RESOLUCIÓN 1940 2010 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

 ESTABLECEN REQUISITOS PARA EL JURADO MENCIONADO EN EL DECRETO  412-10 - RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN PARA LA ACTIVIDAD TEATRAL NO OFICIAL - PROTEATRO - ELENCO SUBSIDIADO  - SALAS - GRUPOS TEATRALES - SUBSIDIOS - PROCEDIMIENTOS  - REGLAMENTACIONES

Publicación:

15/07/2010

Sanción:

09/06/2010

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


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VISTO: las Leyes N° 156, N° 2.512 y N° 2.945, el Decreto N° 412-GCABA-10 y la Nota N° 533133-DGTALMC-10, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 156 creó el Régimen de Concertación para la Actividad Teatral No Oficial, destinado a proteger, propiciar y fomentar el teatro en todas sus formas;

Que, por el Decreto N° 845-GCABA-00 se reglamentó los términos de la citada Ley, creando en el ámbito de la entonces Secretaría de Cultura, el Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, PROTEATRO;

Que, por la Ley N° 2.512, se modificó el artículo 7° de la Ley N° 156 estableciendo que �para acceder a los beneficios de la presente Ley los grupos o elencos eventuales menciona dos en el artículo 5°, inciso b) deben presentar una propuesta de espectáculo con el compromiso de estrenarlo en el plazo máximo de doce meses desde la aprobación del proyecto, y de efectuar por lo menos doce (12) funciones �;

Que, con fecha 27 de Noviembre de 2008 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley N° 2.945, modificatoria de la Ley N° 156, con el objeto de mejorar aspectos de gestión de Proteatro, en función de la experiencia acumulada durante los nueve años de vigencia de esta Ley;

Que, atento las diversas modificaciones de la Ley N° 156 y a los efectos de lograr una adecuada aplicación de la misma, se dictó el Decreto N° 412-GCABA-10;

Que, por ello es necesario establecer la normativa que complemente el nuevo marco establecido por el referido Decreto;

Por ello en uso de las facultades establecidas por el artículo 2° del Decreto N° 412-GCABA-10;

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Los miembros del Jurado de Selección mencionado en el artículo 7° del Decreto N° 412-GCABA-10, deben ser idóneos en alguna de las siguientes actividades: dramaturgia, investigación, docencia, dirección y/ o interpretación teatral, éstos deben percibir por la labor realizada, una compensación en concepto de viáticos que no puede superar el importe de dos mil pesos ($ 2.000.-).

Artículo 2°.- Exceptúase al Director Administrativo de lo dispuesto en el artículo 1°.

Artículo 3°.- Al momento de asumir el cargo, los Directores mencionados en el artículo 4° incisos d) y e) del Decreto N° 412-GCABA-10 deben contar con una carta de presentación de la institución que lo propone, acreditando su idoneidad para la valoración artística de los proyectos sometidos a evaluación del Directorio, adjuntando currículum vitae.

Artículo 4°.- Los Directores indicados en el artículo 4°, incisos c), d) y e) del Decreto N° 412-GCABA-10 deben desempeñarse �ad honorem� y percibir una compensación mensual en concepto de viáticos hasta la suma de un mil cuatrocientos pesos ($ 1.400), la misma se hará efectiva a partir del 1° de mayo de 2010.

Artículo 5°.- PROTEATRO debe remitir las actuaciones por las que tramitan los subsidios otorgados en virtud del Régimen de Concertación establecido por la Ley N° 156, para su liquidación a través de los organismos correspondientes, de la siguiente forma:

a) En el caso de los grupos teatrales, un sesenta por ciento (60 %) del importe otorgado dentro de los treinta (30) días de presentada la documentación que acredite la contratación con una sala o permiso de uso de espacio público, para la representación de la obra y contrato de cooperativa, ambos visados por la Asociación Argentina de Actores, y la autorización de representación teatral o declaración de autoría expedida por la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES), y el cuarenta por ciento restante (40 %), dentro de los treinta (30) días posteriores al estreno comprobado mediante la presentación de certificación de estreno emitida por la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES), gacetilla de prensa y programa de mano.

b) Cuando se trate de las salas teatrales, el total dentro de los treinta (30) días de la firma del contrato respectivo.

Artículo 6°.- Los grupos teatrales cuyos estrenos se efectúen en salas o espacios alternativos no registrados en PROTEATRO, deberán anexar a la documentación de práctica, copia de la habilitación del inmueble o autorización expedida por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos.

Artículo 7°.- El elenco subsidiado que represente u n mismo espectáculo con un mínimo de veinticuatro (24) funciones, durante el plazo máximo de tres (3) meses, debe recibir un aporte adicional del diez por ciento (10 %) del subsidio otorgado, a liquidarse al concluir las representaciones y para ser aplicado a los honorarios de los integrantes de la cooperativa.

Artículo 8°.- Los beneficiarios de los subsidios otorgados por el Instituto PROTEATRO deben rendir cuenta documentada de la aplicación de los mismos, dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la fecha de vencimiento que en su oportunidad se establezca en el con trato de concertación, bajo apercibimiento de ser sancionados en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 156.

Artículo 9°- Producida una situación que pueda dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 15 de la Ley N° 156, el Directorio pondrá en conocimiento del presunto infractor la falta que se le imputa, emplazándolo para que produzca descargo por escrito y ofrezca pruebas dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. La prueba documental deberá ser presentada juntamente con el escrito de descargo. El Directorio proveerá la producción de la prueba que considere relevante para resolver. Agotada la etapa probatoria, el Directorio emitirá, dentro de los treinta (30) días posteriores, una resolución fundada declarando, a quien se hubiera imputado la comisión de faltas, exento de responsabilidad, o aplicando la sanción pertinente.

Artículo 10.- Determínase que los beneficiarios de los subsidios deben inscribir el logotipo de PROTEATRO con la siguiente leyenda en cualquier publicación, obra, programa, proyecto o actividad: Realizado con el apoyo de PROTEATRO - Ministerio de Cultura - Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el formato que lo indique la Dirección Administrativa en el sitio de Internet correspondiente.

Artículo 11.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Técnica Administrativa y al Instituto PROTEATRO. Cumplido, archívese. Lombardi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 8550/MCGC/22 modifica el artículo 4º de la Resolución Nº 1940/MCGC/10.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 3844-MCGC/21 modifica el artículo 1 de la Resolución N° 1940-MCGC/10.</p><p>Art. 2 modifica al art. 4.</p>
COMPLEMENTA
<p>Resolución 1940-MCGC-10 establece requisitos del Jurado,Directores y beneficiarios de Proteatro, complementando el Decreto 412-10, reglamentario de la Ley 156.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1893-MCGC-19 sustituye el Art. 4 de la Resolución 1940-MCGC-10.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolución 3543-MCGC-18 modifica art. 4 Resolución 1940-MCGC-10.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 7527-MCGC-19 modifica el Art. 4 de la Resolución 1940-MCGC-10.</p>