RESOLUCIÓN 2 2018 SUBSECRETARIA DE GOBIERNO

Síntesis:

SE APRUEBA PROCEDIMIENTO Y CIRCUITO PARA EL LABRADO DE LAS DEFUNCIONES - HOSPITALES DE LA CIUDAD - INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIONES - AUTORIZA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO - DIRECCIÓN GENERAL HOSPITALES - SUBSECRETARIA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA - SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO

Publicación:

02/07/2018

Sanción:

27/06/2018

Organismo:

SUBSECRETARIA DE GOBIERNO


VISTO:

El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional N° 26.413, la Ley N° 3.304

(Texto consolidado por la Ley N° 5.666), los Decreto CABA N° 155/15, Decreto CABA

N° 363/15 y sus modificatorios y N° 118/17, la Resolución Firma Conjunta N°

3/MGOBGC/14, las Resoluciones N° 1.157/MSGC/14, N° 396/MSGC/15 y N°

48/2018/SSGOBIER, las Disposiciones N° 65/DGRC/14, y N° 18/DGRC/18, el

Expediente Electrónico N° 15935636/2018/DGRC y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 96 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que "El

nacimiento ocurrido en la República, sus circunstancias de tiempo y lugar, el sexo, el

nombre y la filiación de las personas nacidas, se prueba con las partidas del Registro

Civil. Del mismo modo se prueba la muerte de las personas fallecidas en la

República....";

Que corresponde al Estado a través de los órganos competentes hacer efectivos los

derechos reconocidos en la normativa citada, estableciendo las reglamentaciones y

adoptando las medidas que resulten necesarias para que aquellas no queden

impedidas de aplicación;

Que por su parte, el Artículo 5 de la Ley Nacional N° 26.413 especifica la forma en que

se llevará el sistema de registros de las inscripciones, entre ellas, las de defunciones,

dejando a elección de cada jurisdicción el modo de realizar los correspondientes

archivos, al decir: "El Registro se llevará mediante un asiento en un libro que podrá ser

conformado con folios individuales numerados que resguarden las exigencias de

seguridad, del cual se tomará copia ya sea en forma manual, microfilme, archivo

informático u otro sistema similar". "Esta copia deberá ser suscripta por el oficial

público. El original y la copia obtenida, tendrán carácter de instrumento público, así

como también las fotocopias a partidas que se expidan sobre la base de dichos

asientos originales o sus copias. Las partidas deberán ser autenticadas por autoridad

competente...";

Que el artículo 60 de la referida ley nacional determina el plazo de dos (2) días para la

inscripción de la defunción y por su parte el artículo 61 establece que: "Están

obligados a solicitar la inscripción de la defunción: a) El cónyuge del fallecido, sus

descendientes, sus ascendientes, sus parientes y en defecto de ellos, toda persona

capaz que hubiere visto el cadáver o en cuyo domicilio hubiere ocurrido la defunción;

b) Los administradores de hospitales, cárceles, o de cualquier otro establecimiento

público o privado, respecto de las defunciones ocurridas en ellos; c) La autoridad

encargada de llevar el registro de los hechos acaecidos a bordo a que se refiere el

artículo 59, inciso e), mediante copia de la inscripción que deberá hacerse dentro de

los DOS (2) días hábiles posteriores al arribo al primer puerto o aeropuerto argentino"

(en idéntico sentido el artículo 195 de la enunciada Disposición);

Que a tal efecto, el certificado médico de defunción es el instrumento idóneo para

promover la inscripción de la defunción (conf. art. 62 ley cit.);

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto CABA N° 363/2015 y sus

modificatorios, la Subsecretaria de Gobierno dependiente del Ministerio de Gobierno

de la Ciudad de Buenos Aires tiene entre sus responsabilidades primarias, la de

supervisar la administración del Registro del Estado Civil y Capacidad de las

Personas, que es el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la ley

Nacional N° 26.413, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que entre las competencias de la Dirección General Registro del Estado Civil y

Capacidad de las Personas se encuentra la de inscribir "... los fallecimientos ocurridos

en esta Ciudad o en establecimiento Federal", de acuerdo al artículo 194 de la

Disposición N° 18/DGRC/18;

Que por su parte, el Decreto CABA N° 118/2017, establece dentro de las facultades de

la Subsecretaria de Atención Hospitalaria dependiente del Ministerio de Salud de la

Ciudad de Buenos Aires, la de "administrar y coordinar las actividades médicas de

atención de los establecimientos hospitalarios del sistema público de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires"...;

Que a su vez, la Dirección General Hospitales dependiente de la Subsecretaria de

Atención Hospitalaria, deberá "supervisar la producción de servicios de cada hospital y

evaluar los resultados de los procesos de atención" y además "Coordinar la

planificación y ejecución de acciones sobre los efectores"...;

Que la Ley N° 3.304 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), estableció el Plan de

Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires, con el fin de encarar el proceso de modernización administrativa;

Que en relación a la gestión del Registro del Estado Civil y Capacidad de las

Personas, el Decreto N° 1.55/15, estableció dentro del Sistema de Administración de

Documentos Electrónicos (SADE), el Módulo "Registro Civil Electrónico" (RCE) para

las funciones que le son propias, en concordancia con el artículo 5° la Ley 26.413, no

existiendo contraposición jurídica entre ambas normas;

Que el Artículo 3° del Decreto citado en el párrafo precedente, estableció que el libro

electrónico se encuentra sujeto a la regla de integridad documental respecto de cada

una de las materias que lleva el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y garantiza la vinculación entre las Partidas

a través de las Notas de referencias electrónicas;

Que por Resolución 1.157/2014 del Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires,

se aprobó el "Protocolo para el tratamiento de cadáveres, nacidos muertos, segmentos

y partes anatómicas en hospitales del GCABA";

Que por Resolución de Firma Conjunta N° 3/2014 el Ministerio de Gobierno y el

Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos resolvieron aprobar "el procedimiento que

regula los requisitos y los formularios exigidos por el Registro del Estado Civil y

Capacidad de las Personas, dependiente del Ministerio de Gobierno, aplicable a los

efectores dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para la inscripción

y registro del fallecimiento de personas y nacidos muertos, así como para la

expedición de licencias de inhumación o cremación correspondientes a segmentos y

partes anatómicas...";

Que posteriormente, por Resolución N° 396/2015 del Ministerio de Salud de la Ciudad

de Buenos Aires, se incorporó al procedimiento previsto en el citado Protocolo, lo

establecido mediante Disposición N° 65/2014/DGRC, en lo atinente a la inscripción de

defunciones de recién nacidos en el Registro Civil;

Que el tramite que por la presente Resolución se prevé es de aplicación para los

fallecimientos ocurridos dentro de establecimientos médico-asistenciales públicos de la

Ciudad de Buenos Aires, quedando excluidos los casos de nacidos muertos y las

muertes traumáticas (aquellas producidas por traumatismos, envenenamientos u otras

consecuencias de causas externas);

Que consecuentemente, se mantendrán vigentes, en aquellos aspectos que no fueran

modificados por la presente, lo establecido en la Resolución Firma Conjunta N°

3/MGOBGC/14 y en la Disposición 65/DGRC/14;

Que a fin de contribuir con este proceso de modernización y eficiencia en la

administración pública, resulta conveniente establecer un procedimiento de

articulación entre el Registro Civil y los establecimientos médico-asistenciales públicos

de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de dinamizar el trámite de inscripción de

las defunciones;

Que por Resolución N° 48/2018/SSGOBIER se otorgó validez y eficacia a todos sus

efectos, a la Constancia Digital del Certificado Médico de Defunción generada al

momento de iniciar el expediente de solicitud de inscripción del acta de defunción, el

que contiene toda la información del Certificado Médico de Defunción emitido

oportunamente, excepto para la inscripción de la partida de defunción por ante el

Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas;

Que asimismo, la Resolución indicada en el párrafo que antecede establece que la

subsanación o enmienda de cualquier error u omisión material que surja de la

confección del Certificado Médico de Defunción / Constancia Digital del Certificado

Médico de Defunción será tramitado y resuelto entre el establecimiento médico-

asistencial y el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, en orden a sus

respectivas competencias y responsabilidades;

Que el procedimiento a implementar, otorga al Oficial Público el aval necesario en su

actuación descentralizada, donde constará los datos para realizar el labrado y

suscripción del instrumento público correspondiente;

Que la medida administrativa que se dicta, se enmarca dentro de la lógica que los

trámites administrativos deben ser facilitadores de los derechos en cabeza de los

ciudadanos y no un obstáculo burocrático, teñido de obsoletas e innecesarias

exigencias, que atentan contra el adecuado, fácil y rápido acceso al ejercicio de los

derechos;

Que en igual sentido, la iniciativa en estudio, encuentra asidero en los principios que

caracterizan al procedimiento administrativo en su aspecto formal, como la rapidez,

simplicidad y economía procedimentales.

Por ello, en uso de las facultades que les son propias,

EL SUBSECRETARIO DE GOBIERNO Y

EL SUBSECRETARIO DE ATENCION HOSPITALARIA

RESUELVEN

Articulo 1°.- APROBAR el procedimiento y circuito para el labrado de las defunciones

ocurridas en los hospitales de la Ciudad de Buenos Aires conforme lo dispuesto en el

Anexo I, que formará parte de la presente.

Articulo 2°.- AUTORIZAR la implementación del procedimiento aprobado por el artículo

1° en todos los Efectores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires quedando excluidos

los casos de nacidos muertos y las muertes traumáticas.

Articulo 3°.- COMUNICAR a la Gerencia Operativa Registración e Inscripciones,

Gerencia Operativa Documentación y Cercanía con el Ciudadano, Gerencia Operativa

Legal y Subgerencia Operativa Gestión, todas de la Dirección General Registro del

Civil y Capacidad de las Personas, a la Subgerencia Operativa Mesa de Entradas,

Salidas y Despacho de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del

Ministerio de Gobierno, y a la Dirección General de Hospitales dependiente de la

Subsecretaria de Atención Hospitalaria.

Articulo 4° Cumplido lo dispuesto, publíquese y oportunamente archívese. Caridi -

Gesualdo


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5405

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 2-SSGOBIER-18 aprueba el procedimiento y circuito para el labrado de las defunciones ocurridas en los hospitales, quedando modificada la Disposición 65-DGRC-14 en su parte pertinente.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución Conjunta 1-SSGOBIER-SSAH-19 incorpora el procedimiento para información complementaria de CMD, al Anexo I de la Resolución 2-SSGOBIER-SSAH-18.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 2-SSGOBIER-18 aprueba el procedimiento y circuito para el labrado de las defunciones ocurridas en los hospitales, quedando modificada la Resolución 3-MGOBGC-MSGC-14 en su parte pertinente.</p>