ORDENANZA 35637 1980
Síntesis:
APRUEBA CONVENIO CON EL CLUB SAN LORENZO DE ALMAGRO
Publicación:
28/03/1980
Sanción:
24/03/1980
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Promulgación:
24/03/1980
Visto el convenio suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el Club Atlético San Lorenzo de Almagro, y
CONSIDERANDO:
Que mediante ese convenio se fijan normas adecuadas y se regulariza definitivamente la construcción del Complejo Deportivo que el Club Atlético San Lorenzo de Almagro debe construir en las tierras que le fueran cedidas por el artículo 1° de la Ordenanza N° 20.777/65;
Que asimismo se ha convenido que en el predio propiedad del club, delimitado por la avenida La Plata y las calles Las Casas, Mármol e Inclán, se levante un complejo urbanístico según normas que fijará la Comuna, y asimismo, que la Municipalidad construya el edificio para una escuela que atienda las necesidades de la zona, en un espacio de ese mismo predio cedido gratuitamente por el club en una superficie aproximada a los 4.500 metros cuadrados;
Que el Club Atlético San Lorenzo de Almagro se compromete a construir una guardería y colonia infantil abierta para toda la comunidad, con una capacidad aproximada de mil niños en una fracción de tierra cercana a una hectárea que la Municipalidad cede gratuitamente al Club San Lorenzo de Almagro próxima a la intersección de las avenidas Francisco Fernández de la Cruz y Varela;
Que, el convenio de referencia, a la par de dar estabilidad a la situación jurídica reclamada por el Club Atlético San Lorenzo de Almagro para erigir su moderno y gran complejo deportivo en la zona sur de la ciudad, permitirá que la Municipalidad pueda lévantar un establecimiento educacional en una zorna de gran densidad escolar, y asimismo, permitirá la construción de un moderno complejo urbanístico donde actualmente existe un estadio obsoleto y ruiinoso, y la construcción de una guardería y colonia infantil abierta para toda la comunidad en una zona que carece de estos medios modernos de atención a la niñez,
Por ello,
Artículo 1° - Apruébese el convenio celebrado entre la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el Club Atlético San Lorenzo de Almagro de fecha 7 de marzo de 1980, que se adjunta y forma parte de la presente ordenanza, lo mismo que la documentación que se acompaña
Art. 2° - Acéptase la donación efectuada, por el Club Atlético San Lorenzo de Almagro a favor de la Municipalidad de una fracción aproximada a los cuatro mil quinientos metros cuadrados de superficie (4.500 m2) ubicada centro del predio delimitado por la Avda. La Plata y las calles Las Casas, Mármol e Inclán, para la construcción de una escuela.
Art. 3° - Las distintas reparticiones de la Municipalidad adoptarán las medidas pertinentes para que se proceda a cumplir a la brevedad y en todas sus partes, en el área que es de su competencia, el convenio de referencia.
Art. 4° - La presente ordenanza será refrendada por los Secretarios de Gobierno, de Economía, de Obras Públicas y General de la Intendencia.
Art. 5° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, tómese nota, notifíquese al Club San Lorenzo de Almagro, y para su cumplimiento y demás fines, pase a las Secretarías que refrendan la presente.