RESOLUCIÓN 1893 2019 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
MODIFICA RESOLUCIÓN 1940-MCGC-10 - SE ESTABLECEN REQUISITOS - JURADO - DECRETO 412-10 - RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN PARA LA ACTIVIDAD TEATRAL NO OFICIAL - PROTEATRO - ELENCO SUBSIDIADO - SALAS - GRUPOS TEATRALES - SUBSIDIOS - PROCEDIMIENTOS - REGLAMENTACIONES - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
27/03/2019
Sanción:
21/03/2019
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO:
La Ley N° 156 (texto consolidado Ley N° 6.017), el Decreto N° 845/GCBA/00 y su
modificatorio Decreto N° 412/GCBA/10, las Resoluciones N° 1940/MCGC/2010 y N°
3543/MCGC/2018 y el Expediente Electrónico N° 2019-06756876-GCABA-DGTALMC,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 156 (texto consolidado Ley N° 6.017) crea el Régimen de Concertación
para la Actividad Teatral No Oficial, con el objeto de proteger, propiciar y fomentar el
teatro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 845/GCBA/00 y su modificatorio Decreto N° 412/GCBA/10
reglamentan la referida Ley;
Que el artículo 4° del Decreto N° 412/GCBA/10 establece que el referido Régimen
estará conducido por un Directorio de acuerdo a la integración allí indicada;
Que mediante la Resolución N° 1940/MCGC/2010, y su modificatoria Resolución N°
3543/MCGC/2018, establecieron que los Directores indicados en los incisos c), d) y e)
del artículo 4° del Decreto N° 412/GCABA/10 deben desempeñarse "ad honorem" y
percibir una compensación mensual hasta la suma de pesos siete mil ($ 7.000),
efectiva a partir del 1 de abril de 2018;
Que en atención al tiempo transcurrido, al incremento de las tareas producto del
desarrollo del instituto y de los gastos propios de su ejecución, el indicado monto se
advierte desfasado, por lo que resulta necesario actualizar sus importes;
Que por lo expuesto resulta consecuente el dictado del acto administrativo
modificatorio del artículo 4° de la Resolución N° 1.940/MCGC/10 a fin de actualizar los
importes percibidos por los Directores indicados en los incisos c), d) y e) del artículo 4°
del Decreto N° 412/GCBA/10 en concepto de compensación mensual;
Que por analogía de procedimiento se aplican al presente los términos del Dictamen
emitido por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, recaído en el
Expediente Electrónico N° 2018-10567121-MGEYA-DGTALMC, quien tomó la
intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218 (texto consolidado Ley
N° 6.017);
Que mediante informe IF-2019-08683634-GCABA-DGOGPP se dio intervención a la
D.G. Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente del Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio ha tomado
la intervención de su competencia;
Por ello, y en ejercicio de las facultades establecidas en el Decreto N° 412/10,
Artículo 1°.- Dase por modificado el artículo 4° de la Resolución N° 1940/MCGC/10 el
que queda redactado de la siguiente manera: "Los Directores indicados en el artículo
4°, incisos c), d) y e) del Decreto N° 412/10 deben desempeñarse "ad honorem" y
percibir una compensación mensual hasta la suma de pesos diez mil ($ 10.000), la
misma se hará efectiva a partir del 1 de febrero de 2019".
Artículo 2°.- El gasto que demande la presente será atendido con cargo a la partida
específica del presupuesto en vigor.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa de
Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido, Archívese. Avogadro