DISPOSICIÓN 89 2019 DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Síntesis:

 INCORPORA A SERVICIOS ELECTRÓNICOS - GESTIÓN DE CERTIFICADOS DE APTITUD PSICO-FÍSICA - APTO PSICO - FÍSICO - FIRMA DIGITAL -  PROFESIONALES DE LA SALUD - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA - CERTIFICADOS DIGITALES - DISPOSITIVO CRIPTOGRÁFICO - REVOCACIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA - SALUD - PACIENTES - LEY 5688 - AUTORIDAD DE REGISTRO - INFRAESTRUCTURA DE CLAVE PÚBLICA - ICP - SEGURIDAD - CERTIFICACIÓN - CENTROS - CONSULTORIOS MÉDICOS - REGISTROS PERSONALES - SISTEMA DE GESTIÓN ELECTRÓNICA - TOKEN USB

Publicación:

11/04/2019

Sanción:

22/03/2019

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA


VISTO: Las Leyes N°5669/2016, N°26.529/2009, N°5688/2016, N° 25.506 y N°

25.326, Disposición N° 1-DGSPR/18, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 26.529/2009 se establece el ejercicio de los derechos del

paciente, en cuanto a la autonomía de la voluntad, la información, y la documentación

clínica;

Que la ley 25.326 tiene por objeto, la protección integral de los datos personales

asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de

tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para

garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el

acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo

establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional;

Que mediante la Ley 5669/2016 se incorpora en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, la Historia Clínica Electrónica;

Que ante la normativa vigente y la consulta efectuada al Ministerio de Salud del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al respecto, ésta entiende que los

certificados de aptitud psico-física se encuentran alcanzados por la misma, toda vez

que la historia clínica es el documento más importante, pero no es el único registro

que contiene información respecto del paciente;

Que la Ley 25.506/01 reconoce el empleo de la firma electrónica y digital y su eficacia

jurídica permitiendo garantizar la autoría de los certificados antes mencionados, así

como la fecha y la hora en la que se realizaron;

Que por Ley 5688 se creó el Sistema Integral de Seguridad Publica de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la mencionada Ley en su Libro VI regula la prestación del servicio de seguridad

privada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en sus arts. 441 inc. 5, 445 y 458 establece la obtención de certificados de aptitud

psico-física;

Que en la Disposición N° 1-DGSPR/18, se establecen los plazos para la presentación

ante esta Dirección General, de la documentación a los fines del alta y/o revalidación

del personal vigilador de servicios de seguridad privada;

Que esta Dirección General de Seguridad Privada en el marco de una política

orientada a llevar a cabo su plan estratégico, tiene como meta implementar

paulatinamente el proceso de despapelización, hacia la gestión documental

electrónica;

Que en este sentido, esta Dirección General, se ha erigido como Autoridad de Registro

(AR) dentro de la Infraestructura de Clave Pública (ICP) del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la Autoridad de Certificación (AC) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, establece las condiciones de funcionamiento, las condiciones de

seguridad y homologa los dispositivos criptográficos donde se protege la identidad

digital de su titular;

Que la práctica de certificación de la Autoridad de certificación impone que para la

obtención de un certificado digital, se requiere de un dispositivo criptográfico

homologado por ella;

Que por lo expuesto corresponde determinar las especificaciones técnicas que que

deberán contener los dispositivos criptográficos que como Anexo I y II forman parte de

la presente;

Que atento a lo expuesto, la Firma Digital (FD) otorga valor jurídico a los documentos

firmados digitalmente, y por tanto los certificados de aptitud psico-fisica exigidos por la

Ley 5688/16 reúnen las garantías de Autenticación, Integridad y no repudio;

Que a fin de dar cumplimiento a la normativa señalada, y por razones operativas

resulta necesario implementar la generación de certificados de aptitud psico-fisica a

los tramites de Gestión electrónica de esta Dirección General.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- Incorpórese a los servicios electrónicos, la gestión de certificados de

aptitud psico-fisica, firmados digitalmente por los profesionales de la salud registrados

ante esta Dirección General.

Artículo 2°.- Otórguense certificados digitales a los profesionales de la salud

registrados ante esta Dirección General, a fin de firmar digitalmente los certificados de

aptitud psico-física mencionados. A los fines de resguardar la identidad digital, es

necesario contar con un dispositivo criptográfico de propiedad del solicitante, al

momento de su otorgamiento. El dispositivo criptográfico, deberá cumplir con las

exigencias técnicas descriptas en los Anexos I (IF-2019-09085971-GCBA-DGSPR) y

Anexo II (IF-2019-09085976-GCBA-DGSPR), que forman parte de la presente.

Artículo 3°.- Entregar a los Centros y/o Consultorios médicos registrados ante esta

Dirección General, a la fecha de la emisión de la presente, un dispositivo criptográfico

para la administración del Centro y/o Consultorio médico y a cada uno de los

profesionales registrados.

Artículo 4°.- Incorpórense los certificados de aptitud psico-fisica, digitales a los

registros personales de los examinados.

Artículo 5°.- Revóquense los Certificados Digitales de aquellos profesionales de la

Salud que por cualquier motivo fuesen excluidos del registro correspondiente e

inhabilíteselo como usuario del Sistema de Gestión Electrónica de esta Dirección

General. Asimismo, revóquense los Certificados Digitales a solicitud de su titular o

responsable de la entidad de la cual depende.

Artículo 6°.- Establézcase un plazo de quince (15) días posteriores a la emisión del

certificado de aptitud psico-física, para acreditar el mismo ante esta Dirección General

en el marco de un trámite en el que la normativa lo requiera.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a los interesados, al Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Salud Ministerio de Justicia y Seguridad, a

la Secretaria de Seguridad, a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana. Cumplido,

archívese. Cocca


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 89-DGSPR-19 incorpora a los servicios electrónicos, la gestión de certificados de aptitud psico-fisica, firmados digitalmente por los profesionales de la salud registrados ante la Dirección General de Seguridad Privada, en el marco de la obtención de certificados de aptitud psico-física establecida por Arts. 441 inc. 5, 445 y 458 de la Ley 5688.</p>