RESOLUCIÓN 287 2025 SECRETARIA DE SEGURIDAD

Síntesis:

ESTABLECE - SERVICIO E-911 - ÚNICO CANAL ELECTRÓNICO OBLIGATORIO - CURSAR  INCIDENCIAS PRODUCTO DEL DISPARO DE UN SISTEMA DE ALARMA - MARCO ARTÍCULO 462 INC 1 LEY  5688 - SECRETARIA DE SEGURIDAD 

Publicación:

20/05/2025

Sanción:

16/05/2025

Organismo:

SECRETARIA DE SEGURIDAD


VISTO: Las Leyes Nros. 451, 5.688 y 6.684 (textos consolidados según Ley N° 6.764),

el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado por la Ley N°

6.764), el Decreto N° 142/25, la Resolución N° 776/MJYSGC/19, la Disposicion N°

314/DGSPR/19, el Expediente Electrónico 03571341- -GCABA-DGSPCB/25, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado conforme Ley N° 6.764) establece las bases

jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,

función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases

jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas

y estrategias de seguridad pública;

Que dentro de los objetivos del Sistema Integral de Seguridad Pública se destaca

aquél relacionado con la regulación y control de la prestación de los servicios de

seguridad privada (conf. artículo 7°, inciso 11), atendiendo a sus funciones de

fiscalización, administración del régimen sancionatorio e infracciones a través de las

dependencias a su cargo (artículo 12, inciso 9);

Que, en ese sentido, el Libro VI de la norma precitada regula la prestación de servicios

de seguridad privada: vigilancias, custodias y seguridad de personas y bienes, por

parte de personas humanas o jurídicas privadas, con domicilio en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires o que efectúan la prestación en dicho territorio;

Que, a su vez, el artículo 450 de la Ley establece los tipos de servicios de seguridad

privada, entre los cuales se incluyen, en su inciso 2) apartado d), aquellos servicios sin

autorización de uso de armas de fuego, destacándose los de vigilancia por medios

electrónicos, ópticos y electro ópticos, que tiene por objeto brindar servicios con

dispositivos centrales de observación, registro de imagen, audio y alarmas;

Que, asimismo, el artículo 462 inciso 1) de la Ley dispone que los prestadores tienen,

entre otras, la obligación de poner en conocimiento inmediato de la autoridad policial o

judicial todo hecho delictivo de acción pública o incidencia constatada en el caso de

los prestadores del servicio de monitoreo de alarmas del que tomen conocimiento en

oportunidad del ejercicio de su actividad;

Que, del mismo modo, el artículo 472 de la Ley designó al Ministerio de Justicia y

Seguridad, actual Ministerio de Seguridad, como autoridad de aplicación, fiscalización

y control del cumplimiento del referido Libro VI de la norma por parte de las empresas

de seguridad privada y sus prestatarios;Que, por otro lado, dentro de los principios

rectores del Sistema Integral de Seguridad Pública se destacan, entre otros, el

principio de innovación, estimulando la modernización de la gestión administrativa y la

incorporación de nuevas tecnologías en el desarrollo de los procedimientos y servicios,

y el principio de eficacia y eficiencia, con el fin de alcanzar los objetivos propuestos

mediante una correcta asignación y un mejor aprovechamiento de los recursos del

Estado, reduciendo los tiempos de los procedimientos (conf. artículo 9°, incs. 4 y 8);

Que, en esa misma línea, a través del art. 449 se prevé que la prestación del servicio

de seguridad privada y la actuación de sus agentes se sujeta a principios rectores,

entre otros, el de tecnología e innovación, planificación estratégica y de actuación

coordinada y subordinada;

Que, por su parte, el artículo 14 de la Ley N° 6.684 (texto consolidado según Ley N°

6.764) establece que los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al

régimen económico y administrativo de sus respectivas aéreas en los funcionarios que

determinen conforme con su organización;

Que, de igual modo, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos

Aires, aprobada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto

consolidado según Ley N° 6.764), establece en su artículo 3° que "Los Ministros y

demás funcionarios del Poder Ejecutivo y los titulares de los órganos directivos de

entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos

mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar

celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades (...)";

Que mediante Protocolo de actuación coordinada N° 5 suscripto entre el Ministerio de

Seguridad de la Nación y el Ministerio de Justicia y Seguridad, actual Ministerio de

Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento de la cláusula

DÉCIMO SEXTA del Convenio suscripto con fecha 05 de enero de 2016, entre el

Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, titulado

"CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES DE FACULTADES y FUNCIONES DE SEGURIDAD EN TODAS LAS

MATERIAS NO FEDERALES EJERCIDAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES", se acordó que la administración, operatividad, manejo y conducción del

"SISTEMA DE ATENCIÓN TELEFÓNICA DE EMERGENCIAS 911" (SAT.E) como del

CENTRO OPERATIVO DE DESPACHO DE MÓVILES (C.O.D.M.), es ejercido por la

Ciudad;

Que, por otra parte, la Resolución N° 776/MJYSGC/19 aprobó la reglamentación de

los servicios de seguridad privada de vigilancia por medios electrónicos, ópticos y

electro ópticos;

Que, al efecto, el artículo 1° del Anexo de la mencionada Resolución dispuso que las

Centrales de Vigilancia Electrónica que utilizan los prestadores de servicios de

seguridad privada de vigilancia por medios electrónicos, ópticos y electro ópticos,

deberán ser capaces de diferenciar incidencias constatadas de las que no lo son,

descartando la comunicación al Sistema de Emergencia cuando no estén constatadas

y, asimismo, estableció que la infracción a lo estipulado será objeto de las sanciones

establecidas por la Ley N° 451 Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que, además, el artículo 2° del Anexo determinó que los prestadores de seguridad

privada que brinden servicios descritos en el artículo 450, inciso 2), apartado d) de la

Ley N° 5.688 están obligados a instruir a sus abonados sobre el uso correcto y

responsable de los sistemas de seguridad, del funcionamiento del servicio,

mantenimiento, control, sus modificaciones y/o actualizaciones;

Que, asimismo, dicha Resolución le encomendó a la Dirección General de Seguridad

Privada, actualmente Dirección General de Seguridad Privada y Custodia de Bienes, la

tarea de establecer normas complementarias y/o aclaratorias respecto de la

implementación de la denuncia de Objetivos Protegidos por parte de los prestadores

de seguridad electrónica;

Que, en ese sentido, cabe destacar que de acuerdo con el Decreto N° 142/25, el cual

estableció las responsabilidades primarias de las áreas del Ministerio de Seguridad, la

Secretaría de Seguridad ejerce la dirección, coordinación y supervisión de la Policía de

la Ciudad mediante la planificación, formulación y ejecución de estrategias policiales

de control del delito y la violencia y asiste al Ministro en el diseño logístico del sistema

de seguridad metropolitano, dirigiendo y coordinando con el Jefe de la Policía de la

Ciudad, la actuación y las actividades generales y específicas de la Policía de la

Ciudad;

Que asimismo, la Subsecretaría de Seguridad Comunal y Orden Público, dependiente

de esta Secretaría de Seguridad, participa en la formulación e implementación de la

política de control del cumplimiento de las normas que rigen la prestación del servicio

de vigilancia, custodia y/o seguridad privada;

Que por su parte, a la Dirección General Seguridad Privada y Custodia de Bienes se le

asignaron dentro de sus responsabilidades primarias las de controlar el cumplimiento

del Libro VI de la Ley N° 5.688 en la prestación del servicio de vigilancia, custodia y

seguridad de personas y/o bienes por parte de personas físicas y/o jurídicas privadas

con operaciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; controlar y velar por el

cumplimiento de las normas que regulan la prestación de servicios de seguridad

privada; implementar y administrar un registro de prestadores de servicios de

seguridad privada, de su personal, sus socios y/o miembros, y sus órganos de

administración y representación, de acuerdo a las previsiones de la Ley N° 5.688;

habilitar personas físicas y jurídicas que desarrollen y/o presten servicios de seguridad

privada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; autorizar y controlar la

utilización de uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos y demás material de

empresas privadas, así como administrar un registro de las armas, inmuebles,

vehículos y material de comunicaciones afectados a la actividad; regular los

programas educativos, de capacitación, actualización y adiestramiento del personal de

las empresas privadas, y verificar que los mismos estén orientados a observar el

respeto de los derechos humanos y las garantías constitucionales; administrar la

seguridad en todas las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires; prevenir hechos delictivos que pudieran acontecer en la jurisdicción, entre otras;

Que a través de la Disposición N° 314/DGSPR/19, se establecieron, entre otras

cuestiones, la reglamentación de los servicios de seguridad privada de vigilancia por

medios electrónicos, ópticos y electro-ópticos previstos en el artículo 450 inciso 2)

apartado d) de la Ley N° 5.688 (texto consolidado conforme Ley N° 6.764);

Que a los efectos de la presente Resolución, entiéndase por "Objetivo Fijo" a todo bien

inmueble o instalación física que, por su naturaleza y función, permanece estático en

un mismo lugar y requiere servicios de vigilancia, monitoreo o protección permanente

o eventual;

Que asimismo, entiéndase por "Objetivo Móvil" a toda cosa material con capacidad de

desplazamiento que cuente con un dispositivo apto para transmitir su ubicación en

tiempo real, particularmente frente a una señal de emergencia. Esta transmisión

deberá realizarse garantizando la integridad y confidencialidad de los datos, conforme

a las previsiones legales vigentes y a los principios rectores del Sistema Integral de

Seguridad Pública. El monitoreo del Objetivo Móvil estará a cargo de un Prestador de

Seguridad Privada debidamente habilitado;

Que quedan expresamente excluidos de la presente definición las personas físicas,

incluyendo aquellas que se encuentren bajo servicios de custodia personal o

vinculadas al uso de dispositivos de alerta o botones de pánico. Tales situaciones se

regirán por su normativa específica y no serán comprendidas dentro de la categoría de

Objetivo Móvil establecida en la presente Resolución;

Que a través del Informe N IF-2025-19857616-GCABA-DGSPCB, la Dirección General

de Seguridad Privada y Custodia de Bienes, en su carácter de área técnica con

competencia específica en la materia, entiende imperativo instaurar esquemas

acordes con los niveles de eficiencia y eficacia estipulados en la Ley N° 5.688 (texto

consolidado conforme Ley N° 6.764), remarcando la necesidad de instrumentar un

canal que permita el acceso electrónico y exclusivo de las empresas prestadoras de

seguridad privada habilitadas en el marco del apartado d), inciso 2 del artículo 450 de

la Ley N° 5.688 (texto consolidado conforme Ley N° 6.764), a los servicios de

seguridad, emergencia y/o servicios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

garantizando de esta manera una respuesta ágil y apropiada frente a situaciones que

requieran intervención de los organismos competentes;

Que en dicho contexto, remarca que con la exitosa implementación del servicio e-911,

las estadísticas han comprobado que en enero de 2019 las llamadas al sistema 911

por parte de las prestadoras ascendía a un total de 24.451, llegando al mes de agosto

de 2024 solo 420 llamadas telefónicas, con lo cual se priorizó el acceso del ciudadano

en situación de riesgo a la línea 911, con su consecuente atención y pronta respuesta

ante la emergencia, creándoles paralelamente a las empresas prestadoras de

seguridad electrónica un canal exclusivo, y previo cumplimiento de protocolos de

actuación, para la atención de las incidencias por ellas denunciadas;

Que en este contexto, resulta necesario establecer la modalidad mediante la cual las

prestadoras de seguridad privada enmarcadas en el artículo 450 inciso 2) apartado d)

de la Ley N° 5.688 deberán dar cumplimiento a lo normado en el artículo 462, inciso 1)

de la Ley N° 5.688, ello acorde a las nuevas metodologías y tecnologías en uso;

Que habiendo tomado intervención la Subsecretaría de Seguridad Comunal y Orden

Público, la misma comparte el temperamento propiciado, prestando la conformidad del

caso. Por lo expuesto, en uso de facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer el servicio denominado e-911 como el único canal electrónico

obligatorio, en el marco del inciso 1 del artículo 462 de la Ley N° 5.688 (texto

consolidado conforme Ley N° 6.764), donde las empresas prestadoras de seguridad

privada habilitadas en el marco del apartado d), inciso 2 del artículo 450 de la Ley N°

5.688, deberán cursar las incidencias producto del disparo de un sistema de alarma, a

fin de poner en conocimiento a la autoridad competente sobre todo hecho delictivo de

acción pública o incidencia constatada del que tomen conocimiento, en oportunidad

del ejercicio de su actividad.

Artículo 2°.- A los fines de determinarse la existencia de una incidencia constatada

deberá estarse a las previsiones de la Disposición N° 314/DGSPR/19 y/o la que en el

futuro la reemplace.

Artículo 3°.- La infracción a lo estipulado en la presente Resolución será objeto de las

sanciones establecidas por la Ley N° 451 Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires (texto consolidado conforme Ley N° 6.764) conforme previsión del art

484 de la Ley N° 5.688 (texto consolidado conforme Ley N° 6.764).

Artículo 4°.- Delegar en la Dirección General Seguridad Privada y Custodia de Bienes,

o en el organismo que en el futuro la reemplace, el dictado de las normas

complementarias y/o aclaratorias para la implementación del servicio denominado e-

911.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Seguridad Comunal y Orden Público. Para su

conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Custodia de Bienes y

Seguridad Privada quien deberá proceder a notificar la presente a las empresas de

seguridad privada habilitadas a brindar servicios descritos en el artículo 450, inciso 2,

apartado d) de la Ley N° 5.688 (texto consolidado conforme Ley N° 6.764). Piñeiro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 287-SECSEG - 25 establece el servicio denominado e-911 como el único canal electrónico obligatorio<br /> en el marco del inciso 1 del artículo 462 de la Ley 5688 (texto consolidado conforme Ley  6.764)<br /> </p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 287-JYSGC-25 aprueba el servicio denominado e-911 como el único canal electrónico<br />obligatorio, en el marco del articulo 1° Anexo de la Resolucion 776-MJYSGC-19 reglamentaria de la Ley 5688</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 3° de la Resolucion 287-SECSEG-25 establece que la infracción a lo estipulado en la presente Resolución será objeto de las sanciones establecidas por  Ley 451 Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme previsión del art 484 de la Ley 5.688 </p>
INTEGRA
<p>Artículo 2° de la Resolucion287- SECSEG-25 establece que a los fines de determinarse la existencia de una incidencia constatada debera estarse a las previsiones de la Disposición 314/DGSPR/19 y-o la que en el futuro la reemplace.</p>