RESOLUCIÓN 8550 2022 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
MODIFICA - ARTÍCULO 4° - RESOLUCIÓN N° 1940-MCGC/10 - DIRECTORES - DIRECTORIO - DECRETO N° 412-GCABA/10 - DEBEN DESEMPEÑARSE AD HONOREM - PERCIBIR UNA COMPENSACIÓN MENSUAL HASTA LA SUMA DE PESOS VEINTE MIL - A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021 - ACTUALIZACIÓN DE IMPORTES - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
31/01/2023
Sanción:
14/12/2022
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: La Ley N° 156 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N° 845-
GCABA/00 y su modificatorio Decreto N° 412-GCABA/10, la Resolución N° 1.940-
MCGC/10 y su modificatoria N° 3844- MCGC/21, el Expediente Electrónico N° 2022-
44906056-GCABA-DGDCC y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 156 (texto consolidado por Ley N° 6.347) crea el Régimen de
Concertación para la Actividad Teatral no Oficial, con el objeto de proteger, propiciar y
fomentar el teatro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el Decreto N° 845-GCABA/00 y su modificatorio Decreto N° 412-GCABA/10
reglamentan la referida Ley.
Que el artículo 4° del Decreto N° 412-GCABA/10 establece que el referido Régimen
estará conducido por un Directorio de acuerdo a la integración allí indicada.
Que mediante la Resolución N° 1.940-MCGC/10 y su modificatoria N° 3844-
MCGC/2021, se estableció que los Directores indicados en el artículo 4°, incisos c), d)
y e) del Decreto N° 412-GCABA/10 deben desempeñarse "ad honorem" y percibir una
compensación mensual hasta la suma de pesos veinte mil ($ 20.000), la cual se hará
efectiva a partir del 1 de septiembre de 2021.
Que atento al tiempo transcurrido, al incremento de las tareas producto del desarrollo
del Instituto y de los gastos propios de su ejecución, se advierte la necesidad de
actualizar los indicados montos.
Que en atención a lo expuesto, resulta consecuente el dictado del acto administrativo
modificatorio de la Resolución N° 1.940-MCGC/10, a fin de actualizar los importes
percibidos por los Directores indicados en los incisos c), d) y e) del artículo 4° del
Decreto N° 412/10, en concepto de compensación mensual.
Que por analogía se aplican al presente los términos del Dictamen (IF-2018-
13928797-DGEMPP) emitido por la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, recaído en el Expediente Electrónico N° 2018-10567121-MGEYA-DGTALMC en
los términos de la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.347).
Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio ha tomado
la intervención de su competencia.
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 4° de la Resolución N° 1.940-MCGC/10, el que
queda redactado de la siguiente manera: "Los Directores indicados en el artículo 4°,
incisos c), d) y e) del Decreto N° 412-GCABA/10 deben desempeñarse "ad honorem" y
percibir una compensación mensual hasta la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000),
la misma se hará efectiva a partir del 1 de diciembre de 2022".
Artículo 2°.- El gasto que demande la presente será atendido con cargo a la partida
específica del presupuesto en vigor.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento, notificación y demás efectos, remítase a la Gerencia
Operativa Operaciones y Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la
Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo de este Ministerio. Cumplido,
archívese.- Avogadro