DISPOSICIÓN 112 2020 DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
Síntesis:
SE HABILITA EL SERVICIO DENOMINADO E-911 - ACCESO ELECTRÓNICO AL SERVICIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA DE EMERGENCIAS 911 - DIRECCIÓN DE COMANDO Y CONTROL - POLICÍA DE CIUDAD- SEGURIDAD PRIVADA - SIN USO DE ARMAS DE FUEGO - VIGILANCIA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS ÓPTICOS Y ELECTRO ÓPTICOS
Publicación:
16/03/2020
Sanción:
12/03/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
VISTO: la Ley N° 5688 (consolidada según texto Ley N° 6017), los Decretos N°
446/06, N° 394/13, N° 900/MCBA/91, la Resolución N° 776/19, Disposición N° 39/19 y
demás normativa vigente, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5688 regula la prestación del servicio de seguridad privada en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la norma mencionada ut-supra, en su artículo 451 inc. 1, establece entre las
obligaciones de los prestadores, la de poner en conocimiento inmediato de la
autoridad policial o judicial todo hecho delictivo de acción pública o privada o
incidencia constatada en el caso del servicio de monitoreo de alarmas del que tomen
conocimiento en oportunidad del ejercicio de su actividad;
Que la Resolución N° 776/19 y la Disposición N° 39/19 determinan los requisitos que
deben reunir las prestadoras de seguridad privada habilitadas que presten servicios
sin autorización de uso de armas de fuego mediante vigilancia por medios
electrónicos, ópticos y electro ópticos, para encontrarse registrados dentro del Sistema
de Emergencias;
Que por lo expuesto, resulta apropiado establecer mediante la presente, la modalidad
mediante la cual las prestadoras de seguridad privada antes mencionadas, deberán
dar cumplimiento a lo normado en el art. 451 inc. 1 de la Ley 5688.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Habilitase el servicio denominado e-911, que permite el acceso
electrónico al Servicio de Atención Telefónica de Emergencias 911 que brinda la
Dirección de Comando y Control de la Policía de Ciudad, bajo las prescripciones de la
Resolución N° 776/19, Disposición N° 39/19 y demás normativa vigente.
Artículo 2°.- Establecese la obligatoriedad de cursar las incidencias producto del
disparo de un sistema de alarma, a través del servicio denominado e-911, a todos los
prestadores de seguridad privada habilitadas a brindar servicios descriptos en el
Articulo 439 Punto 2 Inciso d de la Ley 5688, mediante el sistema de gestión
electrónica de esta Dirección General.
Artículo 3°.- Prohíbase a todos los prestadores de seguridad privada habilitados que
brindan servicios descriptos en el Art 439 Punto 2 Inciso d de la Ley 5688, a cursar
incidencias producto del disparo de un sistema de alarma mediante el Servicio de
Atención Telefónica de Emergencias 911.
Artículo 4°.- El uso del Servicio de Atención Telefónica de Emergencias 911 deberá
justificarse fehacientemente por ante esta Dirección General.
Artículo 5°:- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
notifíquese a los interesados, y comuníquese a la Subsecretaría de Seguridad
Ciudadana, y al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Cocca