DISPOSICIÓN 89 2019 DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
Síntesis:
INCORPORA A SERVICIOS ELECTRÓNICOS - GESTIÓN DE CERTIFICADOS DE APTITUD PSICO-FÍSICA - APTO PSICO - FÍSICO - FIRMA DIGITAL - PROFESIONALES DE LA SALUD - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA - CERTIFICADOS DIGITALES - DISPOSITIVO CRIPTOGRÁFICO - REVOCACIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA - SALUD - PACIENTES - LEY 5688 - AUTORIDAD DE REGISTRO - INFRAESTRUCTURA DE CLAVE PÚBLICA - ICP - SEGURIDAD - CERTIFICACIÓN - CENTROS - CONSULTORIOS MÉDICOS - REGISTROS PERSONALES - SISTEMA DE GESTIÓN ELECTRÓNICA - TOKEN USB
Publicación:
11/04/2019
Sanción:
22/03/2019
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
VISTO: Las Leyes N°5669/2016, N°26.529/2009, N°5688/2016, N° 25.506 y N°
25.326, Disposición N° 1-DGSPR/18, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 26.529/2009 se establece el ejercicio de los derechos del
paciente, en cuanto a la autonomía de la voluntad, la información, y la documentación
clínica;
Que la ley 25.326 tiene por objeto, la protección integral de los datos personales
asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de
tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para
garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el
acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo
establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional;
Que mediante la Ley 5669/2016 se incorpora en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la Historia Clínica Electrónica;
Que ante la normativa vigente y la consulta efectuada al Ministerio de Salud del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al respecto, ésta entiende que los
certificados de aptitud psico-física se encuentran alcanzados por la misma, toda vez
que la historia clínica es el documento más importante, pero no es el único registro
que contiene información respecto del paciente;
Que la Ley 25.506/01 reconoce el empleo de la firma electrónica y digital y su eficacia
jurídica permitiendo garantizar la autoría de los certificados antes mencionados, así
como la fecha y la hora en la que se realizaron;
Que por Ley 5688 se creó el Sistema Integral de Seguridad Publica de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la mencionada Ley en su Libro VI regula la prestación del servicio de seguridad
privada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en sus arts. 441 inc. 5, 445 y 458 establece la obtención de certificados de aptitud
psico-física;
Que en la Disposición N° 1-DGSPR/18, se establecen los plazos para la presentación
ante esta Dirección General, de la documentación a los fines del alta y/o revalidación
del personal vigilador de servicios de seguridad privada;
Que esta Dirección General de Seguridad Privada en el marco de una política
orientada a llevar a cabo su plan estratégico, tiene como meta implementar
paulatinamente el proceso de despapelización, hacia la gestión documental
electrónica;
Que en este sentido, esta Dirección General, se ha erigido como Autoridad de Registro
(AR) dentro de la Infraestructura de Clave Pública (ICP) del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Autoridad de Certificación (AC) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, establece las condiciones de funcionamiento, las condiciones de
seguridad y homologa los dispositivos criptográficos donde se protege la identidad
digital de su titular;
Que la práctica de certificación de la Autoridad de certificación impone que para la
obtención de un certificado digital, se requiere de un dispositivo criptográfico
homologado por ella;
Que por lo expuesto corresponde determinar las especificaciones técnicas que que
deberán contener los dispositivos criptográficos que como Anexo I y II forman parte de
la presente;
Que atento a lo expuesto, la Firma Digital (FD) otorga valor jurídico a los documentos
firmados digitalmente, y por tanto los certificados de aptitud psico-fisica exigidos por la
Ley 5688/16 reúnen las garantías de Autenticación, Integridad y no repudio;
Que a fin de dar cumplimiento a la normativa señalada, y por razones operativas
resulta necesario implementar la generación de certificados de aptitud psico-fisica a
los tramites de Gestión electrónica de esta Dirección General.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Incorpórese a los servicios electrónicos, la gestión de certificados de
aptitud psico-fisica, firmados digitalmente por los profesionales de la salud registrados
ante esta Dirección General.
Artículo 2°.- Otórguense certificados digitales a los profesionales de la salud
registrados ante esta Dirección General, a fin de firmar digitalmente los certificados de
aptitud psico-física mencionados. A los fines de resguardar la identidad digital, es
necesario contar con un dispositivo criptográfico de propiedad del solicitante, al
momento de su otorgamiento. El dispositivo criptográfico, deberá cumplir con las
exigencias técnicas descriptas en los Anexos I (IF-2019-09085971-GCBA-DGSPR) y
Anexo II (IF-2019-09085976-GCBA-DGSPR), que forman parte de la presente.
Artículo 3°.- Entregar a los Centros y/o Consultorios médicos registrados ante esta
Dirección General, a la fecha de la emisión de la presente, un dispositivo criptográfico
para la administración del Centro y/o Consultorio médico y a cada uno de los
profesionales registrados.
Artículo 4°.- Incorpórense los certificados de aptitud psico-fisica, digitales a los
registros personales de los examinados.
Artículo 5°.- Revóquense los Certificados Digitales de aquellos profesionales de la
Salud que por cualquier motivo fuesen excluidos del registro correspondiente e
inhabilíteselo como usuario del Sistema de Gestión Electrónica de esta Dirección
General. Asimismo, revóquense los Certificados Digitales a solicitud de su titular o
responsable de la entidad de la cual depende.
Artículo 6°.- Establézcase un plazo de quince (15) días posteriores a la emisión del
certificado de aptitud psico-física, para acreditar el mismo ante esta Dirección General
en el marco de un trámite en el que la normativa lo requiera.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a los interesados, al Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Salud Ministerio de Justicia y Seguridad, a
la Secretaria de Seguridad, a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana. Cumplido,
archívese. Cocca