Llamadas de Emergencias regulado por esa norma;

Que la Ciudad debe profundizar y consolidar el proceso de unificación de los distintos

números de emergencias existentes bajo el número 911, lo cual impone la necesidad

de crear diversos protocolos de funcionamiento que ordenen la atención de Llamadas

de la emergencia, asegurando una respuesta y derivación veloz y eficaz para cada

incidente reportado;

Que en el Expediente Electrónico 2019-06706586-GCABA-SECJS se ha dictado la

Resolución N° 45-GCABA-SECJS-19 creándose el Comité de Protocolización del

Sistema de Atención de Llamadas de Emergencias con participación de todos los

órganos involucrados en la respuesta a estas situaciones;

Que se le ha otorgado un plazo de 180 días, a los efectos de elaborar los protocolos

de atención del número de emergencias 911 para cada tipo de evento reportado;

Que entre sus funciones, el Comité de Protocolización tiene la de: a. Implementar el

Protocolo de Actuación y hacer el seguimiento de su implementación, b. Elaborar

orientaciones y recomendaciones generales para la implementación del Protocolo de

Actuación, c. Organizar un observatorio de atención de la Emergencia con el fin de

reunir, analizar, clasificar y procesar la información específica para favorecer la toma

de decisiones, d. Solicitar a los organismos que conforman el Sistema de Emergencias

las medidas pertinentes para garantizar la óptima implementación de los

procedimientos actuaciones establecidas para el Sistema y f. Interactuar con los

Organismos Nacionales a los fines de contribuir a la Atención Unificada de la

Emergencia;

Que por la Resolución N° 98-GCABA/SECJS/20 se prorrogó el plazo establecido en el

artículo 1° de la Resolución N° 45-GCABA/SECJS/19 por CIENTO OCHENTA (180)

días habida cuenta de la complejidad técnica y a la envergadura de las acciones a

desarrollar por el mentado Comité, así como el cambio de gestión acaecido el 10 de

diciembre de 2019;

Que por Resolución N° 408-GCABA/SECJS/20, se prorrogó el plazo establecido en el

artículo 1° de la Resolución N° 45-GCABA-SEJCS/20 y prorrogado por Resolución N°

98-GCABA-SECJS/20 por el lapso de un año;

Que mediante el artículo 4° del Decreto N° 252/21, se designó a partir del día 22 de

julio de 2021, al señor Marcelo Silvio D'Alessandro, DNI N° 24424714, CUIL N° 20-

24424714-9, como Ministro de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que posteriormente mediante Decreto N° 271/21 se modificó a partir del 1° de agosto

de 2021, la estructura organizativa del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que en dicho acto administrativo se estableció que entre otras- la Subsecretaría de

Emergencias dependerá del Ministro de Justicia y Seguridad, suprimiéndose la

Secretaría de Justicia y Seguridad dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que la Subsecretaría de Emergencias dependiente de este Ministerio ha propuesto

que habiendo vencido el plazo establecido por el artículo 1° de la Resolución N° 45-

GCABA-SEJCS/20 y sus sucesivas prórrogas, resulta necesario prorrogarlo por el

lapso de un año;

Que compartiendo lo solicitado por la Subsecretaria de Emergencias, corresponde el

dictado del acto administrativo pertinente;

Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa Legales de la Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrógas el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 45-

GCABA-SEJCS/20 y prorrogado por Resoluciones Nros. 98-GCABA-SECJS/20 y 408-

GCABA-SECJS/20, por el lapso de un año.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las Subsecretarías de Emergencias, de Seguridad Comunal e

Investigación Criminal y de Seguridad Ciudadana, y a la Jefatura de la Policía de la

Ciudad, al Cuerpo de Bomberos de la Ciudad y al Instituto Superior de Seguridad

Pública, todos dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido,

archívese. D'Alessandro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 839-MJYSGC/21 prorroga el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 45-SEJCS/20 y prorrogado por Resoluciones Nros. 98-SECJS/20 y 408-SECJS/20, por el lapso de un año.</p>