RESOLUCIÓN 847 2024 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

MODIFICA - RESOLUCIÓN N° 1940-MCGC/10 - MIEMBROS DEL JURADO DE SELECCIÓN -   DECRETO N° 412/10 - IDÓNEOS EN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES - DRAMATURGIA - INVESTIGACIÓN - DOCENCIA - DIRECCIÓN Y/O INTERPRETACIÓN TEATRAL - COMPENSACIÓN -  DIRECTORES ARTISTICOS - AD HONOREM - COMPENSACIÓN MENSUAL  - REGIMEN DE CONCERTACION PARA LA ACTIVIDAD TEATRAL NO OFICIAL PROTEATRO

Publicación:

04/07/2024

Sanción:

14/03/2024

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO: La Ley N° 156 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto N° 845/00 y su

modificatorio N° 412/10, la Resolución N° 1.940-MCGC/10 y sus modificatorias, el

Expediente Electrónico N° EX-2024-09019523-GCABA-DGDCC y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 156 (texto consolidado por Ley N° 6.588) crea el Régimen de

Concertación para la Actividad Teatral No Oficial, con el objeto de proteger, propiciar y

fomentar el teatro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el Decreto N° 845/00 y su modificatorio N° 412/10 reglamentan la referida Ley.

Que el artículo 4° del Decreto N° 412/10 establece que el referido Régimen estará

conducido por un Directorio de acuerdo a la integración allí indicada.

Que el artículo 6° del referido Decreto establece que "los aspirantes a desempeñar la

función de Director Artístico, según lo previsto en el inciso c) del artículo 4°, deben

contar con la acreditación expresa de idoneidad otorgada por alguna de las

instituciones reconocidas del quehacer teatral de la Ciudad de Buenos Aires y

participar de un concurso público abierto de antecedentes y oposición, convocado y

resuelto por un Jurado de Selección".

Que el artículo 7° de dicha normativa establece que dicho Jurado de Selección debe

estar integrado por el Director Administrativo del Instituto PROTEATRO y por

personalidades destacadas de la actividad teatral nominadas por los Directores

previstos en los incisos a), d) y e) del artículo 4°, y designadas por Resolución del

Ministerio de Cultura.

Que mediante la Resolución N° 1.940-MCGC/10 y sus modificatorias, se estableció en

su artículo 1° que "Los miembros del Jurado de Selección mencionados en el artículo

7° del Decreto N° 412/10, deben ser idóneos en alguna de las siguientes actividades:

dramaturgia, investigación, docencia, dirección y/o exceptuándose de lo dispuesto,

mediante el artículo 2° de la misma, al Director Administrativo.

Que mediante el artículo 1° de la citada normativa, se estableció que "Los miembros

del Jurado de Selección mencionados en el artículo 7° del Decreto N° 412/10, deben

ser idóneos en alguna de las siguientes actividades: dramaturgia, investigación,

docencia, dirección y/o interpretación teatral, y percibirán por la labor realizada, una

compensación de pesos quince mil ($ 15.000.-)".

Que, asimismo, mediante el artículo 4° de la citada normativa, se estableció que "Los

Directores indicados en el artículo 4°, incisos c), d) y e) del Decreto N° 412/10 deben

desempeñarse "ad honorem" y percibir una compensación mensual hasta la suma de

pesos cincuenta mil ($ 50.000), la misma se hará efectiva a partir del 1 de diciembre de

2022".

Que en atención al tiempo transcurrido, al incremento de las tareas producto del

desarrollo del Instituto PROTEATRO y de los gastos propios de su ejecución, se

advierte la necesidad de actualizar los indicados montos.

Que en atención a lo expuesto, resulta consecuente el dictado del acto administrativo

modificatorio de la Resolución N° 1.940-MCGC/10, a fin de actualizar los importes

percibidos por el Jurado de Selección, en concepto de compensación por su labor, y

por los Directores indicados en los incisos c), d) y e) del artículo 4° del Decreto N°

412/10, en concepto de compensación mensual.

Que por lo expuesto, mediante N° IF-2024-09141746-GCABA-DGDCC, la Dirección

General Desarrollo Cultural y Creativo propicia la modificación del artículo 1° y 4° de la

Resolución N° 1940-MCGC/10 y sus modificatorias.

Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio ha tomado

la intervención de su competencia.

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado

intervención de conformidad con las previsiones de la Ley N° 1.218 (texto consolidado

por Ley N° 6.588).

Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias;

LA MINISTRA DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 1° de la Resolución N° 1.940-MCGC/10, el cual

quedará redactado de la siguiente manera: "Los miembros del Jurado de Selección

mencionados en el artículo 7° del Decreto N° 412/10, deben ser idóneos en alguna de

las siguientes actividades: dramaturgia, investigación, docencia, dirección y/o

interpretación teatral, y percibirán por la labor realizada, una compensación de pesos

setenta mil ($ 70.000.-).".

Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 4° de la Resolución N° 1.940-MCGC/10, el que

queda redactado de la siguiente manera: "Los Directores indicados en el artículo 4°,

incisos c), d) y e) del Decreto N° 412/10 deben desempeñarse "ad honorem" y percibir

una compensación mensual hasta la suma de pesos setenta mil ($ 70.000), la misma

se hará efectiva a partir del 1° de enero de 2024".

Artículo 3°.- El gasto que demande la presente será atendido con cargo a la partida

específica del presupuesto en vigor.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y, para su conocimiento, notificación y demás efectos, remítase a la Gerencia

Operativa Operaciones y Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la

Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo de este Ministerio. Cumplido,

archívese. Ricardes

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 847/MCGC/24 modifíca el artículo 1° de la Resolución N° 1940-MCGC/10,en referencia a las caracteristicas de los miembros del Jurado de Selección mencionados en el artículo 7° del Decreto N° 412/10.</p><p>Artículo 2º.- modifíca el artículo 4º de la Resolución Nº 1940-MCGC/10, en referencia a los Directores indicados en el artículo 4º, incisos c), d) y e) del Decreto Nº 412/10.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 847/MCGC/24 modifíca el artículo 1° de la Resolución N° 1940-MCGC/10.</p><p>Artículo 2º.- modifíca el artículo 4º de la Resolución Nº 1940-MCGC/10.</p>