RESOLUCIÓN 3844 2021 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE MODIFICA - RESOLUCIÓN 1940-MCGC-10 - MIEMBROS DEL JURADO DE SELECCIÓN - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
18/10/2021
Sanción:
07/10/2021
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: La Ley N° 156 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N° 845-
GCABA/00 y su modificatorio Decreto N° 412-GCABA/10, la Resolución N° 1.940-
MCGC/10 y sus modificatorias, el Expediente Electrónico N° 2021-30115421-GCABA-
DGDCC y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 156 (texto consolidado por Ley N° 6.347) crea el Régimen de
Concertación para la Actividad Teatral no Oficial, con el objeto de proteger, propiciar y
fomentar el teatro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el Decreto N° 845-GCABA/00 y su modificatorio Decreto N° 412-GCABA/10
reglamentan la referida Ley.
Que el artículo 4° del Decreto N° 412-GCABA/10 establece que el referido Régimen
estará conducido por un Directorio de acuerdo a la integración allí indicada.
Que el artículo 6° del referido Decreto establece que "los aspirantes a desempeñar la
función de Director Artístico, según lo previsto en el inciso c) del artículo 4°, deben
contar con la acreditación expresa de idoneidad otorgada por alguna de las
instituciones reconocidas del quehacer teatral de la Ciudad de Buenos Aires y
participar de un concurso público abierto de antecedentes y oposición, convocado y
resuelto por un Jurado de Selección".
Que el artículo 7° de dicha normativa establece que dicho Jurado de Selección debe
estar integrado por el Director Administrativo del Instituto PROTEATRO y por
personalidades destacadas de la actividad teatral nominadas por los Directores
previstos en los incisos a), d) y e) del artículo 4°, y designadas por Resolución del
Ministerio de Cultura.
Que mediante la Resolución N° 1.940-MCGC/10 y sus modificatorias, se estableció en
su artículo 1° que "Los miembros del Jurado de Selección mencionados en el artículo
7° del Decreto N° 412-GCABA-10, deben ser idóneos en alguna de las siguientes
actividades: dramaturgia, investigación, docencia, dirección y/o exceptuándose de lo
dispuesto, mediante el artículo 2° de la misma, al Director Administrativo.
Que, asimismo, mediante el artículo 4° de la citada normativa, se estableció que "Los
Directores indicados en el artículo 4°, incisos c), d) y e) del Decreto N° 412/10 deben
desempeñarse "ad honorem" y percibir una compensación mensual hasta la suma de
pesos quince mil ($ 15.000), la misma se hará efectiva a partir del 1 de octubre de
2019".
Que en atención al tiempo transcurrido, al incremento de las tareas producto del
desarrollo del Instituto y de los gastos propios de su ejecución, se advierte la
necesidad de actualizar los indicados montos.
Que en atención a lo expuesto, resulta consecuente el dictado del acto administrativo
modificatorio de la Resolución N° 1.940-MCGC/10, a fin de actualizar los importes
percibidos por el Jurado de Selección, en concepto de compensación por su labor, y
por los Directores indicados en los incisos c), d) y e) del artículo 4° del Decreto N°
412/10, en concepto de compensación mensual.
Que por analogía se aplican al presente los términos del Dictamen (IF-2018-
13928797-DGEMPP) emitido por la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, recaído en el Expediente Electrónico N° 2018-10567121-MGEYA-DGTALMC en
los términos de la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.347).
Que mediante el informe IF-2021-30161859-GCABA-DGOGPP la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y
Finanzas ha tomado intervención de su competencia.
Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio ha tomado
la intervención de su competencia.
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 1° de la Resolución N° 1.940-MCGC/10, el cual
quedará redactado de la siguiente manera: "Los miembros del Jurado de Selección
mencionados en el artículo 7° del Decreto N° 412-GCABA-10, deben ser idóneos en
alguna de las siguientes actividades: dramaturgia, investigación, docencia, dirección
y/o interpretación teatral, y percibirán por la labor realizada, una compensación de
pesos quince mil ($ 15.000.-).".
Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 4° de la Resolución N° 1.940-MCGC/10, el que
queda redactado de la siguiente manera: "Los Directores indicados en el artículo 4°,
incisos c), d) y e) del Decreto N° 412-GCABA/10 deben desempeñarse "ad honorem" y
percibir una compensación mensual hasta la suma de pesos veinte mil ($ 20.000), la
misma se hará efectiva a partir del 1 de septiembre de 2021".
Artículo 3°.- El gasto que demande la presente será atendido con cargo a la partida
específica del presupuesto en vigor.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento, notificación y demás efectos, remítase a la Gerencia
Operativa Operaciones y Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la
Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo de este Ministerio. Cumplido,
archívese. Avogadro