RESOLUCIÓN 776 2019 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY N° 5688 - SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA DE VIGILANCIA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS ÓPTICOS Y ELECTRO ÓPTICOS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Publicación:

30/08/2019

Sanción:

27/08/2019

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO: Las Leyes Nros. 5.460 y modificatorias, 5.688 (textos consolidados según Ley

N° 6.017), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado según

Ley N° 6.017), el Decreto N° 116/19 y el Expediente Electrónico N° 2019-24413569-

DGSPR, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del

Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo

referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y

funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,

implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;

Que la citada Ley persigue, entre otros objetivos, aumentar la eficacia en la prestación

de los servicios de seguridad a los que tienen derecho los ciudadanos, con el

consiguiente beneficio para éstos, así como dar respuesta a sus necesidades reales

de seguridad en cada momento;

Que el Libro VI de la Ley N° 5.688 regula la prestación de servicios de seguridad

privada, y su artículo 439 inciso 2) incluye al servicio de vigilancia por medios

electrónicos, ópticos y electro-ópticos, que tiene por objeto brindar servicios con

dispositivos centrales de observación, registro de imagen, audio y alarmas;

Que el artículo 450 de la Ley N° 5.688 establece la obligación de los prestadores de

contar con la habilitación vigente para el rubro específico y denunciar aquellos

objetivos protegidos;

Que los Registros de Objetivos Fijos Protegidos de Seguridad Electrónica que lleva

adelante la Dirección General de Seguridad Privada no se limitan al simple ejercicio de

competencias administrativas de orden registral, sino que también asumen la función

de mantener permanentemente actualizado un mapa de los servicios privados de

seguridad de forma que se facilite su coordinación con los de las Fuerzas y Cuerpos

de Seguridad;

Que en ese orden de ideas, los objetivos fijos protegidos deben ser registrados por su

naturaleza y especie;

Que el artículo 461 de la Ley N° 5.688 estableció al Ministerio de Justicia y Seguridad

como autoridad de aplicación, fiscalización y control del cumplimiento del Libro VI de la

mencionada Ley;

Que de acuerdo con el Decreto N° 116/19, dentro de las Responsabilidades Primarias

asignadas a la Dirección General de Seguridad Privada se encuentran, entre otras, las

de controlar el cumplimiento del Libro VI de la Ley N° 5.688 en la prestación del

servicio de vigilancia, custodia y seguridad de personas y/o bienes por parte de

personas físicas y/o jurídicas privadas con operaciones en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires; controlar y velar por el cumplimiento de las normas que regulan la

prestación de servicios de seguridad privada; Implementar y administrar un registro de

prestadores de servicios de seguridad privada, de su personal, sus socios y/o

miembros, y sus órganos de administración y representación, de acuerdo a las

previsiones de la Ley N° 5.688, y habilitar personas físicas y jurídicas que desarrollen

y/o presten servicios de seguridad privada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 5.640, modificada ulteriormente por la

Ley N° 5.960, establece que los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos

relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivas áreas en los

funcionarios que determinen conforme con su organización;

Que en el mismo sentido, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de

Buenos Aires, aprobada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97,

establece en su artículo 3 que "Los Ministros y demás funcionarios del Poder Ejecutivo

y los titulares de los órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o

impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones,

circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar celeridad, economía, sencillez y

eficacia de los trámites, delegarles facultades (...)";

Que en función de las responsabilidades primarias asignadas por el Decreto N°

116/19, resulta conducente que la Dirección General de Seguridad Privada establezca

aquellas normas complementarias que resulten necesarias para la acabada

reglamentación del Libro VI de la Ley N° 5.688, de conformidad con el presente acto;

Que por el Decreto N° 391/18 se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de

Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y

coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades que le son propias,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de los servicios de seguridad privada de

vigilancia por medios electrónicos, ópticos y electro ópticos previstos en el artículo 439

inciso 2) apartado d. de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017) de

conformidad con el Anexo (IF-2019-26481895-GCABA-SSSC) que forma parte

integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Secretaría de Justicia y Seguridad, a la Subsecretaría de Seguridad

Ciudadana y a la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad y

Emergencia. Cumplido, archívese. Santilli p/p


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5689

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Artículo 1° Resolución N° 776-MJYSGC-19 aprueba la reglamentación de los servicios de seguridad privada de vigilancia por medios electrónicos, ópticos y electro ópticos previstos en el artículo 439 inciso 2) apartado d) de la Ley N° 5.688.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 112-DGSPCB-20 habilita el servicio denominado e-911, que permite el acceso electrónico al Servicio de Atención Telefónica de Emergencias 911 que brinda la Dirección de Comando y Control de la Policía de Ciudad, bajo las prescripciones de la Resolución 776/MJYSGC/19, Disposición 39/DGSPR/19 y demás normativa vigente.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 Disposición 15-DGSPYCB-19, prorroga plazo aprobado por  Resolución 776-GCABA-MJYSGC-19.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 321-DGSPR-19 incorpora al trámite de registro de Operadores de Monitoreo, el Alta Temprana de aquel personal de seguridad electrónica que se desempeña en prestadoras de seguridad privada que presten servicios en la categoría vigilancia por medios electrónicos, ópticos y electro ópticos, en el marco de lo dispuesto por la Resolución 776-MJYSGC-19.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 314-DGSPR-19 define términos varios a los fines de la reglamentación de los servicios de seguridad privada de vigilancia por medios electrónicos, ópticos y electro-ópticos previstos en el artículo 439 inciso 2) apartado d de la Ley 5688, reglamentado por Resolución 776-MJYS/19.</p>