RESOLUCIÓN 1539 2012 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

APRUEBAN CRITERIOS - CERTIFICADOS DE DEFUNCIÓN - INTERVENCIÓN MÉDICA EN FALLECIMIENTOS PRODUCIDOS - EFECTORES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

29/11/2012

Sanción:

21/11/2012

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO:

La Resolución 382/MSGC/2012 y el Expediente N° 423025/2012, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 382/MSGC/2012 se creó una Comisión dependiente de la

Subsecretaría de Planificación Sanitaria, que tuvo a su cargo analizar la normativa

vigente en materia de intervención médica en la elaboración de los certificados de

defunción y proponer eventuales mejoras;

Que dicha Comisión se integró con los agentes designados por el Ministerio de Salud,

con funcionarios de la Dirección General de Registro de Estado Civil y Capacidad de

las Personas, de DGSAME y del Instituto de Trasplante de la Ciudad, y contó con la

participación de representantes de la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad

de Buenos Aires;

Que de acuerdo al informe final que tramita por Expediente N° 423025/2012, la

Comisión realizó numerosas reuniones en las que se efectuó un exhaustivo análisis de

la normativa vigente, de variada documentación técnica, y de la experiencia de los

diversos sectores representados, en procura de mejorar la elaboración de los

certificados de defunción, especialmente en los aspectos de intervención médica;

Que como producto del trabajo desarrollado la Comisión elevó una serie de

conclusiones y recomendaciones de diversas categorías normativas, algunas de éstas

relacionadas con responsabilidades administrativas, legales, estadísticas y

epidemiológicas de los efectores de la Ciudad con respecto a los fallecimientos, por lo

que se ha señalado la conveniencia de formalizar las mismas mediante un acto

administrativo de este Ministerio;

Que entre dichas recomendaciones se contemplan aspectos vinculados con la

obligatoriedad del registro de firmas por los médicos, con la firma de los certificados,

con los contenidos de los certificados, y con la actuación médica ante muertes

traumáticas;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó la

intervención propia de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por la Ley N° 4.013,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°: Apruébanse los criterios sobre "Certificados de defunción. Intervención

médica en fallecimientos producidos en los efectores dependientes del Gobierno de la

Ciudad", obrantes en el Anexo, que a todos los fines forma parte de la presente.

Artículo 2°: Los criterios mencionados en el artículo anterior serán de cumplimiento

obligatorio en los efectores dependientes de este Ministerio.

Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Subsecretarías de Planificación

Sanitaria y de Atención Integrada de Salud; a las Direcciones Generales Región

Sanitaria I, II, III y IV, quienes notificarán de la presente a los efectores que le

dependen, Legal y Técnica, Docencia e Investigación, Sistema de Atención Médica de

Emergencia, y a la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas

dependiente del Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. Reybaud


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4045

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Res 1539-MSGC-12 aprueba criterios sobre Certificados de defunción. Intervenciónmédica en fallecimientos producidos en los efectores dependientes del Gobierno de laCiudad, obrantes en el Anexo, reglamentada por Dispo 40-DGRC-00
REGLAMENTADA POR
Res. 3-MSGC..-14 en su art. 1° aprueba procedimiento que regula requisitos y formularios exigidos por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas aplicable a efectores dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para inscripción y registro del fallecimiento de personas y nacidos muertos en el marco de la Res. 1539-MSGC-12