RESOLUCIÓN 686 2019 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
RECTIFICA - AMPLÍA - TÉRMINOS - ANEXOS I II Y IV RESOLUCIÓN 262-MSGC-19 - TÍTULOS DE GRADO HABILITANTES - INSCRIPCIÓN - RESIDENCIA INTERDISCIPLINARIA DE EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD - SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN SALUD - MINISTERIO DE SALUD - PROFESOR UNIVERSITARIO EN ANTROPOLOGÍA - LICENCIADO EN ANTROPOLOGÍA - LICENCIADO EN SOCIOLOGÍA -
Publicación:
22/03/2019
Sanción:
19/03/2019
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
La Resolución N° 262/MSGC/2019 y el Expediente Electrónico N° 3861414/MGEYA-
DGDIYDP/2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 262/MSGC/2019, en su artículo 1°, aprueba el Reglamento del
"Concurso Unificado de Residencias Básicas y Articuladas del Equipo de Salud en
Hospitales e Instituciones Nacionales, Hospital Garrahan, Hospital El Cruce,
Residencias Básicas y Articuladas en Hospitales de la Provincia de Buenos Aires y
Municipios adheridos al Sistema Provincial, y Residencias Básicas, Articuladas y
Concurrencias en Hospitales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", como Anexo I
(IF-2019-4004407-DGDIYDP), y el Reglamento del "Concurso Unificado de
Residencias Post-Básicas del Equipo de Salud en Hospitales e Instituciones
Nacionales, Hospital Garrahan, Hospital El Cruce, Hospitales e Instituciones de la
Provincia de Buenos Aires, Municipios adheridos al Sistema Provincial y Hospitales e
Instituciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", como Anexo II (IF-2019-
4004488-DGDIYDP);
Que el artículo 2° de la norma antedicha llamó al Concurso referido en el precitado
artículo 1° y estableció, como Anexo IV (IF-2019-4004515-DGDIYDP), las disciplinas a
las cuales podrán ingresar los postulantes que opten por adjudicar para los Sistemas
de Residencias del Equipo de Salud, Apoyo al Equipo de Salud y Enfermería del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que entre los títulos habilitantes para postularse a la Residencia Interdisciplinaria de
Educación y Promoción de la Salud se consignó, por un error material, "Prof. de
Enseñanza Media y Superior en Ciencias Antropológicas", cuando debió consignarse
"Profesor Universitario en Antropología";
Que corresponde señalar que tal modificación debe realizarse ya que, de lo contrario,
se estaría permitiendo la inscripción al Concurso de graduados no universitarios,
mientras que las Residencias del Equipo de Salud constituyen un sistema de
capacitación de posgrado dirigido a profesionales del área de la salud, conforme el
artículo 2° de la Ordenanza N° 40.997 (texto consolidado por Ley N° 6.017);
Que, asimismo, se omitió consignar, entre los títulos habilitantes para la residencia
básica de Sistemas de Información en Salud, a los siguientes: "Lic. en Antropología",
"Prof. Universitario en Antropología" y "Lic. en Sociología";
Que, a su vez, en el caso de la residencia post-básica de Sistemas de Información en
Salud no se consignó, entre las especialidades básicas requeridas, a la Residencia
Interdisciplinaria de Educación y Promoción de la Salud;
Que, en tal sentido, corresponde rectificar los términos de los Anexos mencionados de
la Resolución N° 262/MSGC/2019, conforme se indicara previamente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 124 del Decreto de
Necesidad y Urgencia N ° 1510/GCABA/97 (texto consolidado por Ley N° 6.017),
Artículo 1°.- Rectifíquense los términos del Anexo I (IF-2019-4004407-DGDIYDP) y del
Anexo IV (IF-2019-4004515-DGDIYDP) aprobados por los artículos 1° y 2°,
respectivamente, de la Resolución N° 262/MSGC/2019, de modo que, entre los títulos
de grado habilitantes para la inscripción a la Residencia Interdisciplinaria de Educación
y Promoción de la Salud, donde dice "Prof. De Enseñanza Media y Superior en
Ciencias Antropológicas" debe decir "Profesor Universitario en Antropología".
Artículo 2°.- Amplíanse los términos del Anexo I (IF-2019-4004407-DGDIYDP) y del
Anexo IV (IF-2019-4004515-DGDIYDP) aprobados por los artículos 1° y 2°,
respectivamente, de la Resolución N° 262/MSGC/2019, de modo que se incorpora
"Lic. en Antropología", "Prof. Universitario en Antropología" y "Lic. en Sociología" entre
los títulos de grado habilitantes para la inscripción a la residencia básica de Sistemas
de Información en Salud.
Artículo 3°.- Amplíanse los términos del Anexo II (IF-2019-4004488-DGDIYDP) y del
Anexo IV (IF-2019-4004515-DGDIYDP) aprobados por los artículos 1° y 2°,
respectivamente, de la Resolución N° 262/MSGC/2019, de modo que se incorpora a la
Residencia Interdisciplinaria de Educación y Promoción de la Salud entre las
especialidades básicas requeridas para la inscripción a la residencia post-básica de
Sistemas de Información en Salud.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
en la página web de la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo
Profesional y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de
Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Administración y Liquidación
de Haberes del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Bou Pérez