RESOLUCIÓN 8 2019 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Síntesis:
ESTABLECE OBLIGACIÓN - ORGANISMOS O ÁREAS CON COMPETENCIA PARA EJECUTAR PROYECTOS U OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA Y SOCIAL - DARÁN INTERVENCIÓN AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - ELABORACIÓN DE LOS ANTEPROYECTOS Y/O PROYECTOS - IMPACTO DE OBRAS - SEGURIDAD PÚBLICA - SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA - DESARROLLO DE PROYECTOS - INFRAESTRUCTURA URBANA - INFRAESTRUCTURA SOCIAL - CONSTRUCCIÓN - REFACCIONES DE ESCUELAS - HOSPITALES - CENTROS DE SALUD - PLAZAS - REURBANIZACIÓN DE BARRIOS - REFUNCIONALIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS - SEGURIDAD DENTRO DEL ESPACIO PÚBLICO - ACCESO SEGURO - ANÁLISIS DE PROYECTOS - OBRAS - PROYECTOS - ANTEPROYECTOS
Publicación:
28/03/2019
Sanción:
21/03/2019
Organismo:
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VISTO:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes Nros. 5.460 (texto
consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria 5.960, y 5.688 (texto consolidado por
Ley N° 6.017) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 363/15 y modificatorios y 391/18
el Expediente Electrónico N° 2019-05962211-GCABA-SSSC, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece en su artículo 104 inciso
4) que Jefe de Gobierno posee la facultad de nombrar un Ministro Coordinador, el que
coordina y supervisa las actividades de los Ministros;
Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria Ley N° 5.960, se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose
entre ellos a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Justicia y
Seguridad;
Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que por la Ley N° 5.688 se creó el Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y a través de su artículo 4° se dispone que "La seguridad
pública es deber propio e irrenunciable del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que debe arbitrar los medios para salvaguardar la libertad, la integridad y
derechos de las personas, así como preservar el orden público, implementando
políticas públicas tendientes a asegurar la convivencia y fortalecer la cohesión social,
dentro del estado de derecho, posibilitando el goce y pleno ejercicio, por parte de las
personas, de las libertades, derechos y garantías constitucionalmente consagrados";
Que el artículo 7° del mismo texto legal, determina entre los objetivos del Sistema
Integral de Seguridad Pública de la Ciudad, el de mantener el orden y la tranquilidad
pública en todo el territorio de la Ciudad, como también la de establecer los
mecanismos de coordinación y colaboración para evitar la comisión de delitos,
contravenciones y faltas;
Que, en ese sentido, el concepto de seguridad pública implica garantizar la
convivencia, la utilización pacífica y ordenada de las vías y de espacios públicos por
parte de los ciudadanos, entre otros aspectos;
Que de acuerdo con el artículo 12 de la mencionada Ley, el Ministerio de Justicia y
Seguridad tiene entre sus funciones las de elaborar, implementar y evaluar las
políticas y estrategias de seguridad pública y las directivas generales y específicas
necesarias para su gestión y control, a través de las áreas dependientes competentes
para ello;
Que, por otro lado, dentro de las acciones en materia de las políticas públicas se
destaca el desarrollo de proyectos y obras de infraestructura urbana y social que
llevan adelante diversas áreas de Gobierno, tales como la construcción y/o refacciones
de escuelas, hospitales, centros de salud, plazas, reurbanización de barrios, re
funcionalización de espacios públicos, entre otras;
Que, por su parte, el concepto de seguridad pública implica que las distintas áreas del
Gobierno actúen coordinadamente;
Que, en este orden de ideas, y como parte de la planificación de las acciones de
Gobierno y gestión de los recursos públicos, se entiende necesario que en la
proyección y ejecución de la infraestructura urbana y social de la Ciudad se analice y
evalúe el impacto en materia de seguridad pública que las mismas pueden generar,
con el objetivo de adoptar las medidas adecuadas para que en dichas obras se
contemple la dimensión de seguridad dentro del espacio público y el acceso seguro de
los ciudadanos;
Que, en consecuencia, corresponde adoptar un enfoque integral al abordar el análisis
y las propuestas de obras y proyectos de infraestructura urbana;
Que en virtud de ello resulta necesario que el Ministerio de Justicia y Seguridad tome
intervención en la elaboración de los proyectos u obras de infraestructura urbana y
social efectuados por los organismos o áreas del Gobierno de la Ciudad con
competencia para ello, con el fin de evaluar las mejores estrategias para mejorar y
garantizar en los mismos el acceso libre y seguro de los ciudadanos;
Que mediante el Decreto N° 391/18 se encomendó con carácter ad honorem, al
Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para
conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los
objetivos asignados al mismo.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Constitución de la Ciudad, las
Leyes Nros 5.460, 5.688 y 5.960, y el Decreto N° 391/18,
Artículo 1°.- Establécese que los organismos o áreas del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con competencia para ejecutar proyectos u obras de
infraestructura urbana y social, darán intervención al Ministerio de Justicia y Seguridad
en la etapa de elaboración de los anteproyectos y/o proyectos, a efectos de evaluar el
impacto de la obra en los aspectos de seguridad pública y realizar las
recomendaciones pertinentes para generar las condiciones adecuadas en la materia.
Artículo 2°.- Establécese que el Ministerio de Justicia y Seguridad dictará las normas
operativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el
cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo 3°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a los Ministerios, Secretarías del Poder Ejecutivo, a los organismos
descentralizados y desconcentrados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y remítase al Ministerio
de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Santilli p/p - Miguel