RESOLUCIÓN 847 2024 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
MODIFICA - RESOLUCIÓN N° 1940-MCGC/10 - MIEMBROS DEL JURADO DE SELECCIÓN - DECRETO N° 412/10 - IDÓNEOS EN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES - DRAMATURGIA - INVESTIGACIÓN - DOCENCIA - DIRECCIÓN Y/O INTERPRETACIÓN TEATRAL - COMPENSACIÓN - DIRECTORES ARTISTICOS - AD HONOREM - COMPENSACIÓN MENSUAL - REGIMEN DE CONCERTACION PARA LA ACTIVIDAD TEATRAL NO OFICIAL PROTEATRO
Publicación:
04/07/2024
Sanción:
14/03/2024
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: La Ley N° 156 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto N° 845/00 y su
modificatorio N° 412/10, la Resolución N° 1.940-MCGC/10 y sus modificatorias, el
Expediente Electrónico N° EX-2024-09019523-GCABA-DGDCC y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 156 (texto consolidado por Ley N° 6.588) crea el Régimen de
Concertación para la Actividad Teatral No Oficial, con el objeto de proteger, propiciar y
fomentar el teatro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el Decreto N° 845/00 y su modificatorio N° 412/10 reglamentan la referida Ley.
Que el artículo 4° del Decreto N° 412/10 establece que el referido Régimen estará
conducido por un Directorio de acuerdo a la integración allí indicada.
Que el artículo 6° del referido Decreto establece que "los aspirantes a desempeñar la
función de Director Artístico, según lo previsto en el inciso c) del artículo 4°, deben
contar con la acreditación expresa de idoneidad otorgada por alguna de las
instituciones reconocidas del quehacer teatral de la Ciudad de Buenos Aires y
participar de un concurso público abierto de antecedentes y oposición, convocado y
resuelto por un Jurado de Selección".
Que el artículo 7° de dicha normativa establece que dicho Jurado de Selección debe
estar integrado por el Director Administrativo del Instituto PROTEATRO y por
personalidades destacadas de la actividad teatral nominadas por los Directores
previstos en los incisos a), d) y e) del artículo 4°, y designadas por Resolución del
Ministerio de Cultura.
Que mediante la Resolución N° 1.940-MCGC/10 y sus modificatorias, se estableció en
su artículo 1° que "Los miembros del Jurado de Selección mencionados en el artículo
7° del Decreto N° 412/10, deben ser idóneos en alguna de las siguientes actividades:
dramaturgia, investigación, docencia, dirección y/o exceptuándose de lo dispuesto,
mediante el artículo 2° de la misma, al Director Administrativo.
Que mediante el artículo 1° de la citada normativa, se estableció que "Los miembros
del Jurado de Selección mencionados en el artículo 7° del Decreto N° 412/10, deben
ser idóneos en alguna de las siguientes actividades: dramaturgia, investigación,
docencia, dirección y/o interpretación teatral, y percibirán por la labor realizada, una
compensación de pesos quince mil ($ 15.000.-)".
Que, asimismo, mediante el artículo 4° de la citada normativa, se estableció que "Los
Directores indicados en el artículo 4°, incisos c), d) y e) del Decreto N° 412/10 deben
desempeñarse "ad honorem" y percibir una compensación mensual hasta la suma de
pesos cincuenta mil ($ 50.000), la misma se hará efectiva a partir del 1 de diciembre de
2022".
Que en atención al tiempo transcurrido, al incremento de las tareas producto del
desarrollo del Instituto PROTEATRO y de los gastos propios de su ejecución, se
advierte la necesidad de actualizar los indicados montos.
Que en atención a lo expuesto, resulta consecuente el dictado del acto administrativo
modificatorio de la Resolución N° 1.940-MCGC/10, a fin de actualizar los importes
percibidos por el Jurado de Selección, en concepto de compensación por su labor, y
por los Directores indicados en los incisos c), d) y e) del artículo 4° del Decreto N°
412/10, en concepto de compensación mensual.
Que por lo expuesto, mediante N° IF-2024-09141746-GCABA-DGDCC, la Dirección
General Desarrollo Cultural y Creativo propicia la modificación del artículo 1° y 4° de la
Resolución N° 1940-MCGC/10 y sus modificatorias.
Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado
intervención de conformidad con las previsiones de la Ley N° 1.218 (texto consolidado
por Ley N° 6.588).
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias;
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 1° de la Resolución N° 1.940-MCGC/10, el cual
quedará redactado de la siguiente manera: "Los miembros del Jurado de Selección
mencionados en el artículo 7° del Decreto N° 412/10, deben ser idóneos en alguna de
las siguientes actividades: dramaturgia, investigación, docencia, dirección y/o
interpretación teatral, y percibirán por la labor realizada, una compensación de pesos
setenta mil ($ 70.000.-).".
Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 4° de la Resolución N° 1.940-MCGC/10, el que
queda redactado de la siguiente manera: "Los Directores indicados en el artículo 4°,
incisos c), d) y e) del Decreto N° 412/10 deben desempeñarse "ad honorem" y percibir
una compensación mensual hasta la suma de pesos setenta mil ($ 70.000), la misma
se hará efectiva a partir del 1° de enero de 2024".
Artículo 3°.- El gasto que demande la presente será atendido con cargo a la partida
específica del presupuesto en vigor.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento, notificación y demás efectos, remítase a la Gerencia
Operativa Operaciones y Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la
Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo de este Ministerio. Cumplido,
archívese. Ricardes