RESOLUCIÓN 686 2019 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

RECTIFICA - AMPLÍA - TÉRMINOS - ANEXOS I II Y IV RESOLUCIÓN 262-MSGC-19 - TÍTULOS DE GRADO HABILITANTES - INSCRIPCIÓN - RESIDENCIA INTERDISCIPLINARIA DE EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD -  SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN SALUD - MINISTERIO DE SALUD - PROFESOR UNIVERSITARIO EN ANTROPOLOGÍA - LICENCIADO EN ANTROPOLOGÍA - LICENCIADO EN SOCIOLOGÍA -

Publicación:

22/03/2019

Sanción:

19/03/2019

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO:

La Resolución N° 262/MSGC/2019 y el Expediente Electrónico N° 3861414/MGEYA-

DGDIYDP/2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 262/MSGC/2019, en su artículo 1°, aprueba el Reglamento del

"Concurso Unificado de Residencias Básicas y Articuladas del Equipo de Salud en

Hospitales e Instituciones Nacionales, Hospital Garrahan, Hospital El Cruce,

Residencias Básicas y Articuladas en Hospitales de la Provincia de Buenos Aires y

Municipios adheridos al Sistema Provincial, y Residencias Básicas, Articuladas y

Concurrencias en Hospitales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", como Anexo I

(IF-2019-4004407-DGDIYDP), y el Reglamento del "Concurso Unificado de

Residencias Post-Básicas del Equipo de Salud en Hospitales e Instituciones

Nacionales, Hospital Garrahan, Hospital El Cruce, Hospitales e Instituciones de la

Provincia de Buenos Aires, Municipios adheridos al Sistema Provincial y Hospitales e

Instituciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", como Anexo II (IF-2019-

4004488-DGDIYDP);

Que el artículo 2° de la norma antedicha llamó al Concurso referido en el precitado

artículo 1° y estableció, como Anexo IV (IF-2019-4004515-DGDIYDP), las disciplinas a

las cuales podrán ingresar los postulantes que opten por adjudicar para los Sistemas

de Residencias del Equipo de Salud, Apoyo al Equipo de Salud y Enfermería del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que entre los títulos habilitantes para postularse a la Residencia Interdisciplinaria de

Educación y Promoción de la Salud se consignó, por un error material, "Prof. de

Enseñanza Media y Superior en Ciencias Antropológicas", cuando debió consignarse

"Profesor Universitario en Antropología";

Que corresponde señalar que tal modificación debe realizarse ya que, de lo contrario,

se estaría permitiendo la inscripción al Concurso de graduados no universitarios,

mientras que las Residencias del Equipo de Salud constituyen un sistema de

capacitación de posgrado dirigido a profesionales del área de la salud, conforme el

artículo 2° de la Ordenanza N° 40.997 (texto consolidado por Ley N° 6.017);

Que, asimismo, se omitió consignar, entre los títulos habilitantes para la residencia

básica de Sistemas de Información en Salud, a los siguientes: "Lic. en Antropología",

"Prof. Universitario en Antropología" y "Lic. en Sociología";

Que, a su vez, en el caso de la residencia post-básica de Sistemas de Información en

Salud no se consignó, entre las especialidades básicas requeridas, a la Residencia

Interdisciplinaria de Educación y Promoción de la Salud;

Que, en tal sentido, corresponde rectificar los términos de los Anexos mencionados de

la Resolución N° 262/MSGC/2019, conforme se indicara previamente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 124 del Decreto de

Necesidad y Urgencia N ° 1510/GCABA/97 (texto consolidado por Ley N° 6.017),

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1°.- Rectifíquense los términos del Anexo I (IF-2019-4004407-DGDIYDP) y del

Anexo IV (IF-2019-4004515-DGDIYDP) aprobados por los artículos 1° y 2°,

respectivamente, de la Resolución N° 262/MSGC/2019, de modo que, entre los títulos

de grado habilitantes para la inscripción a la Residencia Interdisciplinaria de Educación

y Promoción de la Salud, donde dice "Prof. De Enseñanza Media y Superior en

Ciencias Antropológicas" debe decir "Profesor Universitario en Antropología".

Artículo 2°.- Amplíanse los términos del Anexo I (IF-2019-4004407-DGDIYDP) y del

Anexo IV (IF-2019-4004515-DGDIYDP) aprobados por los artículos 1° y 2°,

respectivamente, de la Resolución N° 262/MSGC/2019, de modo que se incorpora

"Lic. en Antropología", "Prof. Universitario en Antropología" y "Lic. en Sociología" entre

los títulos de grado habilitantes para la inscripción a la residencia básica de Sistemas

de Información en Salud.

Artículo 3°.- Amplíanse los términos del Anexo II (IF-2019-4004488-DGDIYDP) y del

Anexo IV (IF-2019-4004515-DGDIYDP) aprobados por los artículos 1° y 2°,

respectivamente, de la Resolución N° 262/MSGC/2019, de modo que se incorpora a la

Residencia Interdisciplinaria de Educación y Promoción de la Salud entre las

especialidades básicas requeridas para la inscripción a la residencia post-básica de

Sistemas de Información en Salud.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

en la página web de la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo

Profesional y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de

Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Administración y Liquidación

de Haberes del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Bou Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 Resolución 686-MSGC-19 rectifica  términos de Anexos I y  IV aprobados por artículos 1 y 2 Resolución 262-MSGC-19.</p><p>Art. 2 amplía términos Anexos I y IV aprobados por  artículos 1 y 2 Resolución 262-MSGC-19.</p><p>Art. 3 amplía los términos Anexos II y IV aprobados por artículos 1 y 2 Resolución 262-MSGC-19.</p>