DECRETO 133 2019
Síntesis:
SE MODIFICA EL ANEXO I DEL DECRETO 611-86 - LICENCIAS PARA CONTROLES DE PREVENCIÓN DEL CÁNCER MAMARIO Y PROSTÁTICO - VIOLENCIA DE GÉNERO DE LAS DOCENTES - FORMAS DE CONSTITUCIÓN FAMILIAR - NORMAS CIVILES QUE RECONOCEN EL MATRIMONIO IGUALITARIO - UNIÓN CIVIL O CONVIVENCIAL DEL MISMO SEXO - REPRODUCCIÓN HUMANA MÉDICAMENTE ASISTIDA - ESTATUTO DEL DOCENTE - DOCENTES - PROFESORES - MAESTROS - EDUCACIÓN
Publicación:
11/04/2019
Sanción:
09/04/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su
modificatoria N° 6.025, el Decreto N° 611/86 y sus modificatorios, y el Expediente
Electrónico N° 6029342-GCABA-DGPDYND/2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley 6.017), fue
aprobado el Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 611/86, y sus modificatorios, se procedió a la reglamentación de la
referida norma;
Que la Ley N° 6.025 modificó el régimen de licencias del personal del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendido en la Ley N° 471, las Ordenanzas N°
41.455 y N° 40.593 y la Ley N° 5.688 (textos consolidados por Ley N° 6.017);
Que en lo concerniente al personal comprendido en la Ordenanza N° 40.593 se
introdujeron modificaciones en relación a las licencias por embarazo y nacimiento,
adopción, nacimiento de hijo/a, fallecimiento y violencia de género;
Que, asimismo, la Ley N° 6.025 incorporó al artículo 69 de la citada Ordenanza, las
licencias para controles de prevención del cáncer mamario y prostático, por violencia
de género de las docentes, las cuales son aplicables a las formas de constitución
familiar, de acuerdo a las normas civiles que reconocen el matrimonio igualitario, unión
civil o convivencial del mismo sexo, y de reproducción humana médicamente asistida;
Que atento las modificaciones e incorporaciones a la Ordenanza N° 40.593 operadas
por la Ley 6.025, es menester modificar en consecuencia el Decreto N° 611/86 y sus
modificatorios, reglamentario del Estatuto del Docente;
Que a tales fines resulta necesario dictar la norma legal pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase el inciso ch) del Artículo 20 del Anexo I del Decreto N° 611/86
y sus modificatorios, reglamentario del actual Artículo 20 de la Ordenanza N° 40.593
(texto consolidado por Ley N° 6.017), el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"ch) Lo establecido en el punto c) no será de aplicación cuando el docente designado
se encuentre en uso de las licencias contempladas en los incisos a), b), c), ch), d), e) y
f) y los incisos q), y), z) y aa) del artículo 69 de la Ordenanza N° 40.593 (texto
consolidado por Ley N° 6.017), modificado por Ley N° 6.025 y la Ley 360 o, cuando,
por las causas previstas estatutariamente, debe hacer uso de la licencia ordinaria del
artículo 68 del mismo cuerpo legal, inmediatamente después de la desaparición del
motivo que determinó su prórroga o su suspensión.
Hasta que cesen las causales indicadas y el docente designado haga efectiva su toma
de posesión en el cargo para el que fue designado, continuará, sin cambios en su
situación de revista, el docente que se encontrare desempeñando el mismo.".
Artículo 2°.- Modifícase el inciso c) del Artículo 69 del Anexo I del Decreto N° 611/86 y
sus modificatorios, reglamentario del actual Artículo 68 de la Ordenanza N° 40.593
(texto consolidado por Ley N° 6.017), el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"c) Las únicas causas que interrumpen su utilización son las razones de servicio y los
casos previstos en los incisos a), b), c), ch), d) -este último con excepción de lo
determinado en su punto 6-, q), y), z) y aa) del artículo 69 de la Ordenanza N° 40.593
(texto consolidado por Ley N° 6.017), modificado por Ley N° 6.025.".
Artículo 3°.- Modifícase el Punto 1 del Artículo 70 del Anexo I del Decreto N° 611/86 y
sus modificatorios, reglamentario del actual Artículo 69 de la Ordenanza N° 40.593
texto consolidado por Ley N° 6.017), modificado por Ley N° 6.025, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"1. Las licencias contempladas en los incisos a), b), c), ch), este último inciso en el
punto 1 (únicamente en lo que respecta a la licencia por embarazo) en los puntos 5),
6), 8) y 9) del mismo inciso ch); en el inciso d) punto 7), en el inciso e), en el inciso q)
punto 5) y en el inciso aa) incorporado por la Ley N° 6.025-serán otorgadas por los
organismos y procedimientos que determine el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. En el caso de revistar el docente en más de un establecimiento,
formulará su pedido por el establecimiento donde inicie la ausencia. Dicho
establecimiento comunicará a los demás esta circunstancia y el período de licencia
que se acuerde. Para ello, el docente deberá mantener actualizada su situación de
revista en el mismo.".
Artículo 4°.- Modifícase el Punto 2 del Artículo 70 del Anexo I del Decreto N° 611/86 y
sus modificatorios, reglamentario del actual Artículo 69 de la Ordenanza N° 40.593
(texto consolidado por Ley N° 6.017), modificado por Ley N° 6.025, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"2. Las licencias previstas en los incisos ch) en sus puntos 2) y 3), inciso d) en los
puntos 1), 2), 4) y 5), los incisos g), h), i), j), l), o), q) este último en su punto 3, y el
inciso r) en sus puntos 5) y 6), serán otorgadas por el Ministerio de Educación e
Innovación con intervención previa de la Gerencia Operativa de Recursos Humanos
Docentes o la que en el futuro la reemplace.".
Artículo 5°.- Modifícase el Punto 3 del Artículo 70 del Anexo I del Decreto N° 611/86 y
sus modificatorios, reglamentario del actual Artículo 69 de la Ordenanza N° 40.593
(texto consolidado por Ley N° 6.017), modificado por Ley N° 6.025, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"3. Las licencias previstas en los incisos ch) puntos 1 (únicamente en lo que respecta a
la licencia por nacimiento), puntos 4 y 7 (únicamente en lo que respecta al
adelantamiento del alumbramiento); en el inciso d) punto 6, en los incisos f), k), m), n),
p), q) éste último en los puntos 1), 2) y 4); e inciso r) puntos 1), 2), 3), 4) y 7), las
justificaciones y las franquicias establecidas en el inciso w), serán otorgadas por la
autoridad máxima del organismo donde presta servicios, quien solicitará en cada caso
los comprobantes que considere necesario."
Artículo 6°.- Modifícase el Punto 5 del Artículo 70 del Anexo I del Decreto N° 611/86 y
sus modificatorios, reglamentario del actual Artículo 69 de la Ordenanza N° 40.593
(texto consolidado por Ley N° 6.017), modificado por Ley N° 6.025, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"5. Las licencias especiales -con excepción de los incisos ch) punto 3) y d) punto 5)- y
las licencias previstas en los incisos q) y aa) son incompatibles con el desempeño de
cualquier tarea pública o privada; comprenderán todas las funciones en que se
desempeñe el docente y se concederán simultáneamente en todos los cargos en que
reviste.
El cómputo anual de las licencias por incisos k) y p) se efectuará por docente,
independientemente del o los cargos en que el agente reviste. El cómputo anual de las
justificaciones por incisos d) punto 6) y t) se efectuará por el o los cargos en los que se
produzca la inasistencia."
Artículo 7°.- Modificase el Apartado Licencias especiales del Artículo 70 del Anexo I
del Decreto N° 611/86 y sus modificatorios, introduciendo la reglamentación del inciso
ch) del Artículo 69 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017),
modificado por Ley N° 6.025, de acuerdo al siguiente texto:
"ch)
1) Sin reglamentar.
2) La persona gestante que desee transferir los últimos treinta (30) días corridos de la
licencia post-parto a el/la progenitor/a no gestante agente -docente o no docente- del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá informar fehacientemente
esta opción con una antelación no menor a treinta (30) días corridos antes del
comienzo del período a transferir, al establecimiento educativo donde presta servicios.
En el caso de revistar la docente en más de un establecimiento, formulará su pedido
por el establecimiento donde inició la licencia e informará al resto tal circunstancia.
Dicho establecimiento elevará sin dilaciones la solicitud a la Gerencia Operativa de
Recursos Humanos Docentes para su consideración.
El/la progenitor/a no gestante docente al que le fueran transferidos los últimos treinta
(30) días de licencia postparto, deberá notificar al establecimiento educativo donde
presta servicios, con una antelación no menor a treinta (30) días corridos antes que
comience a usufructuar dicha licencia, acompañando la copia de la solicitud de la
persona gestante. En el caso de revistar el/la docente en más de un establecimiento,
formulará su pedido por el establecimiento donde inicie la licencia e informará al resto
tal circunstancia. Dicho establecimiento elevará sin dilaciones la solicitud para su
consideración a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes.
En caso de que el/la progenitor/a gestante o no gestante sea agente del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de otro escalafón, para el trámite de su solicitud
serán de aplicación los estatutos particulares.
3) Sin reglamentar.
4) Sin reglamentar.
5) Sin reglamentar.
6) Sin reglamentar.
7) Sin reglamentar.
8) Sin reglamentar.
9) Sin reglamentar.
Artículo 8°.- Modifícase el inciso d) del Artículo 70 del Anexo I del Decreto N° 611/86 y
sus modificatorios, reglamentario del actual Artículo 69 de la Ordenanza N° 40.593
(texto consolidado por Ley N° 6.017), modificado por Ley N° 6.025, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"d) Se extiende el beneficio de la licencia por adopción a los casos en que, por
autoridad judicial o administrativa competente le sea otorgada al docente la guarda de
un menor con vistas a la protección de su integridad física y/o moral, o por su estado
de abandono, la que será concedida de inmediato a partir del momento en que
acredite fehacientemente el otorgamiento de dicha guarda.
1) Sin reglamentar.
2) Cuando ambos adoptantes fueran docentes que opten por distribuir la licencia por
adopción deberán informar fehacientemente tal circunstancia al momento de solicitar
dicha licencia detallando la cantidad de días que usufructuará cada uno/a ante el
establecimiento educativo donde prestan servicios. En el caso de revistar en más de
un establecimiento, formularán su pedido por el establecimiento donde iniciaran la
licencia e informarán al resto tal circunstancia. Dicho establecimiento elevará sin
dilaciones la solicitud a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes o la
que en el futuro la reemplace para su consideración.
En caso de que uno de los adoptantes sea agente del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires de otro escalafón, para el trámite de su solicitud serán de
aplicación los estatutos particulares."
3) Sin reglamentar.
4) Sin reglamentar.
5) Sin reglamentar.
6) Sin reglamentar.
7) Sin reglamentar.
Artículo 9°.- Modifícase el Artículo 70 del Anexo I del Decreto N° 611/86 y sus
modificatorios, introduciendo la reglamentación del inciso y) del Artículo 69 de la
Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017), modificado por Ley N°
6.025, de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 70.- La presente licencia podrá gozarse en forma continua o discontinua. Se
suspende automáticamente cuando la agente se presenta a trabajar y puede gozarse
de manera posterior al uso de cualquier otra licencia prevista en la normativa vigente."
Artículo 10.- Modifícase el Artículo 73 del Anexo I del Decreto N° 611/86 y sus
modificatorios, reglamentario del actual artículo 72 de la Ordenanza N° 40.593 (texto
consolidado por Ley N° 6.017), modificado por Ley N° 6.025, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 73.- Se extiende el beneficio de continuidad del cobro de las licencias
establecidas en los incisos a), b), c), ch), d), a las creadas por los incisos y), z) del
Artículo 69 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017),
modificada por Ley N° 6.025 y por la Ley 360.
Una vez operado el cese del docente que se encuentre en uso de alguna de aquellas
licencias, el organismo donde presta servicios deberá comunicarlo en el plazo de 48
horas a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes u organismo que la
reemplace, a los efectos de no afectar su normal percepción de haberes, beneficio que
cesará al obtener el alta correspondiente o finalizada la licencia usufructuada.
El beneficio establecido en el presente artículo ampara únicamente a docentes
interinos o suplentes que no posean cargos titulares.
No tendrá derecho a este beneficio el docente titular que en forma transitoria se
encuentre desempañando un cargo de mayor jerarquía escalafonaria o
presupuestaria".
Artículo 11.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación e
Innovación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 12.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Educación e Innovación.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel