CONVENIO 26 1999

Síntesis:

CONVENIO ENTRE EL G.C.B.A. Y LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGRO (C.A.S.L.A.)

Publicación:

05/08/1999

Sanción:

17/07/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y C.A.S.L.A.

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires representado en este acto por el señor Jefe de Gobierno Dr. Fernando De la Rúa con domicilio en Avenida de Mayo 525 Capital Federal -en adelante denominando "el GCBA"-, por una parte y por la otra la Asociación Civil Club Atlético San Lorenzo de Almagro con domicilio en Av. Francisco Fernández de la Cruz 2505 representado por su presidente Francisco Fernando Miele y su secretario Oscar Chicote, quienes acreditan su personería con la documentación fehaciente que acompañan y que se agregan al presente como parte integrante del mismo, -en adelante, denominado "el Club"- se conviene celebrar el presente Convenio.

CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTE. El 7 de marzo de 1980 se celebró entre la entonces MCBA y el Club el Convenio aprobado por la Ordenanza N° 35.637, cuya Cláusula Cuarta dispuso la cesión a título gratuito a favor del último de los nombrados, del predio sito en la intersección de las Avenidas Francisco Fernández de la Cruz y Varela, y en dirección hacia la virtual prolongación de las calles Culpina y Martiniano Chilavert, con cargo de construir una guardería y colonia infantil abierta a la comunidad.

El 11 de mayo de 1992 fue celebrado otro Convenio entre las mismas partes, cuya Cláusula Tercera estableció que en la construcción llevada a cabo por el Club, se instalaría un establecimiento de nivel inicial para niños de 45 días a 5 años de edad inclusive, que fuera aprobado por Decreto N° 633/92.

Con tal objeto, fue creada la Escuela Inicial N° 5, D.E. 19, iniciando las actividades durante el ciclo lectivo 1992. Se convino su prolongación por el plazo de tres períodos sucesivos y consecutivos a partir de la fecha de la celebración.

Vencido el plazo estipulado, es necesario proceder a la suscripción de un nuevo convenio con el objeto de asegurar la continuidad del servicio educativo que se brinda en el establecimiento educativo citado.

CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO. Las partes convienen que en la construcción sita entre las Avenidas Cruz y Varela prolongación de las calles Culpina y Martiniano Chilavert de esta Ciudad, seguirá funcionando una institución educativa de nivel inicial destinada a niños entre 45 días y 5 años con el objeto de cubrir las necesidades educativas de la población escolar de las proximidades.

CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL CLUB. El Club se obliga a ceder al GCBA el uso de las instalaciones del predio citado, el inmueble construido y los espacios exteriores, así como toda otra construcción que requiriese al normal desenvolvimiento de las actividades educativas que en él se desarrollan.

CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL GCBA. El GCBA a través de la Secretaría de Educación tendrá a su cargo: a) la designación y pago del personal docente y no docente, de supervisión, conducción y ejecución que el servicio educativo demande; b) los planes de estudios, programas curriculares, y el asesoramiento pedagógico y psicológico necesario para el normal funcionamiento del servicio educativo; c) todas los tributos a que diera lugar la utilización del predio donde funciona la Escuela N° 5 D.E. 19 son a cargo del GCBA durante la vigencia del presente convenio.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA. La vigencia del presente convenio es de diez años a partir de su suscripción, pudiendo el GCBA denunciarlo unilateralmente por intermedio de la Secretaría de Educación, previa comunicación al CASLA con una antelación de noventa días. El CASLA no tiene derecho a denunciar el presente convenio.

CLAUSULA SEXTA: JURISDICCION Y DOMICILIOS ESPECIALES. A todos los efectos del presente, las partes: a) se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires o a la de los que en el futuro se establezcan, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder; b) constituyen domicilio especial, el GCBA en Uruguay 440, piso 2°, oficina 27 (División Trámites y Carpetas); y el Club en Avenida Francisco Fernández de la Cruz 2505, ambos de Capital Federal.

En prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires, a los 17 días del mes de julio de 1999.

CONVENIO N° 26


ANEXOS

Fernando de la Rúa
Jefe de Gobierno
Francisco F. Miele Oscar Chicote
Presidente Secretario

CONVENIO N° 26

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Convenio 26-99 Se firma convenio con el Club San Loreno de Almagro, cuyo proyecto fuera aprobado por Dec. 938-99
REFERENCIA