RESOLUCIÓN 1539 2012 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
APRUEBAN CRITERIOS - CERTIFICADOS DE DEFUNCIÓN - INTERVENCIÓN MÉDICA EN FALLECIMIENTOS PRODUCIDOS - EFECTORES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
29/11/2012
Sanción:
21/11/2012
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
La Resolución 382/MSGC/2012 y el Expediente N° 423025/2012, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 382/MSGC/2012 se creó una Comisión dependiente de la
Subsecretaría de Planificación Sanitaria, que tuvo a su cargo analizar la normativa
vigente en materia de intervención médica en la elaboración de los certificados de
defunción y proponer eventuales mejoras;
Que dicha Comisión se integró con los agentes designados por el Ministerio de Salud,
con funcionarios de la Dirección General de Registro de Estado Civil y Capacidad de
las Personas, de DGSAME y del Instituto de Trasplante de la Ciudad, y contó con la
participación de representantes de la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad
de Buenos Aires;
Que de acuerdo al informe final que tramita por Expediente N° 423025/2012, la
Comisión realizó numerosas reuniones en las que se efectuó un exhaustivo análisis de
la normativa vigente, de variada documentación técnica, y de la experiencia de los
diversos sectores representados, en procura de mejorar la elaboración de los
certificados de defunción, especialmente en los aspectos de intervención médica;
Que como producto del trabajo desarrollado la Comisión elevó una serie de
conclusiones y recomendaciones de diversas categorías normativas, algunas de éstas
relacionadas con responsabilidades administrativas, legales, estadísticas y
epidemiológicas de los efectores de la Ciudad con respecto a los fallecimientos, por lo
que se ha señalado la conveniencia de formalizar las mismas mediante un acto
administrativo de este Ministerio;
Que entre dichas recomendaciones se contemplan aspectos vinculados con la
obligatoriedad del registro de firmas por los médicos, con la firma de los certificados,
con los contenidos de los certificados, y con la actuación médica ante muertes
traumáticas;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó la
intervención propia de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por la Ley N° 4.013,
Artículo 1°: Apruébanse los criterios sobre "Certificados de defunción. Intervención
médica en fallecimientos producidos en los efectores dependientes del Gobierno de la
Ciudad", obrantes en el Anexo, que a todos los fines forma parte de la presente.
Artículo 2°: Los criterios mencionados en el artículo anterior serán de cumplimiento
obligatorio en los efectores dependientes de este Ministerio.
Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Subsecretarías de Planificación
Sanitaria y de Atención Integrada de Salud; a las Direcciones Generales Región
Sanitaria I, II, III y IV, quienes notificarán de la presente a los efectores que le
dependen, Legal y Técnica, Docencia e Investigación, Sistema de Atención Médica de
Emergencia, y a la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas
dependiente del Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. Reybaud
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4045