DISPOSICIÓN 112 2020 DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES

Síntesis:

SE HABILITA EL SERVICIO DENOMINADO E-911 - ACCESO ELECTRÓNICO AL SERVICIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA DE EMERGENCIAS 911 - DIRECCIÓN DE COMANDO Y CONTROL - POLICÍA DE CIUDAD- SEGURIDAD PRIVADA - SIN USO DE ARMAS DE FUEGO - VIGILANCIA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS ÓPTICOS Y ELECTRO ÓPTICOS

Publicación:

16/03/2020

Sanción:

12/03/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES


VISTO: la Ley N° 5688 (consolidada según texto Ley N° 6017), los Decretos N°

446/06, N° 394/13, N° 900/MCBA/91, la Resolución N° 776/19, Disposición N° 39/19 y

demás normativa vigente, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5688 regula la prestación del servicio de seguridad privada en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la norma mencionada ut-supra, en su artículo 451 inc. 1, establece entre las

obligaciones de los prestadores, la de poner en conocimiento inmediato de la

autoridad policial o judicial todo hecho delictivo de acción pública o privada o

incidencia constatada en el caso del servicio de monitoreo de alarmas del que tomen

conocimiento en oportunidad del ejercicio de su actividad;

Que la Resolución N° 776/19 y la Disposición N° 39/19 determinan los requisitos que

deben reunir las prestadoras de seguridad privada habilitadas que presten servicios

sin autorización de uso de armas de fuego mediante vigilancia por medios

electrónicos, ópticos y electro ópticos, para encontrarse registrados dentro del Sistema

de Emergencias;

Que por lo expuesto, resulta apropiado establecer mediante la presente, la modalidad

mediante la cual las prestadoras de seguridad privada antes mencionadas, deberán

dar cumplimiento a lo normado en el art. 451 inc. 1 de la Ley 5688.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL

DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES

DISPONE

Artículo 1°.- Habilitase el servicio denominado e-911, que permite el acceso

electrónico al Servicio de Atención Telefónica de Emergencias 911 que brinda la

Dirección de Comando y Control de la Policía de Ciudad, bajo las prescripciones de la

Resolución N° 776/19, Disposición N° 39/19 y demás normativa vigente.

Artículo 2°.- Establecese la obligatoriedad de cursar las incidencias producto del

disparo de un sistema de alarma, a través del servicio denominado e-911, a todos los

prestadores de seguridad privada habilitadas a brindar servicios descriptos en el

Articulo 439 Punto 2 Inciso d de la Ley 5688, mediante el sistema de gestión

electrónica de esta Dirección General.

Artículo 3°.- Prohíbase a todos los prestadores de seguridad privada habilitados que

brindan servicios descriptos en el Art 439 Punto 2 Inciso d de la Ley 5688, a cursar

incidencias producto del disparo de un sistema de alarma mediante el Servicio de

Atención Telefónica de Emergencias 911.

Artículo 4°.- El uso del Servicio de Atención Telefónica de Emergencias 911 deberá

justificarse fehacientemente por ante esta Dirección General.

Artículo 5°:- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

notifíquese a los interesados, y comuníquese a la Subsecretaría de Seguridad

Ciudadana, y al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Cocca

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 de la Disposición 112-DGSPCB-20  establece la la obligatoriedad de cursar las incidencias producto del disparo de un sistema de alarma, a través del servicio denominado e-911, a todos los prestadores de seguridad privada habilitadas a brindar servicios descriptos en el Articulo 439 Punto 2 Inciso d de la Ley 5688.</p><p>Art. 3 prohibe a todos los prestadores de seguridad privada habilitados que brindan servicios descriptos en el Art 439 Punto 2 Inciso d de la Ley 5688, a cursar incidencias producto del disparo de un sistema de alarma mediante el Servicio de Atención Telefónica de Emergencias 911.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 112-DGSPCB-20 habilita el servicio denominado e-911, que permite el acceso electrónico al Servicio de Atención Telefónica de Emergencias 911 que brinda la Dirección de Comando y Control de la Policía de Ciudad, bajo las prescripciones de la Resolución 776/MJYSGC/19, Disposición 39/DGSPR/19 y demás normativa vigente.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 112-DGSPCB-20 habilita el servicio denominado e-911, que permite el acceso electrónico al Servicio de Atención Telefónica de Emergencias 911 que brinda la Dirección de Comando y Control de la Policía de Ciudad, bajo las prescripciones de la Resolución 776/MJYSGC/19, Disposición 39/DGSPR/19 y demás normativa vigente.</p>