DISPOSICIÓN 321 2019 DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Síntesis:

SE INCORPORA - ALTA TEMPRANA - TRÁMITE DE REGISTRO DE OPERADORES DE MONITOREO - PERSONAL DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA - PRESTADORAS DE SEGURIDAD PRIVADA - CATEGORÍA VIGILANCIA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS ÓPTICOS Y ELECTRO ÓPTICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA - CERTIFICADO DIGITAL

Publicación:

09/09/2019

Sanción:

03/09/2019

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA


VISTO: La Ley N° 5688, RESOL-2019-776-GCABA-MJYSGC, DI-2019-314-GCABA-

DGSPR, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5688, en su Libro VI regula la prestación del servicio de seguridad

privada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Título V, artículo 449° del mencionado cuerpo legal establece los requisitos que

deben cumplir los técnicos instaladores y operadores de monitoreo;

Que la cláusula transitoria vigésimo octava de la Ley N° 5688, establece un plazo de

tres (3) años improrrogable a partir de su promulgación para dar cumplimiento a lo

dispuesto en el artículo 449° punto 1 del Libro VI;

Que el artículo 461, punto 2 de la Ley citada, establece que la autoridad de aplicación

tiene la función de inscribir en el registro de prestadores y otorgar las altas del

personal por un plazo no mayor a los dos (2) años; en el punto 8, crear y mantener

actualizado un registro de operadores de monitoreo;

Que el Título XII de la Ley N° 5688 fija el sistema de capacitación para el personal de

seguridad privada en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, estableciendo una

capacitación inicial, la actualización y el entrenamiento periódico;

Que el artículo 9 inc. f) de la Disposición N°236-DGSPR/2012 establece que el

personal contratado por los prestadores, deberá concurrir cada dos (2) años para

registrar los datos biométricos;

Que esta Direccion General de Seguridad Privada en el marco de una política

orientada a llevar a cabo su plan estratégico de Gobernanza de la Seguridad Privada,

tiene como meta continuar con la implementación de la gestión electrónica;

Que en este sentido, se hace necesario compatibilizar la realidad y los tiempos que

ella insume con el cumplimiento de la Ley 5688 por parte de las Prestadoras de

Seguridad Privada, las misiones y funciones de la Dirección General de Seguridad

Privada y la agilización de los procesos de gestión electrónica;

Que para acceder a los servicios de gestión electrónica se hace necesaria la

identificación indubitable del usuario telemático, brindando a todos los involucrados

garantías de confidencialidad, integridad y disponibilidad;

Que la identificación indubitable con valor jurídico se obtiene a partir de un Certificado

Digital emitido por una Autoridad de Certificación Licenciada en el marco de la Ley

Nacional N°25506 y su normativa vigente;

Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha adherido a la Ley Nacional N°25.506;

Que la Direccion General de Seguridad Privada, se ha erigido como Autoridad de

Registro (AR) dentro de la Infraestructura de Clave Pública (PKI) del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobando la emisión de Certificados Digitales;

Que la Autoridad de Certificación (AC) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, establece las condiciones de funcionamiento, las condiciones de

seguridad y homologa los dispositivos criptográficos, donde se protege la identidad

digital de su titular;

Que la práctica de certificación de la Autoridad de Certificación impone que para la

obtención de un certificado digital, se requiere de un dispositivo criptográfico

homologado por ella;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- Incorporar al trámite de registro de Operadores de Monitoreo, el "Alta

Temprana" de aquel personal de seguridad electrónica que se desempeña en

prestadoras de seguridad privada que presten servicios en la categoría vigilancia por

medios electrónicos, ópticos y electro ópticos.

En virtud de la implementación del servicio de emergencia (e-911), habilítese por un

plazo de treinta (30) días corridos a partir de la emisión de la presente, la admisión de

solicitudes de trámites de Alta Temprana de Operadores de Monitoreo, únicamente a

través del Sistema de Gestión Electrónica de ésta Dirección General.

El "Alta Temprana" no implica la inclusión en los Registros de la Dirección General de

Seguridad Privada, hasta tanto se cumpla con la totalidad de los requisitos exigidos

por la normativa vigente.

Para el cumplimiento de los requisitos ampliados en plazo, se fija un tiempo máximo

de treinta (30) días corridos a partir de la emisión de la Constancia de "Alta

Temprana". Los requisitos faltantes, se incluirán en un trámite específico a través del

Sistema de Gestión Electrónica de ésta Dirección General.

Que para gestionar el "Alta Temprana", la persona debe haber realizado la Captura de

Datos Biométricos.

Que para evitar un nuevo desplazamiento de la persona, la misma puede en el mismo

acto obtener su Certificado Digital personal; a los efectos debe presentar el Formulario

de Usuario Web y su correspondiente dispositivo criptográfico.

Que a tales fines, la Dirección General de Seguridad Privada hará entrega de una

Constancia de "Alta Temprana" con su correspondiente vencimiento y no emitirá

Credencial para el período de Alta Temprana.

El beneficio del Alta Temprana se destina exclusivamente al Personal de Seguridad

Privada; en consecuencia, solo se admitirá una sola vez, con independencia del Tipo

de Registro y de la Prestadora de Seguridad Privada.

Que la presentación de toda otra documentación requerida para la inclusión en el

Registro de Operadores de Monitoreo deberá realizarse indefectiblemente antes del

vencimiento de la Constancia de "Alta Temprana".

De otra manera, deberá presentarse toda la documentación requerida.

Artículo 2°.- A efectos de realizar el "Alta Temprana", se debe cumplimentar y

presentar por cada Operador de Monitoreo:

1. Captura de Datos Biométricos.

2. Certificado de Antecedentes Penales.

3. Declaración Jurada de Responsabilidad de la Prestadora sobre los actos que el

Operador de Monitoreo realice frente al Sistema de Gestión de la Dirección General de

Seguridad Privada.

Artículo 3°.- Excepcionar la Captura de Datos Biométricos de manera presencial (en la

Dirección General de Seguridad Privada) cuando el Operador de Monitoreo trabaje

fuera del área denominada AMBA (Área Metropolitana de Buenos Aires). A los efectos,

la Dirección General de Seguridad Privada admitirá la recepción vía correo electrónico,

con las siguientes consideraciones: dirección dgspr@buenosaires.gob.ar; Asunto: -

Datos Biométricos; Cuerpo del Mensaje:

Datos Filiatorios de la persona:

Apellido y Nombres,

Sexo,

Estado Civil

Fecha de Nacimiento,

Fecha de Radicación,

Nacionalidad

Lugar de Nacimiento

Dirección real

Número de Teléfono

Correo electrónico personal (se debe corresponder con el contenido en el Certificado

Digital)

Archivos Adjuntos:

Fotografía del rostro, de frente, cabeza y cuello descubierto, fondo blanco o celeste.

Resolución 1920x1920. Tipo de Archivo png.

Firma Digitalizada. Resolución 800x800 Grosor 20. Tipo de Archivo png

Huellas dactilares de los 10 dedos. Resolución 800x800. Fondo Blanco. Huellas

Negro. Tipo de Archivo png. El nombre de archivo seguirá el siguiente criterio:

"DEDO01" corresponde al Pulgar Mano Derecha y "DEDO06" corresponde al Pulgar

Mano Izquierda.

Digitalización de la Declaración Jurada Individual, que se obtiene del Portal de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conformada. Tipo de Archivo pdf

Digitalización color del DNI parte Anversa. Resolución 800x800 Recorte 220. Tipo de

Archivo png Digitalización color del DNI parte Reversa. Resolución 800x800 Recorte

220. Tipo de Archivo png

La Dirección General Seguridad Privada habilitará los medios técnicos y/o

tecnológicos para la recepción por parte del Responsable Técnico y/o Director Técnico

de la Declaración Jurada de Responsabilidad de la Prestadora sobre los actos que el

Operador de Monitoreo y del Usuario Web del Operador.

Artículo 4°.- Los Operadores de Monitoreo que obtengan la Constancia de "Alta

Temprana", podrán ser incluidos como usuarios del Sistema de Gestión de la

Dirección General de Seguridad Privada, a los fines de la Declaración de

Emergencias.

Artículo 5°.- La inhabilitación de un Usuario Web, es exclusiva responsabilidad de la

Prestadora de Seguridad Privada. La misma podrá solicitarse personalmente o

mediante un correo electrónico a la cuenta dgspr@buenosaires.gob.ar, indicando en el

Asunto: Baja de Usuario Web y en el Cuerpo del Mensaje:, por cualquier persona

acreditada por ante la Dirección General de Seguridad Privada.

Artículo 6°.- Requerir como único medio de Autenticación de los Operadores de

Monitoreo frente al Sistema de Gestión de la Dirección General de Seguridad Privada

un Certificado Digital emitido por una Autoridad de Certificación Digital.

Artículo 7°.- Admitir la autenticación de Operadores de Monitoreo, frente al Sistema de

Gestión de la Dirección General de Seguridad Privada, mediante Certificados Digitales

emitidos por cualquier Autoridad de Certificación Digital que se encuadre en los

términos de la Ley Nacional N°25.506 y su normativa vigente.

Es potestad de la Dirección General de Seguridad Privada la admisibilidad de los

Certificados Digitales emitidos por Autoridades de Certificación distintas a la del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La presentación de Certificados Digitales emitidos por Autoridades de Certificación

distintas a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se formalizará

mediante el envío de un correo electrónico a la cuenta dgspr@buenosaires.gob.ar,

indicando en el Asunto: CD - , , el Cuerpo del mensaje: y como Archivo Adjunto: el

Certificado Digital (en formato CER o CRT).

La suscripción a los servicios de Certificación Digital del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, deben gestionarse personalmente por ante la Dirección

General de Seguridad Privada y requiere de un dispositivo criptográfico propiedad de

la prestadora de seguridad privada, homologado por la Autoridad de Certificación del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 8°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

notifíquese a los interesados, y comuníquese a la Subsecretaría de Seguridad

Ciudadana, a la Secretaría de Seguridad, y al Ministerio de Justicia y Seguridad.

Cumplido, archívese. Cocca

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 321-DGSPR-19 incorpora al trámite de registro de Operadores de Monitoreo, el Alta Temprana de aquel personal de seguridad electrónica que se desempeña en prestadoras de seguridad privada que presten servicios en la categoría vigilancia por medios electrónicos, ópticos y electro ópticos, en el marco de lo dispuesto por la Resolución 776-MJYSGC-19.</p>