RESOLUCIÓN 1 2019 SUBSECRETARIA DE GOBIERNO
Síntesis:
SE APRUEBA PROCEDIMIENTO - DEFUNCIONES - HOSPITALES -CERTIFICADO MEDICO DE DEFUNCIÓN - CMD - INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA - AMPLIACIÓN - COMPLEMENTO DE OMISIONES - SUBSANACIÓN DE ERRORES MATERIALES INVOLUNTARIOS - ESTABLECIMIENTOS MÉDICO ASISTENCIALES PÚBLICOS - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO - MINISTERIO DE GOBIERNO - SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA - MINISTERIO DE SALUD - APRUEBA MODELO DE ACTA COMPLEMENTARIA
Publicación:
08/04/2019
Sanción:
01/03/2019
Organismo:
SUBSECRETARIA DE GOBIERNO
VISTO:
La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto de Necesidad y Urgencia 1510/97, el Decreto
CABA N° 363/15 y modificatorios, el Decreto CABA 118/17, la Resolución CABA
8/2018/SSGOBIER, la Resolución Conjunta 2/2018/SSGOBIER, la Resolución CABA
48/2018/SSGOBIER, y el Expediente Electrónico N° 07014954/GCABA/DGRC/2019,
y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley Nacional N° 26.413 establece que "Todos los actos o
hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las
personas, deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la
Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que en su artículo 2°, a su vez, dispone que el Registro del Estado Civil y Capacidad
de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;
Que de la norma precedente, se infiere que el legislador le otorgó a cada jurisdicción
territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de
discrecionalidad organizacional;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 363/15 y modificatorios, la
Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, detenta entre sus
competencias, la de supervisar la administración del Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas, quien a su vez es el órgano que desempeña las funciones
comprendidas en la ley nacional citada precedentemente en el ámbito de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que por su parte, el Decreto N° 118/2017, establece dentro de las facultades de la
Subsecretaría de Atención Hospitalaria, dependiente del Ministerio de Salud de la
Ciudad de Buenos Aires, la de "administrar y coordinar las actividades médicas de
atención de los establecimientos hospitalarios del sistema público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires...";
Que el artículo 62 de la Ley Nacional N° 26.413 establece que " el hecho de la
defunción se probará con el certificado de defunción extendido por el médico que
hubiera asistido al fallecido en su última enfermedad y, a falta de él, por otro médico o
agente sanitario habilitado al efecto, que en forma personal hubiere constatado la
defunción y sus causas y el de la obstétrica en el caso del artículo 40...";
Que en dicho entendimiento, el Certificado Médico de Defunción es el instrumento
idóneo para promover la inscripción de la defunción;
Que por ello, a través de la Resolución N° 8//SSGOBIER/18, se aprobó el formulario
del Certificado Médico de Defunción dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires,
el cual provee el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas;
Que asimismo, por Resolución N° 48//SSGOBIER/18, se resolvió otorgar validez y
eficacia a todos sus efectos, a la Constancia Digital del Certificado Médico de
Defunción generada al momento de iniciar el expediente de solicitud de inscripción del
acta de defunción, el que contiene toda la información del Certificado Médico de
Defunción emitido oportunamente, excepto para la inscripción de la partida de
defunción por ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas;
Que, asimismo, en la Resolución mencionada en el párrafo anterior, se estableció que
la subsanación o enmienda de cualquier error u omisión material que surja de la
confección del Certificado Médico de Defunción/ Constancia Digital del Certificado
Médico de Defunción, será tramitado y resuelto entre el establecimiento médico-
asistencial y el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, en orden a sus
respectivas competencias y responsabilidades;
Que por Resolución Conjunta entre la Subsecretaria de Gobierno y la Subsecretaria de
Atención Hospitalaria 2/SSGOBIER/18, se aprobó el procedimiento y circuito para el
labrado de las defunciones ocurridas en todos los Efectores Públicos de la Ciudad de
Buenos Aires, quedando excluidos los casos de nacidos muertos y las muertes
traumáticas;
Que resulta menester regular de modo detallado el procedimiento a implementar para
la corrección de errores u omisiones que se detecten con motivo de la confección del
Certificado Médico de Defunción, a los fines de dotar de seguridad jurídica al sistema
de trámites a distancia implementado, para la emisión de partidas de defunción;
Que el mencionado procedimiento debe necesariamente contemplar un modo de
ampliar o complementar la información contenida en el Certificado Médico de
Defunción;
Que resulta oportuno destacar, que la iniciativa en estudio, encuentra asidero en los
principios que caracterizan al procedimiento administrativo en su aspecto formal, como
la rapidez, simplicidad y economía procedimentales.
Por ello, en uso de las facultades previstas por el art. 2° del Decreto N° 1510/97 (texto
consolidado por Ley N° 6.077) y del Decreto N° 363/15 y modificatorios;
Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento para información complementaria de CMD a
los fines de ampliar y/o complementar omisiones y/o subsanar errores materiales
involuntarios que se detecten con motivo de la confección del Certificado Médico de
Defunción en los establecimientos médico-asistenciales públicos de la Ciudad de
Buenos Aires, que como Anexo I es parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Incorpórase el procedimiento para información complementaria de CMD a
los fines de ampliar y/o complementar omisiones y/o subsanar errores materiales
involuntarios que se detecten con motivo de la confección del Certificado Médico de
Defunción en los establecimientos médico- asistenciales públicos de la Ciudad de
Buenos Aires, aprobado por el artículo primero del presente, al Anexo I (IF-2018-
18010622-SSGOBIER) de la Resolución Conjunta entre la Subsecretaría de Gobierno
y la Subsecretaria de Atención Hospitalaria (Resolución N° 2//SSGOBIER/18).
Artículo 3°.-Apruébese el modelo de Acta Complementaria a través de la cual se
realizará la ampliación o complementación prevista en el procedimiento que se
aprueba en el artículo 1° y que como Anexo II forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 4.- Comuníquese a la Gerencia Operativa Registración e Inscripciones,
Gerencia Operativa Documentación y Cercanía con el Ciudadano, Gerencia Operativa
Legal, Gerencia Operativa Archivo y Soporte Administrativo, a la Subgerencia
Operativa Gestión, dependientes de la Dirección General Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas y a la Dirección General Hospitales dependiente de la
Subsecretaría de Atención Hospitalaria. Cumplido lo dispuesto, publíquese y
oportunamente archívese. Caridi - Gesualdo