DISPOSICIÓN 95 2019 DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
Síntesis:
SE INCORPORA COMO SERVICIO WEB - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA - GESTIÓN DE DOCUMENTOS DIGITALES FIRMADOS DIGITALMENTE - ENTIDADES FINANCIERAS - ESTABLECE OLIGATORIEDAD - DECLARACIÓN JURADA - FICHA TÉCNICA Y MEMORIA
Publicación:
15/04/2019
Sanción:
27/03/2019
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
VISTO: El Convenio N°1/16 aprobado mediante Resolución N° 298/LCBA/15, el Acta
Acuerdo N° 11 Transferencia del Sistema de Alarmas y Afines, la Ley N° 5688
(consolidada según texto Ley N° 6017), los Decretos N° 446/06, N° 394/13, N°
900/MCBA/91, Las Resoluciones N° 144-MJYSGC/2019, N° 25-SSSC/2019, Las
Disposiciones N° 5-DGEYTI/2019, N° 39-DGSPR/2019 y demás normativa vigente, el
E.E. N° 03074370/MGEYASSSC/ 19, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5688 Libro VI regula la prestación del servicio de seguridad privada en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Acta Acuerdo N°11 se estableció la transferencia progresiva a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires de Facultades y Funciones de Seguridad en todas las
materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicho convenio transfiere a la Ciudad las funciones de seguridad asignadas
oportunamente a la División ALARMAS de la Superintendencia Federal de
Tecnologías de la Información de la Policía Federal Argentina, en lo que se refiere a la
aplicación del denominado "Sistema de Alarmas y Afines";
Que el Título V Seguridad electrónica de la Ley y Libro referidos, específica los
requisitos que deben reunir las empresas prestatarias de dicho servicio;
Que dentro de los requisitos que deben cumplir los Responsables Técnicos, se
encuentra el de declarar el objetivo protegido frente a esta Dirección General y en el
marco del Art. 444 Pto. 2, contar con certificado de aprobación de la instalación;
Que el Art 461 Punto 22 de la Ley y Libro referidos, impone la obligación de controlar y
velar por el cumplimiento de la disposiciones de este libro.;
Que la Resolución N° 25-SSSC/2019 establece que - Las entidades financieras
reguladas por el Banco Central de la República Argentina que se encuentren en
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán estar conectadas con el
Sistema de Alarmas y Afines de acuerdo a lo establecido en los Decretos
8531/PEN/63, 9769/PEN/64, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Acta Acuerdo N°
11 Transferencia del Sistema de Alarmas y Afines, en el marco del Convenio entre el
Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de transferencia progresiva
de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la Disposición N° 39-DGSPR/2019 establece los requisitos que deberán cumplir
los prestadores que cubran objetivos de seguridad electrónica en entidades financieras
y afines;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Incorpórense a los servicios web de esta Dirección General, la gestión de
documentos digitales firmados digitalmente, a los objetivos protegidos de Entidades
Financieras y afines.
Artículo 2°.- Establézcase la obligatoriedad, por parte de los prestadores de seguridad
privada que cubran objetivos de seguridad electrónica en Entidades Financieras y
afines, conforme DI-2019-39-GCABA-DGSPR, de presentar ante esta Dirección
General, una Declaración Jurada, en la cual los prestadores se responsabilicen plena
y absolutamente del correcto funcionamiento de la instalación, de acuerdo a las
condiciones contractuales establecidas con los prestatarios.
Artículo 3°.-Establézcase la obligatoriedad, por parte de los prestadores de seguridad
privada que cubran objetivos de seguridad electrónica en Entidades Financieras y
afines DI-2019-39-GCABA-DGSPR de presentar ante esta Dirección General, la Ficha
Técnica y Memoria de cada uno de los objetivos ya declarados, en un plazo máximo
de (15) quince días corridos, a partir de la declaración del mismo.
Artículo 4°.- A los fines de dar cumplimiento con el artículo anterior, esta Dirección
General arbitrará y pondrá a disposición los medios técnicos y tecnológicos para
permitir la interconexión con sus sistemas de información a estos efectos.
Artículo 5°.- Cumplido todo lo anterior, considérense cumplidas las exigencias del
artículo 444° Punto 2 de la Ley 5688.
Artículo 6°.- Ante el incumplimiento del artículo 3° de la presente, se producirá de
pleno hecho la baja del objetivo en cuestión de los registros de esta Dirección General;
Así como también será pasible de la sanción que la normativa vigente establezca.
Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Notifíquese fehacientemente a los interesados. Comuníquese a la Subsecretaria de
Seguridad Ciudadana. Cumplido, archívese. Cocca