RESOLUCIÓN 700 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
ESTABLECE VALOR DEL MÓDULO RETRIBUTIVO POLICIAL - AÑO 2019 - PERSONAL NO POLICIAL - SUPLEMENTOS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - REMUNERACIONES - SALARIOS - SUELDOS - POLICÍA DE LA CIUDAD
Publicación:
27/03/2019
Sanción:
25/03/2019
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
VISTO:
Las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria 5.960 y
5.688 (conforme texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos Nros. 47/17 y sus
modificatorios y 391/18, las Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 788/MHGC/18,
518/MEFGC/18, 1229/MEFGC/18, 1682/MEFGC/18 y 1/MEFGC/19 y la Resolución N°
6/ISSP/17 y el Expediente N° 2019-08538101-GCABA-DGALSE, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 5.960 modificó la citada Ley con el objeto de reorganizar
responsabilidades, competencias y funciones de distintas áreas de gobierno;
Que la Ley N° 5.688 dispuso la creación de la Policía de la Ciudad;
Que el Jefe de Gobierno estableció la estructura salarial de la Policía de la Ciudad en
el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, disponiendo que el sueldo básico
correspondiente a cada grado del escalafón policial se determine como un porcentaje
del sueldo básico del Jefe de la Policía, y que este último se fije en Módulos
Retributivos Policiales (MOPOL);
Que en la misma norma se decretó que el sueldo básico correspondiente a los
distintos niveles del agrupamiento de personal sin estado policial integrante de la
Policía de la Ciudad se determine como un porcentaje del sueldo básico del nivel A, y
que este último se fije en Módulos Retributivos para el Personal No Policial
(MONOPOL);
Que en el artículo 3° del citado Decreto se facultó a los titulares de los Ministerios de
Justicia y Seguridad y del entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de
Economía y Finanzas, en forma conjunta, a fijar el valor de los Módulos Retributivos
referidos;
Que mediante las Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 788/MHGC/18,
518/MEFGC/18, 1229/MEFGC/18, 1682/MEFGC/18 y 1/MEFGC/19 se estableció la
pauta de incremento salarial correspondiente al año 2018 para el personal de la
Policía de la Ciudad, fijándose los valores del Módulo Retributivo Policial (MOPOL) y
del Módulo Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL), ambos creados por
el artículo 2° del Decreto N° 47/17;
Que resulta oportuno establecer un último tramo de ajuste de la pauta salarial
correspondiente al año 2018;
Que en el mismo sentido, se resuelve otorgar por única vez una asignación económica
extraordinaria, no remunerativa y no bonificable a todo el personal con y sin estado
policial de la Policía de la Ciudad, al personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad y
al personal del Escalafón General del Instituto Superior de Seguridad Pública a
percibirse durante el mes de abril de 2019;
Que por otra parte, es necesario determinar los tramos de incremento de la pauta
salarial durante el año 2019;
Que, conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo pertinente;
Que por Decreto N° 391/18 se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de
Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y
coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos
asignados al mismo.
Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 5.460 y su
modificatoria N° 5.960, por los Decretos N° 47/17 y sus modificatorios y 391/18,
Artículo 1°.- Establecer, a partir del 1° de marzo de 2019, el valor del Módulo
Retributivo Policial (MOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma
de PESOS DIECISIETE CON 5882/10000 ($ 17,5882).
Artículo 2°.- Establecer, a partir del 1° de marzo de 2019, el valor del Módulo
Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL) creado por el artículo 2° del
Decreto N° 47/17 en la suma de PESOS VEINTIDOS CON 0115/10000 ($ 22,0115).
Artículo 3°.- Aprobar el pago de una asignación económica extraordinaria no
remunerativa y no bonificable de pesos cinco mil ($ 5.000), por única vez, a:
a. El personal con estado policial de la Policía de la Ciudad que revista en servicio
efectivo al 1° de marzo de 2019;
b. El personal sin estado policial de la Policía de la Ciudad, que no se encuentre con
suspensión preventiva conforme los términos del Decreto N° 53/17;
c. El personal del Cuerpo de Bomberos de la Policía de la Ciudad que revista en
servicio efectivo al 1° de marzo de 2019;
d. El personal del Instituto Superior de Seguridad Pública que revista en el Escalafón
General aprobado por el artículo 2 de la Resolución N° 6/ISSP/2017.
El pago se efectuará en el mes de abril de 2019, en oportunidad del pago de los
haberes correspondientes al mes de marzo de 2019.
Artículo 4°.- Establecer, a partir del 1° de abril de 2019, el valor del Módulo Retributivo
Policial (MOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma de PESOS
DIECIOCHO CON 9953/10000 ($ 18,9953).
Artículo 5°.- Establecer, a partir del 1° de abril de 2019, el valor del Módulo Retributivo
para el Personal No Policial (MONOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N°
47/17 en la suma de PESOS VEINTITRES CON 7724/10000 ($ 23,7724).
Artículo 6°.- Establecer, a partir del 1° de julio de 2019, el valor del Módulo Retributivo
Policial (MOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma de PESOS
VEINTE CON 0505/10000 ($ 20,0505).
Artículo 7°.- Establecer, a partir del 1° de julio de 2019, el valor del Módulo Retributivo
para el Personal No Policial (MONOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N°
47/17 en la suma de PESOS VEINTICINCO CON 0931/10000 ($ 25,0931).
Artículo 8°.- Establecer, a partir del 1° de septiembre de 2019, el valor del Módulo
Retributivo Policial (MOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma
de PESOS VEINTE CON 9300/10000 ($ 20,9300).
Artículo 9°.- Establecer, a partir del 1° de septiembre de 2019, el valor del Módulo
Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL) creado por el artículo 2° del
Decreto N° 47/17 en la suma de PESOS VEINTISEIS CON 1937/10000 ($ 26,1937).
Artículo 10°.- Establecer que los suplementos establecidos en los artículos 12, 13, 14,
15, 27, 28, 33 inciso b), 34, 35 inciso a), 36 y 40 del Decreto N° 47/2017 y sus
modificatorios se ajustan en la misma proporción que el salario básico en las fechas
indicadas en los artículos 1, 2 y 4 a 9 de la presente.
Artículo 11°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 12°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la
Orden del Día de la Policía de la Ciudad. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión
de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Secretaría de Justicia y
Seguridad, a la Secretaría de Administración de Seguridad y Emergencias, a la
Subsecretaría de Capital Humano de Seguridad, a la Dirección General de
Liquidaciones y Servicios Complementarios de Seguridad del Ministerio de Justicia y
Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad Pública, y para su conocimiento y
demás efectos, pase a la Secretaría de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.
Santilli p/p - Mura