DISPOSICIÓN 15 2019 DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES

Síntesis:

SE PRORROGA - PLAZO - PRESTADORES DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA - MEDIOS ELECTRÓNICOS ÓPTICOS Y ELECTRO ÓPTICOS - BLANQUEO DE OBJETIVOS DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA -WEB - DIRECCIÓN GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - INCUMPLIMIENTO - INFRACCIÓN A LA LEY 451

Publicación:

03/01/2020

Sanción:

27/12/2019

Organismo:

DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES


VISTO: La Ley N° 5688/16 y N° 451/00, la Resolución N°776-MJYSGC/19, el Decreto

N°446/2006 y N° 394/14, y demás normas reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 776-GCABA-MJYSGC/19 se aprobó la reglamentación

de los servicios de seguridad privada por medios electrónicos, ópticos y electro ópticos

previstos en el artículo 439 inciso 2) apartado d. de la Ley N° 5.688;

Que de acuerdo a lo establecido en el 12 del Anexo de la Resolución ut supra

mencionada, se establece que esta Dirección General, dictará las normas

complementarias y/o aclaratorias para la implementación de lo establecido en el

articulo 11 de la misma;

Que el articulo 11, especifica el plazo en el cual las prestadoras de seguridad

electrónica debían denunciar todos los objetivos fijos protegidos que poseen en

vigencia, el cual era de noventa (90) dias;

Que las Camaras CEMARA, CAESI y CASEL, presentaron oportunamente una nota

ante el Ministerio de Justicia y Seguridad solicitando una prórroga del plazo

mencionado;

Que por ser intención de este Organismo que todos los prestadores de servicios de

seguridad privada por medios electrónicos, ópticos y electro ópticos logren dar

cumplimiento a la denuncia de todos los objetivos fijos protegidos que poseen en

vigencia mediante el trámite denominado "Blanqueo de Objetivos de Seguridad

Electrónica (Web)", se entiende razonable extender el plazo para efectuar la

presentación antedicha hasta el 12 de enero de 2020, en forma improrrogable.

Que la infraccion a lo estipulado, será objeto de las sanciones establecidas por la Ley

451 (Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado

por Ley N° 6017).

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL

DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES

DISPONE:

Artículo 1°.- Prorróguese hasta el 12 de enero de 2020 en forma improrrogable, el

plazo para que los prestadores de servicios de seguridad privada por medios

electrónicos, ópticos y electro ópticos logren dar cumplimiento a la denuncia de todos

los objetivos fijos protegidos que poseen en vigencia mediante el trámite denominado

"Blanqueo de Objetivos de Seguridad Electrónica (Web)".

Artículo 2°.- Finalizado el término estipulado en el Artículo 1, sin que los prestadores

de servicios de seguridad privada por medios electrónicos, ópticos y electro ópticos

hayan dado cumplimiento a la obligación establecida, serán considerados incursos en

infracción a la Ley 451 (Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(texto consolidado por Ley N° 6017).

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Notifíquese fehacientemente a los interesados. Comuníquese a la Subsecretaria de

Seguridad Ciudadana. Cumplido, archívese. Cocca

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art.1 Disposición 15-DGSPYCB-19, prorroga plazo aprobado por  Resolución 776-GCABA-MJYSGC-19.</p>