RESOLUCIÓN 3 2014 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
APRUEBA PROCEDIMIENTO - REQUISITOS Y LOS FORMULARIOS EXIGIDOS POR EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DEL FALLECIMIENTO DE PERSONAS Y NACIDOS MUERTOS - EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE INHUMACIÓN O CREMACIÓN CORRESPONDIENTES ASEGMENTOS Y PARTES ANATÓMICAS - OBSERVANCIA DE PLAZOS - CERTIFICADO MÉDICO DE DEFUNCIÓN - INFORME ESTADÍSTICO DE DEFUNCIÓN - FORMULARIO AVISO DE FALLECIMIENTO - REQUISITOS - FORMULARIOS - ÚNICO DE SEGUIMIENTO DEL CUERPO Y ACTA LEY
Publicación:
31/07/2014
Sanción:
28/07/2014
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
La Ley Nacional N° 26.413, la Resolución N° 1.539/MSGC/12, el Expediente
Electrónico N° 8431320/MGEYA-MSGC/14, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.413 establece que todos los actos o hechos que den
origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas deberán
inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Capítulo XII de dicha norma regula el sistema de inscripción y registro de las
defunciones, fijando asimismo los recaudos que deberán observarse para la
certificación de la defunción;
Que mediante Resolución N° 1.539/MSGC/12 el Ministerio de Salud aprobó los
criterios sobre "Certificados de defunción. Intervención médica en fallecimientos
producidos en los efectores dependientes del Gobierno de la Ciudad";
Que a través del dictado de la Resolución N° RESFC-2014-1-MSGC los Ministerios de
Salud y de Ambiente y Espacio Público aprobaron un procedimiento para el traslado
de cuerpos provenientes de los Hospitales Públicos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que en dicho marco, resulta adecuado fijar un procedimiento aplicable a la
certificación, registro e inscripción de defunciones de personas, y nacidos muertos, así
como para la expedición de licencias de inhumación o cremación correspondientes a
segmentos y partes anatómicas, procedentes de efectores dependientes del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el establecimiento de tal procedimiento tiene por finalidad el cumplimiento de las
normas nacionales y locales que rigen la materia, dotando a la actuación
administrativa de mayor seguridad, celeridad y transparencia en el tratamiento de la
información relativa a las defunciones;
Que en virtud de lo antedicho corresponde el dictado del presente acto administrativo;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 4.013,
Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento que regula los requisitos y los formularios
exigidos por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, dependiente del
Ministerio de Gobierno, aplicable a los efectores dependientes del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, para la inscripción y registro del fallecimiento de personas y
nacidos muertos, así como para la expedición de licencias de inhumación o cremación
correspondientes asegmentos y partes anatómicas, conforme las pautas que se
establecen a continuación:
a.- Resulta de vital importancia la observancia de los plazos de 48 hs. y 60 días
establecidos en la Ley Nacional N° 26.413, a los fines de la inscripción del Certificado
Médico de Defunción.
b.- El Certificado Médico de Defunción Fetal será extendido por el médico u obstetra
que constate el fallecimiento, o que intervenga en la extracción de un feto, cuyo
fallecimiento se hubiese producido con anterioridad a la separación del cuerpo de la
madre. En caso que el feto presente algún signo vital, una vez separado
completamente del cuerpo materno, se lo considerará persona en los términos de lo
dispuesto en el Título IV, Sección Primera, Libro Primero, del Código Civil y deberá
registrarse como tal.
c.- El Informe Estadístico de Defunción, como el correspondiente a Defunción Fetal,
que como Anexos I (IF-2014-08437887-DGLTSSASS) y II (IF-2014-08437937-
DGLTSSASS) forman parte integrante de la presente, deberán ser completados por el
médico, o en su caso, obstetra que comprobare el fallecimiento. Luego deberán
presentarse ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, adjuntos al
Certificado Médico de Defunción.
d.- El formulario "Aviso de Fallecimiento" (N° 24), que como Anexo III (IF 2014-
08439140- DGLTSSASS) forma parte integrante de la presente, deberá completarse
siempre en caso de fallecimiento de personas, no procediendo en caso de nacidos
muertos.
e.- El formulario mencionado en el artículo anterior deberá, en caso de ausencia del
Documento Nacional de Identidad, completarse con las huellas dactiloscópicas del
fallecido. En caso de ser esto imposible, se deberán expresar, en el reverso, los
motivos.
f.- En caso de resultar imposible obtener impresiones dactiloscópicas del fallecido, el
médico deberá completar el formulario "Acta Ley Hospitalaria", que como Anexo IV (IF
2014-08439169-DGLTSSASS) forma parte integrante de la presente, con la
declaración de dos testigos que reconozcan el cadáver. En caso que no sea posible,
deberá mencionar las causas que lo impiden.
g.- En caso de segmentos o partes anatómicas, se deberá presentar el Formulario
Único de Seguimiento del Cuerpo (FUSC), aprobado por Resolución RESFC N° 2014-
1-MSGC, ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, a los fines de
la emisión de la Licencia de inhumación o cremación, según corresponda.
h.- El Formulario Único de Seguimiento del Cuerpo (FUSC), aprobado por Resolución
RESFC N° 2014-1- MSGC es un requisito para la emisión de la licencia de cremación.
i.- Los formularios mencionados en la presente Resolución se deberán adjuntar al
Certificado Médico de Defunción para ser presentado ante el Registro del Estado Civil
y Capacidad de las Personas, a los fines de la inscripción del fallecimiento, por la
persona interviniente que se haga cargo del trámite de inhumación o cremación del
fallecido, o personal del hospital en caso que no existiera reclamante alguno.
j.- En el supuesto contemplado en el inciso f, el formulario "Acta Ley" (N° 25) que como
Anexo V (IF- 2014-08439224-DGLTSSASS) forma parte integrante de la presente,
deberá ser completado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas,
por oficial público perteneciente al mismo, a los fines de verificar los datos de los
testigos que figuran en el formulario del Anexo IV.
k.- En este último caso, los testigos, sean familiares o allegados del difunto, deberán
inscribir el fallecimiento acompañando toda la documental que le será entregada en el
hospital. En caso de ausencia para ello, lo hará personal del hospital.
l.- El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas deberá, cuando el hospital
lo requiera, brindar información acerca del domicilio del fallecido, realizando las
gestiones necesarias con el Registro Nacional de las Personas.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, pase a las Subsecretarías de Planificación Sanitaria y
de Atención Integrada de Salud; a las Direcciones Generales Región Sanitaria I, II, III y
IV, quienes pondrán en conocimiento de la presente a los efectores que le dependen;
a las Direcciones Generales Legal y Técnica, Docencia e Investigación, Sistema de
Atención Médica de Emergencia, dependientes del Ministerio de Salud y a la Dirección
General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, a la Subsecretaría de
Gobierno y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependientes del
Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. Reybaud - Monzó
ANEXOS