DISPOSICIÓN 15 2019 DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
Síntesis:
SE PRORROGA - PLAZO - PRESTADORES DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA - MEDIOS ELECTRÓNICOS ÓPTICOS Y ELECTRO ÓPTICOS - BLANQUEO DE OBJETIVOS DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA -WEB - DIRECCIÓN GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - INCUMPLIMIENTO - INFRACCIÓN A LA LEY 451
Publicación:
03/01/2020
Sanción:
27/12/2019
Organismo:
DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
VISTO: La Ley N° 5688/16 y N° 451/00, la Resolución N°776-MJYSGC/19, el Decreto
N°446/2006 y N° 394/14, y demás normas reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 776-GCABA-MJYSGC/19 se aprobó la reglamentación
de los servicios de seguridad privada por medios electrónicos, ópticos y electro ópticos
previstos en el artículo 439 inciso 2) apartado d. de la Ley N° 5.688;
Que de acuerdo a lo establecido en el 12 del Anexo de la Resolución ut supra
mencionada, se establece que esta Dirección General, dictará las normas
complementarias y/o aclaratorias para la implementación de lo establecido en el
articulo 11 de la misma;
Que el articulo 11, especifica el plazo en el cual las prestadoras de seguridad
electrónica debían denunciar todos los objetivos fijos protegidos que poseen en
vigencia, el cual era de noventa (90) dias;
Que las Camaras CEMARA, CAESI y CASEL, presentaron oportunamente una nota
ante el Ministerio de Justicia y Seguridad solicitando una prórroga del plazo
mencionado;
Que por ser intención de este Organismo que todos los prestadores de servicios de
seguridad privada por medios electrónicos, ópticos y electro ópticos logren dar
cumplimiento a la denuncia de todos los objetivos fijos protegidos que poseen en
vigencia mediante el trámite denominado "Blanqueo de Objetivos de Seguridad
Electrónica (Web)", se entiende razonable extender el plazo para efectuar la
presentación antedicha hasta el 12 de enero de 2020, en forma improrrogable.
Que la infraccion a lo estipulado, será objeto de las sanciones establecidas por la Ley
451 (Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado
por Ley N° 6017).
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorróguese hasta el 12 de enero de 2020 en forma improrrogable, el
plazo para que los prestadores de servicios de seguridad privada por medios
electrónicos, ópticos y electro ópticos logren dar cumplimiento a la denuncia de todos
los objetivos fijos protegidos que poseen en vigencia mediante el trámite denominado
"Blanqueo de Objetivos de Seguridad Electrónica (Web)".
Artículo 2°.- Finalizado el término estipulado en el Artículo 1, sin que los prestadores
de servicios de seguridad privada por medios electrónicos, ópticos y electro ópticos
hayan dado cumplimiento a la obligación establecida, serán considerados incursos en
infracción a la Ley 451 (Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(texto consolidado por Ley N° 6017).
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Notifíquese fehacientemente a los interesados. Comuníquese a la Subsecretaria de
Seguridad Ciudadana. Cumplido, archívese. Cocca