RESOLUCIÓN 2 2018 SUBSECRETARIA DE GOBIERNO
Síntesis:
SE APRUEBA PROCEDIMIENTO Y CIRCUITO PARA EL LABRADO DE LAS DEFUNCIONES - HOSPITALES DE LA CIUDAD - INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIONES - AUTORIZA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO - DIRECCIÓN GENERAL HOSPITALES - SUBSECRETARIA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA - SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO
Publicación:
02/07/2018
Sanción:
27/06/2018
Organismo:
SUBSECRETARIA DE GOBIERNO
VISTO:
El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional N° 26.413, la Ley N° 3.304
(Texto consolidado por la Ley N° 5.666), los Decreto CABA N° 155/15, Decreto CABA
N° 363/15 y sus modificatorios y N° 118/17, la Resolución Firma Conjunta N°
3/MGOBGC/14, las Resoluciones N° 1.157/MSGC/14, N° 396/MSGC/15 y N°
48/2018/SSGOBIER, las Disposiciones N° 65/DGRC/14, y N° 18/DGRC/18, el
Expediente Electrónico N° 15935636/2018/DGRC y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 96 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que "El
nacimiento ocurrido en la República, sus circunstancias de tiempo y lugar, el sexo, el
nombre y la filiación de las personas nacidas, se prueba con las partidas del Registro
Civil. Del mismo modo se prueba la muerte de las personas fallecidas en la
República....";
Que corresponde al Estado a través de los órganos competentes hacer efectivos los
derechos reconocidos en la normativa citada, estableciendo las reglamentaciones y
adoptando las medidas que resulten necesarias para que aquellas no queden
impedidas de aplicación;
Que por su parte, el Artículo 5 de la Ley Nacional N° 26.413 especifica la forma en que
se llevará el sistema de registros de las inscripciones, entre ellas, las de defunciones,
dejando a elección de cada jurisdicción el modo de realizar los correspondientes
archivos, al decir: "El Registro se llevará mediante un asiento en un libro que podrá ser
conformado con folios individuales numerados que resguarden las exigencias de
seguridad, del cual se tomará copia ya sea en forma manual, microfilme, archivo
informático u otro sistema similar". "Esta copia deberá ser suscripta por el oficial
público. El original y la copia obtenida, tendrán carácter de instrumento público, así
como también las fotocopias a partidas que se expidan sobre la base de dichos
asientos originales o sus copias. Las partidas deberán ser autenticadas por autoridad
competente...";
Que el artículo 60 de la referida ley nacional determina el plazo de dos (2) días para la
inscripción de la defunción y por su parte el artículo 61 establece que: "Están
obligados a solicitar la inscripción de la defunción: a) El cónyuge del fallecido, sus
descendientes, sus ascendientes, sus parientes y en defecto de ellos, toda persona
capaz que hubiere visto el cadáver o en cuyo domicilio hubiere ocurrido la defunción;
b) Los administradores de hospitales, cárceles, o de cualquier otro establecimiento
público o privado, respecto de las defunciones ocurridas en ellos; c) La autoridad
encargada de llevar el registro de los hechos acaecidos a bordo a que se refiere el
artículo 59, inciso e), mediante copia de la inscripción que deberá hacerse dentro de
los DOS (2) días hábiles posteriores al arribo al primer puerto o aeropuerto argentino"
(en idéntico sentido el artículo 195 de la enunciada Disposición);
Que a tal efecto, el certificado médico de defunción es el instrumento idóneo para
promover la inscripción de la defunción (conf. art. 62 ley cit.);
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto CABA N° 363/2015 y sus
modificatorios, la Subsecretaria de Gobierno dependiente del Ministerio de Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires tiene entre sus responsabilidades primarias, la de
supervisar la administración del Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas, que es el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la ley
Nacional N° 26.413, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que entre las competencias de la Dirección General Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas se encuentra la de inscribir "... los fallecimientos ocurridos
en esta Ciudad o en establecimiento Federal", de acuerdo al artículo 194 de la
Disposición N° 18/DGRC/18;
Que por su parte, el Decreto CABA N° 118/2017, establece dentro de las facultades de
la Subsecretaria de Atención Hospitalaria dependiente del Ministerio de Salud de la
Ciudad de Buenos Aires, la de "administrar y coordinar las actividades médicas de
atención de los establecimientos hospitalarios del sistema público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires"...;
Que a su vez, la Dirección General Hospitales dependiente de la Subsecretaria de
Atención Hospitalaria, deberá "supervisar la producción de servicios de cada hospital y
evaluar los resultados de los procesos de atención" y además "Coordinar la
planificación y ejecución de acciones sobre los efectores"...;
Que la Ley N° 3.304 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), estableció el Plan de
Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, con el fin de encarar el proceso de modernización administrativa;
Que en relación a la gestión del Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas, el Decreto N° 1.55/15, estableció dentro del Sistema de Administración de
Documentos Electrónicos (SADE), el Módulo "Registro Civil Electrónico" (RCE) para
las funciones que le son propias, en concordancia con el artículo 5° la Ley 26.413, no
existiendo contraposición jurídica entre ambas normas;
Que el Artículo 3° del Decreto citado en el párrafo precedente, estableció que el libro
electrónico se encuentra sujeto a la regla de integridad documental respecto de cada
una de las materias que lleva el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y garantiza la vinculación entre las Partidas
a través de las Notas de referencias electrónicas;
Que por Resolución 1.157/2014 del Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires,
se aprobó el "Protocolo para el tratamiento de cadáveres, nacidos muertos, segmentos
y partes anatómicas en hospitales del GCABA";
Que por Resolución de Firma Conjunta N° 3/2014 el Ministerio de Gobierno y el
Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos resolvieron aprobar "el procedimiento que
regula los requisitos y los formularios exigidos por el Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas, dependiente del Ministerio de Gobierno, aplicable a los
efectores dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para la inscripción
y registro del fallecimiento de personas y nacidos muertos, así como para la
expedición de licencias de inhumación o cremación correspondientes a segmentos y
partes anatómicas...";
Que posteriormente, por Resolución N° 396/2015 del Ministerio de Salud de la Ciudad
de Buenos Aires, se incorporó al procedimiento previsto en el citado Protocolo, lo
establecido mediante Disposición N° 65/2014/DGRC, en lo atinente a la inscripción de
defunciones de recién nacidos en el Registro Civil;
Que el tramite que por la presente Resolución se prevé es de aplicación para los
fallecimientos ocurridos dentro de establecimientos médico-asistenciales públicos de la
Ciudad de Buenos Aires, quedando excluidos los casos de nacidos muertos y las
muertes traumáticas (aquellas producidas por traumatismos, envenenamientos u otras
consecuencias de causas externas);
Que consecuentemente, se mantendrán vigentes, en aquellos aspectos que no fueran
modificados por la presente, lo establecido en la Resolución Firma Conjunta N°
3/MGOBGC/14 y en la Disposición 65/DGRC/14;
Que a fin de contribuir con este proceso de modernización y eficiencia en la
administración pública, resulta conveniente establecer un procedimiento de
articulación entre el Registro Civil y los establecimientos médico-asistenciales públicos
de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de dinamizar el trámite de inscripción de
las defunciones;
Que por Resolución N° 48/2018/SSGOBIER se otorgó validez y eficacia a todos sus
efectos, a la Constancia Digital del Certificado Médico de Defunción generada al
momento de iniciar el expediente de solicitud de inscripción del acta de defunción, el
que contiene toda la información del Certificado Médico de Defunción emitido
oportunamente, excepto para la inscripción de la partida de defunción por ante el
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas;
Que asimismo, la Resolución indicada en el párrafo que antecede establece que la
subsanación o enmienda de cualquier error u omisión material que surja de la
confección del Certificado Médico de Defunción / Constancia Digital del Certificado
Médico de Defunción será tramitado y resuelto entre el establecimiento médico-
asistencial y el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, en orden a sus
respectivas competencias y responsabilidades;
Que el procedimiento a implementar, otorga al Oficial Público el aval necesario en su
actuación descentralizada, donde constará los datos para realizar el labrado y
suscripción del instrumento público correspondiente;
Que la medida administrativa que se dicta, se enmarca dentro de la lógica que los
trámites administrativos deben ser facilitadores de los derechos en cabeza de los
ciudadanos y no un obstáculo burocrático, teñido de obsoletas e innecesarias
exigencias, que atentan contra el adecuado, fácil y rápido acceso al ejercicio de los
derechos;
Que en igual sentido, la iniciativa en estudio, encuentra asidero en los principios que
caracterizan al procedimiento administrativo en su aspecto formal, como la rapidez,
simplicidad y economía procedimentales.
Por ello, en uso de las facultades que les son propias,
Articulo 1°.- APROBAR el procedimiento y circuito para el labrado de las defunciones
ocurridas en los hospitales de la Ciudad de Buenos Aires conforme lo dispuesto en el
Anexo I, que formará parte de la presente.
Articulo 2°.- AUTORIZAR la implementación del procedimiento aprobado por el artículo
1° en todos los Efectores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires quedando excluidos
los casos de nacidos muertos y las muertes traumáticas.
Articulo 3°.- COMUNICAR a la Gerencia Operativa Registración e Inscripciones,
Gerencia Operativa Documentación y Cercanía con el Ciudadano, Gerencia Operativa
Legal y Subgerencia Operativa Gestión, todas de la Dirección General Registro del
Civil y Capacidad de las Personas, a la Subgerencia Operativa Mesa de Entradas,
Salidas y Despacho de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del
Ministerio de Gobierno, y a la Dirección General de Hospitales dependiente de la
Subsecretaria de Atención Hospitalaria.
Articulo 4° Cumplido lo dispuesto, publíquese y oportunamente archívese. Caridi -
Gesualdo