DISPOSICIÓN 321 2019 DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
Síntesis:
SE INCORPORA - ALTA TEMPRANA - TRÁMITE DE REGISTRO DE OPERADORES DE MONITOREO - PERSONAL DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA - PRESTADORAS DE SEGURIDAD PRIVADA - CATEGORÍA VIGILANCIA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS ÓPTICOS Y ELECTRO ÓPTICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA - CERTIFICADO DIGITAL
Publicación:
09/09/2019
Sanción:
03/09/2019
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
VISTO: La Ley N° 5688, RESOL-2019-776-GCABA-MJYSGC, DI-2019-314-GCABA-
DGSPR, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5688, en su Libro VI regula la prestación del servicio de seguridad
privada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Título V, artículo 449° del mencionado cuerpo legal establece los requisitos que
deben cumplir los técnicos instaladores y operadores de monitoreo;
Que la cláusula transitoria vigésimo octava de la Ley N° 5688, establece un plazo de
tres (3) años improrrogable a partir de su promulgación para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 449° punto 1 del Libro VI;
Que el artículo 461, punto 2 de la Ley citada, establece que la autoridad de aplicación
tiene la función de inscribir en el registro de prestadores y otorgar las altas del
personal por un plazo no mayor a los dos (2) años; en el punto 8, crear y mantener
actualizado un registro de operadores de monitoreo;
Que el Título XII de la Ley N° 5688 fija el sistema de capacitación para el personal de
seguridad privada en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, estableciendo una
capacitación inicial, la actualización y el entrenamiento periódico;
Que el artículo 9 inc. f) de la Disposición N°236-DGSPR/2012 establece que el
personal contratado por los prestadores, deberá concurrir cada dos (2) años para
registrar los datos biométricos;
Que esta Direccion General de Seguridad Privada en el marco de una política
orientada a llevar a cabo su plan estratégico de Gobernanza de la Seguridad Privada,
tiene como meta continuar con la implementación de la gestión electrónica;
Que en este sentido, se hace necesario compatibilizar la realidad y los tiempos que
ella insume con el cumplimiento de la Ley 5688 por parte de las Prestadoras de
Seguridad Privada, las misiones y funciones de la Dirección General de Seguridad
Privada y la agilización de los procesos de gestión electrónica;
Que para acceder a los servicios de gestión electrónica se hace necesaria la
identificación indubitable del usuario telemático, brindando a todos los involucrados
garantías de confidencialidad, integridad y disponibilidad;
Que la identificación indubitable con valor jurídico se obtiene a partir de un Certificado
Digital emitido por una Autoridad de Certificación Licenciada en el marco de la Ley
Nacional N°25506 y su normativa vigente;
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha adherido a la Ley Nacional N°25.506;
Que la Direccion General de Seguridad Privada, se ha erigido como Autoridad de
Registro (AR) dentro de la Infraestructura de Clave Pública (PKI) del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobando la emisión de Certificados Digitales;
Que la Autoridad de Certificación (AC) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, establece las condiciones de funcionamiento, las condiciones de
seguridad y homologa los dispositivos criptográficos, donde se protege la identidad
digital de su titular;
Que la práctica de certificación de la Autoridad de Certificación impone que para la
obtención de un certificado digital, se requiere de un dispositivo criptográfico
homologado por ella;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Incorporar al trámite de registro de Operadores de Monitoreo, el "Alta
Temprana" de aquel personal de seguridad electrónica que se desempeña en
prestadoras de seguridad privada que presten servicios en la categoría vigilancia por
medios electrónicos, ópticos y electro ópticos.
En virtud de la implementación del servicio de emergencia (e-911), habilítese por un
plazo de treinta (30) días corridos a partir de la emisión de la presente, la admisión de
solicitudes de trámites de Alta Temprana de Operadores de Monitoreo, únicamente a
través del Sistema de Gestión Electrónica de ésta Dirección General.
El "Alta Temprana" no implica la inclusión en los Registros de la Dirección General de
Seguridad Privada, hasta tanto se cumpla con la totalidad de los requisitos exigidos
por la normativa vigente.
Para el cumplimiento de los requisitos ampliados en plazo, se fija un tiempo máximo
de treinta (30) días corridos a partir de la emisión de la Constancia de "Alta
Temprana". Los requisitos faltantes, se incluirán en un trámite específico a través del
Sistema de Gestión Electrónica de ésta Dirección General.
Que para gestionar el "Alta Temprana", la persona debe haber realizado la Captura de
Datos Biométricos.
Que para evitar un nuevo desplazamiento de la persona, la misma puede en el mismo
acto obtener su Certificado Digital personal; a los efectos debe presentar el Formulario
de Usuario Web y su correspondiente dispositivo criptográfico.
Que a tales fines, la Dirección General de Seguridad Privada hará entrega de una
Constancia de "Alta Temprana" con su correspondiente vencimiento y no emitirá
Credencial para el período de Alta Temprana.
El beneficio del Alta Temprana se destina exclusivamente al Personal de Seguridad
Privada; en consecuencia, solo se admitirá una sola vez, con independencia del Tipo
de Registro y de la Prestadora de Seguridad Privada.
Que la presentación de toda otra documentación requerida para la inclusión en el
Registro de Operadores de Monitoreo deberá realizarse indefectiblemente antes del
vencimiento de la Constancia de "Alta Temprana".
De otra manera, deberá presentarse toda la documentación requerida.
Artículo 2°.- A efectos de realizar el "Alta Temprana", se debe cumplimentar y
presentar por cada Operador de Monitoreo:
1. Captura de Datos Biométricos.
2. Certificado de Antecedentes Penales.
3. Declaración Jurada de Responsabilidad de la Prestadora sobre los actos que el
Operador de Monitoreo realice frente al Sistema de Gestión de la Dirección General de
Seguridad Privada.
Artículo 3°.- Excepcionar la Captura de Datos Biométricos de manera presencial (en la
Dirección General de Seguridad Privada) cuando el Operador de Monitoreo trabaje
fuera del área denominada AMBA (Área Metropolitana de Buenos Aires). A los efectos,
la Dirección General de Seguridad Privada admitirá la recepción vía correo electrónico,
con las siguientes consideraciones: dirección dgspr@buenosaires.gob.ar; Asunto: -
Datos Biométricos; Cuerpo del Mensaje:
Datos Filiatorios de la persona:
Apellido y Nombres,
Sexo,
Estado Civil
Fecha de Nacimiento,
Fecha de Radicación,
Nacionalidad
Lugar de Nacimiento
Dirección real
Número de Teléfono
Correo electrónico personal (se debe corresponder con el contenido en el Certificado
Digital)
Archivos Adjuntos:
Fotografía del rostro, de frente, cabeza y cuello descubierto, fondo blanco o celeste.
Resolución 1920x1920. Tipo de Archivo png.
Firma Digitalizada. Resolución 800x800 Grosor 20. Tipo de Archivo png
Huellas dactilares de los 10 dedos. Resolución 800x800. Fondo Blanco. Huellas
Negro. Tipo de Archivo png. El nombre de archivo seguirá el siguiente criterio:
"DEDO01" corresponde al Pulgar Mano Derecha y "DEDO06" corresponde al Pulgar
Mano Izquierda.
Digitalización de la Declaración Jurada Individual, que se obtiene del Portal de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conformada. Tipo de Archivo pdf
Digitalización color del DNI parte Anversa. Resolución 800x800 Recorte 220. Tipo de
Archivo png Digitalización color del DNI parte Reversa. Resolución 800x800 Recorte
220. Tipo de Archivo png
La Dirección General Seguridad Privada habilitará los medios técnicos y/o
tecnológicos para la recepción por parte del Responsable Técnico y/o Director Técnico
de la Declaración Jurada de Responsabilidad de la Prestadora sobre los actos que el
Operador de Monitoreo y del Usuario Web del Operador.
Artículo 4°.- Los Operadores de Monitoreo que obtengan la Constancia de "Alta
Temprana", podrán ser incluidos como usuarios del Sistema de Gestión de la
Dirección General de Seguridad Privada, a los fines de la Declaración de
Emergencias.
Artículo 5°.- La inhabilitación de un Usuario Web, es exclusiva responsabilidad de la
Prestadora de Seguridad Privada. La misma podrá solicitarse personalmente o
mediante un correo electrónico a la cuenta dgspr@buenosaires.gob.ar, indicando en el
Asunto: Baja de Usuario Web y en el Cuerpo del Mensaje:, por cualquier persona
acreditada por ante la Dirección General de Seguridad Privada.
Artículo 6°.- Requerir como único medio de Autenticación de los Operadores de
Monitoreo frente al Sistema de Gestión de la Dirección General de Seguridad Privada
un Certificado Digital emitido por una Autoridad de Certificación Digital.
Artículo 7°.- Admitir la autenticación de Operadores de Monitoreo, frente al Sistema de
Gestión de la Dirección General de Seguridad Privada, mediante Certificados Digitales
emitidos por cualquier Autoridad de Certificación Digital que se encuadre en los
términos de la Ley Nacional N°25.506 y su normativa vigente.
Es potestad de la Dirección General de Seguridad Privada la admisibilidad de los
Certificados Digitales emitidos por Autoridades de Certificación distintas a la del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La presentación de Certificados Digitales emitidos por Autoridades de Certificación
distintas a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se formalizará
mediante el envío de un correo electrónico a la cuenta dgspr@buenosaires.gob.ar,
indicando en el Asunto: CD - , , el Cuerpo del mensaje: y como Archivo Adjunto: el
Certificado Digital (en formato CER o CRT).
La suscripción a los servicios de Certificación Digital del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, deben gestionarse personalmente por ante la Dirección
General de Seguridad Privada y requiere de un dispositivo criptográfico propiedad de
la prestadora de seguridad privada, homologado por la Autoridad de Certificación del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 8°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
notifíquese a los interesados, y comuníquese a la Subsecretaría de Seguridad
Ciudadana, a la Secretaría de Seguridad, y al Ministerio de Justicia y Seguridad.
Cumplido, archívese. Cocca