RESOLUCIÓN 8 2019 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

ESTABLECE OBLIGACIÓN - ORGANISMOS O ÁREAS CON COMPETENCIA PARA EJECUTAR PROYECTOS U OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA Y SOCIAL - DARÁN INTERVENCIÓN AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD -  ELABORACIÓN DE LOS ANTEPROYECTOS Y/O PROYECTOS - IMPACTO DE OBRAS - SEGURIDAD PÚBLICA - SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA - DESARROLLO DE PROYECTOS - INFRAESTRUCTURA URBANA - INFRAESTRUCTURA SOCIAL - CONSTRUCCIÓN - REFACCIONES DE ESCUELAS - HOSPITALES - CENTROS DE SALUD - PLAZAS - REURBANIZACIÓN DE BARRIOS - REFUNCIONALIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS - SEGURIDAD DENTRO DEL ESPACIO PÚBLICO - ACCESO SEGURO - ANÁLISIS DE PROYECTOS - OBRAS - PROYECTOS - ANTEPROYECTOS 

Publicación:

28/03/2019

Sanción:

21/03/2019

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


VISTO:

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes Nros. 5.460 (texto

consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria 5.960, y 5.688 (texto consolidado por

Ley N° 6.017) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 363/15 y modificatorios y 391/18

el Expediente Electrónico N° 2019-05962211-GCABA-SSSC, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece en su artículo 104 inciso

4) que Jefe de Gobierno posee la facultad de nombrar un Ministro Coordinador, el que

coordina y supervisa las actividades de los Ministros;

Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria Ley N° 5.960, se sancionó la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose

entre ellos a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Justicia y

Seguridad;

Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que por la Ley N° 5.688 se creó el Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y a través de su artículo 4° se dispone que "La seguridad

pública es deber propio e irrenunciable del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, que debe arbitrar los medios para salvaguardar la libertad, la integridad y

derechos de las personas, así como preservar el orden público, implementando

políticas públicas tendientes a asegurar la convivencia y fortalecer la cohesión social,

dentro del estado de derecho, posibilitando el goce y pleno ejercicio, por parte de las

personas, de las libertades, derechos y garantías constitucionalmente consagrados";

Que el artículo 7° del mismo texto legal, determina entre los objetivos del Sistema

Integral de Seguridad Pública de la Ciudad, el de mantener el orden y la tranquilidad

pública en todo el territorio de la Ciudad, como también la de establecer los

mecanismos de coordinación y colaboración para evitar la comisión de delitos,

contravenciones y faltas;

Que, en ese sentido, el concepto de seguridad pública implica garantizar la

convivencia, la utilización pacífica y ordenada de las vías y de espacios públicos por

parte de los ciudadanos, entre otros aspectos;

Que de acuerdo con el artículo 12 de la mencionada Ley, el Ministerio de Justicia y

Seguridad tiene entre sus funciones las de elaborar, implementar y evaluar las

políticas y estrategias de seguridad pública y las directivas generales y específicas

necesarias para su gestión y control, a través de las áreas dependientes competentes

para ello;

Que, por otro lado, dentro de las acciones en materia de las políticas públicas se

destaca el desarrollo de proyectos y obras de infraestructura urbana y social que

llevan adelante diversas áreas de Gobierno, tales como la construcción y/o refacciones

de escuelas, hospitales, centros de salud, plazas, reurbanización de barrios, re

funcionalización de espacios públicos, entre otras;

Que, por su parte, el concepto de seguridad pública implica que las distintas áreas del

Gobierno actúen coordinadamente;

Que, en este orden de ideas, y como parte de la planificación de las acciones de

Gobierno y gestión de los recursos públicos, se entiende necesario que en la

proyección y ejecución de la infraestructura urbana y social de la Ciudad se analice y

evalúe el impacto en materia de seguridad pública que las mismas pueden generar,

con el objetivo de adoptar las medidas adecuadas para que en dichas obras se

contemple la dimensión de seguridad dentro del espacio público y el acceso seguro de

los ciudadanos;

Que, en consecuencia, corresponde adoptar un enfoque integral al abordar el análisis

y las propuestas de obras y proyectos de infraestructura urbana;

Que en virtud de ello resulta necesario que el Ministerio de Justicia y Seguridad tome

intervención en la elaboración de los proyectos u obras de infraestructura urbana y

social efectuados por los organismos o áreas del Gobierno de la Ciudad con

competencia para ello, con el fin de evaluar las mejores estrategias para mejorar y

garantizar en los mismos el acceso libre y seguro de los ciudadanos;

Que mediante el Decreto N° 391/18 se encomendó con carácter ad honorem, al

Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para

conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los

objetivos asignados al mismo.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Constitución de la Ciudad, las

Leyes Nros 5.460, 5.688 y 5.960, y el Decreto N° 391/18,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO

Y EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN

Artículo 1°.- Establécese que los organismos o áreas del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires con competencia para ejecutar proyectos u obras de

infraestructura urbana y social, darán intervención al Ministerio de Justicia y Seguridad

en la etapa de elaboración de los anteproyectos y/o proyectos, a efectos de evaluar el

impacto de la obra en los aspectos de seguridad pública y realizar las

recomendaciones pertinentes para generar las condiciones adecuadas en la materia.

Artículo 2°.- Establécese que el Ministerio de Justicia y Seguridad dictará las normas

operativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el

cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 3°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a los Ministerios, Secretarías del Poder Ejecutivo, a los organismos

descentralizados y desconcentrados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, y a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y remítase al Ministerio

de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Santilli p/p - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 8-MJGGC-AVJG<strong>-</strong>19 establece que los organismos o áreas del Gobierno con competencia para ejecutar proyectos u obras de infraestructura urbana y social, deben dar intervención al Ministerio de Justicia y Seguridad en la etapa de elaboración de los anteproyectos y/o proyectos para evaluar su impacto en la seguridad pública, en el marco del Sistema Integral de Seguridad Pública (creado por la Ley 5688)</p>