DECRETO 222 1995
Síntesis:
PRORROGA PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 37 DEL DECRETO N° 480/94, SOBRE UN SISTEMA DE FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA DE GESTIÓN PRIVADA. CONTINUA LA VIGENCIA DEL DECRETO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 2.542/91
Publicación:
12/04/1995
Sanción:
30/03/1995
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 480/94, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado decreto la Municipalidad reguló, para ser aplicado en su ámbito y dentro de[ marco establecido en el artículo 1° de la Ley N° 24.049, el régimen aplicable a la contribución financiera que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires efectúa a los Institutos Educativos de Gestión Privada incorporados a la Enseñanza Oficial;
Que de tal forma, se innovaba con relación a la normativa hasta entonces vigente y que surgía del Decreto N° 2.542/91 emanado del P.E.N.;
Que de conformidad con el articulo 37 del Decreto N° 480/94 el mismo comenzaría a regir a partir del ciclo lectivo del año 1995, habiendo quedado autorizada, por la norma antes citada, la Dirección General de Educación de Gestión Privada, a continuar la aplicación del régimen anterior hasta tanto entrara en vigencia la nueva norma;
Que la experiencia posterior al dictado del referido decreto hace necesario ponderar la normativa en él contenida y eventualmente introducir las medidas correctivas que se estimen pertinentes a los fines del mejor desarrollo de la enseñanza privada;
Que hasta tanto ello ocurra resulta conveniente postergar la entrada en vigencia del Decreto N° 480/94 prorrogando el plazo establecido en el articulo 37 de dicha norma.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal,
Por ello,
Articulo 1° - Prorrógase el plazo establecido en el articulo 37 del Decreto N° 480/94 para la entrada en vigencia de dicha norma.
Art. 2° - La Dirección General de Educación de Gestión Privada continuará con la aplicación del régimen anterioral Decreto N° 480/94 durante la prórroga establecida en el artículo 1° del presente.
Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y Cultura y de Hacienda y Finanzas.
Art. 4° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada, cumplido, archívese.