DISPOSICIÓN 39 2019 DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
Síntesis:
ESTABLECE OBLIGACIONES - SEGURIDAD PRIVADA - SERVICIOS DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA - ENTIDADES FINANCIERAS - REQUISITOS - HABILITACION - VIGILANCIA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS - ÓPTICOS Y ELECTRO ÓPTICOS - SISTEMA DE ALARMAS Y AFINES - REGISTRO DE RESPONSABLES DE SEGURIDAD
Publicación:
11/02/2019
Sanción:
05/02/2019
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
VISTO:
El Convenio N°1/16 aprobado mediante Resolución N° 298/LCBA/15, el Acta Acuerdo
N° 11 Transferencia del Sistema de Alarmas y Afines, la Ley N° 5688 (consolidada
según texto Ley N° 6017), los Decretos N° 446/06, N° 394/13, N° 900/MCBA/91 y
demás normativa vigente, el E.E. N° 03074370/MGEYASSSC/ 19, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Convenio N° 1/16 se estableció la transferencia progresiva a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las facultades y funciones de seguridad en
todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en fecha 23 de febrero de 2018, en cumplimiento de la cláusula DÉCIMO SEXTA
del Convenio mencionado, el Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires suscribió, junto con el Ministerio de Seguridad de la Nación, el
Acta Acuerdo N° 11 de "Transferencia del Sistema de Alarmas y Afines" que transfiere
a la Ciudad de Buenos Aires las funciones de seguridad asignadas oportunamente a la
División Alarmas de la Superintendencia Federal de Tecnologías de la Información de
la Policía Federal Argentina, en lo que se refiere a la aplicación del denominado
"Sistema de Alarmas y Afines";
Que la Ley N° 5688 regula la prestación del servicio de seguridad privada en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la mencionada norma, en su artículo 444, del Título V "Seguridad electrónica",
establece los requisitos específicos que deben reunir las empresas prestatarias del
servicio de seguridad electrónica sin autorización de arma de fuego, de vigilancia por
medios electrónicos, ópticos y electro ópticos, que tienen por objeto brindar servicios
con dispositivos centrales de observación, registro de imagen, audio y alarmas;
Que dentro de dichos requisitos se encuentra la designación de un responsable
técnico, según lo establecido por el inciso 1) del artículo mencionado, quien es la
persona que asegura el funcionamiento técnico de las instalaciones y del
equipamiento que posee la prestadora de servicios de vigilancia electrónica, como así
también del que fuera entregado a los prestatarios (art. 446);
Que, por su parte, el inciso 2) del artículo 444 dispone la obligación de contar con
certificados de aprobación de las instalaciones, emitidos por autoridad competente, de
acuerdo a lo que la reglamentación determine;
Que, a su vez, el artículo 450, inciso 4) dispone que los prestadores tienen
expresamente prohibido prestar servicios en objetivos no denunciados ante la
autoridad de aplicación;
Que, por otro lado, el artículo 461, inciso 22) de la referida ley, impone la obligación al
Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad de controlar y velar por el
cumplimiento de la disposiciones del Libro VI (Servicio de Seguridad Privada) por parte
de las empresas de seguridad privada y sus prestatarios, como autoridad de
aplicación, fiscalización y control del cumplimiento del mencionado Libro;
Que forma parte integrante de la presente Disposición el Anexo relativo a los
prestadores de seguridad electrónica, sus responsables técnicos, la información de
seguridad electrónica y las definiciones para una mejor interpretación de lo establecido
en dicho Anexo;
Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta apropiado establecer mediante la presente, los
requisitos que deberán satisfacer los prestadores de servicios de seguridad privada sin
autorización de armas de fuego para vigilancia por medios electrónicos, ópticos y
electro ópticos, que tienen por objeto brindar servicios con dispositivos centrales de
observación, registro de imagen, audio y alarmas, según lo dispuesto en el art. 439,
punto. 2 inciso d) de la ley N° 5688, a fin de que declaren los objetivos protegidos en
entidades financieras (casas, filiales, ATM, sucursales y/o dependencias);
Que en virtud a lo determinado en la Resolucion 25-GCABA-SSSC/2019, resulta
propicio crear un registro de Responsables de Seguridad de la sucursal bancaria y/o
financiera conectada al Sistema de Alarmas y Afines;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- A efectos de cubrir objetivos de seguridad electrónica en entidades
financieras (casa matriz, filiales, ATM, sucursales y/o dependencias), los prestadores
de seguridad privada que presten servicios de seguridad electrónica, deberán:
a) Encontrarse habilitados para prestar servicios sin uso de armas, de vigilancia por
medios electrónicos, ópticos y electro ópticos, con el objeto de brindar servicios con
dispositivos centrales de observación, registro de imagen, audio y alarmas, en los
términos del artículo 439, inciso 2), apartado d) de la Ley N° 5688.
b) Presentar contrato vigente celebrado entre la empresa de seguridad privada y la
entidad financiera. Cualquier modificación o cambio que se verifique en el citado
contrato, debe ser notificada en forma fehaciente dentro de las 72 hs. hábiles.
c) Instalar en el ámbito del objetivo protegido, la/s cámara/s de video vigilancia que
capten imágenes del espacio público de acuerdo a lo estipulado por Resolucion N°
144-GCABA-MJYSGC/2019 y Disposicion N° 5-GCABA-DGEYTI/2019.
d) Cumplir con las exigencias dispuestas en la Resolución 25-GCABA-SSSC/2019.
e) Cumplir con las exigencias técnicas y de equipamiento establecidos por los
Decretos PEN N° 8531/63, N ° 9769/64 y N° 26/75.
f) Cumplir con las exigencias dispuestas en el Anexo (IF-2019-05090497-GCABA-
DGSPR) que forma parte de la presente al momento de la puesta en operación de
cada objetivo protegido.
Artículo 2°.- Ante el disparo de alerta de un sistema de seguridad electrónica, y previo
a recurrir al Sistema de Emergencia de Alarmas Financieras y afines, se deberán
satisfacer como mínimo dos (2) confirmaciones sobre la existencia de la incidencia; en
el supuesto en que las circunstancias no permitan cumplir con las confirmaciones
requeridas, se deberá indicar claramente al Sistema de Emergencia de Alarmas
Financieras y Afines, que la incidencia tiene carácter de "NO CONFIRMADA".
Artículo 3°.- Frente al disparo de una alerta, el operador de la Central Receptora de
Alarmas deberá verificar la existencia de la misma mediante cualquiera de los
siguientes métodos de confirmación: a. Si el abonado contara con cámaras en la vía
pública conectadas con el sistema establecido por el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, el operador podrá acceder a las imágenes que se originen para
confirmar cualquier situación sospechosa que amerite la confirmación o su descarte.
De confirmarse la sospecha, se considerará al evento como real y dará lugar al
despacho de la Policía. b. Si los avisos de alerta que se reciben en la Central
Receptora simultánea en un mismo lapso de tiempo, se considerará al evento como
real y dará lugar al despacho de la Policía. c. Si el aviso de alerta y la interrupción del
mismo se produjera en un mismo periodo de tiempo (1 minuto máximo) se considerará
que el aviso de alerta es "NO CONFIRMADA".
Artículo 4°.- Si el evento se produce por la acción voluntaria de una persona humana
se considerará como una alerta "CONFIRMADA" y al evento como real, dando lugar al
despacho de la Policía.
Artículo 5°.- Los prestadores de seguridad privada que presten servicios de seguridad
electrónica en entidades financieras (casa matriz, filiales, ATM, sucursales y/o
dependencias) deberán, en la medida de sus posibilidades y a través de los sistemas
de control y verificación de que dispongan, diferenciar las alarmas reales de las que no
lo son.
Artículo 6°.- Crease el registro de Responsables de Seguridad que operan en el
Sistema de Alarmas y Afines. Los gerentes y/o responsables de la sucursal bancaria
y/o financiera, deberan a partir de la presente, designar y declarar ante esta Direccion
General de Seguridad Privada, una o mas persona/s Responsable/s de Seguridad por
sucursal consignando: Nombre y Apellido, D.N.I y Cuit/Cuil del mismo, como asi
tambien Domicilio y telefono de la sucursal a la que pertenecen. Cualquier
modificacion, debera ser declarada ante esta Direccion General de Seguridad Privada,
dentro de las 72 hs. de producida.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese fehacientemente a los interesados. Comuníquese a la Subsecretaria de
Seguridad Ciudadana y a la Subsecretaría Tecnologías e Informática. Cumplido,
archívese. Cocca