RESOLUCIÓN 3 2014 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

APRUEBA PROCEDIMIENTO - REQUISITOS Y LOS FORMULARIOS EXIGIDOS POR EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS -  INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DEL FALLECIMIENTO DE PERSONAS Y NACIDOS MUERTOS - EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE INHUMACIÓN O CREMACIÓN CORRESPONDIENTES ASEGMENTOS Y PARTES ANATÓMICAS - OBSERVANCIA DE PLAZOS - CERTIFICADO MÉDICO DE DEFUNCIÓN - INFORME ESTADÍSTICO DE DEFUNCIÓN - FORMULARIO AVISO DE FALLECIMIENTO - REQUISITOS - FORMULARIOS - ÚNICO DE SEGUIMIENTO DEL CUERPO Y ACTA LEY 

Publicación:

31/07/2014

Sanción:

28/07/2014

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO:

La Ley Nacional N° 26.413, la Resolución N° 1.539/MSGC/12, el Expediente

Electrónico N° 8431320/MGEYA-MSGC/14, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 26.413 establece que todos los actos o hechos que den

origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas deberán

inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Capítulo XII de dicha norma regula el sistema de inscripción y registro de las

defunciones, fijando asimismo los recaudos que deberán observarse para la

certificación de la defunción;

Que mediante Resolución N° 1.539/MSGC/12 el Ministerio de Salud aprobó los

criterios sobre "Certificados de defunción. Intervención médica en fallecimientos

producidos en los efectores dependientes del Gobierno de la Ciudad";

Que a través del dictado de la Resolución N° RESFC-2014-1-MSGC los Ministerios de

Salud y de Ambiente y Espacio Público aprobaron un procedimiento para el traslado

de cuerpos provenientes de los Hospitales Públicos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que en dicho marco, resulta adecuado fijar un procedimiento aplicable a la

certificación, registro e inscripción de defunciones de personas, y nacidos muertos, así

como para la expedición de licencias de inhumación o cremación correspondientes a

segmentos y partes anatómicas, procedentes de efectores dependientes del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el establecimiento de tal procedimiento tiene por finalidad el cumplimiento de las

normas nacionales y locales que rigen la materia, dotando a la actuación

administrativa de mayor seguridad, celeridad y transparencia en el tratamiento de la

información relativa a las defunciones;

Que en virtud de lo antedicho corresponde el dictado del presente acto administrativo;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 4.013,

LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE GOBIERNO

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento que regula los requisitos y los formularios

exigidos por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, dependiente del

Ministerio de Gobierno, aplicable a los efectores dependientes del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires, para la inscripción y registro del fallecimiento de personas y

nacidos muertos, así como para la expedición de licencias de inhumación o cremación

correspondientes asegmentos y partes anatómicas, conforme las pautas que se

establecen a continuación:

a.- Resulta de vital importancia la observancia de los plazos de 48 hs. y 60 días

establecidos en la Ley Nacional N° 26.413, a los fines de la inscripción del Certificado

Médico de Defunción.

b.- El Certificado Médico de Defunción Fetal será extendido por el médico u obstetra

que constate el fallecimiento, o que intervenga en la extracción de un feto, cuyo

fallecimiento se hubiese producido con anterioridad a la separación del cuerpo de la

madre. En caso que el feto presente algún signo vital, una vez separado

completamente del cuerpo materno, se lo considerará persona en los términos de lo

dispuesto en el Título IV, Sección Primera, Libro Primero, del Código Civil y deberá

registrarse como tal.

c.- El Informe Estadístico de Defunción, como el correspondiente a Defunción Fetal,

que como Anexos I (IF-2014-08437887-DGLTSSASS) y II (IF-2014-08437937-

DGLTSSASS) forman parte integrante de la presente, deberán ser completados por el

médico, o en su caso, obstetra que comprobare el fallecimiento. Luego deberán

presentarse ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, adjuntos al

Certificado Médico de Defunción.

d.- El formulario "Aviso de Fallecimiento" (N° 24), que como Anexo III (IF 2014-

08439140- DGLTSSASS) forma parte integrante de la presente, deberá completarse

siempre en caso de fallecimiento de personas, no procediendo en caso de nacidos

muertos.

e.- El formulario mencionado en el artículo anterior deberá, en caso de ausencia del

Documento Nacional de Identidad, completarse con las huellas dactiloscópicas del

fallecido. En caso de ser esto imposible, se deberán expresar, en el reverso, los

motivos.

f.- En caso de resultar imposible obtener impresiones dactiloscópicas del fallecido, el

médico deberá completar el formulario "Acta Ley Hospitalaria", que como Anexo IV (IF

2014-08439169-DGLTSSASS) forma parte integrante de la presente, con la

declaración de dos testigos que reconozcan el cadáver. En caso que no sea posible,

deberá mencionar las causas que lo impiden.

g.- En caso de segmentos o partes anatómicas, se deberá presentar el Formulario

Único de Seguimiento del Cuerpo (FUSC), aprobado por Resolución RESFC N° 2014-

1-MSGC, ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, a los fines de

la emisión de la Licencia de inhumación o cremación, según corresponda.

h.- El Formulario Único de Seguimiento del Cuerpo (FUSC), aprobado por Resolución

RESFC N° 2014-1- MSGC es un requisito para la emisión de la licencia de cremación.

i.- Los formularios mencionados en la presente Resolución se deberán adjuntar al

Certificado Médico de Defunción para ser presentado ante el Registro del Estado Civil

y Capacidad de las Personas, a los fines de la inscripción del fallecimiento, por la

persona interviniente que se haga cargo del trámite de inhumación o cremación del

fallecido, o personal del hospital en caso que no existiera reclamante alguno.

j.- En el supuesto contemplado en el inciso f, el formulario "Acta Ley" (N° 25) que como

Anexo V (IF- 2014-08439224-DGLTSSASS) forma parte integrante de la presente,

deberá ser completado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas,

por oficial público perteneciente al mismo, a los fines de verificar los datos de los

testigos que figuran en el formulario del Anexo IV.

k.- En este último caso, los testigos, sean familiares o allegados del difunto, deberán

inscribir el fallecimiento acompañando toda la documental que le será entregada en el

hospital. En caso de ausencia para ello, lo hará personal del hospital.

l.- El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas deberá, cuando el hospital

lo requiera, brindar información acerca del domicilio del fallecido, realizando las

gestiones necesarias con el Registro Nacional de las Personas.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, pase a las Subsecretarías de Planificación Sanitaria y

de Atención Integrada de Salud; a las Direcciones Generales Región Sanitaria I, II, III y

IV, quienes pondrán en conocimiento de la presente a los efectores que le dependen;

a las Direcciones Generales Legal y Técnica, Docencia e Investigación, Sistema de

Atención Médica de Emergencia, dependientes del Ministerio de Salud y a la Dirección

General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, a la Subsecretaría de

Gobierno y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependientes del

Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. Reybaud - Monzó


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4449

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2-SSGOBIER-18 aprueba el procedimiento y circuito para el labrado de las defunciones ocurridas en los hospitales, quedando modificada la Resolución 3-MGOBGC-MSGC-14 en su parte pertinente.</p>
REGLAMENTA
Res. 3-MSGC..-14 en su art. 1° aprueba procedimiento que regula requisitos y formularios exigidos por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas aplicable a efectores dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para inscripción y registro del fallecimiento de personas y nacidos muertos en el marco de la Res. 1539-MSGC-12
INTEGRA
Res. 3-MSGC..-14 en su art. 1° apart. a)estipula importante la observancia de los plazos de 48 hs. y 60 días establecidos en Ley Nacional N° 26413 a los fines de la inscripción del Certificado Médico de Defunción.