DISPOSICIÓN 95 2019 DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Síntesis:

SE INCORPORA COMO SERVICIO WEB - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA - GESTIÓN DE DOCUMENTOS DIGITALES FIRMADOS DIGITALMENTE - ENTIDADES FINANCIERAS - ESTABLECE OLIGATORIEDAD - DECLARACIÓN JURADA - FICHA TÉCNICA Y MEMORIA 

Publicación:

15/04/2019

Sanción:

27/03/2019

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA


VISTO: El Convenio N°1/16 aprobado mediante Resolución N° 298/LCBA/15, el Acta

Acuerdo N° 11 Transferencia del Sistema de Alarmas y Afines, la Ley N° 5688

(consolidada según texto Ley N° 6017), los Decretos N° 446/06, N° 394/13, N°

900/MCBA/91, Las Resoluciones N° 144-MJYSGC/2019, N° 25-SSSC/2019, Las

Disposiciones N° 5-DGEYTI/2019, N° 39-DGSPR/2019 y demás normativa vigente, el

E.E. N° 03074370/MGEYASSSC/ 19, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5688 Libro VI regula la prestación del servicio de seguridad privada en

el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Acta Acuerdo N°11 se estableció la transferencia progresiva a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires de Facultades y Funciones de Seguridad en todas las

materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dicho convenio transfiere a la Ciudad las funciones de seguridad asignadas

oportunamente a la División ALARMAS de la Superintendencia Federal de

Tecnologías de la Información de la Policía Federal Argentina, en lo que se refiere a la

aplicación del denominado "Sistema de Alarmas y Afines";

Que el Título V Seguridad electrónica de la Ley y Libro referidos, específica los

requisitos que deben reunir las empresas prestatarias de dicho servicio;

Que dentro de los requisitos que deben cumplir los Responsables Técnicos, se

encuentra el de declarar el objetivo protegido frente a esta Dirección General y en el

marco del Art. 444 Pto. 2, contar con certificado de aprobación de la instalación;

Que el Art 461 Punto 22 de la Ley y Libro referidos, impone la obligación de controlar y

velar por el cumplimiento de la disposiciones de este libro.;

Que la Resolución N° 25-SSSC/2019 establece que - Las entidades financieras

reguladas por el Banco Central de la República Argentina que se encuentren en

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán estar conectadas con el

Sistema de Alarmas y Afines de acuerdo a lo establecido en los Decretos

8531/PEN/63, 9769/PEN/64, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Acta Acuerdo N°

11 Transferencia del Sistema de Alarmas y Afines, en el marco del Convenio entre el

Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de transferencia progresiva

de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la Disposición N° 39-DGSPR/2019 establece los requisitos que deberán cumplir

los prestadores que cubran objetivos de seguridad electrónica en entidades financieras

y afines;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- Incorpórense a los servicios web de esta Dirección General, la gestión de

documentos digitales firmados digitalmente, a los objetivos protegidos de Entidades

Financieras y afines.

Artículo 2°.- Establézcase la obligatoriedad, por parte de los prestadores de seguridad

privada que cubran objetivos de seguridad electrónica en Entidades Financieras y

afines, conforme DI-2019-39-GCABA-DGSPR, de presentar ante esta Dirección

General, una Declaración Jurada, en la cual los prestadores se responsabilicen plena

y absolutamente del correcto funcionamiento de la instalación, de acuerdo a las

condiciones contractuales establecidas con los prestatarios.

Artículo 3°.-Establézcase la obligatoriedad, por parte de los prestadores de seguridad

privada que cubran objetivos de seguridad electrónica en Entidades Financieras y

afines DI-2019-39-GCABA-DGSPR de presentar ante esta Dirección General, la Ficha

Técnica y Memoria de cada uno de los objetivos ya declarados, en un plazo máximo

de (15) quince días corridos, a partir de la declaración del mismo.

Artículo 4°.- A los fines de dar cumplimiento con el artículo anterior, esta Dirección

General arbitrará y pondrá a disposición los medios técnicos y tecnológicos para

permitir la interconexión con sus sistemas de información a estos efectos.

Artículo 5°.- Cumplido todo lo anterior, considérense cumplidas las exigencias del

artículo 444° Punto 2 de la Ley 5688.

Artículo 6°.- Ante el incumplimiento del artículo 3° de la presente, se producirá de

pleno hecho la baja del objetivo en cuestión de los registros de esta Dirección General;

Así como también será pasible de la sanción que la normativa vigente establezca.

Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Notifíquese fehacientemente a los interesados. Comuníquese a la Subsecretaria de

Seguridad Ciudadana. Cumplido, archívese. Cocca

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 2° de la Disposición Nº 95-DGSPR-19 establece la obligatoriedad, por parte de los prestadores de seguridad privada que cubran objetivos de seguridad electrónica en Entidades Financieras y afines, de presentar una Declaración Jurada, en la cual los prestadores se responsabilicen plena y absolutamente del correcto funcionamiento de la instalación, complementando lo establecido en la Disposición Nº 39-DGSPR-19.</p><p>Artículo 3° establece la obligatoriedad de presentar  la Ficha Técnica y Memoria de cada uno de los objetivos ya declarados, en un plazo máximo de quince días corridos, a partir de la declaración del mismo.</p>