DECRETO 133 2019

Síntesis:

SE MODIFICA EL ANEXO I DEL DECRETO 611-86 -  LICENCIAS PARA CONTROLES DE PREVENCIÓN DEL CÁNCER MAMARIO Y PROSTÁTICO - VIOLENCIA DE GÉNERO DE LAS DOCENTES - FORMAS DE CONSTITUCIÓN FAMILIAR - NORMAS CIVILES QUE RECONOCEN EL MATRIMONIO IGUALITARIO - UNIÓN CIVIL O CONVIVENCIAL DEL MISMO SEXO - REPRODUCCIÓN HUMANA MÉDICAMENTE ASISTIDA - ESTATUTO DEL DOCENTE - DOCENTES - PROFESORES - MAESTROS - EDUCACIÓN

Publicación:

11/04/2019

Sanción:

09/04/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su

modificatoria N° 6.025, el Decreto N° 611/86 y sus modificatorios, y el Expediente

Electrónico N° 6029342-GCABA-DGPDYND/2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley 6.017), fue

aprobado el Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 611/86, y sus modificatorios, se procedió a la reglamentación de la

referida norma;

Que la Ley N° 6.025 modificó el régimen de licencias del personal del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendido en la Ley N° 471, las Ordenanzas N°

41.455 y N° 40.593 y la Ley N° 5.688 (textos consolidados por Ley N° 6.017);

Que en lo concerniente al personal comprendido en la Ordenanza N° 40.593 se

introdujeron modificaciones en relación a las licencias por embarazo y nacimiento,

adopción, nacimiento de hijo/a, fallecimiento y violencia de género;

Que, asimismo, la Ley N° 6.025 incorporó al artículo 69 de la citada Ordenanza, las

licencias para controles de prevención del cáncer mamario y prostático, por violencia

de género de las docentes, las cuales son aplicables a las formas de constitución

familiar, de acuerdo a las normas civiles que reconocen el matrimonio igualitario, unión

civil o convivencial del mismo sexo, y de reproducción humana médicamente asistida;

Que atento las modificaciones e incorporaciones a la Ordenanza N° 40.593 operadas

por la Ley 6.025, es menester modificar en consecuencia el Decreto N° 611/86 y sus

modificatorios, reglamentario del Estatuto del Docente;

Que a tales fines resulta necesario dictar la norma legal pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase el inciso ch) del Artículo 20 del Anexo I del Decreto N° 611/86

y sus modificatorios, reglamentario del actual Artículo 20 de la Ordenanza N° 40.593

(texto consolidado por Ley N° 6.017), el que quedará redactado de la siguiente

manera:

"ch) Lo establecido en el punto c) no será de aplicación cuando el docente designado

se encuentre en uso de las licencias contempladas en los incisos a), b), c), ch), d), e) y

f) y los incisos q), y), z) y aa) del artículo 69 de la Ordenanza N° 40.593 (texto

consolidado por Ley N° 6.017), modificado por Ley N° 6.025 y la Ley 360 o, cuando,

por las causas previstas estatutariamente, debe hacer uso de la licencia ordinaria del

artículo 68 del mismo cuerpo legal, inmediatamente después de la desaparición del

motivo que determinó su prórroga o su suspensión.

Hasta que cesen las causales indicadas y el docente designado haga efectiva su toma

de posesión en el cargo para el que fue designado, continuará, sin cambios en su

situación de revista, el docente que se encontrare desempeñando el mismo.".

Artículo 2°.- Modifícase el inciso c) del Artículo 69 del Anexo I del Decreto N° 611/86 y

sus modificatorios, reglamentario del actual Artículo 68 de la Ordenanza N° 40.593

(texto consolidado por Ley N° 6.017), el que quedará redactado de la siguiente

manera:

"c) Las únicas causas que interrumpen su utilización son las razones de servicio y los

casos previstos en los incisos a), b), c), ch), d) -este último con excepción de lo

determinado en su punto 6-, q), y), z) y aa) del artículo 69 de la Ordenanza N° 40.593

(texto consolidado por Ley N° 6.017), modificado por Ley N° 6.025.".

Artículo 3°.- Modifícase el Punto 1 del Artículo 70 del Anexo I del Decreto N° 611/86 y

sus modificatorios, reglamentario del actual Artículo 69 de la Ordenanza N° 40.593

texto consolidado por Ley N° 6.017), modificado por Ley N° 6.025, el que quedará

redactado de la siguiente manera:

"1. Las licencias contempladas en los incisos a), b), c), ch), este último inciso en el

punto 1 (únicamente en lo que respecta a la licencia por embarazo) en los puntos 5),

6), 8) y 9) del mismo inciso ch); en el inciso d) punto 7), en el inciso e), en el inciso q)

punto 5) y en el inciso aa) incorporado por la Ley N° 6.025-serán otorgadas por los

organismos y procedimientos que determine el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. En el caso de revistar el docente en más de un establecimiento,

formulará su pedido por el establecimiento donde inicie la ausencia. Dicho

establecimiento comunicará a los demás esta circunstancia y el período de licencia

que se acuerde. Para ello, el docente deberá mantener actualizada su situación de

revista en el mismo.".

Artículo 4°.- Modifícase el Punto 2 del Artículo 70 del Anexo I del Decreto N° 611/86 y

sus modificatorios, reglamentario del actual Artículo 69 de la Ordenanza N° 40.593

(texto consolidado por Ley N° 6.017), modificado por Ley N° 6.025, el que quedará

redactado de la siguiente manera:

"2. Las licencias previstas en los incisos ch) en sus puntos 2) y 3), inciso d) en los

puntos 1), 2), 4) y 5), los incisos g), h), i), j), l), o), q) este último en su punto 3, y el

inciso r) en sus puntos 5) y 6), serán otorgadas por el Ministerio de Educación e

Innovación con intervención previa de la Gerencia Operativa de Recursos Humanos

Docentes o la que en el futuro la reemplace.".

Artículo 5°.- Modifícase el Punto 3 del Artículo 70 del Anexo I del Decreto N° 611/86 y

sus modificatorios, reglamentario del actual Artículo 69 de la Ordenanza N° 40.593

(texto consolidado por Ley N° 6.017), modificado por Ley N° 6.025, el que quedará

redactado de la siguiente manera:

"3. Las licencias previstas en los incisos ch) puntos 1 (únicamente en lo que respecta a

la licencia por nacimiento), puntos 4 y 7 (únicamente en lo que respecta al

adelantamiento del alumbramiento); en el inciso d) punto 6, en los incisos f), k), m), n),

p), q) éste último en los puntos 1), 2) y 4); e inciso r) puntos 1), 2), 3), 4) y 7), las

justificaciones y las franquicias establecidas en el inciso w), serán otorgadas por la

autoridad máxima del organismo donde presta servicios, quien solicitará en cada caso

los comprobantes que considere necesario."

Artículo 6°.- Modifícase el Punto 5 del Artículo 70 del Anexo I del Decreto N° 611/86 y

sus modificatorios, reglamentario del actual Artículo 69 de la Ordenanza N° 40.593

(texto consolidado por Ley N° 6.017), modificado por Ley N° 6.025, el que quedará

redactado de la siguiente manera:

"5. Las licencias especiales -con excepción de los incisos ch) punto 3) y d) punto 5)- y

las licencias previstas en los incisos q) y aa) son incompatibles con el desempeño de

cualquier tarea pública o privada; comprenderán todas las funciones en que se

desempeñe el docente y se concederán simultáneamente en todos los cargos en que

reviste.

El cómputo anual de las licencias por incisos k) y p) se efectuará por docente,

independientemente del o los cargos en que el agente reviste. El cómputo anual de las

justificaciones por incisos d) punto 6) y t) se efectuará por el o los cargos en los que se

produzca la inasistencia."

Artículo 7°.- Modificase el Apartado Licencias especiales del Artículo 70 del Anexo I

del Decreto N° 611/86 y sus modificatorios, introduciendo la reglamentación del inciso

ch) del Artículo 69 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017),

modificado por Ley N° 6.025, de acuerdo al siguiente texto:

"ch)

1) Sin reglamentar.

2) La persona gestante que desee transferir los últimos treinta (30) días corridos de la

licencia post-parto a el/la progenitor/a no gestante agente -docente o no docente- del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá informar fehacientemente

esta opción con una antelación no menor a treinta (30) días corridos antes del

comienzo del período a transferir, al establecimiento educativo donde presta servicios.

En el caso de revistar la docente en más de un establecimiento, formulará su pedido

por el establecimiento donde inició la licencia e informará al resto tal circunstancia.

Dicho establecimiento elevará sin dilaciones la solicitud a la Gerencia Operativa de

Recursos Humanos Docentes para su consideración.

El/la progenitor/a no gestante docente al que le fueran transferidos los últimos treinta

(30) días de licencia postparto, deberá notificar al establecimiento educativo donde

presta servicios, con una antelación no menor a treinta (30) días corridos antes que

comience a usufructuar dicha licencia, acompañando la copia de la solicitud de la

persona gestante. En el caso de revistar el/la docente en más de un establecimiento,

formulará su pedido por el establecimiento donde inicie la licencia e informará al resto

tal circunstancia. Dicho establecimiento elevará sin dilaciones la solicitud para su

consideración a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes.

En caso de que el/la progenitor/a gestante o no gestante sea agente del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de otro escalafón, para el trámite de su solicitud

serán de aplicación los estatutos particulares.

3) Sin reglamentar.

4) Sin reglamentar.

5) Sin reglamentar.

6) Sin reglamentar.

7) Sin reglamentar.

8) Sin reglamentar.

9) Sin reglamentar.

Artículo 8°.- Modifícase el inciso d) del Artículo 70 del Anexo I del Decreto N° 611/86 y

sus modificatorios, reglamentario del actual Artículo 69 de la Ordenanza N° 40.593

(texto consolidado por Ley N° 6.017), modificado por Ley N° 6.025, el que quedará

redactado de la siguiente manera:

"d) Se extiende el beneficio de la licencia por adopción a los casos en que, por

autoridad judicial o administrativa competente le sea otorgada al docente la guarda de

un menor con vistas a la protección de su integridad física y/o moral, o por su estado

de abandono, la que será concedida de inmediato a partir del momento en que

acredite fehacientemente el otorgamiento de dicha guarda.

1) Sin reglamentar.

2) Cuando ambos adoptantes fueran docentes que opten por distribuir la licencia por

adopción deberán informar fehacientemente tal circunstancia al momento de solicitar

dicha licencia detallando la cantidad de días que usufructuará cada uno/a ante el

establecimiento educativo donde prestan servicios. En el caso de revistar en más de

un establecimiento, formularán su pedido por el establecimiento donde iniciaran la

licencia e informarán al resto tal circunstancia. Dicho establecimiento elevará sin

dilaciones la solicitud a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes o la

que en el futuro la reemplace para su consideración.

En caso de que uno de los adoptantes sea agente del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires de otro escalafón, para el trámite de su solicitud serán de

aplicación los estatutos particulares."

3) Sin reglamentar.

4) Sin reglamentar.

5) Sin reglamentar.

6) Sin reglamentar.

7) Sin reglamentar.

Artículo 9°.- Modifícase el Artículo 70 del Anexo I del Decreto N° 611/86 y sus

modificatorios, introduciendo la reglamentación del inciso y) del Artículo 69 de la

Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017), modificado por Ley N°

6.025, de acuerdo al siguiente texto:

"Artículo 70.- La presente licencia podrá gozarse en forma continua o discontinua. Se

suspende automáticamente cuando la agente se presenta a trabajar y puede gozarse

de manera posterior al uso de cualquier otra licencia prevista en la normativa vigente."

Artículo 10.- Modifícase el Artículo 73 del Anexo I del Decreto N° 611/86 y sus

modificatorios, reglamentario del actual artículo 72 de la Ordenanza N° 40.593 (texto

consolidado por Ley N° 6.017), modificado por Ley N° 6.025, el que quedará redactado

de la siguiente manera:

"Artículo 73.- Se extiende el beneficio de continuidad del cobro de las licencias

establecidas en los incisos a), b), c), ch), d), a las creadas por los incisos y), z) del

Artículo 69 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017),

modificada por Ley N° 6.025 y por la Ley 360.

Una vez operado el cese del docente que se encuentre en uso de alguna de aquellas

licencias, el organismo donde presta servicios deberá comunicarlo en el plazo de 48

horas a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes u organismo que la

reemplace, a los efectos de no afectar su normal percepción de haberes, beneficio que

cesará al obtener el alta correspondiente o finalizada la licencia usufructuada.

El beneficio establecido en el presente artículo ampara únicamente a docentes

interinos o suplentes que no posean cargos titulares.

No tendrá derecho a este beneficio el docente titular que en forma transitoria se

encuentre desempañando un cargo de mayor jerarquía escalafonaria o

presupuestaria".

Artículo 11.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación e

Innovación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 12.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Educación e Innovación.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 133-19 modifica el inciso ch) del Artículo 20 del Anexo I del Decreto - 611-86 y sus modificatorios.</p><p>Art. 2 modifica el inciso c) el Artículo 69.</p><p>Art. 3 modifica el Punto 1 del Artículo 70.</p><p>Art. 4 modifica el Punto 2 del Artículo 70.</p><p>Art. 5 modifica el Punto 3 del Artículo 70.</p><p>Art. 6 modifica el Punto 5 del Artículo 70.</p><p>Art. 7 modifica el Apartado Licencias especiales del Artículo 70.</p><p>Art. 8 modifica el inciso d) del Artículo 70.</p><p>Art. 9 modifica el Artículo 70.</p><p>Art. 10 modifica el Artículo 73.</p>