DECRETO 592 1995

Síntesis:

DESIGNA AL DR. ARMANDO BLASCO, EN CALIDAD DE REPRESENTANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, EN EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

Publicación:

Sanción:

26/06/1995

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto PEN N° 999/92, y los Decretos N° 194/93 y 1.340/93, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Decreto PEN N° 999/92 dispone que el Directorio del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS se compone de seis miembros representantes del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, respectivamente a razón de dos integrantes por cada uno;

Que el artículo 22 de la citada norma establece que “el mandato de los miembros del Directorio se establecerá por seis (6) años y su designación podrá ser renovada por un solo período de idéntica duración”;

Que por Decreto N° 194/93 se procedió a designar en el cargo de Director y por el término de cuatro meses, al Dr. Ismael MATA D.N.I. N° 4.260.626 en representación de esta Comuna;

Que el ejercicio de sus funciones fue prorrogado por el término de un año según lo dispuesto en el Decreto N° 1.340/93, quedando vigente su mandato hasta el 21 de agosto de 1994;

Que en la actualidad, y en razón de hallarse vencido el término de la designación correspondiente al Dr. Ismael MATA, resulta necesario nombrar un nuevo representante comunal;

Que el DR. Armando BLASCO, D.N.I. N° 04.101.579 reúne los requisitos necesarios para el ejercicio ercicio de la función de Director del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios;

Por ello, y en concordancia con lo prescripto en el Anexo I, Capítulo III, artículos 19 y 22 del Decreto PEN N° 999/92,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

Artículo 1° - Desígnese a partir de la firma del presente Decreto, por el término de 6 (seis) años, al DR. ARMANDO BLASCO, D.N.I.. N° 4.101.579, en calidad de representante de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en el Directorio del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS y SERVICIOS SANITARIOS.

Art. 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.

Art. 3° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, al Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, a la Secretaría de Producción y Servicios y a la Empresa Aguas Argentinas S.A.

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