RESOLUCIÓN 776 2019 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY N° 5688 - SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA DE VIGILANCIA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS ÓPTICOS Y ELECTRO ÓPTICOS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
30/08/2019
Sanción:
27/08/2019
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO: Las Leyes Nros. 5.460 y modificatorias, 5.688 (textos consolidados según Ley
N° 6.017), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado según
Ley N° 6.017), el Decreto N° 116/19 y el Expediente Electrónico N° 2019-24413569-
DGSPR, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo
referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,
implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que la citada Ley persigue, entre otros objetivos, aumentar la eficacia en la prestación
de los servicios de seguridad a los que tienen derecho los ciudadanos, con el
consiguiente beneficio para éstos, así como dar respuesta a sus necesidades reales
de seguridad en cada momento;
Que el Libro VI de la Ley N° 5.688 regula la prestación de servicios de seguridad
privada, y su artículo 439 inciso 2) incluye al servicio de vigilancia por medios
electrónicos, ópticos y electro-ópticos, que tiene por objeto brindar servicios con
dispositivos centrales de observación, registro de imagen, audio y alarmas;
Que el artículo 450 de la Ley N° 5.688 establece la obligación de los prestadores de
contar con la habilitación vigente para el rubro específico y denunciar aquellos
objetivos protegidos;
Que los Registros de Objetivos Fijos Protegidos de Seguridad Electrónica que lleva
adelante la Dirección General de Seguridad Privada no se limitan al simple ejercicio de
competencias administrativas de orden registral, sino que también asumen la función
de mantener permanentemente actualizado un mapa de los servicios privados de
seguridad de forma que se facilite su coordinación con los de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad;
Que en ese orden de ideas, los objetivos fijos protegidos deben ser registrados por su
naturaleza y especie;
Que el artículo 461 de la Ley N° 5.688 estableció al Ministerio de Justicia y Seguridad
como autoridad de aplicación, fiscalización y control del cumplimiento del Libro VI de la
mencionada Ley;
Que de acuerdo con el Decreto N° 116/19, dentro de las Responsabilidades Primarias
asignadas a la Dirección General de Seguridad Privada se encuentran, entre otras, las
de controlar el cumplimiento del Libro VI de la Ley N° 5.688 en la prestación del
servicio de vigilancia, custodia y seguridad de personas y/o bienes por parte de
personas físicas y/o jurídicas privadas con operaciones en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; controlar y velar por el cumplimiento de las normas que regulan la
prestación de servicios de seguridad privada; Implementar y administrar un registro de
prestadores de servicios de seguridad privada, de su personal, sus socios y/o
miembros, y sus órganos de administración y representación, de acuerdo a las
previsiones de la Ley N° 5.688, y habilitar personas físicas y jurídicas que desarrollen
y/o presten servicios de seguridad privada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 5.640, modificada ulteriormente por la
Ley N° 5.960, establece que los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos
relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivas áreas en los
funcionarios que determinen conforme con su organización;
Que en el mismo sentido, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires, aprobada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97,
establece en su artículo 3 que "Los Ministros y demás funcionarios del Poder Ejecutivo
y los titulares de los órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o
impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones,
circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar celeridad, economía, sencillez y
eficacia de los trámites, delegarles facultades (...)";
Que en función de las responsabilidades primarias asignadas por el Decreto N°
116/19, resulta conducente que la Dirección General de Seguridad Privada establezca
aquellas normas complementarias que resulten necesarias para la acabada
reglamentación del Libro VI de la Ley N° 5.688, de conformidad con el presente acto;
Que por el Decreto N° 391/18 se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de
Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y
coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo.
Por lo expuesto, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de los servicios de seguridad privada de
vigilancia por medios electrónicos, ópticos y electro ópticos previstos en el artículo 439
inciso 2) apartado d. de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017) de
conformidad con el Anexo (IF-2019-26481895-GCABA-SSSC) que forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Secretaría de Justicia y Seguridad, a la Subsecretaría de Seguridad
Ciudadana y a la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad y
Emergencia. Cumplido, archívese. Santilli p/p