DISPOSICIÓN 39 2019 DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
Síntesis:
ESTABLECE OBLIGACIONES - SEGURIDAD PRIVADA - SERVICIOS DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA - ENTIDADES FINANCIERAS - REQUISITOS - HABILITACION - VIGILANCIA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS - ÓPTICOS Y ELECTRO ÓPTICOS - SISTEMA DE ALARMAS Y AFINES - REGISTRO DE RESPONSABLES DE SEGURIDAD
Publicación:
11/02/2019
Sanción:
05/02/2019
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
Tipo de relación
Norma relacionada
Detalle
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 112-DGSPCB-20 habilita el servicio denominado e-911, que permite el acceso electrónico al Servicio de Atención Telefónica de Emergencias 911 que brinda la Dirección de Comando y Control de la Policía de Ciudad, bajo las prescripciones de la Resolución 776/MJYSGC/19, Disposición 39/DGSPR/19 y demás normativa vigente.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 Disposición 39-DGSPR-19 establece que para cubrir objetivos de seguridad electrónica en entidades financieras los prestadores de seguridad privada que presten servicios de seguridad electrónica, deberán estar habilitados para prestar servicios sin uso de armas, vigilancia por medios electrónicos, ópticos y electro ópticos, con el objeto de brindar servicios con dispositivos centrales de observación, registro de imagen, audio y alarmas, en el marco del artículo 439, inciso 2), apartado d) Ley 5688.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposición Nº 95-DGSPR-19 establece la obligatoriedad, por parte de los prestadores de seguridad privada que cubran objetivos de seguridad electrónica en Entidades Financieras y afines, de presentar una Declaración Jurada, en la cual los prestadores se responsabilicen plena y absolutamente del correcto funcionamiento de la instalación, complementando lo establecido en la Disposición Nº 39-DGSPR-19.</p><p>Artículo 3° establece la obligatoriedad de presentar la Ficha Técnica y Memoria de cada uno de los objetivos ya declarados, en un plazo máximo de quince días corridos, a partir de la declaración del mismo.</p>